DISPOSITIVO AMPLIFICADOR DEL TIPO
ANÁLISIS SOBRE LA
ALEVOSÍA, PREMEDITACIÓN O VENTAJA, EN EL
DELITO DE HOMICIDIO
“TRES.- Segundo
motivo invocado: “Inobservancia a un
precepto sustantivo penal. Arts. 128 y 129 Núm. 3º del Código Penal.”. Aquí
se argumenta que la sentencia calificó erróneamente los hechos ya que la
conducta por la cual ha sido procesado el imputado, a criterio del recurrente,
no merece la imposición del dispositivo amplificador del tipo, tal como hizo el
tribunal de alzada, por estimar que no logra extraerse la circunstancia de “alevosía, premeditación o ventaja”. En
tal sentido, solicita que los hechos sean recalificados por esta Sala al delito
de Homicidio Simple, previsto en el Art. 128 del Código Penal.
A fin de
determinar entonces, si concurre en el pronunciamiento vertido el supuesto
vicio sustantivo, se retomarán los hechos que el colegiado de alzada estimó
acreditados, [pues, ciertamente, la narración histórica contiene la descripción
de los elementos esenciales que configuran la supuesta conducta delictiva], así
como la motivación jurídica que sirvió de sustento para adecuar la conducta del
imputado al delito por el cual es perseguido.
En síntesis, la
plataforma fáctica nos informa que el evento ocurrió el día veintitrés de marzo
del año dos mil diecisiete, aproximadamente a las veinte horas con treinta
minutos en el cantón La Cruz, Estanzuelas, cuando la víctima JAA, y el testigo
con clave "Panamericana", se retiran de encargar pupusas de la tienda
de la señora de nombre X, los persiguen HATM, alias "L***" y EBM
alias "C***", quienes habían ingerido cervezas, manifestándole EVMS,
a la víctima que pelearan con los machetes que portaban, manifestándole la
víctima que no, pues estaba ebrio y que entre ellos nunca había existido algún
problema, pero cuando la víctima le dio la espalda a EVMS, éste lo lanzó un
machetazo en el cuello, razón por la cual se cae al suelo, en ese instante se
le acerca el otro sujeto para amenazar al testigo con un arma de fuego, cuando
salió corriendo del lugar observó que EVMS, seguía causándole lesiones a la
víctima con el machete que portaba.
Concretamente,
en cuanto a la circunstancia agravante, el colegiado de alzada resolvió: “ La víctima JAA, se encontraba en un estado
de indefensión al momento de hecho, ya que se ha determinado mediante los
elementos de prueba, que el imputado aprovechó de darle con el corvo a la
víctima, cuando le dio la espalda al agresor; en cuanto a la premeditación se
entiende que esta concurre cuando se planea con anticipación la realización del
delito, lo cual en el presente caso se denota en razón de la conducta realizada
por el imputado y del otro sujeto, la intención o finalidad del imputado, quien
se fue detrás de la víctima. En cuanto al abuso de superioridad se denota que
el imputado abusó de la superioridad, ya que al atacarlo por detrás le
imposibilitó a la víctima defenderse.” (Sic).
De tal forma, a
criterio de esta Sala, la conducta jurídicamente relevante atribuida al
procesado, puede ser adecuada al tipo penal descrito por el Art. 129 Núm. 3 del
Código Penal, según lo ha hecho la Cámara designada, en tanto que de la
totalidad del cuadro fáctico, ciertamente se advierte la existencia de la
agravante “abuso de superioridad”, pues, ha concurrido la presencia de estos
elementos 1. La situación de superioridad, es decir, una importante
desproporción de fuerzas -físicas o psicológica-, a favor del sujeto activo
frente al pasivo del delito, reflejada en los medios utilizados para atacar. 2.
El predominio debe ser tal, que produzca una disminución notable en la
oportunidad de defensa del ofendido, pero sin llegar a eliminarla. 3. Que el
agresor conozca esta situación de desigualdad de fuerzas y se aproveche de ella
para una más fácil ejecución del delito. Es decisivo entonces, para la
concurrencia de esta circunstancia modificativa que, se pretenda debilitar o
aminorar cualquier acto de protección que pudiera ser opuesto por la víctima.
Ahora bien, para
el asunto en discusión ha quedado consignado como parte de la plataforma
fáctica, que el señor MS, se encontraba de espaldas, desprevenido en la tienda
y de este estado fue el que se tomó ventaja por el imputado para realizar el
ataque mortal y así lograr impactar con el machete en la vital zona del cuello.
Entonces,
partiendo del conocimiento conceptual del abuso de superioridad y de las
particularidades fácticas de acuerdo a las cuales se desenvolvió el caso, esta
Sala considera, que no ha existido una errónea aplicación del Número 3º del
Art. 129 del Código Penal, ya que el juzgador incorporó en su examen este tema
así como respecto de las circunstancias concomitantes del hecho.
De acuerdo a lo
expuesto, las situaciones de la causa ilustran un desequilibrio de fuerzas a
favor de la parte atacante así como la potencialidad en la disminución de la
defensa que efectivamente concurrió en la víctima: no hubo ningún mecanismo que
le facilitara la defensa o al menos pudiera disminuir el ataque dirigido,
puesto que se cometió ante una sorpresa determinante.