PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA

 

TIENE POR FINALIDAD LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD REAL, POR MEDIO DE LA INCORPORACIÓN LEGAL DE LA PRUEBA, NO SUJETA A VALORACIÓN TASADA

 

“De lo argumentado por el solicitante, se vuelve necesario retomar que el principio procesal de la libertad probatoria que rige el Código Procesal Penal, tiene como finalidad la búsqueda de la verdad real de los hechos, pues se constituye como todo hecho, circunstancia o elemento, contenido en el objeto del procedimiento y, por tanto, sustancial para la decisión final, que puede ser demostrado por cualquier elemento probatorio; sin embargo, la misma enfrenta ciertas limitaciones tanto genéricas como específicas, y concretamente en cuanto a los medios, lo que implica que no serán admitidas pruebas que vulneren garantías procesales o constitucionales.

 

Acorde con lo manifestado, ha de entenderse que el Art. 175 Pr. Pn. regula la legalidad de la prueba, y en lo esencial refiere: “Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código…” (sic), lo que conlleva, a que el incumplimiento de esta norma puede ser invocado en cualquier etapa del proceso. Atendiendo a lo establecido por este principio, se crea un marco de referencia para el valor, obtención y posterior incorporación, dentro del cual se consagra la libertad probatoria, surgiendo de esto, que los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados como ya se dijo, mediante cualquier medio probatorio permitido. Es así, que el principio en comento, aborda tanto la lícita convicción judicial a través de la prueba legal, como la regularidad en el proceso de su recolección, oferta, admisión y correspondiente producción.

 

Sobre lo mencionado, este Tribunal ha emitido jurisprudencia como la marcada con la referencia 197C2015, de fecha quince de enero del año dos mil dieciséis, que en lo pertinente, refiere: “… la prueba amerita examinarse de acuerdo con las características particulares que cada caso presente, debiendo entenderse que el valor para la prueba no es tasado, ni por la ley, ni por la jurisprudencia a la hora de evaluarlas, además, deben apreciarse en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica, siempre que sean lícitas, pertinentes, útiles y legalmente admitidas, pues los elementos probatorios constituyen el núcleo del razonamiento que conduce -a partir de las intervenciones aportadas al proceso- a una afirmación o negación de los hechos o la participación o no en los mismos …” (sic).”