DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACIÓN

 

TIENEN POR FINALIDAD LA ADQUISICIÓN DE INFORMACIÓN PROBATORIA QUE SERVIRÁ PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL VÍA REQUERIMIENTO FISCAL, Y —EN SU CASO— EL POSTERIOR SOSTENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

 

2. El modelo de enjuiciamiento procesal penal vigente en nuestro país comprende una fase preparatoria del juicio. Esta etapa preliminar, según la normativa infraconstitucional, tiene como objeto la preparación de la vista pública, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y preparar la defensa del imputado (art. 301 del Código Procesal Penal). Sin embargo, aun antes de la presentación del requerimiento fiscal ante el juez de paz y la posterior apertura de esta fase de instrucción formal —en el proceso común—, es necesaria la realización de una serie de diligencias iniciales de carácter indagatorio que permitan determinar la posible existencia de un hecho delictivo e individualizar a su responsable a partir de la comunicación de la noticia criminal. Lo que se pretende con tales actividades es la adquisición de información probatoria que servirá para el ejercicio de la acción penal vía requerimiento fiscal, y —en su caso— el posterior sostenimiento de la pretensión punitiva en el juicio oral y público (inconstitucionalidad 2-2005, ya citada).”

 

DIFERENCIAS JURISPRUDENCIALES ENTRE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y LOS ACTOS DE PRUEBA

 

“En lo relativo a las diligencias preliminares de investigación, la jurisprudencia de este tribunal ha distinguido dentro del proceso penal los actos de investigación de los actos de prueba. Según la inconstitucionalidad 2-2010 —ya citada—, los primeros han sido entendidos como el "conjunto de procedimientos, actividades o actos que se realizan en virtud del conocimiento de un hecho delictivo para identificar, obtener o asegurar las fuentes de información que permitan elaborar una explicación o afirmación completa y coherente sobre la ocurrencia del suceso y de quien lo realizó", mientras que los segundos se han interpretado como "aquellos actos que se efectúan para convencer al juez que la explicación o afirmación completa y coherente sobre el hecho delictivo y su autor es cierta". Esto indica que los actos de investigación agotan su finalidad en el fundamento de la acusación, a menos que se trate de los denominados actos definitivos e irreproducibles que actualmente constituyan los actos urgentes de comprobación. La diferencia apuntada permite entender que las diligencias iniciales de investigación no constituyen prueba en sí mismas con las que pueda probarse la acusación, pues, pese a que están relacionados con esta, son diferentes en cuanto a la forma, lugar y momento de su realización, así como por los sujetos encargados de la misma, por el valor procesal que poseen y por la distinta función que cumplen en el marco del proceso penal.

 

DEFINICIÓN

 

“Tal como se expresó en la sentencia del 15 de abril de 2008, hábeas corpus 216-2007, las diligencias iniciales de investigación penal representan "un conjunto de actividades ordenadas por la [Fiscalía General de la Republica] encaminadas a preparar el juicio, con la finalidad de averiguar y hacer constar la perpetración de un delito y la identificación —a nivel de meros indicios— del delincuente", por lo que representan una "fase preprocesal administrativa" que constitucionalmente debe ser dirigida por el FGR. En los actos de investigación de delitos él debe en todo momento verificar y garantizar la efectiva observancia de la legalidad en la pesquisa de los hechos delictivos y la pureza constitucional del proceso penal desde la fase antes indicada; aunque alguna actividad investigativa, por su incidencia en los derechos fundamentales, tenga por ley control jurisdiccional.

Entendidas así, las diligencias iniciales de investigación son actos de naturaleza administrativa —salvo los actos urgentes de comprobación—, desarrollados por la Fiscalía General de la República con la colaboración de la Policía Nacional Civil, que tienen por objeto pesquisar el delito y, en su caso, dotar a la fiscalía de los elementos que le permitan sostener con éxito cualquiera de las solicitudes que haga en el requerimiento (sentencias del 21 de junio de 2004, del 12 de julio de 2006, del 23 de mayo de 2007 y del 25 de junio de 2007, habeas corpus 171-2003, 174-2005, 29-2006 y 182-2006, respectivamente). Por ello, en la investigación del delito, el FGR debe hacer una "valoración sobre la suficiencia o insuficiencia de las diligencias iniciales", a fin de que "en cada caso particular [pueda] determinar la solicitud que ha de efectuar en el requerimiento" (sentencias del 23 de diciembre de 2003 y del 24 de septiembre de 2007, hábeas corpus 78-2003 AC y amparo 91-2006, respectivamente).”