FRAUDE PROCESAL


ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL


“En primer lugar es preciso decir, que el delito de Fraude Procesal está regulado en el art. 306 del código penal y dice Io siguiente: “El que en el curso de un proceso penal o inmediatamente antes de iniciarse, alterare artificiosamente el estado de los lugares o la posición o condición de las personas, de las cosas o de los cadáveres con el fin de engañar en el acto de la inspección o reconstrucción judicial, o suprimiere o alterare en todo o en parte lo que acreditare la realidad o verdad de lo que se pretendiere conocer, investigar o probar, para inducir a error en una actuación o decisión judicial o de la Fiscalía General de la República, será sancionado con prisión de dos a diez años

 

Del análisis de dicho tipo penal, se desprende que los elementos del referido delito para que se acredite el mismo son: 1-Que ya se haya iniciado un proceso penal, o en su defecto, que sea inmediatamente antes de iniciarse, acá hay que complementarlo con lo que regula el Libro Segundo del Código Procesal Penal, título l, Capítulo I denominado Actos iníciales de investigación, en donde el art. 260 del CPP regula que la investigación iniciara de oficio, por denuncia, querella o aviso, por lo que según la ley para que se tenga por iniciado basta que se configure ya un aviso o de oficio la policía actúe; 2-EI segundo requisito es que se altere de forma artificiosa la posición o estado de las cosas, personas, cadáveres o lugares, basta que se configure uno de ellos, siendo por tanto un tipo penal alternativo, la palabra alterar va orientado a cambiar la esencia o forma de una cosa, en otras palabras a manipular una realidad acaecida, que no refleje lo que en verdad es o lo que haya sucedido, en conexión a su vez con un hacer “artificioso” que no solo consiste en mover del mismo lugar las cosas en posición diferente, sino a desparecer, lo que antes existía, entre otros supuestos y por eso es artificioso, asimismo debe tratarse de cosas que pueden ser bienes muebles o inmuebles, personas, cadáveres; 3- asimismo es un tipo penal que tiene un FIN, en el sentido que existe la intención de engañar o sea inducir a error a una autoridad administrativa como es la fiscalía quien tiene el deber de investigar, ya sea en la inspección en el lugar de los hechos cuando el proceso está por iniciar, o a una autoridad judicial; o suprimir o alterar en todo o en parte la referida realidad o verdad de lo que se pretende conocer; en ese orden “suprimir”, según el diccionario de la Real Academia española es hacer cesar o hacer desaparecer, en estricto sensu, y en sentido lato, omitir, callar, pasar por alto; usualmente es para evitar que se descubra quien o como se produjo el hecho; 4- Es un tipo penal DOLOSO y no culposo, lo cual quiere decir que el sujeto activo del delito sabe que lo que está haciendo está prohibido por la ley y aun así tiene la voluntad de hacerlo, pudiendo actuar con dolo directo o con dolo eventual que su propósito es inducir a error al respectivo funcionario.

 

Es importante señalar que dicho delito según su redacción es un tipo penal común, aunque en la práctica puede alegarse que suele cometerse por quien tiene el deber legal de obrar, como por ejemplo un agente de policía.

 

Asimismo, algún sector de la doctrina considera que este delito de fraude procesal es el mismo delito que en legislación comparada lo denominan “estafa procesal”, sin perjuicio de reconocer que para otro sector analizan que no es el mismo delito y que hay diferencias con el delito de fraude procesal; pero más allá de ello, lo importante a señalar es que representa una conducta penalmente relevante en tanto se busca engañar a una autoridad judicial o administrativa como podría ser el fiscal, quien con base a los elementos de prueba que le presenten (como por ejemplo un acta de captura), debe resolver, y cumplir uno de los valores constitucionales como es el hecho de hacer “justicia”, por lo que si las pruebas no reflejan la realidad, tal fin se ve gravemente afectado.”