FRAUDE PROCESAL
ANÁLISIS DE
LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
“En primer lugar es preciso decir, que el delito de Fraude
Procesal está regulado en el art. 306 del código penal y dice Io
siguiente: “El que en el curso de un
proceso penal o inmediatamente antes de iniciarse, alterare artificiosamente
el estado de los lugares o la posición o condición de las personas, de
las cosas o de los cadáveres con el fin de engañar en el acto de la inspección o
reconstrucción judicial, o suprimiere o alterare en todo o en parte
lo que acreditare la realidad o verdad de lo que se pretendiere conocer,
investigar o probar, para inducir a error en una actuación o decisión judicial o
de la Fiscalía General de la República, será sancionado con prisión de dos a
diez años”
Del análisis de dicho tipo penal, se desprende que
los elementos del referido delito para que se acredite el mismo son: 1-Que
ya se haya iniciado un proceso penal, o en su defecto, que sea inmediatamente
antes de iniciarse, acá hay que complementarlo con lo que regula el Libro
Segundo del Código Procesal Penal, título l, Capítulo I denominado Actos
iníciales de investigación, en donde el art. 260 del CPP regula que la investigación
iniciara de oficio, por denuncia, querella o aviso, por lo que
según la ley para que se tenga por iniciado basta que se configure ya un aviso o
de oficio la policía actúe; 2-EI segundo requisito es que se altere
de forma artificiosa la posición o estado de las cosas, personas,
cadáveres o lugares, basta que se configure uno de ellos, siendo por
tanto un tipo penal alternativo, la palabra alterar va orientado a
cambiar la esencia o forma de una cosa, en otras palabras a manipular una
realidad acaecida, que no refleje lo que en verdad es o lo que haya
sucedido, en conexión a su vez con un hacer “artificioso” que no solo
consiste en mover del mismo lugar las cosas en posición diferente, sino a
desparecer, lo que antes existía, entre otros supuestos y por eso es
artificioso, asimismo debe tratarse de cosas que pueden ser bienes
muebles o inmuebles, personas, cadáveres; 3- asimismo es un tipo penal
que tiene un FIN, en el sentido que existe la intención de engañar o
sea inducir a error a una autoridad administrativa como es la
fiscalía quien tiene el deber de investigar, ya sea en la inspección
en el lugar de los hechos cuando el proceso está por iniciar, o a una
autoridad judicial; o suprimir o alterar en todo o en parte
la referida realidad o verdad de lo que se pretende conocer; en ese orden “suprimir”,
según el diccionario de la Real Academia española es hacer cesar o hacer
desaparecer, en estricto sensu, y en sentido lato, omitir, callar, pasar por
alto; usualmente es para evitar que se descubra quien o como se produjo el
hecho; 4- Es un tipo penal DOLOSO y no culposo, lo cual quiere decir que
el sujeto activo del delito sabe que lo que está haciendo está prohibido por la
ley y aun así tiene la voluntad de hacerlo, pudiendo actuar con dolo directo o
con dolo eventual que su propósito es inducir a error al respectivo
funcionario.
Es importante señalar que dicho delito según su
redacción es un tipo penal común, aunque en la práctica puede alegarse
que suele cometerse por quien tiene el deber legal de obrar, como por ejemplo
un agente de policía.
Asimismo, algún sector de la doctrina considera que
este delito de fraude procesal es el mismo delito que en legislación
comparada lo denominan “estafa procesal”, sin perjuicio de reconocer que para
otro sector analizan que no es el mismo delito y que hay diferencias con el
delito de fraude procesal; pero más allá de ello, lo importante a señalar es
que representa una conducta penalmente relevante en tanto se busca
engañar a una autoridad judicial o administrativa como podría ser el fiscal,
quien con base a los elementos de prueba que le presenten (como por ejemplo un
acta de captura), debe resolver, y cumplir uno de los valores constitucionales
como es el hecho de hacer “justicia”, por lo que si las pruebas no reflejan la
realidad, tal fin se ve gravemente afectado.”