PRUEBA INDICIARIA

 

CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS SOBRE LOS INDICIOS MATERIALES Y PSICOLÓGICOS

 

“6ª.) En su obra "TRATADO DE LA PRUEBA EN MATERIA PENAL"- Págs.589-590 Rubinzal Culzoni, Editores-Buenos Aires-2014Ì el jurista EDUARDO M. JAUCHEN, respecto a la prueba de indicios, señala:

 

? […] El material indiciarlo es incompleto cuando no incluye al mismo tiempo en su globalidad los indicios materiales y los psicológicos o morales. Ambos son imprescindibles pues si no se cuenta con indicios materiales el hecho no debe considerarse probado, y sin los indicios psicológicos, aun cuando estuviese comprobada la materialidad, el suceso carece de explicación. Los primeros son de naturaleza externa, mientras que los segundos son internos. Sin embargo, ambos deben confluir, pues cualesquiera de ellos considerados aisladamente, sin darse el otro, pueden fácilmente dar lugar a un error judicial. Así, la interpretación de gran parte de los indicios psicológicos permiten doble y a veces múltiples inferencias, La corroboración de que el individuo tenga inclinaciones a la especie de delito que se le imputa, por ejemplo, no debe conducir a inferir inexorablemente que es el autor del hecho actual, desde que no hay una relación directa entre aquel antecedente y el hecho actual por el cual se lo acusa. Constituirá sólo un indicio de probabilidad, que deberá ser abonado por otros elementos sobre la materialidad, oportunidad, presencia física, etcétera, que configuren el plexo en necesario. El valor probatorio del indicio se concreta cuando revela un estado afectivo que- se ajusta especialmente al móvil del delito-. Deben existir entonces varios indicios confluyentes: el de la personalidad, que debe completarse con el del móvil, que sirve de enlace, a su vez, con aquellos que infieren el acto imputado, Los indicios son más eficaces acreditativamente cuanto más precisos y numerosos sean. Por el contrario, como lo señalaba Locard, ?un indicio no prueba jamás inmediatamente la culpabilidad". El número y la variedad de los elementos indiciarios aumenta indudablemente su eficacia, Pues de un indicio corroborado puede inferirse un hecho determinado, por ejemplo, el embarazo supone que ha existido relación sexual. Sin embargo, cabe insistir que para establecer la existencia de un hecho delictivo y fundamentalmente la culpabilidad de quien se acusa, es imprescindible aquella serie de indicios que en número, variedad y concordancia puedan conducir a la inducción necesaria de tal extremo […]"

 

 

 

 

 

PARÁMETROS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE LA PRUEBA INDICIARIA PUEDA SUSTENTAR UN FALLO CONDENATORIO

 

7ª.) De igual modo, la Sala de lo Penal, en la Sentencia 448-CAS-2010, del 06/12/2011, reconoce la necesidad de la suficiencia de la prueba indiciaria para sustentar un fallo condenatorio, cuando expresa que deben cumplirse ciertos parámetros, siendo éstos: " […] 1. La concurrencia de una pluralidad de indicios, lo que indica que no es posible legitimar una condena con la presencia de un indicio aislado, pues por regla general, éste se vuelve insuficiente para acreditar la existencia del delito y la participación del imputado en él. 2. La acreditación de indicios mediante prueba directa, que implica la exigencia para la formación de la convicción judicial, que éstos hayan sido incorporados y producidos bajo las mismas reglas que la prueba directa. 3. El enlace o relación entre el hecho base y el hecho consecuencia debe ajustarse a las reglas de la sana crítica, lo que conlleva el expresar las deducciones lógicas producto de la valoración de los elementos indiciarios que producen la acreditación del hecho, teniendo que plasmar para su validez esos argumentos que permitan establecer que de ellos se deriva la única conclusión posible, que excluye la probabilidad de cualquier otra. 4. La obligación de los Juzgadores de consignar en la sentencia el razonamiento utilizado, lo cual no es más que el cumplimiento de una obligación de carácter constitucional y legal, que permite el control de las resoluciones judiciales, imponiendo la obligación de hacer constar en forma clara, sencilla, exacta y concisa, el proceso interno que realizó el sentenciador para la acreditación del hecho y la participación delincuencial, por medio de prueba Indiciarla […] ?

 

.) Por ello, no se puede soslayar, que para que un elemento indiciario sea tomado en cuenta para establecer el hecho desconocido, debe estar íntimamente relacionado con otros y de forma congruente que conduzcan inequívocamente hacia el extremos que se pretende probar, y éstos deben estar intrínsecamente relacionados entre sí y con lo acontecido y demás circunstancias que rodearon el hecho; por lo tanto deben ser coherentes, guardar estrecha relación respecto a lo fáctico de la existencia del extremo de la imputación que se quiere determinar, en este caso la autoría o participación del imputado en el hecho. La prueba de indicios es la resultante precisamente de sospechas, señales u otras evidencias indirectas relacionadas o concatenadas en orden lógico con el hecho delictivo, es decir, que la prueba de indicios comprende toda acción o circunstancia en relación al hecho investigado y que permite inferir la existencia o las modalidades de éste, pudiendo de éste modo fundar razonablemente una opinión con buen grado de certeza sobre hechos determinados – extremos de la imputación–; así pues, los indicios tienen un extraordinario valor, porque unidos a otras pruebas, sirven al juzgador para establecer un juicio definitivo, y aun cuando la prueba indiciaria presente el inconveniente de ser indirecta y algunas veces compleja, su valor reside esencialmente en ser objetiva, basada en lo fáctico, lo que no miente, posee carácter objetivo, pues se apoya en hechos debidamente probados que deben a su vez ser interpretados por la razón.”