PRUEBA
INDICIARIA
CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS SOBRE LOS INDICIOS MATERIALES Y PSICOLÓGICOS
“6ª.) En su
obra "TRATADO DE LA PRUEBA EN MATERIA PENAL"- Págs.589-590 Rubinzal
Culzoni, Editores-Buenos Aires-2014Ì el jurista EDUARDO M. JAUCHEN, respecto a
la prueba de indicios, señala:
? […] El material indiciarlo es incompleto cuando
no incluye al mismo tiempo en su globalidad los indicios materiales y los
psicológicos o morales. Ambos son imprescindibles pues si no se cuenta con
indicios materiales el hecho no debe considerarse probado, y sin los indicios
psicológicos, aun cuando estuviese comprobada la materialidad, el suceso carece
de explicación. Los primeros son de naturaleza externa, mientras que los
segundos son internos. Sin embargo, ambos deben confluir, pues cualesquiera de
ellos considerados aisladamente, sin darse el otro, pueden fácilmente dar lugar
a un error judicial. Así, la interpretación de gran parte de los indicios
psicológicos permiten doble y a veces múltiples inferencias, La corroboración
de que el individuo tenga inclinaciones a la especie de delito que se le
imputa, por ejemplo, no debe conducir a inferir inexorablemente que es el autor
del hecho actual, desde que no hay una relación directa entre aquel antecedente
y el hecho actual por el cual se lo acusa. Constituirá sólo un indicio de
probabilidad, que deberá ser abonado por otros elementos sobre la materialidad,
oportunidad, presencia física, etcétera, que configuren el plexo en necesario.
El valor probatorio del indicio se concreta cuando revela un estado afectivo
que- se ajusta especialmente al móvil del delito-. Deben existir entonces
varios indicios confluyentes: el de la personalidad, que debe completarse con
el del móvil, que sirve de enlace, a su vez, con aquellos que infieren el acto
imputado, Los indicios son más eficaces acreditativamente cuanto más precisos y
numerosos sean. Por el contrario, como lo señalaba Locard, ?un indicio no prueba jamás inmediatamente la
culpabilidad". El número y la variedad de los elementos indiciarios
aumenta indudablemente su eficacia, Pues de un indicio corroborado puede
inferirse un hecho determinado, por ejemplo, el embarazo supone que ha existido
relación sexual. Sin embargo, cabe insistir que para establecer la existencia
de un hecho delictivo y fundamentalmente la culpabilidad de quien se acusa, es
imprescindible aquella serie de indicios que en número, variedad y concordancia
puedan conducir a la inducción necesaria de tal extremo […]"
PARÁMETROS QUE DEBEN
CUMPLIRSE PARA QUE LA PRUEBA INDICIARIA PUEDA SUSTENTAR UN FALLO CONDENATORIO
7ª.) De igual modo, la Sala de lo Penal, en la Sentencia
448-CAS-2010, del 06/12/2011, reconoce la necesidad de la suficiencia de la
prueba indiciaria para sustentar un fallo condenatorio, cuando expresa que
deben cumplirse ciertos parámetros, siendo éstos: " […] 1. La concurrencia de una pluralidad de
indicios, lo que indica que no es posible legitimar una condena con la
presencia de un indicio aislado, pues por regla general, éste se vuelve
insuficiente para acreditar la existencia del delito y la participación del
imputado en él. 2. La acreditación de indicios mediante prueba directa, que
implica la exigencia para la formación de la convicción judicial, que éstos
hayan sido incorporados y producidos bajo las mismas reglas que la prueba
directa. 3. El enlace o relación entre el hecho base y el hecho consecuencia
debe ajustarse a las reglas de la sana crítica, lo que conlleva el expresar las
deducciones lógicas producto de la valoración de los elementos indiciarios que
producen la acreditación del hecho, teniendo que plasmar para su validez esos
argumentos que permitan establecer que de ellos se deriva la única conclusión
posible, que excluye la probabilidad de cualquier otra. 4. La obligación de los
Juzgadores de consignar en la sentencia el razonamiento utilizado, lo cual no
es más que el cumplimiento de una obligación de carácter constitucional y legal,
que permite el control de las resoluciones judiciales, imponiendo la obligación
de hacer constar en forma clara, sencilla, exacta y concisa, el proceso interno
que realizó el sentenciador para la acreditación del hecho y la participación
delincuencial, por medio de prueba Indiciarla […] ?
8ª.) Por ello, no se puede soslayar, que para que un
elemento indiciario sea tomado en cuenta para establecer el hecho desconocido,
debe estar íntimamente relacionado con otros y de forma congruente que
conduzcan inequívocamente hacia el extremos que se pretende probar, y éstos
deben estar intrínsecamente relacionados entre sí y con lo acontecido y demás
circunstancias que rodearon el hecho; por lo tanto deben ser coherentes,
guardar estrecha relación respecto a lo fáctico de la existencia del extremo de
la imputación que se quiere determinar, en este caso la autoría o participación
del imputado en el hecho. La prueba de indicios es la resultante precisamente
de sospechas, señales u otras evidencias indirectas relacionadas o concatenadas
en orden lógico con el hecho delictivo, es decir, que la prueba de indicios
comprende toda acción o circunstancia en relación al hecho investigado y que
permite inferir la existencia o las modalidades de éste, pudiendo de éste modo
fundar razonablemente una opinión con buen grado de certeza sobre hechos
determinados – extremos de la imputación–; así pues, los indicios tienen un
extraordinario valor, porque unidos a otras pruebas, sirven al juzgador para
establecer un juicio definitivo, y aun cuando la prueba indiciaria presente el
inconveniente de ser indirecta y algunas veces compleja, su valor reside
esencialmente en ser objetiva, basada en lo fáctico, lo que no miente, posee
carácter objetivo, pues se apoya en hechos debidamente probados que deben a su
vez ser interpretados por la razón.”