PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 

POR MANDATO CONSTITUCIONAL, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SE ENCUENTRA REGIDA POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN UNA VINCULACIÓN POSITIVA

 

“a. Normas que rigen la contratación pública en general y la selección del contratista en particular

El principio de legalidad se erige como uno de los pilares básicos de la actuación de la Administración pública, configurándose así en una de las instituciones fundamentales del Derecho Administrativo, el cual vincula toda la actividad del Estado. Por mandato constitucional, la Administración pública se encuentra regida por el principio de legalidad en una vinculación positiva, en virtud de lo prescrito en el art. 86 inc. 3°Cn.: “Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”.

Precisamente, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha expresado que “[c]laramente, el principio de legalidad supone una vinculación a la actividad inherente que por mandato constitucional o legal desarrolla un órgano estatal o ente público, es decir, los poderes, atribuciones y facultades conferidas para el normal funcionamiento y cumplimiento de una labor. En ese orden de ideas la competencia implica, entonces, una potestad habilitante para que un determinado órgano o funcionario emita un acto administrativo” (Sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, referencia 223-2006).

De esta forma, el reconocimiento del aludido principio implica, como lo ha expresado el referido tribunal, “[…] que la Administración pública en el país puede ejecutar sólo aquellos actos que el bloque jurídico le permite, y en la forma que en el mismo se regule […] Este principio, impone a las autoridades, la obligación de ceñir todas sus decisiones al contenido de las reglas jurídicas preestablecidas y los principios no escritos que conforman el ordenamiento jurídico, aplicándose tanto a los actos administrativos individuales, como a los actos administrativos generales […]”. (Sentencia de fecha veintiséis de agosto de dos mil catorce, referencia 421-2010).”

 

LA ADMINISTRACIÓN ÚNICAMENTE PUEDE DICTAR ACTOS EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES PREVIAMENTE CONFERIDAS POR LEY, Y DE ESTA FORMA INSTAURAR EL NEXO INELUDIBLE ACTO-FACULTAD-LEY

 

“Precisamente, la Administración pública sólo puede actuar cuando la ley le faculte, y toda actuación administrativa se presenta como un poder atribuido previamente por la ley, por ella delimitado y construido. En ese sentido, la Administración únicamente puede dictar actos en ejercicio de atribuciones previamente conferidas por ley, y de esta forma instaurar el nexo ineludible acto-facultad-ley. Lo anterior permite a los administrados dirigirse a la jurisdicción contencioso administrativa para pedir la anulación de aquellos actos administrativos que puedan haberse emitido en contravención a dicha premisa.

Para el caso particular, los actos administrativos impugnados deben ceñirse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, LACAP, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, RELACAP, y las Bases de la Licitación Pública número 03/2018AMSM, denominada “SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS HASTA EL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, PERIODO DEL UNO DE JUNIO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO”.”