PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
POR MANDATO
CONSTITUCIONAL, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SE ENCUENTRA REGIDA POR EL PRINCIPIO
DE LEGALIDAD EN UNA VINCULACIÓN POSITIVA
“a. Normas que
rigen la contratación pública en general y la selección del contratista en particular
El principio de legalidad se erige como uno de los pilares básicos
de la actuación de la Administración pública, configurándose así en una de las instituciones
fundamentales del Derecho Administrativo, el cual vincula toda la actividad del
Estado. Por mandato constitucional, la Administración pública se encuentra regida
por el principio de legalidad en una vinculación positiva, en virtud de lo prescrito
en el art. 86 inc. 3°Cn.: “Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo
y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”.
Precisamente, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha expresado
que “[c]laramente, el principio de legalidad
supone una vinculación a la actividad inherente que por mandato constitucional o
legal desarrolla un órgano estatal o ente público, es decir, los poderes, atribuciones
y facultades conferidas para el normal funcionamiento y cumplimiento de una labor.
En ese orden de ideas la competencia implica, entonces, una potestad habilitante
para que un determinado órgano o funcionario emita un acto administrativo” (Sentencia
de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, referencia 223-2006).
De esta forma, el reconocimiento del aludido principio implica, como
lo ha expresado el referido tribunal, “[…] que
la Administración pública en el país puede ejecutar sólo aquellos actos que el bloque
jurídico le permite, y en la forma que en el mismo se regule […] Este principio,
impone a las autoridades, la obligación de ceñir todas sus decisiones al contenido
de las reglas jurídicas preestablecidas y los principios no escritos que conforman
el ordenamiento jurídico, aplicándose tanto a los actos administrativos individuales,
como a los actos administrativos generales […]”. (Sentencia de fecha veintiséis
de agosto de dos mil catorce, referencia 421-2010).”
LA ADMINISTRACIÓN ÚNICAMENTE PUEDE DICTAR ACTOS EN EJERCICIO DE
ATRIBUCIONES PREVIAMENTE CONFERIDAS POR LEY, Y DE ESTA FORMA INSTAURAR EL NEXO
INELUDIBLE ACTO-FACULTAD-LEY
“Precisamente, la Administración pública sólo puede actuar cuando la
ley le faculte, y toda actuación administrativa se presenta como un poder atribuido
previamente por la ley, por ella delimitado y construido. En ese sentido, la Administración
únicamente puede dictar actos en ejercicio de atribuciones previamente conferidas
por ley, y de esta forma instaurar el nexo ineludible acto-facultad-ley. Lo anterior
permite a los administrados dirigirse a la jurisdicción contencioso administrativa
para pedir la anulación de aquellos actos administrativos que puedan haberse emitido
en contravención a dicha premisa.
Para el caso particular, los actos administrativos impugnados deben ceñirse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones
y Contrataciones de la Administración Pública, LACAP, el Reglamento de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, RELACAP, y las Bases
de la Licitación Pública número 03/2018AMSM, denominada “SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE DESECHOS
SÓLIDOS HASTA EL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, PERIODO
DEL UNO DE JUNIO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO”.”