DETERMINACIÓN A LA PROSTITUCIÓN
CONSIDERACIONES NORMATIVAS Y DOCTRINARIAS SOBRE EL TIPO PENAL
“V. ANÁLISIS DEL DELITO DE DETERMINACIÓN
A LA PROSTITUCIÓN –Art. 170 del código penal-.
El que determinare, coactivamente o abusando de una
situación de necesidad, a una persona para que ejerciere la prostitución o se
mantuviere en ella, será sancionado con prisión de seis a diez años.
La pena de prisión será de ocho a doce años cuando la
víctima fuere menor de dieciocho años de edad.
Cuando cualquiera de estas modalidades fuera ejecutad
prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, la pena se
agravará hasta en una tercera parte del límite máximo.
Como primer punto, es conveniente señalar lo que
debemos entender por “prostitución”. Como señala AGUADO LÓPEZ, Sara, en si obra
“El delito de corrupción de menores” Tirant lo blanch, Valencia, 2004, donde
señala que es “la entrega sexual a
cambio de precio, con cierta habitualidad y promiscuidad”.
De estos elementos constitutivos de la prostitución,
hay que anotar que:
La entrega sexual o prestación de servicios sexuales
admite tanto el acceso carnal como otros actos diversos del acceso carnal (masturbaciones,
tocamientos, felaciones).
La entrega sexual requiere un mínimo de contacto
físico de naturaleza libidinosa. Es el contacto físico la nota característica
que diferenciará este delito de otros los actos sexuales o eróticos de los
Arts. 169 y 169-A, del Código Penal.
El precio es la contraprestación económica (dinero, bienes o cualquier otra ventaja
validable de forma pecuniaria) que motiva el servicio sexual. En el caso de
menores de 18 años de edad, el Tribunal Supremo de España ha señalado que es
precisamente el elemento del “precio” lo que diferencia este delito del de
Corrupción de Menores, que no lo exige.
La promiscuidad implica el contacto sexual con una
multiplicidad de personas. Al respecto, ORTS BERENGUER, Enrique y SUÁREZ-MIRA
RODRÍGUEZ, Carlos, en su obra “Los delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales”, Editorial Tirant lo blanch, Valencia, 2001, señala que la
promiscuidad es: “la disponibilidad para
satisfacer a todo el que cumpla los requisitos fijados por la persona que se
prostituye o por quien la explota”.
La habitualidad o reiteración de la prestación de
servicios sexuales a cambio de un precio es el elemento más discutido a nivel
doctrinario. Una parte de la doctrina y de la jurisprudencia consideran que la
prostitución exige, para entenderla como tal, la repetición de la prestación
sexual a cambio de un precio, señalando que un solo acto aislado, aunque medie
pago para el mismo, no puede considerarse prostitución.
Pese a lo anterior, otros autores señalan que tal elemento
no debe considerarse imprescindible. Para el caso, señalan que basta un solo
acto de comercio carnal para que pueda considerarse prostitución.
Consideramos prudente seguir la última de las líneas
doctrinales señaladas, sobre todo teniendo en cuenta el bien jurídico que se
pretende proteger, bastando que concurran los dos primeros requisitos y, por lo
menos, la intención del sujeto activo para que se realicen los dos últimos.
Por ejemplo, se habrá cometido ya el delito cuando, a
cambio de una contraprestación económica, el explotador obliga a la víctima a
sostener relaciones sexuales con otra persona y la víctima huye o es rescatada
antes de ser sometida a más agresiones o abusos por parte de otros “clientes”,
lo cual era la pretensión del explotador.
Bien jurídico
Se protege la libertad sexual, y en el 2º inciso la indemnidad sexual.
Sin embargo, también pueden vulnerarse otros bienes jurídicos de relevancia,
como la integridad, la autonomía, la libertad, el honor, por lo cual se afirma
que es un delito plurisubjetivo.
Sujetos
Es un delito común, ya que sujeto activo puede ser
cualquiera.
Sujeto pasivo también puede ser cualquier persona,
hombre o mujer, con la penalidad agravada si la víctima es menor de 18 años.
Conducta típica
Es determinar a ejercer la prostitución o a mantenerse
en ella, mediante alguna de las dos vías determinadas:
1) Uso de coacción; 2) Abuso de la situación de necesidad
de sujeto pasivo
El uso de la coacción representa obligar a la víctima,
mediante la violencia física o psíquica, incluyendo las amenazas, a realizar o
tolerar algo en contra de su voluntad.
Implica, la supresión de esa voluntad. Tal como señala
MORENO CARRASCO, Francisco, y RUEDA
GARCÍA, Luis: “Código Penal de El Salvador Comentado, Actualización y
anotación jurisprudencial por SÁNCHEZ ESCOBAR, Carlos Ernesto, RIVERA MÁRQUEZ,
Sergio Luis, RODRÍGUEZ, Delmer Edmundo, DÍAZ CASTILLO, Marco Tulio, Consejo
Nacional de la Judicatura, San Salvador, 2004, es “obligar a otro a
prostituirse”.
En el caso de la determinación mediante el abuso de
una situación de necesidad, lo que existe es un condicionamiento de tal entidad
que hace inválido el presunto consentimiento de la víctima. Así lo señala BARBA ÁLVAREZ, Rogelio en su obra: “La
víctima en los delitos relativos a la prostitución”, en Cuadernos de Política
Criminal, Número 78, Julio 2002, donde manifiesta: “la necesidad de la víctima puede ser definido como el impulso
irresistible, o carencia de las cosas que son menesteres para la vida, como
pueden ser comer, vestirse y dónde vivir”.
Por tal razón la situación de necesidad implica que la
víctima se encuentra en condiciones o circunstancias en las que
no puede satisfacer lo mínimo requerido para su subsistencia en condiciones de
dignidad.
El tipo penal establece que la determinación puede ir
orientada tanto hacia la iniciación de la víctima en la prostitución como al
mantenimiento de la misma.
El verbo determinar indica que solamente puede
cometerse por acción y que la consumación tiene lugar cuando el sujeto pasivo
realiza actos de prostitución, por lo que, si el sujeto activo coacciona o
abusa de la necesidad del sujeto pasivo, pero éste no ha realizado la actividad
sexual, el delito se considerará imperfecto.
Es de señalar que la pena se agrava cuando concurre la
existencia de una posición de superioridad por parte del sujeto activo, así
como que éste se prevalezca de tal situación para determinar a la víctima al
ejercicio o mantenimiento en la prostitución.”