DETERMINACIÓN A LA PROSTITUCIÓN

 

CONSIDERACIONES NORMATIVAS Y DOCTRINARIAS SOBRE EL TIPO PENAL

 

“V. ANÁLISIS DEL DELITO DE DETERMINACIÓN A LA PROSTITUCIÓN –Art. 170 del código penal-.


El que determinare, coactivamente o abusando de una situación de necesidad, a una persona para que ejerciere la prostitución o se mantuviere en ella, será sancionado con prisión de seis a diez años.

 

La pena de prisión será de ocho a doce años cuando la víctima fuere menor de dieciocho años de edad.

Cuando cualquiera de estas modalidades fuera ejecutad prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, la pena se agravará hasta en una tercera parte del límite máximo.

 

 

Como primer punto, es conveniente señalar lo que debemos entender por “prostitución”. Como señala AGUADO LÓPEZ, Sara, en si obra “El delito de corrupción de menores” Tirant lo blanch, Valencia, 2004, donde señala que es “la entrega sexual a cambio de precio, con cierta habitualidad y promiscuidad”.

 

De estos elementos constitutivos de la prostitución, hay que anotar que:

 

La entrega sexual o prestación de servicios sexuales admite tanto el acceso carnal como otros actos diversos del acceso carnal (masturbaciones, tocamientos, felaciones).

 

La entrega sexual requiere un mínimo de contacto físico de naturaleza libidinosa. Es el contacto físico la nota característica que diferenciará este delito de otros los actos sexuales o eróticos de los Arts. 169 y 169-A, del Código Penal.

 

El precio es la contraprestación económica (dinero, bienes o cualquier otra ventaja validable de forma pecuniaria) que motiva el servicio sexual. En el caso de menores de 18 años de edad, el Tribunal Supremo de España ha señalado que es precisamente el elemento del “precio” lo que diferencia este delito del de Corrupción de Menores, que no lo exige.

 

La promiscuidad implica el contacto sexual con una multiplicidad de personas. Al respecto, ORTS BERENGUER, Enrique y SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ, Carlos, en su obra “Los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”, Editorial Tirant lo blanch, Valencia, 2001, señala que la promiscuidad es: “la disponibilidad para satisfacer a todo el que cumpla los requisitos fijados por la persona que se prostituye o por quien la explota”.

 

La habitualidad o reiteración de la prestación de servicios sexuales a cambio de un precio es el elemento más discutido a nivel doctrinario. Una parte de la doctrina y de la jurisprudencia consideran que la prostitución exige, para entenderla como tal, la repetición de la prestación sexual a cambio de un precio, señalando que un solo acto aislado, aunque medie pago para el mismo, no puede considerarse prostitución.

 

Pese a lo anterior, otros autores señalan que tal elemento no debe considerarse imprescindible. Para el caso, señalan que basta un solo acto de comercio carnal para que pueda considerarse prostitución.

 

Consideramos prudente seguir la última de las líneas doctrinales señaladas, sobre todo teniendo en cuenta el bien jurídico que se pretende proteger, bastando que concurran los dos primeros requisitos y, por lo menos, la intención del sujeto activo para que se realicen los dos últimos.

 

Por ejemplo, se habrá cometido ya el delito cuando, a cambio de una contraprestación económica, el explotador obliga a la víctima a sostener relaciones sexuales con otra persona y la víctima huye o es rescatada antes de ser sometida a más agresiones o abusos por parte de otros “clientes”, lo cual era la pretensión del explotador.

 

Bien jurídico

 

Se protege la libertad sexual, y en el 2º inciso la indemnidad sexual. Sin embargo, también pueden vulnerarse otros bienes jurídicos de relevancia, como la integridad, la autonomía, la libertad, el honor, por lo cual se afirma que es un delito plurisubjetivo.

 

Sujetos

 

Es un delito común, ya que sujeto activo puede ser cualquiera.

 

Sujeto pasivo también puede ser cualquier persona, hombre o mujer, con la penalidad agravada si la víctima es menor de 18 años.

 

Conducta típica

 

Es determinar a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, mediante alguna de las dos vías determinadas:

 

1) Uso de coacción; 2) Abuso de la situación de necesidad de sujeto pasivo

 

El uso de la coacción representa obligar a la víctima, mediante la violencia física o psíquica, incluyendo las amenazas, a realizar o tolerar algo en contra de su voluntad.

 

Implica, la supresión de esa voluntad. Tal como señala MORENO CARRASCO, Francisco, y RUEDA GARCÍA, Luis: “Código Penal de El Salvador Comentado, Actualización y anotación jurisprudencial por SÁNCHEZ ESCOBAR, Carlos Ernesto, RIVERA MÁRQUEZ, Sergio Luis, RODRÍGUEZ, Delmer Edmundo, DÍAZ CASTILLO, Marco Tulio, Consejo Nacional de la Judicatura, San Salvador, 2004, es “obligar a otro a prostituirse”.

 

En el caso de la determinación mediante el abuso de una situación de necesidad, lo que existe es un condicionamiento de tal entidad que hace inválido el presunto consentimiento de la víctima. Así lo señala BARBA ÁLVAREZ, Rogelio en su obra: “La víctima en los delitos relativos a la prostitución”, en Cuadernos de Política Criminal, Número 78, Julio 2002, donde manifiesta: “la necesidad de la víctima puede ser definido como el impulso irresistible, o carencia de las cosas que son menesteres para la vida, como pueden ser comer, vestirse y dónde vivir”.

 

Por tal razón la situación de necesidad implica que la víctima se encuentra en condiciones o circunstancias en las que no puede satisfacer lo mínimo requerido para su subsistencia en condiciones de dignidad.

 

El tipo penal establece que la determinación puede ir orientada tanto hacia la iniciación de la víctima en la prostitución como al mantenimiento de la misma.

 

El verbo determinar indica que solamente puede cometerse por acción y que la consumación tiene lugar cuando el sujeto pasivo realiza actos de prostitución, por lo que, si el sujeto activo coacciona o abusa de la necesidad del sujeto pasivo, pero éste no ha realizado la actividad sexual, el delito se considerará imperfecto.

 

Es de señalar que la pena se agrava cuando concurre la existencia de una posición de superioridad por parte del sujeto activo, así como que éste se prevalezca de tal situación para determinar a la víctima al ejercicio o mantenimiento en la prostitución.”