GARANTIAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 

 

ASEGURAN EL ADECUADO DESARROLLO Y LA PLENA EFICACIA DE TODA LA ACTIVIDAD PROCESAL

 

I-) Este Tribunal ha de considerar que un proceso constitucionalmente configurado, como se ha expuesto en reiteradas ocasiones en los autoprecedentes dictados por este Tribunal Superior, es aquel en el cual se han observado, aplicado y garantizado todos los Principios, Derechos y Garantías Constitucionales, de entre los que podemos destacar la Legalidad, Debido Proceso y Seguridad Jurídica, que son los que orientan y optimizan el correcto desarrollo de todo proceso constitucionalmente configurado. De ahí, que se exija a los juzgadores que al momento de adoptar las decisiones los garanticen en su máxima expresión y según corresponda al interés de la justicia y el orden jurídico.

 

Respecto del Derecho de Defensa, debe considerarse que éste, se encuentra ligado al Derecho de Audiencia, ya que éste último exige que todo juzgador, previo a emitir un pronunciamiento que dirima un conflicto, controversia o incidente dentro del proceso debe posibilitar, incluso en aplicación directa de la Constitución, la oportunidad procesal para oír la posición del interesado, y únicamente podrá privarse de algún derecho después de haberlo vencido; es por ello, que el derecho de defensa desempeña un rol fundamental en todo proceso constitucionalmente configurado, debido a que no puede disponerse del mismo a voluntad de los sujetos procesales, lo cual incluye al juzgador, pues sus elementos y manifestaciones deben respetarse.

 

En tal sentido, el cumplimiento de todos los Principios, Derechos y Garantías Constitucionales que rigen, entre otros, al proceso penal y la ejecución de la pena, buscan asegurar el adecuado desarrollo y la plena eficacia de toda la actividad procesal, y que ésta sea impartida por un Juez Natural en una audiencia oral y pública, en la que se asegure, precisamente, un proceso justo en el que se puedan tutelar y desarrollar todas las garantías constitucionales necesarias, no solo de audiencia, defensa, publicidad y la contradicción de las pruebas incorporadas al proceso, ya en contra, ya en favor del inculpado o del condenado (en la fase ejecutiva), sino, también para hacer valer los derechos fundamentes de los justiciables, asegurando que el proceso se desarrolle dentro del marco establecido en la Constitución; pero, en todos los casos, el fin es que se cumpla con un proceso, lo reiteramos por su importancia, constitucionalmente configurado, tal como se dejó apuntado con anterioridad, de conformidad a lo establecido en los Arts. 8 y 10 DUDH (donde se establece el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales, y a que en condiciones de igualdad, la persona sea oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial); Art. 14 PIDCP (a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, y a que la sentencia que se dicte sea pública); y Art. 8 CADH (se resguarda el derecho de recurrir del fallo dictado, y a que el proceso sea público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.).”