RETROACTIVIDAD DE LA LEY

 

PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY FAVORABLE E IRRETROACTIVIDAD

 

“Como sostiene la sentencia de Inconstitucionalidad de referencia 380-2003 y acumulada, pronunciada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil seis. “La irretroactividad de las leyes” no es un derecho fundamental, es más bien un principio, que se proyecta en las esferas jurídicas de las personas como derecho indiscutiblemente vinculado a la seguridad jurídica y, por tanto, protegible en los procesos constitucionales”.

 

Efectivamente las leyes se aplican según su vigencia conforme al momento histórico de la consumación de los hechos que generan el litigio, excepcionalmente en materia penal son irretroactivas, es decir, tienen efecto retroactivo cuando le son más favorables al imputado. Así lo establece el Art. 21 de la Constitución de la República, que dice: “Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente”. Esta disposición se refiere a normas de orden público únicamente; situación que se contempla mediante el Principio de Retroactividad de la Ley Favorable, que además está contemplado en el Art. 14 del Código Penal, que dice textualmente: “Si la ley del tiempo en que fue cometido el hecho punible y las leyes posteriores sobre la misma materia, fueren de distinto contenido, se aplicarán las disposiciones más favorables al imputado en el caso particular que se trate”. Precepto legal que contempla dentro de sus supuestos la nueva ley que hace desaparecer un delito anterior o reduce su punición, o en contraposición, la ley anterior que no regulaba un tipo penal determinado o disminuye su penalidad en comparación con la actual.

 

Si bien es cierto en nuestro Régimen Legal opera por regla general el Principio de Irretroactividad, el cual consiste en: “afirmar que la Ley no debe normar para hechos y situaciones que han tenido lugar antes de su vigencia”; sin embargo, la Constitución de la República establece en su Art. 21 Inc. I establece: “Que las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público y en materia penal, cuando la nueva ley sea favorable al delincuente”…; de ahí que exista la posibilidad de aplicar Retroactivamente una Ley Penal de forma no general sino excepcional; siendo procedente relacionar al respecto la Sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con referencia HC 161-2005, de las doce horas del día seis de marzo del año dos mil siete, la cual en lo sustancial refiere:”…una de las excepciones a la categoría jurídica antes relacionada, es el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, de tal principio surge la posibilidad de que si, la ley en vigor al momento de investigar y decidir la situación jurídica penal de una persona, le es más benévola que la ley vigente a la época cuando ocurrieron los hechos enjuiciados, se aplicará la primera…”; así mismo la Sentencia de Amparo número 342-2000 de fecha veintiséis de junio del año dos mil, en relación al Art. 21 Inc. I Cn., ha manifestado que la conjunción “materia penal”, a que se refiere el artículo antes mencionado, corresponde a aquel grupo de ramas del Derecho relacionado entre otras cosas con las conductas delictivas, proceso para un juzgamiento, las consecuencias del delito y la fase de ejecución; por lo que el proceso penal está comprendido dentro de esa área y es parte de dicho orden público.”