MALTRATO INFANTIL

 

RETRACTACIÓN EN LAS DECLARACIONES DE VÍCTIMAS MENORES DE EDAD


a. La retractación es:

 

“[L]a acción por la cual el niño, niña o adolescente que ha hecho un primer develamiento de agresión se desdice de sus dichos iniciales. La retractación puede ser parcial, cuando el niño se desdice de solo una parte de sus dichos originales […], o bien total, cuando el niño se desdice de todo su alegato original […]” (Baita, S., y Moreno, P. Abuso sexual infantil. Cuestiones relevantes para su tratamiento en la justicia. Uruguay. UNICEF.2015 pág. 137).

 

Entonces, en el procedimiento penal la retractación consiste en el cambio parcial o total que hace una persona (inculpado, ofendido o testigo) sobre la versión de los hechos que manifestó en una declaración previa.

 

La retractación puede darse básicamente por dos razones: (1) Porque realmente los hechos no sucedieron; o (2) porque se acalla a la víctima imponiendo silencio sobre lo sucedido realmente por conveniencia del agresor.

 

La primera situación se da porque realmente no sucedieron los hechos y la víctima mintió deliberadamente para evitar una consecuencia negativa o incentivada por otra persona con intenciones maliciosas.

 

La segunda situación, acallar a la víctima por conveniencia, también puede darse con bastante frecuencia, pues la retractación aparece como una acción más de la dinámica típica del abuso, en el cual el infante sometido y dependiente es coaccionado a desistir de lo dicho, debido a que el agresor es el encargado de la manutención del hogar. (Saldaña, Á. Técnicas psicológicas forenses en caso de retractación de la víctima de delito sexual menor de edad. IUSTA. 2011. págs. 53-79).

 

Y es que en relación a su edad, las declaraciones proferidas por los menores son muy volubles y necesitan de un análisis profundo para poder dar plena certeza de sus afirmaciones, se debe tomar en cuenta la existencia de diferentes factores que influyen en sus declaraciones y que pueden en determinado momento procesal retractarse cambiando totalmente los motivos que establecen la responsabilidad de determina persona. Circunstancias que llevan abordar de manera íntegra las situaciones fácticas relatadas por los menores, las cuales se han de tener en cuenta aun cuando se han retractado en el testimonio.

 

En relación a lo dicho, la Sala de lo Penal ha afirmado que:

 

A criterio de esta Sala, no se advierte la infracción a las reglas de la sana crítica en la sentencia analizada, en tanto que ésta se sustenta en la valoración integral de la prueba y de las circunstancias que rodearon los hechos, puesto que la declaración de la menor ofendida ha sido respaldada por las probanzas de índole técnica que fueron legalmente introducidas al juicio, permitiéndose establecer la existencia del hecho delictivo, su modalidad y la responsabilidad del encartado en el mismo.

 

Ahora bien, […] no puede pretenderse un relato lineal y absolutamente coincidente respecto de todos los detalles, ya que personas menores de edad no están física, emocional ni psicológicamente preparados para enfrentar circunstancias de esta índole, lo que condiciona no sólo sus reacciones inmediatas, sino la verbalización que hagan de lo sucedido, pues las reacciones del ambiente, de sus seres cercanos o de personas desconocidas, pueden provocar que el menor prescinda de dar detalles, sea más explícito en ciertas oportunidades o del todo se retracte, aunado al temor a la reacción de los demás, la vergüenza de revivir lo acaecido, la necesidad de contar lo menor posible o de encubrir detalles graves pueden explicarse […]” (subrayados suplidos) (Sentencia definitiva de las ocho horas con veinticinco minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, dictada en el proceso 362-C-2016)

 

Entonces la retractación no destruye per se lo afirmado por el testigo arrepentido en sus declaraciones precedentes, ni torna verdad apodíctica lo dicho en sus nuevas intervenciones. En esta materia, como todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca de eliminación, a fin de establecer en cuáles de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad.

 

Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un arrebato de conciencia, que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interés propio o ajeno que lo lleva a negar lo que sí percibió. De suerte que la retractación sólo podrá admitirse cuando obedece a un acto espontáneo y sincero de quien lo hace y siempre que lo expuesto a última hora por el sujeto sea verosímil y acorde con las demás comprobaciones del proceso.”