MALTRATO
INFANTIL
RETRACTACIÓN EN LAS DECLARACIONES DE VÍCTIMAS MENORES DE EDAD
a. La retractación es:
“[L]a acción por la cual el niño, niña
o adolescente que ha hecho un primer develamiento de agresión se desdice de sus
dichos iniciales. La retractación puede ser parcial, cuando el niño se desdice de
solo una parte de sus dichos originales […], o bien total, cuando el niño se desdice
de todo su alegato original […]” (Baita, S., y Moreno,
P. Abuso sexual infantil. Cuestiones relevantes
para su tratamiento en la justicia. Uruguay.
UNICEF.2015 pág. 137).
Entonces, en el procedimiento penal la
retractación consiste en el cambio parcial o total que hace una persona (inculpado,
ofendido o testigo) sobre la versión de los hechos que manifestó en una declaración
previa.
La retractación puede darse básicamente
por dos razones: (1) Porque realmente los hechos no sucedieron; o (2) porque se
acalla a la víctima imponiendo silencio sobre lo sucedido realmente por conveniencia
del agresor.
La primera situación se da porque realmente
no sucedieron los hechos y la víctima mintió deliberadamente para evitar una consecuencia
negativa o incentivada por otra persona con intenciones maliciosas.
La segunda situación, acallar a la víctima
por conveniencia, también puede darse con bastante frecuencia, pues la retractación
aparece como una acción más de la dinámica típica del abuso, en el cual el infante
sometido y dependiente es coaccionado a desistir de lo dicho, debido a que el agresor
es el encargado de la manutención del hogar. (Saldaña, Á. Técnicas psicológicas forenses en caso de retractación de la víctima de
delito sexual menor de edad. IUSTA. 2011. págs. 53-79).
Y es que en relación a su edad, las declaraciones
proferidas por los menores son muy volubles y necesitan de un análisis profundo
para poder dar plena certeza de sus afirmaciones, se debe tomar en cuenta la existencia
de diferentes factores que influyen en sus declaraciones y que pueden en determinado
momento procesal retractarse cambiando totalmente los motivos que establecen la
responsabilidad de determina persona. Circunstancias que llevan abordar de manera
íntegra las situaciones fácticas relatadas por los menores, las cuales se han de
tener en cuenta aun cuando se han retractado en el testimonio.
En relación a lo dicho, la Sala de lo
Penal ha afirmado que:
“A
criterio de esta Sala, no se advierte la infracción a las reglas de la sana crítica
en la sentencia analizada, en tanto que ésta se sustenta en la valoración integral
de la prueba y de las circunstancias que rodearon los hechos, puesto que la declaración
de la menor ofendida ha sido respaldada por las probanzas de índole técnica que
fueron legalmente introducidas al juicio, permitiéndose establecer la existencia
del hecho delictivo, su modalidad y la responsabilidad del encartado en el mismo.
Ahora
bien, […] no puede pretenderse un relato lineal y absolutamente coincidente respecto
de todos los detalles, ya que personas menores de edad no están física, emocional
ni psicológicamente preparados para enfrentar circunstancias de esta índole, lo
que condiciona no sólo sus reacciones inmediatas, sino la verbalización que hagan
de lo sucedido, pues las reacciones del ambiente, de sus seres cercanos o de personas
desconocidas, pueden provocar que el menor prescinda de dar detalles, sea más explícito
en ciertas oportunidades o del todo se retracte, aunado al
temor a la reacción de los demás, la vergüenza de revivir lo acaecido, la necesidad
de contar lo menor posible o de encubrir detalles graves pueden explicarse […]”
(subrayados suplidos) (Sentencia definitiva de las ocho horas con veinticinco minutos
del treinta de enero de dos mil diecisiete, dictada en el proceso 362-C-2016)
Entonces la retractación no destruye
per se lo afirmado por el testigo arrepentido
en sus declaraciones precedentes, ni torna verdad apodíctica lo dicho en sus nuevas
intervenciones. En esta materia, como todo lo que atañe a la credibilidad del
testimonio, hay que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca de eliminación,
a fin de establecer en cuáles de las distintas y opuestas versiones, el testigo
dijo la verdad.
Quien se retracta de su dicho ha de tener un
motivo para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un arrebato de conciencia,
que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interés propio o ajeno
que lo lleva a negar lo que sí percibió. De suerte que la retractación sólo podrá
admitirse cuando obedece a un acto espontáneo y sincero de quien lo hace y siempre
que lo expuesto a última hora por el sujeto sea verosímil y acorde con las demás
comprobaciones del proceso.”