USO DE CÁMARA GESELL

INSTRUMENTO PROCESAL DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS EN LA DECLARACIÓN PARA EVITAR SU REVICTIMIZACIÓN

 

ii. En razón de lo anterior, se debe analizar la herramienta de la Cámara Gesell, como instrumento procesal de protección a víctimas y testigos en la declaración que surge en la tramitación del proceso penal.

Y es que la esencia de la declaración en cámara Gesell tiene como base constitucional lo establecido en el artículo 35 CN, que dice.

“El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia”.

De ahí se justifica que se garantice la facilidad de rendición del testimonio de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delito, en un ambiente distinto a los que tradicionalmente se utiliza en el juicio, sin la formalidad requerida en un juicio con personas adultas y realizado por el personal idóneo, para luego ser reproducido durante la vista pública, garantizando la no confrontación con la persona imputada, el no ser repreguntada y que su testimonio se tome incluso como anticipo de prueba, para evitar la victimización secundaria.

Cabe resaltar que en cuanto al momento en el que se debe realizar la declaración en cámara Gesell se emitirá pronunciamiento en los párrafos posteriores.

Ahora bien, la protección constitucional a la que se ha hecho referencia tiene como objetivo garantizar el buen desarrollo, tanto físico, como mental y moral, de grupos que, históricamente se consideran como vulnerables, por el hecho de contar con ciertas características que los hacen susceptibles de sufrir conductas ante las que no se pueda reaccionar. La protección aludida, aplica para niñas, niños y adolescentes, es decir, personas menores de dieciocho años.

Sin embargo, el uso de la Cámara Gesell, no responde exclusivamente a la protección antes enunciada, el mismo, en términos generales, es utilizado especialmente en mecanismos de interrogatorio, a efecto de que estos se desarrollen sin presiones, por lo que, también puede aplicarse a personas mayores de edad, es decir a cualquier persona en condición de vulnerabilidad, ya sea por condiciones de salud, psicológicas e incluso por pertenecer al estamento de la tercera edad, en aras de proteger su integridad física y moral o evitar la prolongación del daño ocasionado por algún delito en el que se hayan visto afectadas las esferas antes mencionadas.”

 

PUEDE APLICARSE A CUALQUIER PERSONA EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y EN TODO TIPO DE PROCESO

 

“Es de resaltar que el uso de cámara Gesell pretende la protección jurisdiccional de todas aquellas personas que han sido víctimas o testigos de un delito, pero que necesitan una salvaguarda diferente para evitar su revictimización o en el caso de los testigos que puedan dar su versión en condiciones menos agresivas.

En caso de los niños, niñas y adolescentes, dicha disposición jurisdiccional se ve reflejada en lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, mismo que expone lo siguiente:

“Se garantiza a las niñas, niños y adolescentes el acceso gratuito a la justicia; lo cual incluye, entre otros elementos, los siguientes:

[…]

d) Facilidades para la rendición de su testimonio en ambientes no formales ni hostiles; y de considerarse necesario, por medio de circuito cerrado o teleconferencia, y grabación de su testimonio para facilitar su reproducción en audiencia administrativa o judicial, cuando sea posible y necesario” .

Dicha disposición establece la facilidad de rendición de testimonio de niños, niñas y adolescentes, como una manifestación del derecho de acceso a la justicia, tomando en cuenta siempre que dicha protección se busca en razón de la condición de vulnerabilidad de dichas personas. De ahí que debe atenderse que se considerarán en condición de vulnerabilidad a aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especial dificultad para ejercer con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico; la concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.

En dichos términos se describe en las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, del año dos mil ocho.

Con todo ello, es necesario advertir que la herramienta de la cámara Gesell puede y debe ser utilizada en todo tipo de proceso, sea judicial o administrativo, pues el mismo busca garantizar un ambiente no hostil para la protección reforzada de las niñas, niños, adolescentes o cualquier otra persona en condición de vulnerabilidad - aunque no sean menores de edad -, en el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, guardando su característica de pronta y cumplida, pero guardando que, en estos casos, no sea hostil.

En la rendición del testimonio, las personas deben ser tratadas con el debido respeto de su dignidad humana, especialmente en lo relativo a su autonomía personal e integridad física y moral; por lo que no se deben permitir la realización de preguntas que dañen la salud, moral o aspectos psicológicos que dañen la salud, moral o aspectos psicológicos de la persona sometida al proceso.”

Cabe destacar que, durante la tramitación del proceso penal, al hacerse uso de la herramienta de Cámara Gesell lo recomendable es hacerlo por medio de un anticipo de prueba y preferentemente ajena a la Audiencia de Vista Pública, debido a que si lo que se busca prioritariamente es evitar la revictimización, carece de lógica que se exponga a la víctima a ser interrogada innumerables veces, aun y cuando se haga mediante este mecanismo, pues los beneficios, especialmente en el caso de las personas menores de dieciocho años, es que pueda brindar su declaración y apartarles del proceso principal, para que cuanto antes puedan iniciar su recuperación conforme lo recomienden los profesionales de las ciencias de la psicología o la psiquiatría, según el caso.

En cuanto al límite de edad, podría llegarse a entender que el uso de cámara Gesell se enfoca únicamente en personas menores de edad (es decir, que encaje en la categoría de niño, niña y adolescentes). Sin embargo, tal y como se ha establecido anteriormente en la presente resolución, dicha herramienta se encuentra dirigida a personas en condiciones de vulnerabilidad, en donde más allá de las categorías aludidas se puede aplicar a personas que se les ubique como vulnerables en razón del género, estado físico o mental o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especial dificultad para ejercer con plenitud ante el sistema de justicia. De ahí que se admita que no solo se podrá aplicar en personas menores de edad, sino que puede utilizarse con personas mayores de edad, siempre y cuando se comprueben las condiciones expresadas anteriormente.

En ese sentido, los artículos 213 y 305 CPP establecen las reglas procesales para la declaración de menores de edad, en donde el primero dice:

“ El interrogatorio de una persona menor de edad estará sujeto a las modificaciones siguientes:

a) Las partes harán las preguntas de manera clara y sencilla, resguardando la integridad psíquica y moral de la persona menor de edad, y cuando sea necesario el juez conducirá el interrogatorio con base en las preguntas formuladas por las partes. El juez que preside podrá valerse del auxilio de los padres o del representante legal del menor o en su caso de un pariente de su elección o de un profesional de la conducta, en los casos de declaraciones de menores de doce años esta disposición será de aplicación imperativa.

b) En caso de ser necesario, el juez podrá autorizar el interrogatorio de un testigo menor de edad utilizando los medios electrónicos o de teletransmisión que sean indispensables, para salvaguardar su integridad y siempre respetando los principios de la vista pública.

c) El interrogatorio deberá realizarse previa declaratoria de reserva total o parcial de la audiencia según el caso”.

Mientras que el segundo de los artículos mencionados establece:

“En cualquier momento del proceso las partes podrán pedir al juez que reciba una declaración anticipada, cuando exista un obstáculo difícil de superar, que haga presumible que tal declaración no podrá realizarse durante la vista pública.

Se considerará obstáculo difícil de superar cuando el testigo se encuentre en las situaciones siguientes:

[…]

5) Cuando el testigo sea menor de doce años, previo dictamen psicológico o psiquiátrico, que evalúe su condición física y psicológica” .