MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

PERMITE AL ADMINISTRADO CONOCER LAS CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS Y JURÍDICAS QUE INCIDEN EN LA EMISIÓN DEL ACTO

 

“iii) Por último, en relación a la falta de motivación por parte de la Administración en la resolución que acuerda dar por finalizada la relación laboral, debe recordarse que “motivar un acto administrativo es reconducir la decisión que en el mismo se contiene a una regla de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplicación surge. Por ello, motivar un acto obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración se parte y a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica; y en segundo lugar, a razonar cómo tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la parte dispositiva del acto” (SAYAGUES LASO, Tratado de Derecho Administrativo, FCU, 6ta. ed., Mont. 1988, p. 460).

La necesidad de motivar los actos administrativos, se sustenta en la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales, en virtud que el mismo impone a la Administración la obligación de dar cuenta de sus actos, siendo una de las maneras de realizar tal obligación el de fundamentar las decisiones que toma.

Al respecto, la Sala de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia de referencia 351-2012, dictada el tres de junio de dos mil dieciséis, sostiene que la motivación se constituye como uno de los elementos esenciales del acto administrativo, ya que por medio de ésta el administrado conoce las circunstancias fácticas y jurídicas que inciden en la emisión del acto, y cuya correcta articulación soporta la legalidad del mismo.”

 

FINALIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

Según dicha sentencia “La motivación consiste en la explicación de las razones que indujeron a la Administración a la emisión del acto controvertido. Además, le otorga como principales finalidades: (a) desde el punto de vista interno, asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración; y, (b) desde el terreno externo, formal, constituye una garantía para el interesado que podrá así impugnar en su caso el acto, atacando las bases en que este se funda.”

En consecuencia, las resoluciones administrativas principalmente aquellas desfavorables a los intereses de los administrados— deben ser claras, precisas y coherentes respecto del objeto del acto o las pretensiones del administrado de forma que se conozca el motivo de la decisión y, en su caso, se pueda impugnar dicha resolución ante las instancias correspondientes. La falta de motivación o la motivación defectuosa incide perjudicialmente en la esfera jurídica del administrado”.

En el mismo orden de ideas la Sala de lo Constitucional en la sentencia dictada en el proceso de Amparo 121-2002, el veinticinco de noviembre de dos mil dos, dice que “la obligación de motivar sólo puede considerarse cumplida cuando las autoridades exteriorizan los argumentos que cimientan sus decisiones, debiendo ser la motivación lo suficientemente clara para que sea comprendida por los administrados, a fin de eliminar todo sentido de arbitrariedad y someter toda actuación del poder público al control jurisdiccional”

Dicha postura se encuentra también en las sentencia dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo bajo referencia 364-2007, de fecha diez de enero de dos mil doce, 360-2009 de fecha doce de octubre de dos mil doce y 13-2008 de fecha veintidós de agosto de dos mil doce.”

 

AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL EXPONER LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS RAZONES EN LAS QUE FUNDAMENTA SU DECISIÓN

 

“En el presente caso, se observa que, en la decisión tomada por el Director del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, respecto de dar por finalizada la relación laboral existente entre la trabajadora y dicha institución, se encuentra debidamente fundamentadas las razones que llevan al Directo a tomar tal decisión, explicando los motivos tanto de hecho como de derecho en virtud de los cuales tiene por establecida la falta cometida, así como la adecuación de esta al tipo que conlleva tal sanción. En consecuencia, no puede entenderse que se haya incumplido con la obligación de motivar la resolución emitida.”