MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
PERMITE AL ADMINISTRADO CONOCER LAS
CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS Y JURÍDICAS QUE INCIDEN EN LA EMISIÓN DEL ACTO
“iii) Por último, en relación a la
falta de motivación por parte de la Administración en la resolución que acuerda
dar por finalizada la relación laboral, debe recordarse que “motivar un acto administrativo es
reconducir la decisión que en el mismo se contiene a una regla de derecho que
autoriza tal decisión o de cuya aplicación surge. Por ello, motivar un acto
obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración se parte y
a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica; y en segundo
lugar, a razonar cómo tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la
parte dispositiva del acto” (SAYAGUES LASO, Tratado de Derecho Administrativo, FCU, 6ta. ed., Mont. 1988, p.
460).
La necesidad de motivar los actos
administrativos, se sustenta en la observancia del principio de legalidad en la
actuación de los órganos estatales, en virtud que el mismo impone a la
Administración la obligación de dar cuenta de sus actos, siendo una de las
maneras de realizar tal obligación el de fundamentar las decisiones que toma.
Al respecto, la Sala de lo Contencioso
Administrativo, en la sentencia de referencia 351-2012, dictada el tres de
junio de dos mil dieciséis, sostiene que la motivación se constituye como uno
de los elementos esenciales del acto administrativo, ya que por medio de ésta
el administrado conoce las circunstancias fácticas y jurídicas que inciden en
la emisión del acto, y cuya correcta articulación soporta la legalidad del
mismo.”
FINALIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Según dicha sentencia “La motivación consiste en la explicación de
las razones que indujeron a la Administración a la emisión del acto controvertido.
Además, le otorga como principales finalidades: (a) desde el punto de vista interno,
asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración; y,
(b) desde el terreno externo, formal, constituye una garantía para el
interesado que podrá así impugnar en su caso el acto, atacando las bases en que
este se funda.”
“En
consecuencia, las resoluciones administrativas principalmente aquellas
desfavorables a los intereses de los administrados— deben ser claras, precisas
y coherentes respecto del objeto del acto o las pretensiones del administrado
de forma que se conozca el motivo de la decisión y, en su caso, se pueda
impugnar dicha resolución ante las instancias correspondientes. La falta de motivación
o la motivación defectuosa incide perjudicialmente en la esfera jurídica del
administrado”.
En el mismo orden de ideas la Sala de
lo Constitucional en la sentencia dictada en el proceso de Amparo 121-2002, el
veinticinco de noviembre de dos mil dos, dice que “la obligación de motivar sólo puede considerarse cumplida cuando las
autoridades exteriorizan los argumentos que cimientan sus decisiones, debiendo
ser la motivación lo suficientemente clara para que sea comprendida por los
administrados, a fin de eliminar todo sentido de arbitrariedad y someter toda
actuación del poder público al control jurisdiccional”
Dicha postura se encuentra también en las
sentencia dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo bajo referencia
364-2007, de fecha diez de enero de dos mil doce, 360-2009 de fecha doce de octubre
de dos mil doce y 13-2008 de fecha veintidós de agosto de dos mil doce.”
AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL EXPONER LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS RAZONES EN LAS QUE FUNDAMENTA SU DECISIÓN
“En el presente caso, se observa que,
en la decisión tomada por el Director del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, respecto de dar por finalizada la relación laboral existente entre la
trabajadora y dicha institución, se encuentra debidamente fundamentadas las
razones que llevan al Directo a tomar tal decisión, explicando los motivos
tanto de hecho como de derecho en virtud de los cuales tiene por establecida la
falta cometida, así como la adecuación de esta al tipo que conlleva tal
sanción. En consecuencia, no puede entenderse que se haya incumplido con la
obligación de motivar la resolución emitida.”