DERECHO A LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL
EL DERECHO
A LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL, PROTECCIÓN EN LA DEFENSA
POR ENTES JURISDICCIONALES, SE HA INSTAURADO CON LA ESENCIAL FINALIDAD DE
PERMITIR LA EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRANTES DE LA ESFERA
JURÍDICA DE LA PERSONA
“A. Sobre la procedencia de las medidas cautelares:
Corresponde examinar
la posibilidad de otorgar la petición cautelar solicitada por el apoderado de
la señora MIMF, consistente en “pensión
provisional”, en la cuantía y
proporción que le correspondería según el Sistema de Ahorro para Pensiones,
manifestando que si bien dicha medida no es una de las expresamente reguladas
en la LJCA, sino innominada, es plenamente aplicable de forma supletoria de
conformidad con el art. 53 de dicha ley, y lo dispuesto en los arts. 19 y 437
del Código Procesal Civil y Mercantil.
Al respecto, a fin de
asegurar la efectividad de la protección jurisdiccional, para la salvaguarda de
derechos; resulta relevante señalar el contenido y alcance del derecho a la
protección jurisdiccional como marco dentro del cual se encuentran
comprendidos el resto de derechos vinculados al proceso como realizador del
mismo y efectuar algunas consideraciones sobre el tema de las medidas
cautelares, su
finalidad, características y presupuestos.
1. Derecho a la Protección
Jurisdiccional o Tutela Judicial Efectiva.
Previo a abordar el
contenido del derecho a la protección jurisdiccional conviene hacer alusión, en
un primer momento, al derecho a la protección en la conservación y defensa de
los derechos.
En la sentencia
pronunciada el dieciocho de diciembre de dos mil nueve, en la Inconstitucionalidad
con referencia 23-2003, la Sala de lo Constitucional afirmó que la
Constitución, desde su artículo 2 positiva una serie de derechos de la persona
que considera fundamentales para la existencia humana digna, en libertad e igualdad
y que integran su esfera jurídica. Ahora bien, para que tales derechos no se
reduzcan a un reconocimiento abstracto y tengan posibilidades de eficacia, es
también imperioso el reconocimiento de un derecho que posibilite su realización
efectiva y pronta. En virtud de ello, la Constitución también consagró el derecho
a la protección en la conservación y defensa de los derechos fundamentales
establecidos en favor de toda persona.
La conservación de
los derechos que reconoce la Constitución es, en efecto, una forma de
protección de los mismos que implica el establecimiento de acciones o mecanismos
para evitar que los derechos constitucionales sean vulnerados, violados,
limitados o, en última instancia, extraídos inconstitucionalmente de la esfera
jurídica de cada persona. Esta primera modalidad de protección incorpora –pues–
un derecho a que el Estado salvadoreño impida razonablemente las posibles
violaciones a los demás derechos materiales.
El derecho a la
protección jurisdiccional –protección
en la defensa por entes jurisdiccionales–, se ha instaurado con la
esencial finalidad de permitir la eficacia de los derechos fundamentales
integrantes de la esfera jurídica de la persona, al permitirle reclamar
válidamente, en aquella sede, frente a actos particulares y estatales que
atenten contra tales derechos y a través del instrumento hetero compositivo
diseñado con tal finalidad: el proceso jurisdiccional en todas sus
instancias y en todos sus grados de conocimiento.”
CONLLEVA LA
POSIBILIDAD DE QUE UN SUPUESTO TITULAR DEL DERECHO PUEDA ACCEDER A LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES A PLANTEAR SU PRETENSIÓN O A OPONERSE A LA YA INCOADA Y A LA
OBTENCIÓN DE UNA RESPUESTA FUNDADA EN DERECHO A SUS PRETENSIONES O SU
RESISTENCIA
“En tal sentido, el
proceso como realizador del derecho a la protección jurisdiccional, es el
instrumento de que se vale el Estado para satisfacer las pretensiones de los
particulares en cumplimiento de la función jurisdiccional; o, desde otra perspectiva –la de
los sujetos pasivos de dichas pretensiones–, dicho proceso es el instrumento a
través del cual se puede privar a una persona de algún o algunos de los
derechos consagrados en su favor, cuando se realice de acuerdo con la
Constitución.
El derecho a la
protección jurisdiccional conlleva, entonces, la posibilidad de que un
supuesto titular del derecho o interés legítimo pueda acceder a los órganos
jurisdiccionales a plantear su pretensión o a oponerse a la ya incoada y a la
obtención de una respuesta fundada en derecho a sus pretensiones o su
resistencia, a través de un proceso equitativo tramitado de conformidad con la
Constitución y las leyes correspondientes.
De la anterior noción
se advierte que esta protección jurisdiccional se manifiesta a través de cuatro
grandes rubros: a. el acceso a la jurisdicción; b. el proceso constitucionalmente configurado o debido proceso; c. el derecho a una resolución de
fondo motivada y congruente; y, d. el derecho a la ejecución de las resoluciones.”
LOS INSTRUMENTOS
CAUTELARES ENCUENTRAN SU RAZÓN DE SER EN LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CUANDO
ÉSTA DIFÍCILMENTE PUEDE CONCRETARSE SIN MEDIDAS QUE ASEGUREN EL REAL
CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE RECAIGA EN EL PROCESO PRINCIPAL
“2. La Tutela Cautelar como derivación del Derecho a la
Protección Jurisdiccional o Tutela
Judicial Efectiva.
Los instrumentos
cautelares encuentran su razón de ser en la tutela judicial efectiva, ya que
ésta difícilmente puede concretarse sin medidas que aseguren el real
cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso principal.
El derecho a la
tutela cautelar se inserta en el marco jurídico más amplio del derecho a la
tutela judicial efectiva, y adquiere una trascendencia de gran magnitud por la
finalidad que lo inspira: asegurar la eficacia del proceso judicial y, con ella,
la del derecho sustantivo. Además, la tutela cautelar se inserta dentro de los
principios supranacionales y constitucionales que enmarcan el proceso, como son
la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, consagrados en la
Constitución y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, como es,
entre muchos otros, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”
LA TUTELA CAUTELAR
TIENE COMO FINALIDAD GARANTIZAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA EVENTUAL
DECISIÓN JUDICIAL Y CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA CONSUSTANCIAL A LA VIGENCIA
EFECTIVA DE LA JUSTICIA EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
“Por ello, como bien asevera la doctrina, la tutela cautelar sirve para
evitar que la justicia pierda o deje en el camino que hay que recorrer para
obtenerla su eficacia, sin la cual por supuesto, deja de ser justicia. Tutela
cautelar es, pues, la serie de medidas que pueden y deben adoptarse con ocasión
de la interposición de un recurso, para asegurar provisionalmente la integridad
de una situación jurídica concreta, a fin de que la sentencia que en su día –lejano,
por las razones mencionadas– declare el derecho del recurrente pueda ser
ejecutada eficaz e íntegramente. (Carmen Chinchilla Marín, Cuadernos de
Derecho Judicial, “La
tutela cautelar en el proceso contencioso administrativo”, Consejo General del
Poder Judicial, Madrid, 1993, página 162).
Para García de
Enterría, existe un verdadero derecho fundamental a la tutela cautelar en el
proceso administrativo, cuyo contenido será toda acción por parte del juzgador
que exija la efectividad de la tutela en las situaciones particulares de que se
trate, lo cual incluye, necesariamente, medidas positivas de protección, y no sólo suspensiones de
actos administrativos.
Debe enfatizarse, que
se parte de la base que la justicia cautelar forma parte del derecho que tiene
toda persona –ya sea natural o jurídica–, a que se le proporcione una tutela
judicial efectiva o dicho de otra forma, el derecho a la protección
jurisdiccional consagrados en los artículos 2 y 11 de la Constitución de la
República. Y es que, a través de las medidas cautelares, se pueden garantizar
los resultados efectivos de una eventual sentencia estimatoria. Esto implica,
que sin la aplicación de las medidas cautelares no puede hablarse de una
verdadera justicia, que asegure la plena efectividad de la sentencia que haya
de dictarse oportunamente. De ahí que, las medidas cautelares que mejor
cumplirán su función, serán aquellas que más se parezcan a las que tendrán que
tomarse en la ejecución de la sentencia. Por ello se asevera que, una medida
cautelar es tanto más eficaz cuanto más se parece a la correspondiente medida
que integrará la futura ejecución.
Conforme a lo
anterior, la tutela cautelar tiene como finalidad garantizar el efectivo
cumplimiento de la eventual decisión judicial y constituye una herramienta
consustancial a la vigencia efectiva de la justicia en un Estado Constitucional
de Derecho.”
DERECHO A LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL
EL DERECHO
A LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL, PROTECCIÓN EN LA DEFENSA
POR ENTES JURISDICCIONALES, SE HA INSTAURADO CON LA ESENCIAL FINALIDAD DE
PERMITIR LA EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRANTES DE LA ESFERA
JURÍDICA DE LA PERSONA
“A. Sobre la procedencia de las medidas cautelares:
Corresponde examinar
la posibilidad de otorgar la petición cautelar solicitada por el apoderado de
la señora MIMF, consistente en “pensión
provisional”, en la cuantía y
proporción que le correspondería según el Sistema de Ahorro para Pensiones,
manifestando que si bien dicha medida no es una de las expresamente reguladas
en la LJCA, sino innominada, es plenamente aplicable de forma supletoria de
conformidad con el art. 53 de dicha ley, y lo dispuesto en los arts. 19 y 437
del Código Procesal Civil y Mercantil.
Al respecto, a fin de
asegurar la efectividad de la protección jurisdiccional, para la salvaguarda de
derechos; resulta relevante señalar el contenido y alcance del derecho a la
protección jurisdiccional como marco dentro del cual se encuentran
comprendidos el resto de derechos vinculados al proceso como realizador del
mismo y efectuar algunas consideraciones sobre el tema de las medidas
cautelares, su
finalidad, características y presupuestos.
1. Derecho a la Protección
Jurisdiccional o Tutela Judicial Efectiva.
Previo a abordar el
contenido del derecho a la protección jurisdiccional conviene hacer alusión, en
un primer momento, al derecho a la protección en la conservación y defensa de
los derechos.
En la sentencia
pronunciada el dieciocho de diciembre de dos mil nueve, en la Inconstitucionalidad
con referencia 23-2003, la Sala de lo Constitucional afirmó que la
Constitución, desde su artículo 2 positiva una serie de derechos de la persona
que considera fundamentales para la existencia humana digna, en libertad e igualdad
y que integran su esfera jurídica. Ahora bien, para que tales derechos no se
reduzcan a un reconocimiento abstracto y tengan posibilidades de eficacia, es
también imperioso el reconocimiento de un derecho que posibilite su realización
efectiva y pronta. En virtud de ello, la Constitución también consagró el derecho
a la protección en la conservación y defensa de los derechos fundamentales
establecidos en favor de toda persona.
La conservación de
los derechos que reconoce la Constitución es, en efecto, una forma de
protección de los mismos que implica el establecimiento de acciones o mecanismos
para evitar que los derechos constitucionales sean vulnerados, violados,
limitados o, en última instancia, extraídos inconstitucionalmente de la esfera
jurídica de cada persona. Esta primera modalidad de protección incorpora –pues–
un derecho a que el Estado salvadoreño impida razonablemente las posibles
violaciones a los demás derechos materiales.
El derecho a la
protección jurisdiccional –protección
en la defensa por entes jurisdiccionales–, se ha instaurado con la
esencial finalidad de permitir la eficacia de los derechos fundamentales
integrantes de la esfera jurídica de la persona, al permitirle reclamar
válidamente, en aquella sede, frente a actos particulares y estatales que
atenten contra tales derechos y a través del instrumento hetero compositivo
diseñado con tal finalidad: el proceso jurisdiccional en todas sus
instancias y en todos sus grados de conocimiento.”
CONLLEVA LA
POSIBILIDAD DE QUE UN SUPUESTO TITULAR DEL DERECHO PUEDA ACCEDER A LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES A PLANTEAR SU PRETENSIÓN O A OPONERSE A LA YA INCOADA Y A LA
OBTENCIÓN DE UNA RESPUESTA FUNDADA EN DERECHO A SUS PRETENSIONES O SU
RESISTENCIA
“En tal sentido, el
proceso como realizador del derecho a la protección jurisdiccional, es el
instrumento de que se vale el Estado para satisfacer las pretensiones de los
particulares en cumplimiento de la función jurisdiccional; o, desde otra perspectiva –la de
los sujetos pasivos de dichas pretensiones–, dicho proceso es el instrumento a
través del cual se puede privar a una persona de algún o algunos de los
derechos consagrados en su favor, cuando se realice de acuerdo con la
Constitución.
El derecho a la
protección jurisdiccional conlleva, entonces, la posibilidad de que un
supuesto titular del derecho o interés legítimo pueda acceder a los órganos
jurisdiccionales a plantear su pretensión o a oponerse a la ya incoada y a la
obtención de una respuesta fundada en derecho a sus pretensiones o su
resistencia, a través de un proceso equitativo tramitado de conformidad con la
Constitución y las leyes correspondientes.
De la anterior noción
se advierte que esta protección jurisdiccional se manifiesta a través de cuatro
grandes rubros: a. el acceso a la jurisdicción; b. el proceso constitucionalmente configurado o debido proceso; c. el derecho a una resolución de
fondo motivada y congruente; y, d. el derecho a la ejecución de las resoluciones.”
LOS INSTRUMENTOS
CAUTELARES ENCUENTRAN SU RAZÓN DE SER EN LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CUANDO
ÉSTA DIFÍCILMENTE PUEDE CONCRETARSE SIN MEDIDAS QUE ASEGUREN EL REAL
CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE RECAIGA EN EL PROCESO PRINCIPAL
“2. La Tutela Cautelar como derivación del Derecho a la
Protección Jurisdiccional o Tutela
Judicial Efectiva.
Los instrumentos
cautelares encuentran su razón de ser en la tutela judicial efectiva, ya que
ésta difícilmente puede concretarse sin medidas que aseguren el real
cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso principal.
El derecho a la
tutela cautelar se inserta en el marco jurídico más amplio del derecho a la
tutela judicial efectiva, y adquiere una trascendencia de gran magnitud por la
finalidad que lo inspira: asegurar la eficacia del proceso judicial y, con ella,
la del derecho sustantivo. Además, la tutela cautelar se inserta dentro de los
principios supranacionales y constitucionales que enmarcan el proceso, como son
la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, consagrados en la
Constitución y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, como es,
entre muchos otros, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”
LA TUTELA CAUTELAR
TIENE COMO FINALIDAD GARANTIZAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA EVENTUAL
DECISIÓN JUDICIAL Y CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA CONSUSTANCIAL A LA VIGENCIA
EFECTIVA DE LA JUSTICIA EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
“Por ello, como bien asevera la doctrina, la tutela cautelar sirve para
evitar que la justicia pierda o deje en el camino que hay que recorrer para
obtenerla su eficacia, sin la cual por supuesto, deja de ser justicia. Tutela
cautelar es, pues, la serie de medidas que pueden y deben adoptarse con ocasión
de la interposición de un recurso, para asegurar provisionalmente la integridad
de una situación jurídica concreta, a fin de que la sentencia que en su día –lejano,
por las razones mencionadas– declare el derecho del recurrente pueda ser
ejecutada eficaz e íntegramente. (Carmen Chinchilla Marín, Cuadernos de
Derecho Judicial, “La
tutela cautelar en el proceso contencioso administrativo”, Consejo General del
Poder Judicial, Madrid, 1993, página 162).
Para García de
Enterría, existe un verdadero derecho fundamental a la tutela cautelar en el
proceso administrativo, cuyo contenido será toda acción por parte del juzgador
que exija la efectividad de la tutela en las situaciones particulares de que se
trate, lo cual incluye, necesariamente, medidas positivas de protección, y no sólo suspensiones de
actos administrativos.
Debe enfatizarse, que
se parte de la base que la justicia cautelar forma parte del derecho que tiene
toda persona –ya sea natural o jurídica–, a que se le proporcione una tutela
judicial efectiva o dicho de otra forma, el derecho a la protección
jurisdiccional consagrados en los artículos 2 y 11 de la Constitución de la
República. Y es que, a través de las medidas cautelares, se pueden garantizar
los resultados efectivos de una eventual sentencia estimatoria. Esto implica,
que sin la aplicación de las medidas cautelares no puede hablarse de una
verdadera justicia, que asegure la plena efectividad de la sentencia que haya
de dictarse oportunamente. De ahí que, las medidas cautelares que mejor
cumplirán su función, serán aquellas que más se parezcan a las que tendrán que
tomarse en la ejecución de la sentencia. Por ello se asevera que, una medida
cautelar es tanto más eficaz cuanto más se parece a la correspondiente medida
que integrará la futura ejecución.
Conforme a lo
anterior, la tutela cautelar tiene como finalidad garantizar el efectivo
cumplimiento de la eventual decisión judicial y constituye una herramienta
consustancial a la vigencia efectiva de la justicia en un Estado Constitucional
de Derecho.”