DERECHO A LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL

 

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL, PROTECCIÓN EN LA DEFENSA POR ENTES JURISDICCIONALES, SE HA INSTAURADO CON LA ESENCIAL FINALIDAD DE PERMITIR LA EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRANTES DE LA ESFERA JURÍDICA DE LA PERSONA

 

“A. Sobre la procedencia de las medidas cautelares:

Corresponde examinar la posibilidad de otorgar la petición cautelar solicitada por el apoderado de la señora MIMF, consistente en “pensión provisional”, en la cuantía y proporción que le correspondería según el Sistema de Ahorro para Pensiones, manifestando que si bien dicha medida no es una de las expresamente reguladas en la LJCA, sino innominada, es plenamente aplicable de forma supletoria de conformidad con el art. 53 de dicha ley, y lo dispuesto en los arts. 19 y 437 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Al respecto, a fin de asegurar la efectividad de la protección jurisdiccional, para la salvaguarda de derechos; resulta relevante señalar el contenido y alcance del derecho a la protección jurisdiccional como marco dentro del cual se encuentran comprendidos el resto de derechos vinculados al proceso como realizador del mismo y efectuar algunas consideraciones sobre el tema de las medidas cautelares, su finalidad, características y presupuestos.

1. Derecho a la Protección Jurisdiccional o Tutela Judicial Efectiva.

Previo a abordar el contenido del derecho a la protección jurisdiccional conviene hacer alusión, en un primer momento, al derecho a la protección en la conservación y defensa de los derechos.

En la sentencia pronunciada el dieciocho de diciembre de dos mil nueve, en la Inconstitucionalidad con referencia 23-2003, la Sala de lo Constitucional afirmó que la Constitución, desde su artículo 2 positiva una serie de derechos de la persona que considera fundamentales para la existencia humana digna, en libertad e igualdad y que integran su esfera jurídica. Ahora bien, para que tales derechos no se reduzcan a un reconocimiento abstracto y tengan posibilidades de eficacia, es también imperioso el reconocimiento de un derecho que posibilite su realización efectiva y pronta. En virtud de ello, la Constitución también consagró el derecho a la protección en la conservación y defensa de los derechos fundamentales establecidos en favor de toda persona.

La conservación de los derechos que reconoce la Constitución es, en efecto, una forma de protección de los mismos que implica el establecimiento de acciones o mecanismos para evitar que los derechos constitucionales sean vulnerados, violados, limitados o, en última instancia, extraídos inconstitucionalmente de la esfera jurídica de cada persona. Esta primera modalidad de protección incorpora –pues– un derecho a que el Estado salvadoreño impida razonablemente las posibles violaciones a los demás derechos materiales.

El derecho a la protección jurisdiccional –protección en la defensa por entes jurisdiccionales–, se ha instaurado con la esencial finalidad de permitir la eficacia de los derechos fundamentales integrantes de la esfera jurídica de la persona, al permitirle reclamar válidamente, en aquella sede, frente a actos particulares y estatales que atenten contra tales derechos y a través del instrumento hetero compositivo diseñado con tal finalidad: el proceso jurisdiccional en todas sus instancias y en todos sus grados de conocimiento.”

 

CONLLEVA LA POSIBILIDAD DE QUE UN SUPUESTO TITULAR DEL DERECHO PUEDA ACCEDER A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A PLANTEAR SU PRETENSIÓN O A OPONERSE A LA YA INCOADA Y A LA OBTENCIÓN DE UNA RESPUESTA FUNDADA EN DERECHO A SUS PRETENSIONES O SU RESISTENCIA

 

“En tal sentido, el proceso como realizador del derecho a la protección jurisdiccional, es el instrumento de que se vale el Estado para satisfacer las pretensiones de los particulares en cumplimiento de la función jurisdiccional; o, desde otra perspectiva –la de los sujetos pasivos de dichas pretensiones–, dicho proceso es el instrumento a través del cual se puede privar a una persona de algún o algunos de los derechos consagrados en su favor, cuando se realice de acuerdo con la Constitución.

El derecho a la protección jurisdiccional conlleva, entonces, la posibilidad de que un supuesto titular del derecho o interés legítimo pueda acceder a los órganos jurisdiccionales a plantear su pretensión o a oponerse a la ya incoada y a la obtención de una respuesta fundada en derecho a sus pretensiones o su resistencia, a través de un proceso equitativo tramitado de conformidad con la Constitución y las leyes correspondientes.

De la anterior noción se advierte que esta protección jurisdiccional se manifiesta a través de cuatro grandes rubros: a. el acceso a la jurisdicción; b. el proceso constitucionalmente configurado o debido proceso; c. el derecho a una resolución de fondo motivada y congruente; y, d. el derecho a la ejecución de las resoluciones.”

 

LOS INSTRUMENTOS CAUTELARES ENCUENTRAN SU RAZÓN DE SER EN LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CUANDO ÉSTA DIFÍCILMENTE PUEDE CONCRETARSE SIN MEDIDAS QUE ASEGUREN EL REAL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE RECAIGA EN EL PROCESO PRINCIPAL

 

“2. La Tutela Cautelar como derivación del Derecho a la Protección  Jurisdiccional o Tutela Judicial Efectiva.

Los instrumentos cautelares encuentran su razón de ser en la tutela judicial efectiva, ya que ésta difícilmente puede concretarse sin medidas que aseguren el real cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso principal.

El derecho a la tutela cautelar se inserta en el marco jurídico más amplio del derecho a la tutela judicial efectiva, y adquiere una trascendencia de gran magnitud por la finalidad que lo inspira: asegurar la eficacia del proceso judicial y, con ella, la del derecho sustantivo. Además, la tutela cautelar se inserta dentro de los principios supranacionales y constitucionales que enmarcan el proceso, como son la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, como es, entre muchos otros, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”

 

LA TUTELA CAUTELAR TIENE COMO FINALIDAD GARANTIZAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA EVENTUAL DECISIÓN JUDICIAL Y CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA CONSUSTANCIAL A LA VIGENCIA EFECTIVA DE LA JUSTICIA EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

 

“Por ello, como bien asevera la doctrina, la tutela cautelar sirve para evitar que la justicia pierda o deje en el camino que hay que recorrer para obtenerla su eficacia, sin la cual por supuesto, deja de ser justicia. Tutela cautelar es, pues, la serie de medidas que pueden y deben adoptarse con ocasión de la interposición de un recurso, para asegurar provisionalmente la integridad de una situación jurídica concreta, a fin de que la sentencia que en su día –lejano, por las razones mencionadas– declare el derecho del recurrente pueda ser ejecutada eficaz e íntegramente. (Carmen Chinchilla Marín, Cuadernos de Derecho Judicial, “La tutela cautelar en el proceso contencioso administrativo”, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1993, página 162).

Para García de Enterría, existe un verdadero derecho fundamental a la tutela cautelar en el proceso administrativo, cuyo contenido será toda acción por parte del juzgador que exija la efectividad de la tutela en las situaciones particulares de que se trate, lo cual incluye, necesariamente, medidas positivas de protección, y no sólo suspensiones de actos administrativos.

Debe enfatizarse, que se parte de la base que la justicia cautelar forma parte del derecho que tiene toda persona –ya sea natural o jurídica–, a que se le proporcione una tutela judicial efectiva o dicho de otra forma, el derecho a la protección jurisdiccional consagrados en los artículos 2 y 11 de la Constitución de la República. Y es que, a través de las medidas cautelares, se pueden garantizar los resultados efectivos de una eventual sentencia estimatoria. Esto implica, que sin la aplicación de las medidas cautelares no puede hablarse de una verdadera justicia, que asegure la plena efectividad de la sentencia que haya de dictarse oportunamente. De ahí que, las medidas cautelares que mejor cumplirán su función, serán aquellas que más se parezcan a las que tendrán que tomarse en la ejecución de la sentencia. Por ello se asevera que, una medida cautelar es tanto más eficaz cuanto más se parece a la correspondiente medida que integrará la futura ejecución.

Conforme a lo anterior, la tutela cautelar tiene como finalidad garantizar el efectivo cumplimiento de la eventual decisión judicial y constituye una herramienta consustancial a la vigencia efectiva de la justicia en un Estado Constitucional de Derecho.”

DERECHO A LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL

 

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL, PROTECCIÓN EN LA DEFENSA POR ENTES JURISDICCIONALES, SE HA INSTAURADO CON LA ESENCIAL FINALIDAD DE PERMITIR LA EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRANTES DE LA ESFERA JURÍDICA DE LA PERSONA

 

“A. Sobre la procedencia de las medidas cautelares:

Corresponde examinar la posibilidad de otorgar la petición cautelar solicitada por el apoderado de la señora MIMF, consistente en “pensión provisional”, en la cuantía y proporción que le correspondería según el Sistema de Ahorro para Pensiones, manifestando que si bien dicha medida no es una de las expresamente reguladas en la LJCA, sino innominada, es plenamente aplicable de forma supletoria de conformidad con el art. 53 de dicha ley, y lo dispuesto en los arts. 19 y 437 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Al respecto, a fin de asegurar la efectividad de la protección jurisdiccional, para la salvaguarda de derechos; resulta relevante señalar el contenido y alcance del derecho a la protección jurisdiccional como marco dentro del cual se encuentran comprendidos el resto de derechos vinculados al proceso como realizador del mismo y efectuar algunas consideraciones sobre el tema de las medidas cautelares, su finalidad, características y presupuestos.

1. Derecho a la Protección Jurisdiccional o Tutela Judicial Efectiva.

Previo a abordar el contenido del derecho a la protección jurisdiccional conviene hacer alusión, en un primer momento, al derecho a la protección en la conservación y defensa de los derechos.

En la sentencia pronunciada el dieciocho de diciembre de dos mil nueve, en la Inconstitucionalidad con referencia 23-2003, la Sala de lo Constitucional afirmó que la Constitución, desde su artículo 2 positiva una serie de derechos de la persona que considera fundamentales para la existencia humana digna, en libertad e igualdad y que integran su esfera jurídica. Ahora bien, para que tales derechos no se reduzcan a un reconocimiento abstracto y tengan posibilidades de eficacia, es también imperioso el reconocimiento de un derecho que posibilite su realización efectiva y pronta. En virtud de ello, la Constitución también consagró el derecho a la protección en la conservación y defensa de los derechos fundamentales establecidos en favor de toda persona.

La conservación de los derechos que reconoce la Constitución es, en efecto, una forma de protección de los mismos que implica el establecimiento de acciones o mecanismos para evitar que los derechos constitucionales sean vulnerados, violados, limitados o, en última instancia, extraídos inconstitucionalmente de la esfera jurídica de cada persona. Esta primera modalidad de protección incorpora –pues– un derecho a que el Estado salvadoreño impida razonablemente las posibles violaciones a los demás derechos materiales.

El derecho a la protección jurisdiccional –protección en la defensa por entes jurisdiccionales–, se ha instaurado con la esencial finalidad de permitir la eficacia de los derechos fundamentales integrantes de la esfera jurídica de la persona, al permitirle reclamar válidamente, en aquella sede, frente a actos particulares y estatales que atenten contra tales derechos y a través del instrumento hetero compositivo diseñado con tal finalidad: el proceso jurisdiccional en todas sus instancias y en todos sus grados de conocimiento.”

 

CONLLEVA LA POSIBILIDAD DE QUE UN SUPUESTO TITULAR DEL DERECHO PUEDA ACCEDER A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A PLANTEAR SU PRETENSIÓN O A OPONERSE A LA YA INCOADA Y A LA OBTENCIÓN DE UNA RESPUESTA FUNDADA EN DERECHO A SUS PRETENSIONES O SU RESISTENCIA

 

“En tal sentido, el proceso como realizador del derecho a la protección jurisdiccional, es el instrumento de que se vale el Estado para satisfacer las pretensiones de los particulares en cumplimiento de la función jurisdiccional; o, desde otra perspectiva –la de los sujetos pasivos de dichas pretensiones–, dicho proceso es el instrumento a través del cual se puede privar a una persona de algún o algunos de los derechos consagrados en su favor, cuando se realice de acuerdo con la Constitución.

El derecho a la protección jurisdiccional conlleva, entonces, la posibilidad de que un supuesto titular del derecho o interés legítimo pueda acceder a los órganos jurisdiccionales a plantear su pretensión o a oponerse a la ya incoada y a la obtención de una respuesta fundada en derecho a sus pretensiones o su resistencia, a través de un proceso equitativo tramitado de conformidad con la Constitución y las leyes correspondientes.

De la anterior noción se advierte que esta protección jurisdiccional se manifiesta a través de cuatro grandes rubros: a. el acceso a la jurisdicción; b. el proceso constitucionalmente configurado o debido proceso; c. el derecho a una resolución de fondo motivada y congruente; y, d. el derecho a la ejecución de las resoluciones.”

 

LOS INSTRUMENTOS CAUTELARES ENCUENTRAN SU RAZÓN DE SER EN LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CUANDO ÉSTA DIFÍCILMENTE PUEDE CONCRETARSE SIN MEDIDAS QUE ASEGUREN EL REAL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE RECAIGA EN EL PROCESO PRINCIPAL

 

“2. La Tutela Cautelar como derivación del Derecho a la Protección  Jurisdiccional o Tutela Judicial Efectiva.

Los instrumentos cautelares encuentran su razón de ser en la tutela judicial efectiva, ya que ésta difícilmente puede concretarse sin medidas que aseguren el real cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso principal.

El derecho a la tutela cautelar se inserta en el marco jurídico más amplio del derecho a la tutela judicial efectiva, y adquiere una trascendencia de gran magnitud por la finalidad que lo inspira: asegurar la eficacia del proceso judicial y, con ella, la del derecho sustantivo. Además, la tutela cautelar se inserta dentro de los principios supranacionales y constitucionales que enmarcan el proceso, como son la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, como es, entre muchos otros, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”

 

LA TUTELA CAUTELAR TIENE COMO FINALIDAD GARANTIZAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA EVENTUAL DECISIÓN JUDICIAL Y CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA CONSUSTANCIAL A LA VIGENCIA EFECTIVA DE LA JUSTICIA EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

 

“Por ello, como bien asevera la doctrina, la tutela cautelar sirve para evitar que la justicia pierda o deje en el camino que hay que recorrer para obtenerla su eficacia, sin la cual por supuesto, deja de ser justicia. Tutela cautelar es, pues, la serie de medidas que pueden y deben adoptarse con ocasión de la interposición de un recurso, para asegurar provisionalmente la integridad de una situación jurídica concreta, a fin de que la sentencia que en su día –lejano, por las razones mencionadas– declare el derecho del recurrente pueda ser ejecutada eficaz e íntegramente. (Carmen Chinchilla Marín, Cuadernos de Derecho Judicial, “La tutela cautelar en el proceso contencioso administrativo”, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1993, página 162).

Para García de Enterría, existe un verdadero derecho fundamental a la tutela cautelar en el proceso administrativo, cuyo contenido será toda acción por parte del juzgador que exija la efectividad de la tutela en las situaciones particulares de que se trate, lo cual incluye, necesariamente, medidas positivas de protección, y no sólo suspensiones de actos administrativos.

Debe enfatizarse, que se parte de la base que la justicia cautelar forma parte del derecho que tiene toda persona –ya sea natural o jurídica–, a que se le proporcione una tutela judicial efectiva o dicho de otra forma, el derecho a la protección jurisdiccional consagrados en los artículos 2 y 11 de la Constitución de la República. Y es que, a través de las medidas cautelares, se pueden garantizar los resultados efectivos de una eventual sentencia estimatoria. Esto implica, que sin la aplicación de las medidas cautelares no puede hablarse de una verdadera justicia, que asegure la plena efectividad de la sentencia que haya de dictarse oportunamente. De ahí que, las medidas cautelares que mejor cumplirán su función, serán aquellas que más se parezcan a las que tendrán que tomarse en la ejecución de la sentencia. Por ello se asevera que, una medida cautelar es tanto más eficaz cuanto más se parece a la correspondiente medida que integrará la futura ejecución.

Conforme a lo anterior, la tutela cautelar tiene como finalidad garantizar el efectivo cumplimiento de la eventual decisión judicial y constituye una herramienta consustancial a la vigencia efectiva de la justicia en un Estado Constitucional de Derecho.”