CAUCIÓN ECONÓMICA
SU FINALIDAD
ES ASEGURAR LA PRESENCIA DEL IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL, NO ES GARANTIZAR LA RESPONSABILIDAD
CIVIL
“En
ese orden de ideas, como ya hemos relacionado dicha fianza impuesta por el
señor Juez es a todas luces desnaturalizante de la finalidad de dicha Medida
Sustitutiva, pues del análisis del proceso tenemos que según generales del
imputado CDRV, es empresario; siendo por ello, que éste Tribunal considera que
el actuar del Juez fue en cuanto para garantizar responsabilidad civil, no tomo
como parámetro que la función de la misma es, asegurar la presencia del
imputado en el presente proceso penal y futuras audiencias.”
PROCEDE
MODIFICARLA AL ESTABLECERSE QUE LOS BIENES INMUEBLES QUE SIRVEN DE GARANTÍA
PRESENTAN ANOTACIONES PREVENTIVAS QUE LA RESTRINGEN, ADEMÁS LA COMPARECENCIA
DEL IMPUTADO AL PROCESO SE GARANTIZA MANTENIENDO LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS
DECRETADAS
“No
obstante lo anterior, en el presente caso se está procesando al imputado por el
delito de “Evasión de Impuestos”, es así que ésta Cámara considera que
si bien al momento de imponer un caución se debe tomar en cuenta el estrato
social y la capacidad económica del imputado, también existen otros factores
que deben ser analizados, ello por el peligro de fuga que esto podría
representar, es así que debemos valorar y ponderar además una serie de
circunstancias como: 1. El derecho de la parte ofendida y el delito que se le atribuyen al imputado y naturaleza del mismo, etc., 2. Gravedad del delito que se investiga, el cual de
conformidad al art. 18 del Código Penal, es un delito grave, entre otros elementos.
Es
de tener en cuenta, que los bienes del imputado se han girado anotaciones
preventivas lo cual en cierta medida restringe que los mismos puedan servir de
caución, tal como lo han relacionado los defensores; por lo que, tomando en
cuenta que se debe considerar la proporción de la caución a fin de que pueda
ser efectiva; así como el Tribunal considera además que para asegurar la
comparecencia del imputado de conformidad a los
arts. 3, 5, 9 literal b), 10 y 11 de la Ley Reguladora del Uso de Medios de
Vigilancia Electrónica en Materia Penal, se ha solicitado el uso de brazalete electrónico; por lo que, se
solicitó estudio de disponibilidad y factibilidad de cobertura para la zona en
la cual reside el imputado CDRV, quien según consta en las diligencias
de investigación reside **********, La Libertad; a quien se le debe permitir el
desplazamiento al Tribunal Tercero de Instrucción de esta ciudad, ya que en
cumplimiento a las Medidas Sustitutivas decretadas a su favor, se debe
presentar a firmar los días lunes de cada semana.
Aunado a lo anterior, se recibió oficio No 380/SMMVE/2018, de fecha
veintitrés de Octubre del dos mil dieciocho, recibido en esta Cámara a las
catorce horas y veinte minutos, del día y mes antes mencionado, procedente del
Ministerio de Justicia Y Seguridad Pública, Dirección General de Centros
Penales, firmado por el Ingeniero CVMP, Subdirector de Monitoreo de Medios de
Vigilancia Electronia, en el cual se informa que se tiene disponible
Dispositivo Electrónico para el privado de libertad el imputado CDRV, el cual
se ha RESERVADO para su uso; ya que adicionalmente se hizo el estudio de
factibilidad en el lugar de referencia, es decir en **********, Departamento de
la Libertad, donde cumplirán las medidas, con resultado FACTIBLE;
quien podrá desplazarse a cualquier diligencia que requiera el juzgado Tercero
de Instrucción de esta ciudad.
Consecuentemente,
este Tribunal, en el fallo correspondiente, reformara la resolución emitida por
el señor Juez del Juzgado Tercero de Paz de esta ciudad, en virtud, que se
rebajara la medida de fianza a CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA a favor del imputado CDRV,
la cual de conformidad al art. 332 numeral 7 del Pr.Pn., podrá ser cancelada
por el propio imputado, o por otra persona, mediante depósito de dinero,
valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes, o la fianza de
una o más personas idóneas, por la cual apela la defensa, asimismo, se mantendrán las medidas cautelares
decretadas a las nueve horas con treinta minutos, del día diez de octubre del
dos mil dieciocho, consistente en: a) La obligación de presentarse cada lunes
ante el Juez Tercero de Instrucción de San Salvador; b) La prohibición de salir del país, y de cambiarse
del domicilio donde actualmente reside.
En virtud de lo anterior, esta Cámara
considera que, se deberá reformar las medidas sustitutivas decretadas en
audiencia inicial a favor del imputado CDRV, en cuanto a la caución económica a
pagar por el procesado, la cual se le impondrá una de menor cuantía por este
Tribunal de Alzada, consistente en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, la que podrá ser
cancelada en cualquier modalidad establecida en el art. 332 numeral 7 del
Código Procesal Penal, manteniendo las otras medidas sustitutivas a la
detención provisional, decretadas por el Juez del Juzgado tercero de Paz de
esta ciudad, y Adicionase a esto que se le impondrá el Brazalete electrónico al
señor CDRV, estableciéndose que cumplirá la medida en la dirección de
residencia **********, Departamento de la Libertad, quien podrá desplazarse a cualquier diligencia que requiera el
Tribunal Instructor.”