CAUCIÓN ECONÓMICA

SU FINALIDAD ES ASEGURAR LA PRESENCIA DEL IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL, NO ES GARANTIZAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL

 

“En ese orden de ideas, como ya hemos relacionado dicha fianza impuesta por el señor Juez es a todas luces desnaturalizante de la finalidad de dicha Medida Sustitutiva, pues del análisis del proceso tenemos que según generales del imputado CDRV, es empresario; siendo por ello, que éste Tribunal considera que el actuar del Juez fue en cuanto para garantizar responsabilidad civil, no tomo como parámetro que la función de la misma es, asegurar la presencia del imputado en el presente proceso penal y futuras audiencias.”

 

PROCEDE MODIFICARLA AL ESTABLECERSE QUE LOS BIENES INMUEBLES QUE SIRVEN DE GARANTÍA PRESENTAN ANOTACIONES PREVENTIVAS QUE LA RESTRINGEN, ADEMÁS LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO AL PROCESO SE GARANTIZA MANTENIENDO LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS DECRETADAS

 

“No obstante lo anterior, en el presente caso se está procesando al imputado por el delito de “Evasión de Impuestos”, es así que ésta Cámara considera que si bien al momento de imponer un caución se debe tomar en cuenta el estrato social y la capacidad económica del imputado, también existen otros factores que deben ser analizados, ello por el peligro de fuga que esto podría representar, es así que debemos valorar y ponderar además una serie de circunstancias como: 1. El derecho de la parte ofendida y el delito que se le atribuyen al imputado y naturaleza del mismo, etc., 2. Gravedad del delito que se investiga, el cual de conformidad al art. 18 del Código Penal, es un delito grave, entre otros elementos.

Es de tener en cuenta, que los bienes del imputado se han girado anotaciones preventivas lo cual en cierta medida restringe que los mismos puedan servir de caución, tal como lo han relacionado los defensores; por lo que, tomando en cuenta que se debe considerar la proporción de la caución a fin de que pueda ser efectiva; así como el Tribunal considera además que para asegurar la comparecencia del imputado de conformidad a los arts. 3, 5, 9 literal b), 10 y 11 de la Ley Reguladora del Uso de Medios de Vigilancia Electrónica en Materia Penal, se ha solicitado el uso de brazalete electrónico; por lo que, se solicitó estudio de disponibilidad y factibilidad de cobertura para la zona en la cual reside el imputado CDRV, quien según consta en las diligencias de investigación reside **********, La Libertad; a quien se le debe permitir el desplazamiento al Tribunal Tercero de Instrucción de esta ciudad, ya que en cumplimiento a las Medidas Sustitutivas decretadas a su favor, se debe presentar a firmar los días lunes de cada semana.

Aunado a lo anterior, se recibió oficio No 380/SMMVE/2018, de fecha veintitrés de Octubre del dos mil dieciocho, recibido en esta Cámara a las catorce horas y veinte minutos, del día y mes antes mencionado, procedente del Ministerio de Justicia Y Seguridad Pública, Dirección General de Centros Penales, firmado por el Ingeniero CVMP, Subdirector de Monitoreo de Medios de Vigilancia Electronia, en el cual se informa que se tiene disponible Dispositivo Electrónico para el privado de libertad el imputado CDRV, el cual se ha RESERVADO para su uso; ya que adicionalmente se hizo el estudio de factibilidad en el lugar de referencia, es decir en **********, Departamento de la Libertad, donde cumplirán las medidas, con resultado FACTIBLE; quien podrá desplazarse a cualquier diligencia que requiera el juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad.

Consecuentemente, este Tribunal, en el fallo correspondiente, reformara la resolución emitida por el señor Juez del Juzgado Tercero de Paz de esta ciudad, en virtud, que se rebajara la medida de fianza a CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a favor del imputado CDRV, la cual de conformidad al art. 332 numeral 7 del Pr.Pn., podrá ser cancelada por el propio imputado, o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes, o la fianza de una o más personas idóneas, por la cual apela la defensa, asimismo, se mantendrán las medidas cautelares decretadas a las nueve horas con treinta minutos, del día diez de octubre del dos mil dieciocho, consistente en: a) La obligación de presentarse cada lunes ante el Juez Tercero de Instrucción de San Salvador; b) La prohibición de salir del país, y de cambiarse del domicilio donde actualmente reside.

En virtud de lo anterior, esta Cámara considera que, se deberá reformar las medidas sustitutivas decretadas en audiencia inicial a favor del imputado CDRV, en cuanto a la caución económica a pagar por el procesado, la cual se le impondrá una de menor cuantía por este Tribunal de Alzada, consistente en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, la que podrá ser cancelada en cualquier modalidad establecida en el art. 332 numeral 7 del Código Procesal Penal, manteniendo las otras medidas sustitutivas a la detención provisional, decretadas por el Juez del Juzgado tercero de Paz de esta ciudad, y Adicionase a esto que se le impondrá el Brazalete electrónico al señor CDRV, estableciéndose que cumplirá la medida en la dirección de residencia **********, Departamento de la Libertad, quien podrá desplazarse a cualquier diligencia que requiera el Tribunal Instructor.”