RECURSO DE CASACIÓN
REQUIERE PARA SU ADMISIBILIDAD QUE LA INCONFORMIDAD
ALEGADA POR EL RECURRENTE SE BASE EN LA SENTENCIA DICTADA EN SEGUNDA INSTANCIA
Y NO CONTRA LA QUE SE DICTÓ EN PRIMERA INSTANCIA
“Aplicación Indebida de Leyes.
El impetrante alega, que el Juez
Tercero de lo Laboral, en su sentencia dijo, que la alegación de excepciones y
el ofertorio de pruebas realizado por su parte, lo fue inoportunamente, pues no
se hizo de acuerdo al art. 284 CPCM, norma que establece las reglas del proceso
Civil y Mercantil, para la contestación de la demanda, lo cual no tiene
aplicación alguna en el caso de autos, que es de naturaleza laboral. Continuó
acotando, que existen normas procesales propias del Juicio Laboral,
contempladas en el Código de Trabajo. Aseveró además, que el Juez Tercero de lo
Laboral, contestada la demanda se limitó a abrir a pruebas en el caso bajo
estudio, por el término de ocho días hábiles, no obstante ello, en la sentencia
apelada se contradice tajantemente al decir, que sólo podía aplicar el CPCM.
Asimismo dijo, que hasta el Ad Quem es del pensar que las normas aplicables al
caso son las del Código de Trabajo y no las del CPCM, porque esas son las
normas que aplica en el análisis, que no debió hacer de la excepción planteada;
tanto el Juez de Primera Instancia, como la Cámara debieron concluir, que no
era necesario desarrollar la excepción alegada, cuando ya había prueba
contundente en cuanto a que la persona a quien se le imputaba el despido no lo
ejecutó y que todo debía ser analizado de conformidad a las reglas del Código
de Trabajo, tal y como lo hizo la Cámara de Segunda Instancia, más no el A Quo,
quien aplicó indebidamente el CPCM.
En cuanto a lo alegado cabe señalar,
que el recurso extraordinario de casación únicamente puede interponerse contra
las sentencias definitivas que se pronunciaren en apelación, decidiendo un
asunto (art. 586 CT); sin embargo, el recurrente es enfático al señalar que se
refiere a lo dilucidado por el Juez Tercero de lo Laboral, es decir, a lo
dirimido por dicho funcionario judicial en primera instancia, tal yerro de la
técnica casacional deviene en la inadmisibilidad del recurso en cuanto al sub
motivo bajo análisis; misma que se ve remarcada, por el hecho de que el
impetrante no señaló una disposición en específico que considere haber sido
aplicada indebidamente, pues se refiere de forma general al Código Procesal
Civil y Mercantil, incumpliendo de tal forma, con el requisito de admisibilidad
dispuesto en el art. 528 ordinal 2º CPCM.
Por Contener el Fallo Disposiciones
Contradictorias.
El recurrente respecto a esta causal
casacional manifiesta, que todo el contenido de la sentencia de primera instancia
es incongruente, pues el Juez Tercero de lo Laboral por una parte acepta que sí
se puede aportar prueba en igualdad de condiciones para ambas partes, pero
luego dice que no hay necesidad de aportar prueba del despido si se alegan
excepciones. De tal forma, que existe una grave contradicción en los argumentos
que contiene dicha resolución, los cuales llevaron al administrador de justicia
mencionado, a condenar a su mandante.
En cuanto a lo alegado cabe advertir,
que el impetrante vuelve a referirse a la sentencia dictada en Primera
Instancia, inobservando el hecho de que en nuestro ordenamiento jurídico no es
permitida la casación per saltum, es decir, no es viable el recurso de
casación, interpuesto en contra de la resolución emitida por el A Quo, sino
únicamente, cuando se impugna la sentencia que resuelve el recurso de
apelación, ello de conformidad al art. 586 CT; y sumado a que no ha citado el
precepto legal infringido se impone declarar inadmisible el recurso interpuesto
en relación al sub motivo referido.
Por omitir el fallo resolver puntos
planteados.
El impetrante en cuanto a este sub
motivo expuso, que en el escrito de expresión de agravios dijo que no es cierto
que no hay necesidad de prueba del despido porque precisamente el Código de
Trabajo ha reconocido, causales para terminar un contrato de trabajo sin
responsabilidad económica para el patrono, y reconoce mecanismos procesales
para poder probar el porqué de dicha terminación, por lo anterior, es ilógico
concluir que sólo alegar excepciones prueba el despido, pues la ley permite
probarlas; así también manifestó que alegó, que no es cierto que debían
aplicarse las normas del CPCM al Juicio Ordinario de Trabajo, específicamente
en cuanto a la contestación de la demanda y ofertorio de pruebas; sin embargo,
la Cámara no hizo ninguna alusión, referencia o expresión respecto de dichos
puntos, de tal forma, omitió resolver puntos planteados como agravios causados
por la sentencia de primera instancia.
En relación a lo alegado por el
impetrante cabe señalar, que no basta con indicar que la Cámara omitió resolver
puntos planteados en el libelo de apelación, por el hecho de que no se
pronunció respecto de uno de ellos, sino que es fundamental señalar de forma
clara e inequívoca la falta de armonía entre lo pretendido, lo pedido y lo
resuelto en el fallo de Segunda Instancia. Se denota, que el recurrente no ha
señalado norma alguna que considere infringida. Así mismo es imperativo
estimar, que el punto relacionado por el recurrente, puede enmarcarse en otros motivo
de fondo; por ende, el recurrente debió invocarlos como motivos específicos. En
consecuencia, en vista de que el sub motivo carece de la técnica casacional
indispensable, la conceptualización vertida no cumple los requisitos
establecidos en el art. 528 CPCM, relativo a la individualización de las
causales alegadas, normas de derecho infringidas y la fundamentación del
recurso, circunstancia que deviene en la inadmisibilidad del mismo y así habrá
de declararse.”