RECURSO DE CASACIÓN

REQUIERE PARA SU ADMISIBILIDAD QUE LA INCONFORMIDAD ALEGADA POR EL RECURRENTE SE BASE EN LA SENTENCIA DICTADA EN SEGUNDA INSTANCIA Y NO CONTRA LA QUE SE DICTÓ EN PRIMERA INSTANCIA

“Aplicación Indebida de Leyes.

El impetrante alega, que el Juez Tercero de lo Laboral, en su sentencia dijo, que la alegación de excepciones y el ofertorio de pruebas realizado por su parte, lo fue inoportunamente, pues no se hizo de acuerdo al art. 284 CPCM, norma que establece las reglas del proceso Civil y Mercantil, para la contestación de la demanda, lo cual no tiene aplicación alguna en el caso de autos, que es de naturaleza laboral. Continuó acotando, que existen normas procesales propias del Juicio Laboral, contempladas en el Código de Trabajo. Aseveró además, que el Juez Tercero de lo Laboral, contestada la demanda se limitó a abrir a pruebas en el caso bajo estudio, por el término de ocho días hábiles, no obstante ello, en la sentencia apelada se contradice tajantemente al decir, que sólo podía aplicar el CPCM. Asimismo dijo, que hasta el Ad Quem es del pensar que las normas aplicables al caso son las del Código de Trabajo y no las del CPCM, porque esas son las normas que aplica en el análisis, que no debió hacer de la excepción planteada; tanto el Juez de Primera Instancia, como la Cámara debieron concluir, que no era necesario desarrollar la excepción alegada, cuando ya había prueba contundente en cuanto a que la persona a quien se le imputaba el despido no lo ejecutó y que todo debía ser analizado de conformidad a las reglas del Código de Trabajo, tal y como lo hizo la Cámara de Segunda Instancia, más no el A Quo, quien aplicó indebidamente el CPCM.

En cuanto a lo alegado cabe señalar, que el recurso extraordinario de casación únicamente puede interponerse contra las sentencias definitivas que se pronunciaren en apelación, decidiendo un asunto (art. 586 CT); sin embargo, el recurrente es enfático al señalar que se refiere a lo dilucidado por el Juez Tercero de lo Laboral, es decir, a lo dirimido por dicho funcionario judicial en primera instancia, tal yerro de la técnica casacional deviene en la inadmisibilidad del recurso en cuanto al sub motivo bajo análisis; misma que se ve remarcada, por el hecho de que el impetrante no señaló una disposición en específico que considere haber sido aplicada indebidamente, pues se refiere de forma general al Código Procesal Civil y Mercantil, incumpliendo de tal forma, con el requisito de admisibilidad dispuesto en el art. 528 ordinal 2º CPCM.

Por Contener el Fallo Disposiciones Contradictorias.

El recurrente respecto a esta causal casacional manifiesta, que todo el contenido de la sentencia de primera instancia es incongruente, pues el Juez Tercero de lo Laboral por una parte acepta que sí se puede aportar prueba en igualdad de condiciones para ambas partes, pero luego dice que no hay necesidad de aportar prueba del despido si se alegan excepciones. De tal forma, que existe una grave contradicción en los argumentos que contiene dicha resolución, los cuales llevaron al administrador de justicia mencionado, a condenar a su mandante.

En cuanto a lo alegado cabe advertir, que el impetrante vuelve a referirse a la sentencia dictada en Primera Instancia, inobservando el hecho de que en nuestro ordenamiento jurídico no es permitida la casación per saltum, es decir, no es viable el recurso de casación, interpuesto en contra de la resolución emitida por el A Quo, sino únicamente, cuando se impugna la sentencia que resuelve el recurso de apelación, ello de conformidad al art. 586 CT; y sumado a que no ha citado el precepto legal infringido se impone declarar inadmisible el recurso interpuesto en relación al sub motivo referido.

Por omitir el fallo resolver puntos planteados.

El impetrante en cuanto a este sub motivo expuso, que en el escrito de expresión de agravios dijo que no es cierto que no hay necesidad de prueba del despido porque precisamente el Código de Trabajo ha reconocido, causales para terminar un contrato de trabajo sin responsabilidad económica para el patrono, y reconoce mecanismos procesales para poder probar el porqué de dicha terminación, por lo anterior, es ilógico concluir que sólo alegar excepciones prueba el despido, pues la ley permite probarlas; así también manifestó que alegó, que no es cierto que debían aplicarse las normas del CPCM al Juicio Ordinario de Trabajo, específicamente en cuanto a la contestación de la demanda y ofertorio de pruebas; sin embargo, la Cámara no hizo ninguna alusión, referencia o expresión respecto de dichos puntos, de tal forma, omitió resolver puntos planteados como agravios causados por la sentencia de primera instancia.

En relación a lo alegado por el impetrante cabe señalar, que no basta con indicar que la Cámara omitió resolver puntos planteados en el libelo de apelación, por el hecho de que no se pronunció respecto de uno de ellos, sino que es fundamental señalar de forma clara e inequívoca la falta de armonía entre lo pretendido, lo pedido y lo resuelto en el fallo de Segunda Instancia. Se denota, que el recurrente no ha señalado norma alguna que considere infringida. Así mismo es imperativo estimar, que el punto relacionado por el recurrente, puede enmarcarse en otros motivo de fondo; por ende, el recurrente debió invocarlos como motivos específicos. En consecuencia, en vista de que el sub motivo carece de la técnica casacional indispensable, la conceptualización vertida no cumple los requisitos establecidos en el art. 528 CPCM, relativo a la individualización de las causales alegadas, normas de derecho infringidas y la fundamentación del recurso, circunstancia que deviene en la inadmisibilidad del mismo y así habrá de declararse.”