AUDIENCIA PREPARATORIA

CUANDO EN ELLA SE RATIFICA EL CONTENIDO DE LA DEMANDA Y LA DESCRIPCIÓN PROBATORIA PLASMADA EN LA MISMA, Y SOBRE ELLO SE PRONUNCIA EL JUEZ, NO EXISTE AFECTACIÓN A NORMAS PROCESALES

 

“De conformidad al art. 238 CPCM, esta Sala inicialmente debe pronunciarse sobre la nulidad alegada.

 

- Nulidad

 

La impetrante señala, una nulidad dentro del desarrollo del motivo de Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, que fue admitido; y sostiene la recurrente, que claramente en el recurso de Apelación, se solicitó al Tribunal Ad Quem, la nulidad del proceso desde la celebración de la Audiencia Preparatoria, por haberse vulnerado durante el desarrollo de la misma, el debido proceso, al no haberse realizarlo en la forma que establecen los artículos 292, 305, 306, 309, 310 y 317 CPCM, infringiendo el principio de legalidad y de congruencia a lo solicitado.

 

En ese sentido, solicita la declaratoria de nulidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 238 CPCM, ya que la misma se denunció a través del Recurso de Apelación, cuyo procedimiento a su criterio, fue incumplido a efecto de resolver el incidente de nulidad, con fundamento en lo anterior no se resolvió sobre la infracción a la norma procesal de los Arts. 292, 305, 306, 309, 310 y 317 CPCM, y sostiene, que al haberse pronunciado sobre la denuncia de la nulidad, el Tribunal de Apelación debió verificar que se habían infringido para el presente caso, el derecho de defensa y audiencia, sobre el acto procesal defectuoso de la audiencia preparatoria, lo cual afirma, ha sido expuesto en forma amplia sobre la indefensión que causó el haber admitido la prueba en forma defectuosa, cumpliéndose con el requisito de especificidad que regula el Art. 232 literal c) en relación al Art. 316 CPCM.

 

De lo anterior esta Sala advierte que la impugnante ha señalado que el fallo emitido por el Juez A quo ha sido basado en prueba defectuosa y que ello se verifica desde la audiencia preparatoria, situación que manifiesta fue expuesta en el recurso de apelación; así el análisis de la nulidad planteada que realizará este Tribunal será en constatar lo ocurrido en dicha audiencia y lo resuelto por la Ad quem en cuanto a la denuncia de la supuesta prueba obtenida infringiendo los derechos de defensa y audiencia.

 

En razón de lo anterior, a fs. […], consta el acta de audiencia preparatoria realizada en el Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, departamento de San Vicente, celebrada a las diez horas del catorce de abril de dos mil quince; de la lectura de la misma, es evidente la participación del licenciado […], quien era el apoderado del ahora recurrente, quien también consta que estaba presente; asimismo se confirma que la Juzgadora ha respetado el contenido del art. 292 CPCM, pues ha iniciado en el orden previsto por el legislador intentando la conciliación de las partes, quienes emitieron su opinión respecto de llegar a un acuerdo la cual resultó en la negativa de conciliar; también es evidente la discusión sobre la improponibilidad de la demanda alegada por la parte demandada, señalando falta de legitimación activa, en la cual se ha plasmado la participación de todas las partes, de lo cual consta que el abogado […] ha señalado una falta de litis consorcio necesario.

 

En el acta de audiencia preparatoria referida, verificada por esta Sala, consta la postura de la Juzgadora que resuelve sobre ambos aspectos, declarando sin lugar la improponibilidad solicitada e indicando que no existe falta de legitimación pasiva, por tratarse de un proceso de nulidad de donación irrevocable, no de aceptación de herencia. Seguido de ello, esta Sala advierte que la Juzgadora concede la palabra al abogado de la parte demandante a fin de que fije sus pretensiones y ratifique los elementos probatorios de los cuales pretende valerse, señalando el abogado […] que ratifica el contenido de la demanda, solicitando se admita la prueba descrita en la misma, tanto documental como testimonial, pericial y de orden técnico y dactiloscópico, incluyendo el expediente clínico del causante.

 

A continuación, en la misma acta consta la participación del licenciado […], y del licenciado […], quien señaló que el abogado de la parte actora no ha puntualizado los elementos de prueba, siendo esta la etapa procesal y habiéndole precluido ya su oportunidad, -a criterio de dicho profesional-, y frente a todo lo dicho, la Juzgadora le previno al licenciado […] que se pronunciara respeto de los elementos de prueba que haría valer y que señalara las pruebas que por medio de escrito, como tercero coadyuvante de la parte demandada había solicitado presentar; asimismo, el abogado […], como apoderado de la parte demandada, desiste del elemento probatorio que consistía en la práctica de la dactiloscopia, por haberla ofertado la parte demandante, y desiste del resto de prueba que se hace mención en la contestación de la demanda.

 

En el acta, esta Sala también corrobora la admisión que hace la Jueza de la prueba documental, testimonial pericial, dactiloscópica, y de la compulsa solicitada por la parte actora representada por el doctor […], lo cual señala la funcionaria, que se encuentra ampliamente descrita y determinada en la demanda de folios uno a once, y libra los oficios pertinentes para ello.

 

En ese orden, esta Sala advierte que la Juez Aquo al momento de dictar sentencia, acoge la pretensión de la parte actora, declarando la nulidad de escritura pública de donación irrevocable que se trata y los actos consecuentes a la misma.

 

Este Tribunal también ha verificado que en la apelación presentada por el abogado […], señala que existe nulidad absoluta de la celebración de la audiencia preparatoria por no haberse determinado la pretensión, ni haberse ofertado prueba en debida forma, por lo que indica el recurrente que el Juzgado no tuvo por fijados los términos del debate, todo ello a su juicio en franca violación a los principios de legalidad, oralidad, dirección y ordenación, incumpliendo con lo establecido en los art. 605, 306, 307, 310, 317, 317, 318 y 319 CPCM.

 

Respecto de este agravio señalado, esta Sala sostiene que a fs. […] de la sentencia impugnada, la Cámara ha expuesto que observa que no se especifica a qué prueba se refiere ni el agravio que le implica el no haberse individualizado la misma, y que al dar lectura de la audiencia preparatoria se puede entender que todos los elementos probatorios fueron admitidos, por lo que resolvió que no procedía el motivo de apelación; asimismo, la Ad quem, ha señalado que en la demanda queda fijada la pretensión, y no puede ser modificada o alterada en la audiencia preparatoria; sirviendo esa audiencia para hacer aclaraciones o precisiones y las partes tienen derecho a oponerse según sea el caso, pero sino existe ninguna aclaración, se mantienen los términos fijados en la demanda.

 

Así, este Tribunal de todo lo expuesto, determina que no existe la nulidad alegada, pues como ha quedado en evidencia, en la audiencia preparatoria la Jueza A quo, ha establecido que en virtud de lo expresado por la parte demandante –que indicó ratificar lo dicho en la demanda y ofrecer la prueba descrita en la misma- se admiten las pruebas ofertadas, y que la Ad quem al momento de pronunciarse en alzada ha sido clara en manifestar su criterio, frente a que si en la demanda se ha descrito cómo se pretende probar los extremos de la pretensión, y ello es confirmado en la audiencia preparatoria y admitido por el Juez A quo, no existe vulneración alguna, consideración que comparte esta Sala pues ya en el libelo de la pretensión se ha descrito cómo se pretende probar y lograr la estimación del contenido de la demanda, y si al momento de la audiencia la parte interesada se limitó a ratificar el contenido de la misma, ello no implica indefensión, pues ya es sabido de qué elementos se valdrá.

 

De tal manera, esta Sala desestima la nulidad que señala la impetrante, por no haber ocasionado una vulneración al derecho de defensa y audiencia a los principios de legalidad, oralidad, dirección y ordenación, quedando indudable la participación de las partes en la audiencia preparatoria y que la parte actora ha ofrecido la prueba según lo plasmado en la demanda, y la admisión de la misma por parte de la Jueza A quo, así como el criterio de la Ad quem al respecto.

 

- Quebrantamiento de las Formas Esenciales del Proceso, por infracción a los requisitos internos de la sentencia, por incongruencia, al haber omitido resolver lo pedido, vulnerando los artículos 216, 217, 218 y 516 CPCM.

 

Por otro lado, habiéndose admitido el recurso por Quebrantamiento de las Formas Esenciales del Proceso, por infracción a los requisitos internos de la sentencia, por incongruencia, al haber omitido resolver lo pedido, vulnerando los artículos 216, 217, 218 y 516 CPCM, y habiéndose fundamentado la impugnante en los mismos argumentos de la nulidad, indicando en síntesis que el Tribunal Ad quem no se pronunció si había nulidad de la audiencia preparatoria por no fijar los hechos, términos del debate, objeto de la prueba y proposición de la misma durante dicha audiencia, indicando que no hubo pronunciamiento específico sobre tal pretensión; esta Sala desestima este motivo de forma, por haberse pronunciado la Cámara sentenciadora sobre la infracción que señala la recurrente, tal como se ha hecho referencia en párrafos precedentes, y es a fs. […] de la sentencia recurrida, donde se encuentran las consideraciones de la Ad quem respecto a esta infracción alegada en la apelación, la cual fue desestimada, lo que excluye la supuesta falta de congruencia, por omisión, pues la Cámara desestimó la nulidad señalada, habiéndose pronunciado sobre la misma; debiéndose en consecuencia, declarar sin lugar a casar la sentencia por esta causal.

 

- Motivo de fondo: Infracción de Ley por aplicación errónea de los artículos 310 y 317 CPCM.

 

En lo que respecta a la infracción de los artículos 310 y 317 CPCM, la recurrente indica que los análisis de ambas disposiciones legales se hacen de forma conjunta, considerando que tienen el mismo objeto.

 

Para el caso, sostiene la recurrente, que no se cumple con lo dispuesto en ambos preceptos legales erróneamente aplicados, considerando que la carga de la prueba tiene como objeto determinar los hechos constitutivos en la demanda y en audiencia preparatoria, es en dicha fase, donde las partes propondrán las pruebas que a su derecho convengan sobre los hechos que integran el objeto de la prueba, correspondiendo al actor proponer las pruebas de que intente valerse.

 

Afirma la impugnante, que al no cumplir con el requisito sobre el ofrecimiento o propuesta de la prueba, el Juez no debió admitirla, porque al hacerlo en la forma de cómo lo hizo, infringe lo establecido en el Art. 317 CPCM, que dispone: “el Juez evaluará las solicitudes de prueba, declarará cuales son admitidas y rechazará las que resulten manifiestamente impertinentes o inútiles”; y señala, que es preciso indicar que una las partes procesales contravinieron la decisión de la Jueza A quo y por ende fue uno de los pronunciamientos dentro del líbelo de apelación; no obstante al admitirse la prueba en ese sentido, -a su juicio- se han vulnerado el principio de defensa y contradicción en el marco de la actividad probatoria, que fue desarrollada en la audiencia y que culminó con una sentencia desfavorable a la defensa de los demandados. Circunstancias que sostiene, fueron alegadas dentro del Recurso de Apelación y que el Tribunal Ad Quem, no consideró, pero que en la sentencia, únicamente dijo que dicho motivo era improcedente, ya que expuso en la misma: “En cuanto a que el juez no se manifestó en la Audiencia Preparatoria sobre la legalidad, pertinencia o utilidad de la prueba, esta Cámara observa a que no especifica a que prueba se refiere ni el agravio que le implica el no haberse individualizado la misma, cuando se de la lectura de la Audiencia Preparatoria se puede entender que todos los elementos probatorios fueron admitidos, por lo que tampoco es procedente este motivo de apelación”.

 

Lo anterior, sostiene la recurrente que no es cierto, considerando que el apelante hacía referencia a que toda la prueba no había sido ofertada o propuesta en debida forma, durante la audiencia preparatoria, por tanto, debió haberse verificado la forma en cómo y qué ofreció de prueba la parte actora.

 

Al respecto, esta Sala advierte que la Ad quem ha considerado que al haberse ratificado lo expuesto en la demanda y la prueba ofertada en la misma, el Juez A quo no cometió infracción alguna, pues se admitió tal como se había descrito en la demanda.

 

Así, esta Sala de los argumentos expuestos y la lectura de los fundamentos de la sentencia recurrida, considera que la prueba ofertada en la demanda, que es ratificada en audiencia preparatoria, la cual ya es de conocimiento de la parte demandada, no genera ninguna alteración a la interpretación de los artículos 310 y 317 CPCM, debido a que ambas disposiciones hacen referencia a la proposición de la prueba y su admisión, y en el caso que nos ocupa, de los fundamentos expuestos por la Cámara sentenciadora no queda en evidencia un yerro al brindar un análisis a dichas disposiciones.

 

En ese orden, lo expuesto por la Ad quem ha sido respaldando que si en la audiencia preparatoria la parte actora ratifica el contenido de la demanda y la descripción probatoria plasmada en la misma, y sobre ello se pronuncia el Juez A quo, no se colige una vulneración, análisis del cual esta Sala no determina que existe afectación a estas normas indicadas como transgredidas, pues ya hubo ofrecimiento de prueba y fue admitida debidamente; por lo cual no se configura el vicio alegado deviniendo lo relatado por la impetrante en simples inconformidades con lo expuesto por la Ad quem, debiéndose declarar sin lugar a casar la sentencia.”