AUDIENCIA PREPARATORIA
CUANDO EN ELLA SE RATIFICA EL CONTENIDO DE LA DEMANDA Y LA DESCRIPCIÓN PROBATORIA
PLASMADA EN LA MISMA, Y SOBRE ELLO SE PRONUNCIA EL JUEZ, NO EXISTE AFECTACIÓN A NORMAS PROCESALES
“De conformidad al
art. 238 CPCM, esta Sala inicialmente debe pronunciarse sobre la nulidad
alegada.
- Nulidad
La impetrante
señala, una nulidad dentro del desarrollo del motivo de Quebrantamiento de las
formas esenciales del proceso, que fue admitido; y sostiene la recurrente, que
claramente en el recurso de Apelación, se solicitó al Tribunal Ad Quem, la
nulidad del proceso desde la celebración de la Audiencia Preparatoria, por
haberse vulnerado durante el desarrollo de la misma, el debido proceso, al no
haberse realizarlo en la forma que establecen los artículos 292, 305, 306, 309,
310 y 317 CPCM, infringiendo el principio de legalidad y de congruencia a lo
solicitado.
En ese sentido,
solicita la declaratoria de nulidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art.
238 CPCM, ya que la misma se denunció a través del Recurso de Apelación, cuyo
procedimiento a su criterio, fue incumplido a efecto de resolver el incidente
de nulidad, con fundamento en lo anterior no se resolvió sobre la infracción a
la norma procesal de los Arts. 292, 305, 306, 309, 310 y 317 CPCM, y sostiene,
que al haberse pronunciado sobre la denuncia de la nulidad, el Tribunal de Apelación
debió verificar que se habían infringido para el presente caso, el derecho de
defensa y audiencia, sobre el acto procesal defectuoso de la audiencia
preparatoria, lo cual afirma, ha sido expuesto en forma amplia sobre la
indefensión que causó el haber admitido la prueba en forma defectuosa,
cumpliéndose con el requisito de especificidad que regula el Art. 232 literal
c) en relación al Art. 316 CPCM.
De lo anterior esta
Sala advierte que la impugnante ha señalado que el fallo emitido por el Juez A
quo ha sido basado en prueba defectuosa y que ello se verifica desde la
audiencia preparatoria, situación que manifiesta fue expuesta en el recurso de
apelación; así el análisis de la nulidad planteada que realizará este Tribunal
será en constatar lo ocurrido en dicha audiencia y lo resuelto por la Ad quem
en cuanto a la denuncia de la supuesta prueba obtenida infringiendo los
derechos de defensa y audiencia.
En razón de lo
anterior, a fs. […], consta el acta de audiencia preparatoria realizada en el
Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, departamento de San Vicente,
celebrada a las diez horas del catorce de abril de dos mil quince; de la
lectura de la misma, es evidente la participación del licenciado […], quien era
el apoderado del ahora recurrente, quien también consta que estaba presente;
asimismo se confirma que la Juzgadora ha respetado el contenido del art. 292
CPCM, pues ha iniciado en el orden previsto por el legislador intentando la
conciliación de las partes, quienes emitieron su opinión respecto de llegar a
un acuerdo la cual resultó en la negativa de conciliar; también es evidente la
discusión sobre la improponibilidad de la demanda alegada por la parte
demandada, señalando falta de legitimación activa, en la cual se ha plasmado la
participación de todas las partes, de lo cual consta que el abogado […] ha
señalado una falta de litis consorcio necesario.
En el acta de
audiencia preparatoria referida, verificada por esta Sala, consta la postura de
la Juzgadora que resuelve sobre ambos aspectos, declarando sin lugar la
improponibilidad solicitada e indicando que no existe falta de legitimación
pasiva, por tratarse de un proceso de nulidad de donación irrevocable, no de
aceptación de herencia. Seguido de ello, esta Sala advierte que la Juzgadora
concede la palabra al abogado de la parte demandante a fin de que fije sus
pretensiones y ratifique los elementos probatorios de los cuales pretende
valerse, señalando el abogado […] que ratifica el contenido de la demanda,
solicitando se admita la prueba descrita en la misma, tanto documental como
testimonial, pericial y de orden técnico y dactiloscópico, incluyendo el
expediente clínico del causante.
A continuación, en
la misma acta consta la participación del licenciado […], y del licenciado […],
quien señaló que el abogado de la parte actora no ha puntualizado los elementos
de prueba, siendo esta la etapa procesal y habiéndole precluido ya su
oportunidad, -a criterio de dicho profesional-, y frente a todo lo dicho, la
Juzgadora le previno al licenciado […] que se pronunciara respeto de los
elementos de prueba que haría valer y que señalara las pruebas que por medio de
escrito, como tercero coadyuvante de la parte demandada había solicitado
presentar; asimismo, el abogado […], como apoderado de la parte demandada,
desiste del elemento probatorio que consistía en la práctica de la
dactiloscopia, por haberla ofertado la parte demandante, y desiste del resto de
prueba que se hace mención en la contestación de la demanda.
En el acta, esta
Sala también corrobora la admisión que hace la Jueza de la prueba documental,
testimonial pericial, dactiloscópica, y de la compulsa solicitada por la parte
actora representada por el doctor […], lo cual señala la funcionaria, que se
encuentra ampliamente descrita y determinada en la demanda de folios uno a
once, y libra los oficios pertinentes para ello.
En ese orden, esta
Sala advierte que la Juez Aquo al momento de dictar sentencia, acoge la
pretensión de la parte actora, declarando la nulidad de escritura pública de
donación irrevocable que se trata y los actos consecuentes a la misma.
Este Tribunal
también ha verificado que en la apelación presentada por el abogado […], señala
que existe nulidad absoluta de la celebración de la audiencia preparatoria por
no haberse determinado la pretensión, ni haberse ofertado prueba en debida
forma, por lo que indica el recurrente que el Juzgado no tuvo por fijados los
términos del debate, todo ello a su juicio en franca violación a los principios
de legalidad, oralidad, dirección y ordenación, incumpliendo con lo establecido
en los art. 605, 306, 307, 310, 317, 317, 318 y 319 CPCM.
Respecto de este
agravio señalado, esta Sala sostiene que a fs. […] de la sentencia impugnada,
la Cámara ha expuesto que observa que no se especifica a qué prueba se refiere
ni el agravio que le implica el no haberse individualizado la misma, y que al
dar lectura de la audiencia preparatoria se puede entender que todos los
elementos probatorios fueron admitidos, por lo que resolvió que no procedía el
motivo de apelación; asimismo, la Ad quem, ha señalado que en la demanda queda
fijada la pretensión, y no puede ser modificada o alterada en la audiencia preparatoria;
sirviendo esa audiencia para hacer aclaraciones o precisiones y las partes
tienen derecho a oponerse según sea el caso, pero sino existe ninguna
aclaración, se mantienen los términos fijados en la demanda.
Así, este Tribunal
de todo lo expuesto, determina que no existe la nulidad alegada, pues como ha
quedado en evidencia, en la audiencia preparatoria la Jueza A quo, ha
establecido que en virtud de lo expresado por la parte demandante –que indicó
ratificar lo dicho en la demanda y ofrecer la prueba descrita en la misma- se
admiten las pruebas ofertadas, y que la Ad quem al momento de pronunciarse en
alzada ha sido clara en manifestar su criterio, frente a que si en la demanda
se ha descrito cómo se pretende probar los extremos de la pretensión, y ello es
confirmado en la audiencia preparatoria y admitido por el Juez A quo, no existe
vulneración alguna, consideración que comparte esta Sala pues ya en el libelo
de la pretensión se ha descrito cómo se pretende probar y lograr la estimación
del contenido de la demanda, y si al momento de la audiencia la parte
interesada se limitó a ratificar el contenido de la misma, ello no implica
indefensión, pues ya es sabido de qué elementos se valdrá.
De tal manera, esta
Sala desestima la nulidad que señala la impetrante, por no haber ocasionado una
vulneración al derecho de defensa y audiencia a los principios de legalidad,
oralidad, dirección y ordenación, quedando indudable la participación de las
partes en la audiencia preparatoria y que la parte actora ha ofrecido la prueba
según lo plasmado en la demanda, y la admisión de la misma por parte de la
Jueza A quo, así como el criterio de la Ad quem al respecto.
- Quebrantamiento de las Formas Esenciales
del Proceso, por infracción a los requisitos internos de la sentencia, por
incongruencia, al haber omitido resolver lo pedido, vulnerando los artículos
216, 217, 218 y 516 CPCM.
Por otro lado,
habiéndose admitido el recurso por Quebrantamiento de las Formas Esenciales del
Proceso, por infracción a los requisitos internos de la sentencia, por
incongruencia, al haber omitido resolver lo pedido, vulnerando los artículos
216, 217, 218 y 516 CPCM, y habiéndose fundamentado la impugnante en los mismos
argumentos de la nulidad, indicando en síntesis que el Tribunal Ad quem no se
pronunció si había nulidad de la audiencia preparatoria por no fijar los
hechos, términos del debate, objeto de la prueba y proposición de la misma
durante dicha audiencia, indicando que no hubo pronunciamiento específico sobre
tal pretensión; esta Sala desestima este motivo de forma, por haberse
pronunciado la Cámara sentenciadora sobre la infracción que señala la
recurrente, tal como se ha hecho referencia en párrafos precedentes, y es a fs.
[…] de la sentencia recurrida, donde se encuentran las consideraciones de la Ad
quem respecto a esta infracción alegada en la apelación, la cual fue
desestimada, lo que excluye la supuesta falta de congruencia, por omisión, pues
la Cámara desestimó la nulidad señalada, habiéndose pronunciado sobre la misma;
debiéndose en consecuencia, declarar sin lugar a casar la sentencia por esta
causal.
- Motivo de fondo: Infracción de Ley por
aplicación errónea de los artículos 310 y 317 CPCM.
En lo que respecta
a la infracción de los artículos 310 y 317 CPCM, la recurrente indica que los
análisis de ambas disposiciones legales se hacen de forma conjunta,
considerando que tienen el mismo objeto.
Para el caso,
sostiene la recurrente, que no se cumple con lo dispuesto en ambos preceptos
legales erróneamente aplicados, considerando que la carga de la prueba tiene
como objeto determinar los hechos constitutivos en la demanda y en audiencia
preparatoria, es en dicha fase, donde las partes propondrán las pruebas que a
su derecho convengan sobre los hechos que integran el objeto de la prueba,
correspondiendo al actor proponer las pruebas de que intente valerse.
Afirma la
impugnante, que al no cumplir con el requisito sobre el ofrecimiento o
propuesta de la prueba, el Juez no debió admitirla, porque al hacerlo en la
forma de cómo lo hizo, infringe lo establecido en el Art. 317 CPCM, que
dispone: “el Juez evaluará las solicitudes de prueba, declarará cuales son
admitidas y rechazará las que resulten manifiestamente impertinentes o inútiles”;
y señala, que es preciso indicar que una las partes procesales contravinieron
la decisión de la Jueza A quo y por ende fue uno de los pronunciamientos dentro
del líbelo de apelación; no obstante al admitirse la prueba en ese sentido, -a
su juicio- se han vulnerado el principio de defensa y contradicción en el marco
de la actividad probatoria, que fue desarrollada en la audiencia y que culminó
con una sentencia desfavorable a la defensa de los demandados. Circunstancias
que sostiene, fueron alegadas dentro del Recurso de Apelación y que el Tribunal
Ad Quem, no consideró, pero que en la sentencia, únicamente dijo que dicho
motivo era improcedente, ya que expuso en la misma: “En cuanto a que el juez no
se manifestó en la Audiencia Preparatoria sobre la legalidad, pertinencia o
utilidad de la prueba, esta Cámara observa a que no especifica a que prueba se
refiere ni el agravio que le implica el no haberse individualizado la misma,
cuando se de la lectura de la Audiencia Preparatoria se puede entender que
todos los elementos probatorios fueron admitidos, por lo que tampoco es
procedente este motivo de apelación”.
Lo anterior,
sostiene la recurrente que no es cierto, considerando que el apelante hacía
referencia a que toda la prueba no había sido ofertada o propuesta en debida
forma, durante la audiencia preparatoria, por tanto, debió haberse verificado
la forma en cómo y qué ofreció de prueba la parte actora.
Al respecto, esta
Sala advierte que la Ad quem ha considerado que al haberse ratificado lo
expuesto en la demanda y la prueba ofertada en la misma, el Juez A quo no
cometió infracción alguna, pues se admitió tal como se había descrito en la
demanda.
Así, esta Sala de
los argumentos expuestos y la lectura de los fundamentos de la sentencia
recurrida, considera que la prueba ofertada en la demanda, que es ratificada en
audiencia preparatoria, la cual ya es de conocimiento de la parte demandada, no
genera ninguna alteración a la interpretación de los artículos 310 y 317 CPCM,
debido a que ambas disposiciones hacen referencia a la proposición de la prueba
y su admisión, y en el caso que nos ocupa, de los fundamentos expuestos por la
Cámara sentenciadora no queda en evidencia un yerro al brindar un análisis a
dichas disposiciones.
En ese orden, lo
expuesto por la Ad quem ha sido respaldando que si en la audiencia preparatoria
la parte actora ratifica el contenido de la demanda y la descripción probatoria
plasmada en la misma, y sobre ello se pronuncia el Juez A quo, no se colige una
vulneración, análisis del cual esta Sala no determina que existe afectación a
estas normas indicadas como transgredidas, pues ya hubo ofrecimiento de prueba
y fue admitida debidamente; por lo cual no se configura el vicio alegado
deviniendo lo relatado por la impetrante en simples inconformidades con lo
expuesto por la Ad quem, debiéndose declarar sin lugar a casar la sentencia.”