DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

 

FACULTAD DE DELEGAR FUNCIONES DE ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO

 

Vulneración a los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la DGII, el artículo 86 Cn. con relación a las atribuciones del Director y el Subdirector ambos de la DGII.

La demandante aduce quela Jefe Unidad de Investigación Penal Tributaria, firmó el auto de designación de auditores y el auto de audiencia y apertura a pruebas, conforme a la delegación de firma otorgada por el Director General de Impuestos Internos; sin embargo, aduce que el competente para delegar firma en dichas resoluciones es el Subdirector General de Impuestos Internos, por formar parte del sistema de funciones operativas que le corresponden. De ahí que afirma que el Director ha invadido las atribuciones propias del Subdirector General, de conformidad a los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la DGII, sin que sus actuaciones hayan sido convalidadas.

Agregó que la Unidad de Investigación Penal Tributaria, es un ente ilegal, ya que carece de la robustez legal, sin que se haya hecho referencia del Diario Oficial en donde se publicara la creación de la misma, de conformidad al artículo 6 del Código Civil.

Las autoridades demandadas por su parte manifestaron que según el artículo 8 de la LODGII tanto el Director como el Subdirector, pueden delegar una o más de las facultades que la ley les confiera. De ahí que el Director podía delegar en la Jefe de la Unidad de Investigación Penal Tributaria, para que emitiera y autorizara con su firma el auto de designación y el auto de audiencia y apertura a pruebas.

Agregaron que con base en los artículos 6 literal g) y 8 de la LODGII el Director de la DGII tiene facultad de delegar sus facultades y con la finalidad de optimizar los recursos conferirle facultades o funciones específicas a funcionario, independientemente de la unidad organizativa a la que pertenezcan, la ubicación geográfica en que se encuentre, o la denominación que la ley otorga, pues es potestad del Director efectuar la distribución de tareas en comento y delegar la firma de las actuaciones que a través de las cuales se materializa la referida distribución de tareas, que lleven a un mejor desempeño de la Administración Tributaria. De igual forma el artículo 6 literal j) de la citada Ley Orgánica establece “Cualquier otra función que determinen las leyes o le sean encomendadas por los titulares del Ramo”.

El TAIIA por su parte argumentó en su informe justificativo que “el auto de designación (…) y el de audiencia y apertura a pruebas (…) han sido suscritos por la Jefe de la Unidad de Investigación Penal Tributaria, por delegación del Director General de Impuestos Internos, conforme Acuerdo Número Tres de las ocho horas treinta minutos del día siete de junio de dos mil seis y Acuerdo Número Uno/Dos Mil Once de las ocho horas del día dos de diciembre de dos mil once, respectivamente (…)”.

Del expediente administrativo enviado por la DGII se extrae que en el auto de designación - folo 1-, se consigna “Por delegación del Director General. LICDA. CLAUDIA EVELINA ANGEL RODRIGUEZ -firma rubricada- JEFE UNIDAD DE INVESTIGACIÓN PENAL TRIBUTARIA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS” y además el sello de la referida Unidad;y, en la resolución de audiencia y apertura a pruebas - folio 607 y 608 -se consigna “Por delegación del Director General. DIOS UNIÓN LIBERTAD. LICDA. BLANCA NOEMÍ AYALA DE REYES -firma rubricada- JEFE UNIDAD DE INVESTIGACIÓN PENAL TRIBUTARIA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS” y además el sello de la referida Unidad. De ahí que ambos actos administrativos de trámite fueron emitidos por la Jefe Unidad de Investigación Penal Tributaria, quien actuó por delegación del Director General de Impuestos Internos.

Al respecto, esta Sala ha sostenido en reiterada jurisprudencia -verbigracia sentencias referencias: 258-2014 de las doce horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis; y, 575-2013 de las doce horas cincuenta y dos minutos del día veinticuatro de julio de dos mil diecisiete -que la DGII (órgano-institución) es la entidad al que el legislador le otorga competencia para todas las actividades administrativas relacionadas con el impuesto sobre la renta (artículo 1 de la LODGII); y, de forma más específica, la referida Dirección tendrá la función básica, entre otras, de aplicar y hacer cumplir las leyes referentes a los impuestos cuya tasación, vigilancia y control, le estén asignados por la ley (artículo 3 de la referida ley). Luego, conforme a una interpretación sistemática del referido cuerpo normativo, el artículo 4 establece que tanto el Director General de Impuestos Internos como el Subdirector General de Impuestos Internos (órgano-persona) dirigirán a la DGII (órgano-institución con la competencia detallada).”

 

NO EXISTE VICIO DE ILEGALIDAD CUANDO LA LEY AUTORIZA TANTO AL DIRECTOR COMO AL SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS PARA QUE PUEDAN DELEGAR UNA O MÁS FACULTADES

 

“Además, el artículo 8 inciso 3° de la misma ley, autoriza tanto al Director como Subdirector General de Impuestos Internos, -quienes la dirigen y administran- para que puedan “delegar una o más de las facultades” que les ha conferido la misma ley a cualesquiera de sus funcionarios, técnicos y demás empleados, consecuentemente, no existe el supuesto vicio alegado por la parte actora en cuanto a la actuación de la Jefe Unidad de Investigación Penal Tributaria, en razón que el Director General, está facultado para delegar las atribuciones que las leyes tributarias le confieren, dentro de las cuales se encuentra la realización de los procedimientos que establece el CT, lo que incluye la emisión del auto de designación de conformidad al artículo 174 del CT y el auto de audiencia y apertura a prueba regulado en el artículo 186 del CT, los cuales constituyen autos de sustanciación del procedimiento de fiscalización y de liquidación, que en todo caso garantizan la protección de los derechos del contribuyente.

Además según el artículo 6 literal g) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos establece que la Dirección General de Impuestos Internos puede realizar la redistribución orgánica de las funciones y tareas encomendadas a los diferentes departamentos y secciones de la Dirección General, siendo en el presente caso que existe la Unidad de Investigación Penal Tributaria la cual ha consignado la firma del respectivo funcionario y estampado el sello de la referida unidad tanto en el auto de designación como en el auto de audiencia y apertura a pruebas, asimismo, se ha consignado en otras resoluciones, vgr. folio 116 vuelto, que actúa “Por delegación de la Dirección General de Impuestos Internos. Según Acuerdo N° 03 de fecha 07 de junio de 2006”.”