DIRECCIÓN GENERAL DE
IMPUESTOS INTERNOS
FACULTAD DE DELEGAR
FUNCIONES DE ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
“Vulneración a los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la DGII, el
artículo 86 Cn. con relación a las atribuciones del Director y el Subdirector
ambos de la DGII.
La demandante aduce quela Jefe Unidad de Investigación Penal Tributaria, firmó el auto de
designación de auditores y el auto de audiencia y apertura a pruebas, conforme
a la delegación de firma otorgada por el Director General de Impuestos
Internos; sin embargo, aduce que el competente para delegar firma en dichas
resoluciones es el Subdirector General de Impuestos Internos, por formar parte
del sistema de funciones operativas que le corresponden. De ahí que afirma que
el Director ha invadido las atribuciones propias del Subdirector General, de
conformidad a los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la DGII, sin que
sus actuaciones hayan sido convalidadas.
Agregó que la Unidad de Investigación Penal
Tributaria, es un ente ilegal, ya que carece de la robustez legal, sin que se
haya hecho referencia del Diario Oficial en donde se publicara la creación de
la misma, de conformidad al artículo 6 del Código Civil.
Las
autoridades demandadas por su parte manifestaron que según el artículo 8 de la
LODGII tanto el Director como el Subdirector, pueden delegar una o más de las
facultades que la ley les confiera. De ahí que el Director podía delegar en la
Jefe de la Unidad de Investigación Penal Tributaria, para que emitiera y
autorizara con su firma el auto de designación y el auto de audiencia y
apertura a pruebas.
Agregaron
que con base en los artículos 6 literal g) y 8 de la LODGII el Director de la
DGII tiene facultad de delegar sus facultades y con la finalidad de optimizar
los recursos conferirle facultades o funciones específicas a funcionario,
independientemente de la unidad organizativa a la que pertenezcan, la ubicación
geográfica en que se encuentre, o la denominación que la ley otorga, pues es
potestad del Director efectuar la distribución de tareas en comento y delegar
la firma de las actuaciones que a través de las cuales se materializa la
referida distribución de tareas, que lleven a un mejor desempeño de la
Administración Tributaria. De igual forma el artículo 6 literal j) de la citada
Ley Orgánica establece “Cualquier otra
función que determinen las leyes o le sean encomendadas por los titulares del
Ramo”.
El
TAIIA por su parte argumentó en su informe justificativo que “el auto de designación (…) y el de
audiencia y apertura a pruebas (…) han sido suscritos por la Jefe de la Unidad de
Investigación Penal Tributaria, por delegación del Director General de
Impuestos Internos, conforme Acuerdo Número Tres de las ocho horas treinta
minutos del día siete de junio de dos mil seis y Acuerdo Número Uno/Dos Mil
Once de las ocho horas del día dos de diciembre de dos mil once, respectivamente
(…)”.
Del expediente
administrativo enviado por la DGII se extrae que en el auto de designación -
folo 1-, se consigna “Por delegación del Director
General. LICDA. CLAUDIA EVELINA ANGEL RODRIGUEZ -firma rubricada- JEFE UNIDAD
DE INVESTIGACIÓN PENAL TRIBUTARIA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS” y
además el sello de la referida Unidad;y, en la resolución de audiencia y
apertura a pruebas - folio 607 y 608 -se consigna “Por delegación del Director General. DIOS UNIÓN LIBERTAD. LICDA.
BLANCA NOEMÍ AYALA DE REYES -firma rubricada- JEFE UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
PENAL TRIBUTARIA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS” y además el sello de
la referida Unidad. De ahí que ambos actos administrativos de trámite fueron
emitidos por la Jefe Unidad de Investigación Penal Tributaria, quien actuó por delegación
del Director General de Impuestos Internos.
Al respecto, esta Sala ha sostenido en reiterada jurisprudencia -verbigracia
sentencias referencias: 258-2014
de las doce horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis;
y, 575-2013 de las doce horas cincuenta y dos minutos del día veinticuatro de
julio de dos mil diecisiete -que la DGII (órgano-institución) es la
entidad al que el legislador le otorga competencia para todas las actividades
administrativas relacionadas con el impuesto sobre la renta (artículo 1 de la
LODGII); y, de forma más específica, la referida Dirección tendrá la función
básica, entre otras, de aplicar y hacer cumplir las leyes referentes a los
impuestos cuya tasación, vigilancia y control, le estén asignados por la ley
(artículo 3 de la referida ley). Luego, conforme a una interpretación
sistemática del referido cuerpo normativo, el artículo 4 establece que tanto el
Director General de Impuestos Internos como el Subdirector General de Impuestos
Internos (órgano-persona) dirigirán a la DGII (órgano-institución con la competencia
detallada).”
NO EXISTE VICIO DE ILEGALIDAD CUANDO LA LEY AUTORIZA TANTO AL
DIRECTOR COMO AL SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS PARA QUE PUEDAN
DELEGAR UNA O MÁS FACULTADES
“Además, el artículo 8 inciso 3° de la misma ley, autoriza tanto al
Director como Subdirector General de Impuestos Internos, -quienes la dirigen y administran- para
que puedan “delegar una o más de las
facultades” que les ha conferido la misma ley a cualesquiera de sus funcionarios,
técnicos y demás empleados, consecuentemente, no existe el supuesto vicio
alegado por la parte actora en cuanto a la actuación de la Jefe Unidad de
Investigación Penal Tributaria, en razón que el Director General, está
facultado para delegar las atribuciones que las leyes tributarias le confieren,
dentro de las cuales se encuentra la realización de los procedimientos que
establece el CT, lo que incluye la emisión del auto de designación de
conformidad al artículo 174 del CT y el auto de audiencia y apertura a prueba
regulado en el artículo 186 del CT, los cuales constituyen autos de
sustanciación del procedimiento de fiscalización y de liquidación, que en todo
caso garantizan la protección de los derechos del contribuyente.
Además según el artículo 6 literal g) de la Ley Orgánica de la Dirección
General de Impuestos Internos establece que la Dirección General de Impuestos
Internos puede realizar la redistribución orgánica de las funciones y tareas
encomendadas a los diferentes departamentos y secciones de la Dirección
General, siendo en el presente caso que existe la Unidad de Investigación Penal Tributaria la cual ha consignado
la firma del respectivo funcionario y estampado el sello de la referida unidad
tanto en el auto de designación como en el auto de audiencia y apertura a
pruebas, asimismo, se ha consignado en otras resoluciones, vgr. folio 116
vuelto, que actúa “Por delegación de la
Dirección General de Impuestos Internos. Según Acuerdo N° 03 de fecha 07 de
junio de 2006”.”