USURPACIÓN DE AGUAS

 

REQUISITOS QUE CONCURREN EN LA ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL

 

“La Fiscalía acusó a los imputados por el delito de USURPACIÓN DE AGUAS, este delito se encuentra previsto en el Art. 219 - B del Código Penal, que literalmente dice:

“Será sancionado con prisión de uno a tres años: A- El que desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomare en mayor cantidad de aquellas a que tenga derecho; B- El que de cualquier manera impidiere o estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas”.

En la estructura del tipo penal en mención, concurren lo siguientes requisitos: 1) El bien jurídico protegido en este delito, es el goce pacífico del bien agua, en su manifestación de bien público o privado; 2) El delito puede ser cometido por cualquier persona, cuando dice: “El que...”; 3) Debe existir un desvío del agua objeto de protección a favor de una persona a quien no le corresponde; o teniendo un derecho reconocido sobre dicha agua, el sujeto activo toma esa agua, en mayor cantidad de la que le corresponde; asimismo cuando de cualquier manera, se desvía o se estorba el ejercicio que un tercero tiene sobre esas aguas.

El agua, en cuanto tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, es un bien corporal o mueble. El Código Civil divide a las cosas corporales en muebles e inmuebles. Son bienes muebles, por naturaleza, aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro. Bienes inmuebles, en tanto, son aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro y aquellos que se adhieren permanentemente a ellos. Además, la ley considera inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, a las cosas que están permanentemente adheridos al suelo o sirvan al beneficio del inmueble. Asimismo el AGUA es un recurso natural, es un bien estatal de uso público.

La acción consiste en usurpar el derecho de uso del agua, ya sea porque la desvía, a su favor, porque no le pertenecen o simplemente las toma en mayor cantidad que la autorizada, lo cual puede ser perturbando el derecho que otros pueden tener sobre el recurso hídrico, que para el presente caso, podrían ser las estructuras hidráulicas privadas o estatales, como por ejemplo una canaleta de un distrito de riego.

En el caso de las aguas nacionales de uso público, el delito se da cuando no se siguen las diligencias administrativas para la obtención de los permisos, que establezcan las formas y cantidades de acceder al recurso, o cuando teniendo éstos se accede a mayor caudal del recurso hídrico que el permitido o autorizado, afectando o no derechos de terceros; en el caso de las aguas privadas la usurpación se da cuando se accede al líquido autorizado al particular, a su agua lluvia acumulada, sin la autorización del mismo. Por su vinculación con el recurso natural agua, este tipo penal, se considerará como de incidencia ambiental.”