USURPACIÓN DE AGUAS
REQUISITOS QUE
CONCURREN EN LA ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL
“La Fiscalía acusó a los imputados por el delito de USURPACIÓN DE
AGUAS, este delito se encuentra previsto en el Art. 219 - B del Código Penal,
que literalmente dice:
“Será sancionado con prisión de uno a tres años: A- El que
desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las
tomare en mayor cantidad de aquellas a que tenga derecho; B- El que de
cualquier manera impidiere o estorbare el ejercicio de los derechos que un
tercero tuviere sobre dichas aguas”.
En la estructura del tipo penal en mención, concurren lo
siguientes requisitos: 1) El bien jurídico protegido en este delito, es el goce
pacífico del bien agua, en su manifestación de bien público o privado; 2) El
delito puede ser cometido por cualquier persona, cuando dice: “El que...”; 3)
Debe existir un desvío del agua objeto de protección a favor de una persona a
quien no le corresponde; o teniendo un derecho reconocido sobre dicha agua, el
sujeto activo toma esa agua, en mayor cantidad de la que le corresponde;
asimismo cuando de cualquier manera, se desvía o se estorba el ejercicio que un
tercero tiene sobre esas aguas.
El agua, en cuanto tiene un ser real y puede ser percibida por los
sentidos, es un bien corporal o mueble. El Código Civil divide a las cosas
corporales en muebles e inmuebles. Son bienes muebles, por naturaleza, aquellos
que pueden transportarse de un lugar a otro. Bienes inmuebles, en tanto, son
aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro y aquellos que se adhieren
permanentemente a ellos. Además, la ley considera inmuebles, aunque por su
naturaleza no lo sean, a las cosas que están permanentemente adheridos al suelo
o sirvan al beneficio del inmueble. Asimismo el AGUA es un recurso natural, es
un bien estatal de uso público.
La acción consiste en usurpar el derecho de uso del agua, ya sea
porque la desvía, a su favor, porque no le pertenecen o simplemente las toma en
mayor cantidad que la autorizada, lo cual puede ser perturbando el derecho que
otros pueden tener sobre el recurso hídrico, que para el presente caso, podrían
ser las estructuras hidráulicas privadas o estatales, como por ejemplo una
canaleta de un distrito de riego.