PRINCIPIO DE
TIPICIDAD
LA PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL DE DISEÑO SE REALIZÓ DENTRO DEL PLAZO
VIGENTE, SE PRESENTÓ SIN CONSIDERAR EL REQUERIMIENTO EXIGIDO POR LAS BASES DE
LICITACIÓN, DEBÍA CUMPLIRSE EN TIEMPO Y FORMA PREVIAMENTE REQUERIDA PARA SU
PRESENTACIÓN
“IX. 1. Como segundo argumento la actora señala violación
al principio de tipicidad, sobre el mismo argumentó lo siguiente: «… debemos señalar que tanto los informes
del Administrador de Contrato y del Director de Inversión Vial, son
coincidentes en el sentido que nuestra representada (…) presentó su informe de
diseño final, antes de la finalización del plazo, es decir antes del cinco de
junio de dos mil seis (…) [n]o obstante la situación descrita, la autoridad que
venimos a demandar, mediante alegatos (…) pretende justificar que la
presentación no se agota mediante ese acto, sino por el contrario, que esta
presentación, para que sea completa también debe constatarse la aquiescencia o
conformidad de la empresa supervisora (…) [d]e modo similar, se alega que los
informes poseían anomalías o errores, y que con posterioridad estos fueron
subsanados, sin embargo la situación que estos vicios hayan o no existido, de
ninguna manera difieren la fecha de presentación, fecha que es inequívoca y de
una solamente …» [folio 12 vuelto ].
2. La autoridad
demandada, al respecto sostuvo lo siguiente: «… no es cierto que el contratista cumpla con su obligación presentando
el informe de Diseño Final, en el tiempo establecido contractualmente (…) [l]a
cláusula CG-47 de las Bases de licitación en lo referente a la presentación del
diseño, establece lo siguiente: “Por no presentar el informe de Diseño Final,
de acuerdo a los alcances estipulados en las Condiciones Técnica, en la fecha y
forma estipula de acuerdo a la Condición General CG-15 Informe, US $1,000.00
por cada día de atraso (…) el informe debe cumplir ciertos requisitos a saber:
presentarse de acuerdo a los alcances estipulados en la Condiciones Técnicas en
la fecha y forma estipulada de acuerdo a la cláusula CG-15” (…) no basta la
presentación del informe para que la obligación se tuviere por cumplida, el
informe debía cumplir con los requisitos establecidos en las bases y ser
aprobado por la Supervisión (sic) del proyecto…» [folio 167].
3. Procederá este
Tribunal a realizar a continuación las valoraciones pertinentes sobre este
punto.
La sociedad actora
fue sancionada por atribuírsele el incumplimiento al que hace referencia el
artículo 85 de la LACAP que prescribe: «… [c]uando el contratista incurra en mora en el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo,
podrá declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por
cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla …».
De aplicación en el caso concreto de conformidad a la cláusula SÉPTIMA “SANCIONES”
inserta en el contrato No. 071/2005.
Sumado
a lo anterior, se le ha atribuido el incumplimiento a la cláusula CG-15
INFORMES que en su parte final describe lo siguiente: «… [f]inalizado el plazo máximo para la elaboración del diseño final,
el contratista deberá remitir al Supervisor, en el informe mensual
correspondiente, los estudios, memorias de cálculo y planos del diseño final
correspondientes, con copia al Administrador del proyecto y a la Unidad de
Planificación Vial, según lo descrito en el Romano IV. REQUISITOS PARA EL
DISEÑO Y TIEMPO DE REVISIÓN DE INFORME DEL DISEÑO de la parte IV: Condiciones
Técnicas de estas Bases (…) [l]a aprobación del diseño final o cualquier
porción de este la emitirá la Supervisión siempre y cuando tenga la Aprobación
de la Gerencia de Estudios y Diseños Viales a través de la DIV (…) [e]l
incumplimiento en la presentación de estos y cualquier otro informe que se
establezca en las presentes bases, hará incurrir al Contratista en la
sanción establecida en la Condición General CG-47 “Sanciones”…» [folio
14 del expediente administrativo].
Además,
el incumplimiento de la cláusula CG-47 en la que se describe la siguiente
sanción: «… [p]or no presentar el informe
de Diseño Final, de acuerdo a los alcances estipulados en las Condiciones
Técnicas, en la fecha y forma estipulada de acuerdo a la Condición General
CG-15 Informes, US $1,000.00 por cada día de atraso…» [folio 23 del
expediente administrativo].
Y finalmente, al romano V. INFORME DE DISEÑO FINAL, de
las condiciones técnicas, en cual señala: «…
[c]omo resultado de la etapa de formulación del Diseño Final, el Contratista
deberá presentar en el Informe Mensual correspondiente, que incluya como mínimo
y orden, lo siguiente: V.1 Planos (…) V.2 Memoria Descriptiva (…) V.3 Memorias
de Cálculo …».
De manera más específica, el informe de diseño final
debía contener: i) planos: de
ubicación, conjunto, planta y perfil, secciones tipo, perfiles transversales,
intersecciones a nivel, estructuras, obras de drenaje mayor y obras de
protección, obras de drenaje menor, drenaje superficial o longitudinal,
señalización, defensa y balitarismo, servicios afectados, derechos de vía,
desvíos provisionales durante la ejecución de las obras, impacto y obras
ambientales, geología y geotécnia y finalmente, iluminación; ii) Memoria descriptiva: Generales:
Descripción del proyecto, plano general, secciones típicas. Estudios:
topográficos, tráfico, geológico, bancos de materiales, hidrología e hidráulica
de drenajes, señalización vial, higiene y seguridad industrial, programa de
manejo ambiental, ingeniería para la adquisición de derechos de vía. Diseños: Drenajes, geometría, pavimentos, obras
de protección, señalización vial, conclusiones y recomendaciones; y, 3) Memorias de cálculo.
El artículo 43 de la LACAP, destaca la importancia de
las bases de licitación y al respecto prescribe: «… [p]revio a toda licitación o todo concurso, deberán elaborarse las
bases correspondientes, las que sin perjuicio de las Leyes o Reglamentos
aplicables, constituyen el instrumento particular que regulará a la
contratación específica. Las bases deberán redactarse en forma clara y
precisa a fin de que los interesados conozcan en detalle el objeto de las
obligaciones contractuales, los requerimientos y las especificaciones de las
mismas para que las ofertas comprendan todos los aspectos y armonicen con
ellas y sean presentadas en igualdad de condiciones…» (el subrayado es
propio).
Otros aspectos relevantes a destacar tenemos que: (i) la
base de licitación constituyen el instrumento particular que regulará a la
contratación específica; y, (ii) constituyen el medio en el que los interesados
conocen a detalle el objeto de las obligaciones contractuales, los
requerimientos y las especificaciones. Es decir, que ambas partes se ven
sujetas, obligadas al cumplimiento de lo previamente aceptado y acordado; en
términos generales.
Como ya se ha dicho, el contrato debe cumplirse en
el lugar, fecha y condiciones establecidas en su texto y en los documentos
contractuales anexos al mismo, tal como lo advierte el artículo 82 de la LACAP
y se ejecutará de acuerdo al artículo 84 del mismo cuerpo normativo con sujeción
a sus cláusulas e instrucciones que, para su interpretación, diere la
institución al contratista. Es en consideración de tales disposiciones que, procederemos
al análisis del expediente administrativo a fin de corroborar si las acciones
de ambas partes, han sido encaminadas al fiel cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
En este punto, es necesario aclarar que las bases de licitación hacen
referencia a dos tipos de informes: el primero,
el que señala la Cláusula CG-15 INFORMES que debe presentarse durante el
período de diseño y/o construcción; y, el segundo
o final, señalado en el romano V. de las condiciones técnicas que debía
presentarse como ya hemos visto en el informe mensual.
La parte actora ha señalado que, la presentación del informe referido en
el párrafo anterior se realizó dentro del plazo determinado por las bases de
licitación; y, que, no obstante, se advirtieron insuficiencias en su contenido,
únicamente debe considerarse la presentación en tiempo de este.
Consta a folio 25 del expediente administrativo, copia certificada por
notario, de la nota PRT 154/2006, del seis de abril de dos mil seis, en la cual
el Gerente de Proyecto de la sociedad demandante, remite a NHA, S.A. DE C.V. -en
calidad de supervisor-, el informe final del Diseño, detallando el contenido
siguiente: «… 1. Diseño Geométrico 2.
Estudio de Tráfico 3.Estudio Hidrológico 4. Estudio Geotécnico 5. Pavimentos 6.
Estudio de Seguridad e Higiene para la Fase de Construcción 7. Plan de Control
de Calidad 8. Especificaciones Técnicas 9. Estudios de Impacto Ambiental 10.
Iluminación”. En dicha copia certificada, se advierte hora y fecha del
informe recibido por parte de NHA, S.A. DE C.V. - doce horas veinte minutos del
tres de mayo de dos mil seis-.
Posteriormente, a folio 365 del expediente administrativo, se observa
que la supervisora NHA, S.A. DE C.V., remitió al Gerente del Proyecto de la
sociedad actora, el cuatro de mayo de dos mil seis -según consta el recibido en
la parte superior de dicho documento- las observaciones al Informe Final de
Diseño del Proyecto, las cuales se detallan a continuación: «… 1. De acuerdo a como lo establece la
cláusula CG – 15 “Informes”, el documento de diseño final debió ser presentado
en original y 3 copias (…) [ú]nicamente hemos recibido un documento parte en
original y otras partes en fotocopia (…) 2. El documento no contiene los
estudios siguientes: a) Estudio Topográfico b) Diseño de Drenajes c) Diseño
Estructural d) Estudios de Derechos de Vía e) Estudio de Reposición de
Servicios Afectados f) Estudio de Señalización g) Programación de Obras (…)
[l]o anterior de acuerdo a lo establecido en los Documentos Contractuales de la
IV “Condiciones Técnicas de los Términos de Referencia para la Licitación”
(...) 3. Asimismo, el documento presentado no contiene en ninguno de los planos
indicados en el numeral V (…) establecido en los Documentos Contractuales de la
parte IV…».
El romano VI. TIEMPO DE REVISIÓN DE INFORME DEL DISEÑO, establece que el
supervisor del diseño final -NHA, S.A. DE C.V- dispondría de diez días
calendario para la revisión del informe del diseño final presentado por el
contratista, en caso de no estar conforme con el mismo, podría definir el plazo
en el que el contratista debería superar las observaciones realizadas al
informe, sin que este supere los veinte días hábiles. Sumando a ello, señala
que en caso de cumplir el contratista con la presentación del informe final con
todas las correcciones en dicho plazo, se procedería de acuerdo a la cláusula
CG-47 sanciones.
Es decir, que durante el plazo vigente para la presentación del informe
final del diseño, se hizo una primera presentación, la cual, no obstante el
contenido debía sujetarse a los lineamientos preestablecidos en el pliego de
condiciones, fueron omitidos un buen número de ellos. El veintidós de mayo de
dos mil seis, NHA, S.A. DE C.V., recibió de la sociedad actora una segunda
presentación del informe, en el cual debía considerarse las anteriores
observaciones, sin embargo, en nota del veintidós de mayo de dos mil seis, el
supervisor comunicó al Director de Inversión Vial, que del informe recibido ese
día -el segundo informe final de la actora- se advertía la no presentación de los
planos de cada una de las parcelas afectadas por la construcción de vía,
requisito del numeral IV. 4 de las condiciones técnicas.
El incumplimiento al contenido del informe final de diseño, se advierte
hasta el mes de Julio de dos mil seis, ya que mediante notas de los días cuatro
y diecinueve de dicho mes -ver folios 416 y 411 del expediente administrativo-
la sociedad actora, seguía presentando documentación a efecto de complementar
dicho informe. En la primera de las notas a folio 416 se señala: «… [s]irva la presente para remitirle copia
en digital de informe de planos y documentos del Diseño Final de (sic) Proyecto en mención…». Y la segunda: «…
[p]or este medio estamos remitiendo a ustedes información digital y
documentos de: 1. Memoria Técnica del Diseño Geométrico 2. Diseño de
Estructuras de Pavimento 3. Planos: ST (…) PP (…) PTR (…) SDB (…) INN…».
De lo anterior podemos concluir que, no obstante, la presentación del
informe final de diseño se realizó dentro del plazo vigente, este se presentó
sin considerar el requerimiento exigido por las bases de licitación, que,
claramente determinaban la forma -contenido- para la presentación del mismo, es
decir, de acuerdo a cada una de las cláusulas que se señalaron supra.
De tal manera que, ha quedado comprobado del análisis del expediente administrativo, que la parte actora debía cumplir no solo en tiempo con la presentación del informe final, sino que, además, con la forma previamente requerida para su presentación, situación que, en el caso de mérito no fue cumplida por la sociedad actora incurriendo en el incumplimiento de la cláusula CG-47 Sanciones.
En virtud de lo expuesto, esta Sala concluye por lo tanto, que no ha existido violación al principio de tipicidad alegado por la actora.”