VIOLENCIA PATRIMONIAL

PROCEDENCIA

“VOTO RAZONADO DE LA MAGISTRADA CECILIA YANETH CAÑAS DE GARAY.

No he concurrido con mi voto para autorizar la sentencia anterior dictada por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, respecto a confirmar el punto de la sentencia definitiva impugnada, que declaró sin lugar establecer los hechos de violencia intrafamiliar de tipo patrimonial denunciados por la señora **********, contra el señor **********, por las razones que a continuación EXPONGO:

La señora **********, interpuso denuncia contra el señor **********, expresando, entre otras, que era víctima de violencia intrafamiliar de tipo patrimonial, la cual fundamentó esencialmente en los siguientes hechos:  que el abogado de su esposo le llamó para pedirle el divorcio y que si estaba de acuerdo que se hiciera por mutuo consentimiento, petición que ella aceptó, pidiéndole que su esposo firmara un documento para hacer constar que él le debía un dinero, que ella había prestado en un banco para que su esposo pagara el carro de él; que esa petición le molestó al denunciado; en virtud de lo cual éste le envió un correo electrónico, en el que le manifestó que cuando hablaron de divorcio nunca salió ningún papel, que él no era un vividor y que si se trataba de pagar deudas que ella le debía hasta la luna de miel; que el día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, el “denunciante” (debió decir denunciado) le mandó un correo aceptando la deuda y le manifestó lo siguiente: “te aseguré que te seguiría pagando el préstamo a tu nombre, porque soy un hombre de palabra”. Que por todo lo que estaba pasando, la denunciante recibía terapias psicológicas en la clínica de la Corte Suprema de Justicia, porque tiene miedo y no quiere estar recibiendo violencia verbal ni patrimonial por parte de su esposo. En la audiencia preliminar celebrada a las nueve horas del día tres de febrero de dos mil diecisiete (fs. […]), la señora **********, respecto a la violencia patrimonial que su cónyuge denunció en contra de ella en esa misma audiencia, dijo, entre otras cosas, que no la aceptaba, en vista de que él quería que ella continuara pagando el préstamo que se hizo para comprar el carro de su propiedad (se entiende del señor **********); que (ella) tiene muchas deudas y que no podía asumir deudas que no eran propias; que monetariamente no estaba bien; que lo único que solicitaba era que su esposo siguiera pagando el préstamo de la forma como lo venía haciendo, acuerdo que se había respetado;  que si ella asumía esa responsabilidad, interferiría con el mantenimiento de su hija,  de su hogar y de los gastos propios; que la cantidad que se pagaba del préstamo era de trescientos dólares, que su esposo pagaba doscientos dólares, que de ese monto mensual (ella) abonaba el restante, es decir, cien dólares, que el préstamo lo realizó para un plazo de cinco años en el Banco Agrícola (fs. […] fte). La Licenciada Aída Bersabée Girón García, apoderada en ese momento de la señora **********, sobre este punto, en síntesis, expresó, que en nombre de su representada pedía a la contraparte llegaran a acuerdos que beneficiaran a ambas partes; que de esa forma solucionarían el problema de una manera pacífica, que a su representada le interesaba llegar a acuerdos sobre la deuda de los seis mil dólares que su esposo le adeudaba; que ese era el origen de la violencia patrimonial; que había voluntad del denunciado porque había pagado el préstamo desde el momento que se separaron; que pedía que el denunciado siguiera con la mecánica que a ese momento había realizado, hasta concluir con la deuda del préstamo; que el temor de su representada era que el señor ya no le diera la cuota del préstamo, que será en el divorcio donde se ventilarán todas las cuestiones accesorias al mismo, que de no ser posible lograr acuerdos entre las partes materiales sobre el préstamo, pedía que se remitieran a ambas partes a terapias psicológicas.

De la lectura de los correos electrónicos que obran en el proceso, se advierte que las partes tratan lo relativo a un préstamo de ventanilla adquirido por la señora ********** en el Banco Agrícola, abonado por ambos cónyuges en forma mensual; situación por la cual se han enviado en forma recíproca correos electrónicos en la que tratan este punto, pretendiendo la denunciante que su cónyuge, señor **********, continuara cancelando la parte del crédito que le corresponde y para asegurar esa obligación le solicita en los correos que suscriba un documento que respalde el pago de una parte de ese préstamo que sirvió a dicho señor para la compra de un vehículo; lo que constituye la fundamentación fáctica de la violencia patrimonial denunciada por la señora **********.

Así las cosas, a continuación se analiza la normativa pertinente relativa a la violencia intrafamiliar objeto de este voto. Al respecto traemos a colación el concepto de Violencia Patrimonial del art. 3 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar en el literal “d” que reza: “ Violencia Patrimonial: Acción u omisión de quien afecte o impida la atención adecuada de las necesidades de la familia o alguna de las personas a que se refiere la presente Ley; daña, pierde, sustrae, destruye, retiene, distrae o se apropia de objetos, instrumentos o bienes”. En ese orden de ideas, transcribimos el concepto que de ese tipo de violencia encontramos en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, que dispone que: “Son las acciones, omisiones o conductas que afectan la libre disposición del patrimonio de la mujer; incluyéndose los daños a los bienes comunes o propios mediante la transformación, sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación, retención de objetos, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. En consecuencia, serán nulos los actos de alzamiento, simulación de enajenación de los bienes muebles o inmuebles; cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio, incluyéndose el de la unión no matrimonial”.; disposición legal que abarca en forma amplia lo relativo a la violencia intrafamiliar de tipo patrimonial, en la que se enmarcan una serie de supuestos fácticos que impliquen una afectación en el patrimonio de una mujer.

Citadas que han sido las disposiciones al caso en concreto, a continuación, se extrae que en correos electrónicos, por ejemplo el agregado a fs. […]de fecha 25 de enero de 2017 enviado por el señor ********** a la señora **********, dicho señor admite que parte del crédito a nombre de ella, le sirvió a él para la compra de su vehículo, correo en el cual expresó lo siguiente: “No me digas que el préstamo sirvió exclusivamente para el carro, porque agarraste casi $4,000 dólares para pagar tus deudas..” “yo te aseguré que te seguiría pagando el préstamo a tu nombre, porque soy un hombre de palabra. Y la cumpliré. Y si puedo cancelarte antes lo haré para no tener ningún trato contigo. Te pagaré como he venido haciendo. Porque yo sí creo en la honestidad”. En el correo electrónico agregado a fs. […] de fecha 01 de febrero de 2017, la señora ********** le expresó a su cónyuge lo siguiente: “Leí tu correo y efectivamente me llamó el abogado. Le dije que hoy iba a enviarle mi DUI y NIT, para que redacte el convenio, y le confirmé, que no teníamos hijos ni bienes en común. Te quería plantear, antes de hacerlo directamente con el abogado, que si bien es cierto no tenemos bienes en común, sí tenemos el compromiso conjunto del préstamo de ventanilla a mi nombre, compromiso que quisiera dejar establecido en el convenio, o en un documento declarativo de obligación de pago, por la cantidad que te corresponde. Con esto, no quiero por favor, que mal interpretes la funcionalidad de mi petición, ni mucho menos interpretes que no confío en tu palabra, pero creo que es necesario aceptar, que es más sano para ambos, convenir esta responsabilidad de la mejor manera. Poder consultarlo con el abogado, y por mi experiencia propia, me resulta necesario contar con ese tipo de respaldo. Yo le envío en este momento mis documentos al Licenciado Urquilla y le planteo la situación para que recomiende que es lo más efectivo para hacer” (sic).

De lo anterior, estimo, que el señor **********, reconoce su responsabilidad en la obligación crediticia a nombre de su cónyuge con la cual compró un vehículo; así como su anuencia para seguir pagando la parte del crédito que le corresponde; de allí que la falta de pago del mismo por parte del señor ********** produce una limitación en la disponibilidad de los ingresos de su cónyuge, que repercutiría negativamente en su situación patrimonial, en la atención de las necesidades de su hija y de las propias, pues con sus ingresos económicos tendría que cancelar la totalidad de la cuota del crédito, el cual, según la manifestación de las partes en dichos correos, una parte, sirvió al señor ********** para compra de vehículo. Sobre este punto estimo que a fs. […] (2da pieza), se agregó copia de una constancia expedida por la Gerencia de Activos de Riesgo del Banco Agrícola en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de junio del año 2017, en la que se consignan las características del crédito número  ********** a nombre de la señora **********, en la que a esa fecha reflejaba una mora de $580.63 dólares; documento que constituye un medio de prueba, pues no se ha acreditado su falsedad y puede valorarse conforme a las reglas de la sana crítica, lo anterior, tomando en consideración Jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia en el Proceso de Amparo número 284-2010 en la sentencia definitiva de fecha nueve de mayo de dos mil doce.  No obstante lo anterior, cabe aclarar que se denota que la documentación agregada de fs. […] fue presentada en original por el Licenciado Ticas Rivera, con el escrito de fs. […] (2da pieza) y pidió al tribunal que una vez que fueren confrontadas las copias con los originales, se le devolvieran éstas últimas, las cuales fueron recibidas por la Licenciada Tania Ávalos, tal como consta a fs. […]; sin embargo, no consta que el tribunal hubiere confrontado dicha documentación oportunamente. Asimismo, no obstante que el señor **********, se comprometió con su cónyuge, en los correos electrónicos, a cubrir la parte del crédito, en honor a su palabra y no a un documento de obligación que se lo exija, lo cierto es que en la constancia de fs. […] se reporta una mora en el pago del crédito con lo que se demostró en el proceso, que a la fecha de ésta no se había cancelado lo debido; en ese mismo orden de ideas, se analiza la copia de un estado de dicho préstamo (fs. […], 2da pieza) del cual se constatan depósitos por $300 dólares hasta el mes de febrero de ese mismo año; y para los siguientes meses, es decir, marzo, abril y mayo de 2017, únicamente abonos de $100 dólares en cada uno de esos meses; habiéndose agregado a fs. [...] (2da pieza), copias de los comprobantes de abonos efectuados por la señora “**********, **********” los referidos meses de marzo, abril y mayo de dos mil diecisiete; de todo ello se advierte que la parte de la cuota que cancela el denunciado es de $200 dólares, como se consigna en el correo electrónico enviado por la señora ********** el día 25 de enero de 2017 al señor ********** (fs. […], 1ra pieza) en la que, entre otras cosas, expresó “Me dijiste por teléfono respecto al préstamo que tengo por tu carro, que contaba con tu palabra para abonar la parte que te corresponde pagar o sea 200 dólares”… proponiendo dicha señora a su cónyuge que de ese dinero descontara $50.00 dólares cada mes hasta abonar el total de $325.00 que él le mencionó en otro correo que ella le debía; que no le decía que descontara más porque estaba bastante complicada con los gastos; que una vez se hubiere cobrado lo debido volviera a abonar lo que le correspondía por el pago del carro; y que si pudiera abonarle antes el total no dudara que lo haría. Que en el correo en respuesta de aquél, el señor ********** manifestó a su cónyuge entre otras cosas lo siguiente: “Te pagaré como lo he venido haciendo. Porque yo sí creo en la honestidad. Los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio 2017, te pagaré 150 dólares para saldar la deuda que tienes aún conmigo también, de la cual te regalaré 35 dólares (no 25 como dijiste). A partir del mes de Julio 2017, te depositaré 200 y así hasta saldar la deuda”. (fs. [...]).

De lo expuesto, se afirma, por una parte, que con la documentación relacionada se ha demostrado, la existencia del crédito con el Banco Agrícola a nombre de la señora ********** otorgado el dos de junio de 2016 por un monto de $11, 620.00 dólares y la mora de éste por $580.63 dólares al día dos de junio de 2017 (fs. […] 2da pieza); por otro lado, que con los correos electrónicos enviados recíprocamente por las partes, los cuales no han sido contradichos en el proceso, se ha establecido el compromiso asumido por el señor ********** frente a su cónyuge de abonar al crédito a nombre de aquélla $200 dólares o en su defecto lo que habían acordado al descontar lo que ella abonaría a una deuda a favor de él; con dichos correos se ha establecido que el crédito aludido respecto al señor **********, fue para la compra de un vehículo automotor, verificándose con la prueba documental de fs. […], (1ra pieza) que efectivamente el señor ********** adquirió un vehículo marca Nissan, por un valor de $6,000.00 dólares, lo cual fue formalizado por medio de un documento privado autenticado suscrito el 10 de junio de 2016, es decir, ocho días después de la contratación del crédito bancario por su esposa; cabe mencionar que si bien, formalmente dicho señor no ha firmado un documento para responder sobre esa deuda frente a ella, con la prueba documental analizada, se ha demostrado la aceptación del señor ********** que una parte de esa deuda le corresponde a él; y que el crédito bancario al 31 de mayo de 2017 se encontraba en mora, ya que únicamente se reflejan abonos por $100.00 dólares que según los correos electrónicos y comprobantes de pagos se deducen fueron abonados por la señora  ********** correspondientes a la parte del crédito que ella utilizó; según la constancia de fs. […] y el estado de cuenta de fs. [...], faltando $200.00 dólares que es lo que al denunciado aceptó abonaba a la deuda para complementar los $300.00 que es la totalidad de la cuota mensual.

Por lo tanto, considero que la situación analizada se enmarca dentro de lo que la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar y la Ley Especial Integral para una vida Libre de Violencia para las Mujeres establece como “Violencia Patrimonial”, ya que la omisión de la parte del pago de la cuota del crédito por parte del denunciado inicial, señor ********** a su cónyuge, afecta la libre disposición de un porcentaje de los ingresos provenientes del salario de la señora **********, en perjuicio de ella al verse en la obligación contractual con el Banco a pagar el monto total de la deuda que ha contraído y/o la desmejora de la calificación como cliente del Sistema Financiero, en caso de no pagar la totalidad de la cuota mensual. La anterior interpretación obedece al análisis de los medios de prueba, como se ha apuntado, sin obviar el principio rector de “Favoralidad” que rige la Ley  Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, que establece que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contendidas en dicha ley, prevalecerá la más favorable a las mujeres que enfrentan violencia (art. 4 literal “b” de dicho cuerpo normativo).

En virtud de lo analizado considero que la sentencia recurrida debía ser modificada por la Cámara en el sentido de revocar el punto que declaró sin lugar la violencia patrimonial en perjuicio de la señora **********; tenerla por establecida y atribuida al señor **********, quien no demostró que hubiere realizado los pagos relativos a la parte de la deuda que ha aceptado le corresponde. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones referentes al divorcio, a la disolución y liquidación del régimen patrimonial del matrimonio al que se encuentran sometidos los cónyuges.

Así mi voto.”