VIOLENCIA
PATRIMONIAL
PROCEDENCIA
“VOTO
RAZONADO DE LA MAGISTRADA CECILIA YANETH CAÑAS DE GARAY.
No he concurrido con mi voto para
autorizar la sentencia anterior dictada por la Cámara de Familia de la Sección
del Centro, respecto a confirmar el punto de la sentencia definitiva impugnada,
que declaró sin lugar establecer los hechos de violencia intrafamiliar de tipo
patrimonial denunciados por la señora **********, contra el señor **********,
por las razones que a continuación EXPONGO:
La señora
**********, interpuso denuncia contra el señor **********, expresando, entre
otras, que era víctima de violencia intrafamiliar de tipo patrimonial, la cual
fundamentó esencialmente en los siguientes hechos: que el abogado de su
esposo le llamó para pedirle el divorcio y que si estaba de acuerdo que se
hiciera por mutuo consentimiento, petición que ella aceptó, pidiéndole que su
esposo firmara un documento para hacer constar que él le debía un dinero, que
ella había prestado en un banco para que su esposo pagara el carro de él; que
esa petición le molestó al denunciado; en virtud de lo cual éste le envió un correo
electrónico, en el que le manifestó que cuando hablaron de divorcio nunca salió
ningún papel, que él no era un vividor y que si se trataba de pagar deudas que
ella le debía hasta la luna de miel; que el día veinticinco de enero del año
dos mil diecisiete, el “denunciante” (debió decir denunciado) le mandó un
correo aceptando la deuda y le manifestó lo siguiente: “te aseguré que te
seguiría pagando el préstamo a tu nombre, porque soy un hombre de palabra”. Que
por todo lo que estaba pasando, la denunciante recibía terapias psicológicas en
la clínica de la Corte Suprema de Justicia, porque tiene miedo y no quiere
estar recibiendo violencia verbal ni patrimonial por parte de su esposo. En la
audiencia preliminar celebrada a las nueve horas del día tres de febrero de dos
mil diecisiete (fs. […]), la señora **********, respecto a la violencia
patrimonial que su cónyuge denunció en contra de ella en esa misma audiencia,
dijo, entre otras cosas, que no la aceptaba, en vista de que él quería que ella
continuara pagando el préstamo que se hizo para comprar el carro de su
propiedad (se entiende del señor **********); que (ella) tiene muchas deudas y
que no podía asumir deudas que no eran propias; que monetariamente no estaba
bien; que lo único que solicitaba era que su esposo siguiera pagando el
préstamo de la forma como lo venía haciendo, acuerdo que se había
respetado; que si ella asumía esa responsabilidad, interferiría con el
mantenimiento de su hija, de su hogar y de los gastos propios; que la
cantidad que se pagaba del préstamo era de trescientos dólares, que su esposo
pagaba doscientos dólares, que de ese monto mensual (ella) abonaba el restante,
es decir, cien dólares, que el préstamo lo realizó para un plazo de cinco años
en el Banco Agrícola (fs. […] fte). La Licenciada Aída Bersabée Girón García,
apoderada en ese momento de la señora **********, sobre este punto, en
síntesis, expresó, que en nombre de su representada pedía a la contraparte
llegaran a acuerdos que beneficiaran a ambas partes; que de esa forma
solucionarían el problema de una manera pacífica, que a su representada le
interesaba llegar a acuerdos sobre la deuda de los seis mil dólares que su
esposo le adeudaba; que ese era el origen de la violencia patrimonial; que
había voluntad del denunciado porque había pagado el préstamo desde el momento
que se separaron; que pedía que el denunciado siguiera con la mecánica que a
ese momento había realizado, hasta concluir con la deuda del préstamo; que el
temor de su representada era que el señor ya no le diera la cuota del préstamo,
que será en el divorcio donde se ventilarán todas las cuestiones accesorias al
mismo, que de no ser posible lograr acuerdos entre las partes materiales sobre
el préstamo, pedía que se remitieran a ambas partes a terapias psicológicas.
De la lectura de
los correos electrónicos que obran en el proceso, se advierte que las partes
tratan lo relativo a un préstamo de ventanilla adquirido por la señora
********** en el Banco Agrícola, abonado por ambos cónyuges en forma mensual;
situación por la cual se han enviado en forma recíproca correos electrónicos en
la que tratan este punto, pretendiendo la denunciante que su cónyuge, señor
**********, continuara cancelando la parte del crédito que le corresponde y
para asegurar esa obligación le solicita en los correos que suscriba un
documento que respalde el pago de una parte de ese préstamo que sirvió a dicho
señor para la compra de un vehículo; lo que constituye la fundamentación
fáctica de la violencia patrimonial denunciada por la señora **********.
Así las cosas, a
continuación se analiza la normativa pertinente relativa a la violencia
intrafamiliar objeto de este voto. Al respecto traemos a colación el concepto
de Violencia Patrimonial del art. 3 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar
en el literal “d” que reza: “ Violencia Patrimonial: Acción u omisión de quien
afecte o impida la atención adecuada de las necesidades de la familia o alguna
de las personas a que se refiere la presente Ley; daña, pierde, sustrae,
destruye, retiene, distrae o se apropia de objetos, instrumentos o bienes”. En
ese orden de ideas, transcribimos el concepto que de ese tipo de violencia
encontramos en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para
las Mujeres, que dispone que: “Son las acciones, omisiones o conductas que
afectan la libre disposición del patrimonio de la mujer; incluyéndose los daños
a los bienes comunes o propios mediante la transformación, sustracción,
destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación, retención de objetos,
documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. En
consecuencia, serán nulos los actos de alzamiento, simulación de enajenación de
los bienes muebles o inmuebles; cualquiera que sea el régimen patrimonial del
matrimonio, incluyéndose el de la unión no matrimonial”.; disposición legal que
abarca en forma amplia lo relativo a la violencia intrafamiliar de tipo
patrimonial, en la que se enmarcan una serie de supuestos fácticos que
impliquen una afectación en el patrimonio de una mujer.
Citadas que han
sido las disposiciones al caso en concreto, a continuación, se extrae que en
correos electrónicos, por ejemplo el agregado a fs. […]de fecha 25 de enero de
2017 enviado por el señor ********** a la señora **********, dicho señor admite
que parte del crédito a nombre de ella, le sirvió a él para la compra de su
vehículo, correo en el cual expresó lo siguiente: “No me digas que el préstamo
sirvió exclusivamente para el carro, porque agarraste casi $4,000 dólares para
pagar tus deudas..” “yo te aseguré que te seguiría pagando el préstamo a tu
nombre, porque soy un hombre de palabra. Y la cumpliré. Y si puedo cancelarte
antes lo haré para no tener ningún trato contigo. Te pagaré como he venido
haciendo. Porque yo sí creo en la honestidad”. En el correo electrónico
agregado a fs. […] de fecha 01 de febrero de 2017, la señora ********** le
expresó a su cónyuge lo siguiente: “Leí tu correo y efectivamente me llamó el
abogado. Le dije que hoy iba a enviarle mi DUI y NIT, para que redacte el
convenio, y le confirmé, que no teníamos hijos ni bienes en común. Te quería
plantear, antes de hacerlo directamente con el abogado, que si bien es cierto
no tenemos bienes en común, sí tenemos el compromiso conjunto del préstamo de
ventanilla a mi nombre, compromiso que quisiera dejar establecido en el
convenio, o en un documento declarativo de obligación de pago, por la cantidad
que te corresponde. Con esto, no quiero por favor, que mal interpretes la
funcionalidad de mi petición, ni mucho menos interpretes que no confío en tu palabra,
pero creo que es necesario aceptar, que es más sano para ambos, convenir esta
responsabilidad de la mejor manera. Poder consultarlo con el abogado, y por mi
experiencia propia, me resulta necesario contar con ese tipo de respaldo. Yo le
envío en este momento mis documentos al Licenciado Urquilla y le planteo la
situación para que recomiende que es lo más efectivo para hacer” (sic).
De lo anterior,
estimo, que el señor **********, reconoce su responsabilidad en la obligación
crediticia a nombre de su cónyuge con la cual compró un vehículo; así como su
anuencia para seguir pagando la parte del crédito que le corresponde; de allí
que la falta de pago del mismo por parte del señor ********** produce una
limitación en la disponibilidad de los ingresos de su cónyuge, que repercutiría
negativamente en su situación patrimonial, en la atención de las necesidades de
su hija y de las propias, pues con sus ingresos económicos tendría que cancelar
la totalidad de la cuota del crédito, el cual, según la manifestación de las
partes en dichos correos, una parte, sirvió al señor ********** para compra de
vehículo. Sobre este punto estimo que a fs. […] (2da pieza), se agregó copia de
una constancia expedida por la Gerencia de Activos de Riesgo del Banco Agrícola
en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de junio del año 2017, en
la que se consignan las características del crédito número ********** a
nombre de la señora **********, en la que a esa fecha reflejaba una mora de
$580.63 dólares; documento que constituye un medio de prueba, pues no se ha
acreditado su falsedad y puede valorarse conforme a las reglas de la sana
crítica, lo anterior, tomando en consideración Jurisprudencia de la Sala de lo
Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia en el Proceso de
Amparo número 284-2010 en la sentencia definitiva de fecha nueve de mayo de dos
mil doce. No obstante lo anterior, cabe aclarar que se denota que la
documentación agregada de fs. […] fue presentada en original por el Licenciado
Ticas Rivera, con el escrito de fs. […] (2da pieza) y pidió al tribunal que una
vez que fueren confrontadas las copias con los originales, se le devolvieran
éstas últimas, las cuales fueron recibidas por la Licenciada Tania Ávalos, tal
como consta a fs. […]; sin embargo, no consta que el tribunal hubiere
confrontado dicha documentación oportunamente. Asimismo, no obstante que el
señor **********, se comprometió con su cónyuge, en los correos electrónicos, a
cubrir la parte del crédito, en honor a su palabra y no a un documento de
obligación que se lo exija, lo cierto es que en la constancia de fs. […] se
reporta una mora en el pago del crédito con lo que se demostró en el proceso,
que a la fecha de ésta no se había cancelado lo debido; en ese mismo orden de
ideas, se analiza la copia de un estado de dicho préstamo (fs. […], 2da pieza)
del cual se constatan depósitos por $300 dólares hasta el mes de febrero de ese
mismo año; y para los siguientes meses, es decir, marzo, abril y mayo de 2017,
únicamente abonos de $100 dólares en cada uno de esos meses; habiéndose
agregado a fs. [...] (2da pieza), copias de los comprobantes de abonos
efectuados por la señora “**********, **********” los referidos meses de marzo,
abril y mayo de dos mil diecisiete; de todo ello se advierte que la parte de la
cuota que cancela el denunciado es de $200 dólares, como se consigna en el
correo electrónico enviado por la señora ********** el día 25 de enero de 2017
al señor ********** (fs. […], 1ra pieza) en la que, entre otras cosas, expresó
“Me dijiste por teléfono respecto al préstamo que tengo por tu carro, que
contaba con tu palabra para abonar la parte que te corresponde pagar o sea 200
dólares”… proponiendo dicha señora a su cónyuge que de ese dinero descontara
$50.00 dólares cada mes hasta abonar el total de $325.00 que él le mencionó en
otro correo que ella le debía; que no le decía que descontara más porque estaba
bastante complicada con los gastos; que una vez se hubiere cobrado lo debido
volviera a abonar lo que le correspondía por el pago del carro; y que si
pudiera abonarle antes el total no dudara que lo haría. Que en el correo en
respuesta de aquél, el señor ********** manifestó a su cónyuge entre otras
cosas lo siguiente: “Te pagaré como lo he venido haciendo. Porque yo sí creo en
la honestidad. Los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio 2017, te
pagaré 150 dólares para saldar la deuda que tienes aún conmigo también, de la
cual te regalaré 35 dólares (no 25 como dijiste). A partir del mes de Julio
2017, te depositaré 200 y así hasta saldar la deuda”. (fs. [...]).
De lo expuesto, se
afirma, por una parte, que con la documentación relacionada se ha demostrado,
la existencia del crédito con el Banco Agrícola a nombre de la señora
********** otorgado el dos de junio de 2016 por un monto de $11, 620.00 dólares
y la mora de éste por $580.63 dólares al día dos de junio de 2017 (fs. […] 2da
pieza); por otro lado, que con los correos electrónicos enviados recíprocamente
por las partes, los cuales no han sido contradichos en el proceso, se ha
establecido el compromiso asumido por el señor ********** frente a su cónyuge
de abonar al crédito a nombre de aquélla $200 dólares o en su defecto lo que
habían acordado al descontar lo que ella abonaría a una deuda a favor de él;
con dichos correos se ha establecido que el crédito aludido respecto al señor
**********, fue para la compra de un vehículo automotor, verificándose con la
prueba documental de fs. […], (1ra pieza) que efectivamente el señor **********
adquirió un vehículo marca Nissan, por un valor de $6,000.00 dólares, lo cual
fue formalizado por medio de un documento privado autenticado suscrito el 10 de
junio de 2016, es decir, ocho días después de la contratación del crédito
bancario por su esposa; cabe mencionar que si bien, formalmente dicho señor no
ha firmado un documento para responder sobre esa deuda frente a ella, con la
prueba documental analizada, se ha demostrado la aceptación del señor
********** que una parte de esa deuda le corresponde a él; y que el crédito
bancario al 31 de mayo de 2017 se encontraba en mora, ya que únicamente se
reflejan abonos por $100.00 dólares que según los correos electrónicos y
comprobantes de pagos se deducen fueron abonados por la señora **********
correspondientes a la parte del crédito que ella utilizó; según la constancia
de fs. […] y el estado de cuenta de fs. [...], faltando $200.00 dólares que es
lo que al denunciado aceptó abonaba a la deuda para complementar los $300.00
que es la totalidad de la cuota mensual.
Por lo tanto,
considero que la situación analizada se enmarca dentro de lo que la Ley Contra
la Violencia Intrafamiliar y la Ley Especial Integral para una vida Libre de
Violencia para las Mujeres establece como “Violencia Patrimonial”, ya que la
omisión de la parte del pago de la cuota del crédito por parte del denunciado
inicial, señor ********** a su cónyuge, afecta la libre disposición de un
porcentaje de los ingresos provenientes del salario de la señora **********, en
perjuicio de ella al verse en la obligación contractual con el Banco a pagar el
monto total de la deuda que ha contraído y/o la desmejora de la calificación
como cliente del Sistema Financiero, en caso de no pagar la totalidad de la
cuota mensual. La anterior interpretación obedece al análisis de los medios de
prueba, como se ha apuntado, sin obviar el principio rector de “Favoralidad”
que rige la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para
las Mujeres, que establece que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación
de las disposiciones contendidas en dicha ley, prevalecerá la más favorable a
las mujeres que enfrentan violencia (art. 4 literal “b” de dicho cuerpo
normativo).
En virtud de lo
analizado considero que la sentencia recurrida debía ser modificada por la
Cámara en el sentido de revocar el punto que declaró sin lugar la violencia
patrimonial en perjuicio de la señora **********; tenerla por establecida y
atribuida al señor **********, quien no demostró que hubiere realizado los
pagos relativos a la parte de la deuda que ha aceptado le corresponde. Lo
anterior, sin perjuicio de las acciones referentes al divorcio, a la disolución
y liquidación del régimen patrimonial del matrimonio al que se encuentran
sometidos los cónyuges.
Así mi voto.”