RECURSO DE APELACIÓN
FUNDAMENTACIÓN COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD
“Así pues, no obstante haberse
interpuesto en tiempo la alzada, de la sola lectura del escrito de la misma
advertimos que no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en
la normativa familiar, pues carece de la fundamentación y motivación mínima necesaria
que exigen los Arts. 148 Inc. 2º, 156 inc. 2º y 158 inc. 1º L.Pr.F.
Conforme a dichas disposiciones legales
y a la moderna doctrina procesal –como lo hemos dicho en pretéritas
sentencias-; la fundamentación del recurso es un presupuesto de admisibilidad
de la alzada que debe contener:
a) Indicación punto por punto de los
errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la resolución;
b) Señalamiento de los motivos que se
tienen para apelar, con indicación del precepto legal correspondiente para
considerar que la resolución es errónea, demostrando con su crítica concreta y
razonada que la providencia está equivocada; y,
c) Exposición puntual de los errores de
hecho y de derecho, así como de las injusticias de las conclusiones del fallo,
mediante articulaciones razonadas y objetivas sobre los errores atribuidos.
IV. Detallado lo anterior, esta Cámara
considera que los argumentos jurídicos utilizados por el Licenciado MOLINA
HERRERA para la fundamentación de su recurso son insuficientes para justificar
la interposición de su alzada; aún y cuando ha manifestado que la sentencia que
impugna le causa agravio a su poderdante; la motivación jurídica del mismo es
prácticamente nula pues se ha limitado a expresar que lo resuelto en la
sentencia le impide a su representado constituir una nueva familia en el
extranjero por encontrarse aún casado con la demandada; de igual forma
advertimos que el impetrante considera el momento de interposición de la alzada
una etapa idónea para ofrecer nuevamente medios probatorios, cual si ignorase
que para que ello proceda deben adecuarse al caso in examine los presupuestos
contemplados en el Art. 159 L.Pr.F; y que en el caso que considere que la
prueba testimonial no fue valorada correctamente por el juez a-quo, debe de
indicar cuál es o cuáles fueron las disposiciones legales que el juzgador
inobservó o aplicó erróneamente en la sentencia que justifican lo que afirma
respecto a la prueba.
En el libelo de alzada no se hizo
mención de ninguna disposición legal que considere el impetrante haya sido
inobservada o erróneamente aplicada por el juez a-quo; y que a su vez tenga una
estrecha relación con el agravio de su representado; todo esto aunado al hecho
no ha formulado una petición puntual ante esta Cámara en su recurso;
incumpliendo así con lo establecido en los Arts. 148 y 158 inc. 1° L.Pr.F.
Como consecuencia de lo expuesto
podemos concluir que la alzada pretendida por el Licenciado MOLINA HERRERA
deviene inadmisible por no encontrarse debidamente fundamentada, y así se
detallará en el fallo de esta sentencia.”