RECURSO DE APELACIÓN

FUNDAMENTACIÓN COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD

“Así pues, no obstante haberse interpuesto en tiempo la alzada, de la sola lectura del escrito de la misma advertimos que no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en la normativa familiar, pues carece de la fundamentación y motivación mínima necesaria que exigen los Arts. 148 Inc. 2º, 156 inc. 2º y 158 inc. 1º L.Pr.F.

Conforme a dichas disposiciones legales y a la moderna doctrina procesal –como lo hemos dicho en pretéritas sentencias-; la fundamentación del recurso es un presupuesto de admisibilidad de la alzada que debe contener:

a) Indicación punto por punto de los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la resolución;

b) Señalamiento de los motivos que se tienen para apelar, con indicación del precepto legal correspondiente para considerar que la resolución es errónea, demostrando con su crítica concreta y razonada que la providencia está equivocada; y,

c) Exposición puntual de los errores de hecho y de derecho, así como de las injusticias de las conclusiones del fallo, mediante articulaciones razonadas y objetivas sobre los errores atribuidos.

IV. Detallado lo anterior, esta Cámara considera que los argumentos jurídicos utilizados por el Licenciado MOLINA HERRERA para la fundamentación de su recurso son insuficientes para justificar la interposición de su alzada; aún y cuando ha manifestado que la sentencia que impugna le causa agravio a su poderdante; la motivación jurídica del mismo es prácticamente nula pues se ha limitado a expresar que lo resuelto en la sentencia le impide a su representado constituir una nueva familia en el extranjero por encontrarse aún casado con la demandada; de igual forma advertimos que el impetrante considera el momento de interposición de la alzada una etapa idónea para ofrecer nuevamente medios probatorios, cual si ignorase que para que ello proceda deben adecuarse al caso in examine los presupuestos contemplados en el Art. 159 L.Pr.F; y que en el caso que considere que la prueba testimonial no fue valorada correctamente por el juez a-quo, debe de indicar cuál es o cuáles fueron las disposiciones legales que el juzgador inobservó o aplicó erróneamente en la sentencia que justifican lo que afirma respecto a la prueba.

En el libelo de alzada no se hizo mención de ninguna disposición legal que considere el impetrante haya sido inobservada o erróneamente aplicada por el juez a-quo; y que a su vez tenga una estrecha relación con el agravio de su representado; todo esto aunado al hecho no ha formulado una petición puntual ante esta Cámara en su recurso; incumpliendo así con lo establecido en los Arts. 148 y 158 inc. 1° L.Pr.F.

Como consecuencia de lo expuesto podemos concluir que la alzada pretendida por el Licenciado MOLINA HERRERA deviene inadmisible por no encontrarse debidamente fundamentada, y así se detallará en el fallo de esta sentencia.”