PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
CUANDO EL PRESCRIBIENTE ES EL DEMANDADO DEBE OPONER LA PRESCRIPCIÓN EN UNA RECONVENCIÓN Y HA DE HACERLO POR VÍA DE ACCIÓN
“Del expediente
aparece que a fs. […], el abogado de la parte demandada cumpliendo una
prevención hecha por la jueza de lo civil, aclaró que con su comparecencia
interpone incidente perentorio de prescripción de la acción; aclarando la jueza
de lo civil que se trataba de una excepción perentoria de prescripción de la
acción, según proveído de fs. […].
Al examinar la
contestación de la demanda ésta es desconcertada, oscura, poco perceptible de
lo que realmente plantea, no obstante, en los argumentos orales de la apelación
en la audiencia de prueba en esta Cámara y del escrito de impugnación, se
percibe fácilmente que lo pretendido es obtener una declaración estimatoria de
una prescripción adquisitiva de dominio a favor de su representado señor […].
Ante tal
planteamiento, la Cámara estima pertinente aclarar, que para efecto de
establecer los elementos de la acción reivindicatoria lo que se requiere es que
se pruebe quién es el actual poseedor del bien, pues contra él se dirige la
acción, no importa cuánto tiempo la ha tenido en su poder, sino que la tiene en
el momento de ser demandado, pues nace del derecho de dominio que tiene ese
carácter real que está dirigida a obtener el reconocimiento del citado derecho
y la restitución de la cosa a su dueño, por lo que no se puede interponer
excepción de prescripción de la acción.
En cuanto a la
alegación del recurrente, consistente en que pretende que se le declare el
derecho de posesión que afirma tener su cliente, mediante la excepción de
prescripción, se le aclara que debió usar la prescripción como acción en la
contestación de la demanda cumpliendo con todos los requisitos para su
admisión, pero no lo hizo.
La Sala de lo Civil
de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido en reiterada jurisprudencia que
la prescripción para que opere, no basta que se oponga y se alegue, sino que
hay que proponerla como acción o contrademanda.
Por otra parte,
debe recordarse que toda excepción perentoria es una defensa del demandado que
tiene por objeto enervar, destruir, aniquilar, extinguir la acción del
demandante y la prescripción adquisitiva no tiene por fin único enervar los
fundamentos de la demanda, sino obtener el reconocimiento del dominio del
demandado.
El apelante
demandado al oponer la prescripción adquisitiva al demandante, debe hacerlo
como se ha dicho en una reconvención, esto es, en una contrademanda, en la que
pediría por vía de acción la declaración de la prescripción adquisitiva y como
consecuencia, el reconocimiento de su dominio por haber operado ese modo de
adquirir; la adquisición del recurrente demandado tiene la virtud de extinguir
el derecho correspondiente del actor, el antiguo dueño de la cosa.
En síntesis cuando
el prescribiente es el demandado, debe oponer la prescripción en una reconvención
y ha de hacerlo por vía de acción. En consecuencia, cualquiera que sea la
posición procesal del prescribiente nunca puede entablar la prescripción
adquisitiva como excepción perentoria.”