PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

CUANDO EL PRESCRIBIENTE ES EL DEMANDADO DEBE OPONER LA PRESCRIPCIÓN EN UNA RECONVENCIÓN Y HA DE HACERLO POR VÍA DE ACCIÓN


“Del expediente aparece que a fs. […], el abogado de la parte demandada cumpliendo una prevención hecha por la jueza de lo civil, aclaró que con su comparecencia interpone incidente perentorio de prescripción de la acción; aclarando la jueza de lo civil que se trataba de una excepción perentoria de prescripción de la acción, según proveído de fs. […].

Al examinar la contestación de la demanda ésta es desconcertada, oscura, poco perceptible de lo que realmente plantea, no obstante, en los argumentos orales de la apelación en la audiencia de prueba en esta Cámara y del escrito de impugnación, se percibe fácilmente que lo pretendido es obtener una declaración estimatoria de una prescripción adquisitiva de dominio a favor de su representado señor […].

Ante tal planteamiento, la Cámara estima pertinente aclarar, que para efecto de establecer los elementos de la acción reivindicatoria lo que se requiere es que se pruebe quién es el actual poseedor del bien, pues contra él se dirige la acción, no importa cuánto tiempo la ha tenido en su poder, sino que la tiene en el momento de ser demandado, pues nace del derecho de dominio que tiene ese carácter real que está dirigida a obtener el reconocimiento del citado derecho y la restitución de la cosa a su dueño, por lo que no se puede interponer excepción de prescripción de la acción.

En cuanto a la alegación del recurrente, consistente en que pretende que se le declare el derecho de posesión que afirma tener su cliente, mediante la excepción de prescripción, se le aclara que debió usar la prescripción como acción en la contestación de la demanda cumpliendo con todos los requisitos para su admisión, pero no lo hizo.

La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido en reiterada jurisprudencia que la prescripción para que opere, no basta que se oponga y se alegue, sino que hay que proponerla como acción o contrademanda.

Por otra parte, debe recordarse que toda excepción perentoria es una defensa del demandado que tiene por objeto enervar, destruir, aniquilar, extinguir la acción del demandante y la prescripción adquisitiva no tiene por fin único enervar los fundamentos de la demanda, sino obtener el reconocimiento del dominio del demandado.

El apelante demandado al oponer la prescripción adquisitiva al demandante, debe hacerlo como se ha dicho en una reconvención, esto es, en una contrademanda, en la que pediría por vía de acción la declaración de la prescripción adquisitiva y como consecuencia, el reconocimiento de su dominio por haber operado ese modo de adquirir; la adquisición del recurrente demandado tiene la virtud de extinguir el derecho correspondiente del actor, el antiguo dueño de la cosa.

En síntesis cuando el prescribiente es el demandado, debe oponer la prescripción en una reconvención y ha de hacerlo por vía de acción. En consecuencia, cualquiera que sea la posición procesal del prescribiente nunca puede entablar la prescripción adquisitiva como excepción perentoria.”