IMPEDIMENTO POR EXCUSA
DENUNCIA EN LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE LA HONORABLE CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, NO ES UN MOTIVO SERIO Y RAZONABLE PARA EXCUSARSE O
ABSTENERSE DE CONOCER UN PROCESO
“VALORACIONES DE ESTA CÁMARA. Es oportuno
advertir en primer lugar el estado actual en que se encuentra el proceso, dado
que el Juez A quo, en su resolución que motiva para excusarse de seguir
conociéndolo, menciona que se inhibe para no pronunciar Sentencia.
Efectivamente el Proceso se encuentra en la Fase Cognitiva, específicamente en
el señalamiento para la celebración de la Audiencia de Sentencia, donde se
verterá toda la prueba presentada y ofertada por ambas partes en el proceso.
Es pertinente acotar en primer lugar
que la Administración de Justicia está confiada por mandato Constitucional al
Órgano Judicial, a través de los(as) Jueces designados(as) previamente para el
ejercicio del cargo, quienes en lo referente a sus funciones, son
independientes y están sometidos exclusivamente a la misma Constitución y a las
Leyes de la República, en virtud de lo cual, no existe la subordinación a otro
poder social, económico o de cualquier índole que no sea la Ley Art. 186 Inc.5°
Cn.
Por lo anterior, los y las Jueces y
Magistrados(as) deben mantener incólume su Criterio de Objetividad con base al
Principio de Imparcialidad, pues su fuero interno prevalecerá sobre las
posibles acciones o desacuerdos de las partes en el litigio, ya que es sabido
que cuando se emite una resolución en la que se dirime una controversia,
usualmente una de las partes quedará satisfecha y la otra no o en el peor de
los casos ambas quedaran insatisfechas o bien conformes, pero ante la
inconformidad de una o ambas partes, no es extraño que los mismos acudan en
algunas ocasiones a denunciar al(la) Juez(a) o Magistrado(a) ante las
instancias pertinentes, por considerar que la providencia no está apegada a
derecho y que ha incidido algún acontecimiento que puede invalidarla, pero esto
es objeto de prueba en las instancias pertinentes.
En ese sentido, se estima que lo
expresado por el Juez A quo, no encaja como un motivo serio y razonable que no
garantice su imparcialidad, sobre todo, tomando en consideración que la parte
que el Juez A quo manifiesta lo ha denunciado no lo ha recusado en el presente
Proceso ni le ha objetado su imparcialidad, por tanto, no es una razón válida
para acudir al mecanismo de la excusa o abstención, pues la denuncia interpuesta en la
Dirección de Investigación Judicial y
las recusaciones -ésta última en el evento que sucediera por uno o ambas partes
en litigio-, son herramientas que la ley concede o franquea a los(las)
litigantes precisamente para garantizar sus derechos, y cada una de ellas se
resuelve de acuerdo a las particularidades del caso, debiendo estar conforme el
Operador de Justicia con su fuero interno y su objetividad, sin aceptar
presiones de ninguna naturaleza, ya que es una denuncia objeto de prueba que se
tiene que demostrar en la instancia pertinente -como lo dijimos antes- y que
pueden ser contrario a la garantía del(la) Juez(a) natural cuando no son
ciertas pero es obvio que no inciden negativamente en la decisión del Juez.
Esta Cámara concluye, y es del
criterio, que la denuncia en la Dirección de Investigación Judicial de la
Honorable Corte Suprema de Justicia, no es un motivo, serio y razonable para
excusarse o abstenerse de conocer un proceso, ya que tal circunstancia no puede
poner en peligro la imparcialidad del mencionado Juzgador, pues cuando fue
nombrado Juró darle fiel cumplimiento a la Constitución de la República y a las
Leyes de la República, por lo que, es obvio, que lo demuestra a menos que sea
comprobado por él o la inconforme y que no es el caso. Cabe aclarar que este
criterio es sostenido por la Honorable Sala de lo Civil de la Corte Suprema de
Justicia en la Sentencia dictada a las diez horas con diecinueve minutos del
día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, en el Incidente de
Impedimento o Abstención con referencia 76-ABSF-2,017.”