IMPEDIMENTO POR EXCUSA

DENUNCIA EN LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, NO ES UN MOTIVO SERIO Y RAZONABLE PARA EXCUSARSE O ABSTENERSE DE CONOCER UN PROCESO

“VALORACIONES DE ESTA CÁMARA. Es oportuno advertir en primer lugar el estado actual en que se encuentra el proceso, dado que el Juez A quo, en su resolución que motiva para excusarse de seguir conociéndolo, menciona que se inhibe para no pronunciar Sentencia. Efectivamente el Proceso se encuentra en la Fase Cognitiva, específicamente en el señalamiento para la celebración de la Audiencia de Sentencia, donde se verterá toda la prueba presentada y ofertada por ambas partes en el proceso.

Es pertinente acotar en primer lugar que la Administración de Justicia está confiada por mandato Constitucional al Órgano Judicial, a través de los(as) Jueces designados(as) previamente para el ejercicio del cargo, quienes en lo referente a sus funciones, son independientes y están sometidos exclusivamente a la misma Constitución y a las Leyes de la República, en virtud de lo cual, no existe la subordinación a otro poder social, económico o de cualquier índole que no sea la Ley Art. 186 Inc.5° Cn.

Por lo anterior, los y las Jueces y Magistrados(as) deben mantener incólume su Criterio de Objetividad con base al Principio de Imparcialidad, pues su fuero interno prevalecerá sobre las posibles acciones o desacuerdos de las partes en el litigio, ya que es sabido que cuando se emite una resolución en la que se dirime una controversia, usualmente una de las partes quedará satisfecha y la otra no o en el peor de los casos ambas quedaran insatisfechas o bien conformes, pero ante la inconformidad de una o ambas partes, no es extraño que los mismos acudan en algunas ocasiones a denunciar al(la) Juez(a) o Magistrado(a) ante las instancias pertinentes, por considerar que la providencia no está apegada a derecho y que ha incidido algún acontecimiento que puede invalidarla, pero esto es objeto de prueba en las instancias pertinentes.

En ese sentido, se estima que lo expresado por el Juez A quo, no encaja como un motivo serio y razonable que no garantice su imparcialidad, sobre todo, tomando en consideración que la parte que el Juez A quo manifiesta lo ha denunciado no lo ha recusado en el presente Proceso ni le ha objetado su imparcialidad, por tanto, no es una razón válida para acudir al mecanismo de la excusa o abstención, pues la denuncia interpuesta en la Dirección de Investigación Judicial y las recusaciones -ésta última en el evento que sucediera por uno o ambas partes en litigio-, son herramientas que la ley concede o franquea a los(las) litigantes precisamente para garantizar sus derechos, y cada una de ellas se resuelve de acuerdo a las particularidades del caso, debiendo estar conforme el Operador de Justicia con su fuero interno y su objetividad, sin aceptar presiones de ninguna naturaleza, ya que es una denuncia objeto de prueba que se tiene que demostrar en la instancia pertinente -como lo dijimos antes- y que pueden ser contrario a la garantía del(la) Juez(a) natural cuando no son ciertas pero es obvio que no inciden negativamente en la decisión del Juez.

Esta Cámara concluye, y es del criterio, que la denuncia en la Dirección de Investigación Judicial de la Honorable Corte Suprema de Justicia, no es un motivo, serio y razonable para excusarse o abstenerse de conocer un proceso, ya que tal circunstancia no puede poner en peligro la imparcialidad del mencionado Juzgador, pues cuando fue nombrado Juró darle fiel cumplimiento a la Constitución de la República y a las Leyes de la República, por lo que, es obvio, que lo demuestra a menos que sea comprobado por él o la inconforme y que no es el caso. Cabe aclarar que este criterio es sostenido por la Honorable Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia dictada a las diez horas con diecinueve minutos del día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, en el Incidente de Impedimento o Abstención con referencia 76-ABSF-2,017.”