DESISTIMIENTO

RENUNCIA DE LA ACCIÓN QUE NO REQUIERE DE ACEPTACIÓN DE LA PARTE CONTRARIA

“El trabajador antes referido en su escrito de desistimiento de fs. […] dijo: “(...) Que vengo a desistir de CADA UNA DE LAS acciones incoadas en la presente demanda en cuanto a petitorio correspondiente, contra LA SOCIEDAD SEGURIDAD DE EL SALVADOR Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en virtud de haber llegado a un acuerdo a un acuerdo económico extrajudicial con la sociedad demandada; (...)”.

Con respecto al desistimiento el Art. 603 del Código de Trabajo establece que: “(...) No habrá necesidad de aceptación de la parte contraria, al desistirse de una acción o de un recurso. Hecho el desistimiento en primera instancia, quedarán las cosas de una y otra parte en el mismo estado que tenían antes de la demanda. Si lo fuere en segunda instancia o en cualquier recurso, importará un expreso consentimiento de las sentencias apeladas o de que se ha recurrido. (...)”.

En armonía con lo anterior, la doctrina considera al desistimiento como una crisis procesal o forma anormal de terminación del procedimiento, por contraposición a la que puede considerarse como forma normal de terminación del mismo, que es el dictado de la correspondiente sentencia sobre el fondo del asunto, una vez celebrado el juicio entre los sujetos procesales.

La jurisprudencia de la Honorable Sala de lo Civil, ha sostenido en el caso de desistimiento que: “(...) el objeto material y esencial para la subsistencia de una pretensión, es que la disposición, o acto que se impugna se encuentre vigente; y, por el contrario, al no preservarse tal objeto de control, la pretensión carece de objeto material sobre el cual pronunciarse. (...)”Número de Referencia: 259-CAL-2010, tres de octubre de dos mil once.

En el caso en estudio, al desistir el pretensor de las acciones planteadas a su favor, está sustrayendo del conocimiento de las pretensiones que dieron origen al proceso, y se pierde el objeto en cuyo derredor gira la actividad procesal, sobre el cual la señora Juez A quo pudiera pronunciarse; y es que, como es sabido, el desistimiento es el apartamiento de alguna acción o recurso, es una declaración unilateral de voluntad del demandante, o bien de la persona a cuyo favor se solicita el recurso. Es un acto, que tiene por efecto la terminación del proceso por medio de una resolución en la instancia que deja sin juzgamiento del fondo planteado para poder ejercer la potestad jurisdiccional.

Por otra parte en caso de desistimiento no habrá necesidad de aceptación de la parte contraria así lo dispone el Art. 603 del Código de Trabajo, es decir no es necesario el traslado a la parte contraria y mucho menos a la recurrente por representar los intereses del trabajador demandante, cuando ha sido éste que ha desistido de su acción. Nótese que no se ha cuestionado si el escrito de desistimiento adolece de una falsedad y por lo tanto el auto que desiste la acción debe ser revocado para permitir un incidente de falsedad relacionada a la firma del citado escrito. La recurrente pretende que se revoque el auto definitivo para que se dé trámite al incidente de falsedad del documento de fs. […], lo cual no es procedente ante un desistimiento, en consecuencia el agravio señalado no tiene fundamento legal y tampoco se vulnera derechos constitucionales como el de defensa y contradicción seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, siendo procedente confirmar la resolución apelada.”