DESISTIMIENTO
RENUNCIA DE LA ACCIÓN QUE NO REQUIERE DE ACEPTACIÓN DE LA PARTE
CONTRARIA
“El trabajador antes referido en su
escrito de desistimiento de fs. […] dijo: “(...) Que vengo a desistir
de CADA UNA DE LAS acciones incoadas en la presente demanda en cuanto a
petitorio correspondiente, contra LA SOCIEDAD SEGURIDAD DE EL SALVADOR Y
LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en virtud de haber llegado a un
acuerdo a un acuerdo económico extrajudicial con la sociedad demandada; (...)”.
Con respecto al desistimiento el Art.
603 del Código de Trabajo establece que: “(...) No habrá
necesidad de aceptación de la parte contraria, al desistirse de una acción
o de un recurso. Hecho el desistimiento en primera instancia, quedarán las
cosas de una y otra parte en el mismo estado que tenían antes de la demanda. Si
lo fuere en segunda instancia o en cualquier recurso, importará un expreso
consentimiento de las sentencias apeladas o de que se ha recurrido. (...)”.
En armonía con lo anterior, la doctrina
considera al desistimiento como una crisis procesal o forma anormal de
terminación del procedimiento, por contraposición a la que puede considerarse
como forma normal de terminación del mismo, que es el dictado de la
correspondiente sentencia sobre el fondo del asunto, una vez celebrado el
juicio entre los sujetos procesales.
La jurisprudencia de la Honorable Sala
de lo Civil, ha sostenido en el caso de desistimiento que: “(...) el
objeto material y esencial para la subsistencia de una pretensión, es que la
disposición, o acto que se impugna se encuentre vigente; y, por el contrario,
al no preservarse tal objeto de control, la pretensión carece de objeto
material sobre el cual pronunciarse. (...)”, Número de Referencia:
259-CAL-2010, tres de octubre de dos mil once.
En el caso en estudio, al desistir el
pretensor de las acciones planteadas a su favor, está sustrayendo del
conocimiento de las pretensiones que dieron origen al proceso, y se pierde el
objeto en cuyo derredor gira la actividad procesal, sobre el cual la señora
Juez A quo pudiera pronunciarse; y es que, como es sabido, el desistimiento es
el apartamiento de alguna acción o recurso, es una declaración unilateral de voluntad
del demandante, o bien de la persona a cuyo favor se solicita el recurso. Es un
acto, que tiene por efecto la terminación del proceso por medio de una
resolución en la instancia que deja sin juzgamiento del fondo planteado para
poder ejercer la potestad jurisdiccional.
Por otra parte en caso de desistimiento
no habrá necesidad de aceptación de la parte contraria así lo dispone el Art.
603 del Código de Trabajo, es decir no es necesario el traslado a la parte
contraria y mucho menos a la recurrente por representar los intereses del
trabajador demandante, cuando ha sido éste que ha desistido de su acción.
Nótese que no se ha cuestionado si el escrito de desistimiento adolece de una
falsedad y por lo tanto el auto que desiste la acción debe ser revocado para
permitir un incidente de falsedad relacionada a la firma del citado escrito. La
recurrente pretende que se revoque el auto definitivo para que se dé trámite al
incidente de falsedad del documento de fs. […], lo cual no es procedente ante
un desistimiento, en consecuencia el agravio señalado no tiene fundamento legal
y tampoco se vulnera derechos constitucionales como el de defensa y
contradicción seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, siendo procedente
confirmar la resolución apelada.”