COHECHO IMPROPIO

 

PROCESADO SOLICITA DE FORMA FRAUDULENTA O ENGAÑOSA DINERO A USUARIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

“Al hacerse referencia a los delitos contra la administración pública debe tomarse en cuenta los medios de control en el manejo de los recursos públicos, aquí pueden señalarse los administrativos y judiciales, dentro de estos últimos se comprenden los procesos de responsabilidad civil y penal. Es evidente que un servidor público tiene a su cargo una parte de la soberanía estatal, y en su ejercicio interactúa con el ciudadano y con el Estado mismo; en esa interacción hay un deber de cuidado, de custodia o de garante en el buen manejo de los servicios y bienes públicos, por ello su infracción dará lugar a alguno de los tipos de responsabilidad citados.   

 

La conducta atribuida por la Fiscalía General de la República por el delito de COHECHO IMPROPIO estaba dirigida en contra del imputado MSCC, por haber solicitado de forma fraudulenta o engañosa dinero a un usuario de los servicios que presta la Procuraduría General de la República, obteniendo la cantidad de doscientos dólares.

 

De conformidad al Art. 193 de la Constitución de la República corresponde al Procurador General de la República dar asistencia legal a las personas de escasos recursos, y de conformidad con el Art. 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los servicios que proporciona la institución son gratuitos. Los procuradores auxiliares deben actuar en el ejercicio de su cargo apegados a la Constitución, los Tratados, las leyes, asimismo actuar con diligencia, cuidado, eficiencia, probidad y responsabilidad. Pero este deber es exigible en casi todo oficio, profesión o cargo y sólo será típico penalmente en cuanto su trascendencia rebase la mera infracción disciplinaria y sea de tal magnitud que produzca en efecto una lesión al bien jurídico protegido, que como elemento del tipo posee, en este caso una relevancia preponderante.

 

La imputación presentada por la Fiscalía General de la República indica la autoría directa del imputado MSCC, en la petición de dinero a una usuaria de la Procuraduría, a quien hizo creer que el dinero sería abonado a una fianza dentro de un proceso penal seguido en contra del testigo CLAVEL; caución económica que no fue impuesta en el desarrollo del proceso, por lo cual quedó debidamente acreditado que la petición de dinero de parte del procurador fue ilegítima.”

 

 

CONSIDERACIONES SOBRE LA TIPICIDAD DEL DELITO   

 

“El delito de Cohecho Impropio, se encuentra normado en el Articulo 331 del Código Penal, el cual literalmente establece que: "El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo.”

 

En doctrina se distingue entre cohecho propio o impropio. El cohecho propio (figura agravada) es aquel que tiene por objeto la obtención de un acto propio del cargo contrario al ordenamiento jurídico. El impropio es aquel cuyo objeto es un acto propio del cargo pero conforme al ordenamiento jurídico.

 

La figura delictiva o el injusto se agota en el mero acuerdo o en su intento, por tanto la ejecución o no del mismo en nada altera su consumación. No exige por tanto el tipo que el autor ejecute la acción, es decir que la sola disposición del autor o la comisión de un delito no incrementa lo injusto del delito. ELEMENTOS TIPICOS, Autores en este delito solo podrán serlo el funcionario o empleado público, Agente de autoridad o autoridad pública, de lo que se desprende que puede tratarse la comisión de ésta modalidad delictiva tanto la ejercida por el funcionario público, en cualquier área en la cual se desempeñe.

 

La defensa en el presente caso, basó sus argumentos en que el Licenciado MSCC no estaba ejerciendo labores como defensor público, sino como Coordinador local de área, y en tal razón, no aparece en ninguno de los turnos programados en el mes de noviembre del año dos mil dieciséis, ya que no le correspondía dar asistencia legal a los usuarios; el tribunal sentenciador admitió esta posibilidad, considerando que la petición de dinero ocurrió de forma engañosa, pero no en el ejercicio de sus funciones.

 

LA CONDUCTA TIPICA. Consiste en solicitar, recibir o aceptar, el ofrecimiento o promesa de dádivas para la realización del ejercicio del cargo de una acción u omisión constitutiva de delito. Es necesario que la dádiva se solicite o acepte como contraprestación por la realización de un acto propio del cargo que sea a su vez constitutivo de delito.”

 

 

SE CONSTITUYE COMO UN ACTO DE CORRUPCIÓN

 

“No siempre es posible detectar o encontrar evidencias sobre la aceptación u ofrecimiento de dádivas, sobornos o beneficios indebidos de parte de servidores públicos. Por ello la Convención Interamericana contra la Corrupción consigna como acto de corrupción el solo hecho de realizar una acción o adoptar una decisión, u omitirlas, en contradicción a los deberes o funciones que le han sido asignadas a una persona que ejerce un cargo público. En este caso, debe demostrarse que el acto en cuestión ha sido cometido por los funcionarios con la finalidad de obtener beneficios para sí mismos o para empresas, grupos o terceras personas; así señala textualmente:

 

Es acto de corrupción: "La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero". El Diccionario de la Real Academia Española, define a la corrupción como la "acción y efecto de corromper o corromperse. Alteración, soborno o vicio en las cosas materiales". Dicho concepto demanda de parte del Estado sancionar tanto al que da como el que recibe un soborno o beneficio injusto en el ejercicio de la administración pública.

 

Inmaculada Valeije Álvarez ha definido al cohecho como: “un trato o pacto o un intento de llevarlo a cabo entre funcionario y particular que tiene por objeto el ejercicio de una función pública, de tal forma que la función pública en aras de ese pacto o convenio se coloca al servicio de intereses particulares que pueden entrar gravemente en colisión con los intereses públicos. La esencia del delito de cohecho es desde luego individualizable en el libre convenio al que pretenden llegar funcionario y particular, convenio que tiene por objeto la venta a cambio de un precio de las facultades jurídicas o de facto que el cargo confiere al funcionario y se concreta por este motivo en un tráfico ilícito de la función pública” - VALEIJE ÁLVAREZ, El tratamiento penal de la corrupción del funcionario: El delito de cohecho. Ed. Edesa, Madrid, 1995, p. 47.-

 

Esta Cámara considera que a pesar que el procesado no estaba ejerciendo directamente la defensa técnica en el caso sometido a su conocimiento, si estaba ejerciendo un acto propio de sus funciones como representante del procurador general, y por más que la conducta resulte engañosa para el usuario, no deja de estar comprendida en la función pública, en la oficina y horarios destinados al efecto, de manera que no cabe la menor duda que no se trata de una mera defraudación patrimonial, sino de un acto de corrupción, y como tal debe ser calificado como COHECHO IMPROPIO, y no como Estafa.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación a la defensoría pública en el caso identificado como: JOSÉ AGAPITO RUANO TORRES Y OTROS VS. EL SALVADOR, en sentencia  del cinco de octubre de dos mil quince, señaló: “La institución de la defensa pública, a través de la provisión de servicios públicos y gratuitos de asistencia jurídica permite, sin duda, compensar adecuadamente la desigualdad procesal en la que se encuentran las personas que se enfrentan al poder punitivo del Estado, así como la situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad, y garantizarles un acceso efectivo a la justicia en términos igualitarios.” Dentro de los servicios que presta dicha institución, además de la representación, está por supuesto la asesoría y atención integral, que como Coordinador del área el imputado estaba en disposición de servir a los usuarios, aunque estuviese limitado a tomar parte activa del caso asignado a uno de sus compañero.”