CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PETICIÓN
PROCEDE CUANDO HA EXISTIDO UN ERROR EN CUANTO AL INGRESO Y
CLASIFICACIÓN DE UN ESCRITO PRESENTADO COMO HÁBEAS CORPUS SIN QUE PUEDA
ADVERTIRSE QUE LA PETICIÓN SE REFIERA A UN PROCESO CONSTITUCIONAL
“I. Dicho
documento ha sido dirigido a la Corte Suprema de Justicia en Pleno, mediante el
cual refiere que fue condenado por el Tribunal de Sentencia de Ahuachapán. En
ese sentido, manifiesta que se le ha negado su derecho a una pronta y cumplida
justicia, en virtud de la declaratoria de improcedencia de su pretensión de
hábeas corpus con referencia 58-2017, por lo que con base en el artículo 18 de
la Constitución, presenta su escrito afirmando que la Sala de lo Constitucional
comete error al basar la inadmisión de escritos en la Ley de Procedimientos
Constitucionales, porque se aplica “...adversamente para negar escritos a los
internos ya convictos, porque no se toma en cuenta los derechos que la leyes
otorgan al reo (...) ¿dónde están los implementos legales que se les provee a
los reos para que puedan propiamente articular sus peticiones? Dónde est[á] la
asistencia letrada (...) tengo el garantizado derecho a ser escuchado por el
pleno completo de la Corte ya que aún con las medidas tomada por esta Honorable Corte,
se me ha negado el derecho a 'pronta y cumplida justicia' (...)
[S]implemente os
someto que hay mal proceder de parte de la Honorable Jueza que
procedió a sentenciarme (...) denota el descaro y frivolidad con que la misma
es redactada –transcribe párrafos de la sentencia que cuestiona– (...) el
fiscal y sus testigos preparan con rigurosa ensayo lo que testificaran en el
juicio (...) [a]unque tenemos una Sala de lo Constitucional (...) declaran
'improcedencia' alegando que son meras inconformidades de parte del convicto
(...) sin embargo toda ley secundaria tiene su origen en la Constitución... lo
que implícitamente hace de estas (...) asuntos con nexos y trascendencias
constitucionales (...) [p]or lo tanto y no habiendo obtenido auxilio sobre las
injusticia contra mi cometida acudo ante esta Honorable Corte
Suprema (...) a solicitar a que después de que el expediente sea examinado
(...) determine colectivamente si ha ocurrido negación a pronta y cumplida
justicia...”(mayúsculas suprimidas)(sic).
II. De acuerdo a lo expresado y peticionado por el señor
[…], este Tribunal advierte que existió unerror en cuanto al
ingreso y clasificación del escrito presentado como hábeas corpus.
Y es que,
claramente, el accionante ha interpuesto una solicitud dirigida a la Corte
Suprema de Justicia en Pleno, sin que pueda advertirse que su petición se
refiera a un proceso de hábeas corpus ni a otro proceso constitucional, por lo
que es necesario que el escrito en referencia sea remitido a la sede
correspondiente.”