NULIDAD DEL TESTAMENTO

ES FUNDAMENTAL Y TRASCENDENTE LA PRESENTACIÓN DEL TESTIMONIO DEL TESTAMENTO AL INICIO DEL PROCESO, PARA DAR TRÁMITE Y FEHACIENCIA DE SU EXISTENCIA

 

“I. La apelación se interpuso con el objeto que en esta instancia se revise el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate, indicando la errónea aplicación del artículo 288 inciso 2° CPCM.

II. Respecto de la figura de la improponibilidad, la jurisprudencia la ha justificado en el ejercicio de atribuciones judiciales enraizadas en los principios de autoridad, eficacia, economía y celeridad procesal, constituyéndose el rechazo de la demanda sin trámite completo en una figura que pretende purificar el ulterior conocimiento de una demanda, o en su caso, ya en conocimiento, rechazarla por defectos de fondo. Y es que esta institución faculta al juez para evitar litigios judiciales erróneos que, más tarde, retardarán y entorpecerán la pronta expedición de justicia o resolución puntual del debate. Entendida la improponibilidad de la demanda como una manifestación de control de la actividad jurisdiccional, que imposibilita juzgar la pretensión propuesta por defecto absoluto en ella.

Debe entenderse a la luz de lo anterior que el defecto en la pretensión la vuelve improponible, por contener la causa a pedir fundamento en hechos ilícitos, contrarios al derecho, imposible, absurdo o evidente falta de presupuestos materiales o esenciales, como dispone el art. 277 CPCM.

III. La jueza de lo civil basó la improponibilidad de la pretensión en la falta de presentación del testimonio del testamento cuya nulidad se pide, el cual constituye el documento base de la pretensión, y la postura de rechazo por parte de la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia de extender dicho testimonio por lo establecido en el art. 43 de la Ley de Notariado para no gestionar su pedimento en base al art. 288 inc. 2° CPCM, por lo que pasaremos a analizar tales disposiciones legales.

Es imperativo que con los escritos iniciales (demanda, contestación o reconvención) se deben aportar los documentos que acrediten los presupuestos procesales y los documentos probatorios en que las partes fundamenten su derecho, para que el juez en su primer examen deduzca la capacidad de ser parte, la capacidad de obrar en el proceso, la legitimación activa o pasiva de las partes y la titularidad del derecho material que será objeto del proceso, pues de todos ellos depende la correcta constitución subjetiva de la relación jurídica procesal. Dada la importancia de su información procesal es obligación aportarlos desde el inicio del proceso.

Los documentos que fundamentan el derecho son aquellos de especial trascendencia en la cuestión de fondo controvertida, por tener relación directa con los hechos en que el demandante funda su petición y el derecho a tutelar.

IV. El proceso de nulidad del testamento se fundamenta en el propósito de invalidar la declaración de voluntad consignada en un acto testamentario, atacando sus requisitos o solemnidades esenciales para hacer cesar sus efectos. Por tanto requiere, por tratarse de una cuestión de fondo, acreditar en debida forma su existencia por el medio idóneo para dar paso al procedimiento.

Jurídicamente el único medio para probar la existencia de dicho acto de voluntad es el testimonio del testamento, por lo fundamental que resulta dicho documento es de trascendencia su presentación al inicio del proceso pues se requiere para dar trámite y fehaciencia inicial sobre su existencia.

Basados en lo anterior consideramos, al igual que lo estima la jueza de lo civil, que al no presentarse el documento de donde se desprende directamente la pretensión no se cubre uno de los requisitos legales exigidos. Pues en el caso en autos la demandante no ha podido acreditar la existencia del acto jurídico que pretende invalidar, volviendo defectuosa la pretensión, siendo atinado el rechazo efectuado por la jueza a quo, y procedente confirmarse la improponibilidad emitida."


LA CERTIFICACIÓN REGISTRAL LITERAL AUN CUANDO SEA AUTÉNTICA, NO HACE FE PARA TENER POR ACREDITADA LA EXISTENCIA DEL TESTAMENTO E INICIAR EL PROCESO DE NULIDAD, POR NO SER EXPEDIDO POR EL FUNCIONARIO QUE LA LEY INDICA


"V. Aun cuando la apelante expone en su recurso que con la demanda se aportó certificación registral literal del testamento cuya nulidad se pide pudiendo el juzgado tener por acreditada la existencia de tal instrumento, pues la misma constituye prueba fehaciente; sin embargo, estimamos que no basta que tal certificación literal con la que se pretende la declaratoria de invalidez del testamento aun siendo instrumento público, sea suficiente, pues debe reunir los demás requisitos que son necesarios para entablar la nulidad. Al no ser expedido por el funcionario que la ley indica resulta no ser idóneo, aun cuando sea auténtico, por lo que tal elemento documental no hace fe para tener por acreditada la existencia del testamento e iniciar el proceso, no llevando razón la apelante en este punto.

VI. Finalmente ha dicho la recurrente tanto en su demanda como en el recurso que de conformidad a lo establecido en el inciso 20 del art. 288 CPCM al no disponerse de los documentos se puede solicitar al juzgador gestione su incorporación al proceso, bastando para ello describir su contenido e indicar con precisión el lugar en que se encuentra; pero, aun accediendo a ello, las razones que motivaron su rechazo por parte de la Sección de Notariado, es decir, que la señora […] no tiene ninguna de las calidades señaladas en el art. 43 de la Ley de Notariado, no se diluyen por el hecho que sea la funcionaria judicial quien haga el requerimiento de incorporación del documento al proceso, subsistiendo las razones que motivan la denegativa, compartiendo esta curia el criterio sustentado por la juez respecto a este punto.”