NULIDAD
DEL TESTAMENTO
ES FUNDAMENTAL Y TRASCENDENTE LA PRESENTACIÓN DEL TESTIMONIO
DEL TESTAMENTO AL INICIO DEL PROCESO, PARA
DAR TRÁMITE Y FEHACIENCIA DE SU EXISTENCIA
“I. La apelación se interpuso con el objeto que en esta
instancia se revise el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del
debate, indicando la
errónea aplicación del artículo 288 inciso 2° CPCM.
II.
Respecto de la figura de la improponibilidad, la jurisprudencia la ha
justificado en el ejercicio de atribuciones judiciales enraizadas en los
principios de autoridad, eficacia, economía y celeridad procesal, constituyéndose
el rechazo de la demanda sin trámite completo en una figura que pretende
purificar el ulterior
conocimiento de una demanda, o en su caso, ya en conocimiento, rechazarla por defectos de
fondo. Y es que esta institución faculta al juez para evitar litigios
judiciales erróneos que, más tarde, retardarán y entorpecerán la pronta
expedición de justicia o resolución puntual del debate. Entendida la
improponibilidad de la demanda como una manifestación de control de la
actividad jurisdiccional, que imposibilita juzgar la pretensión propuesta por
defecto absoluto en ella.
Debe
entenderse a la luz de lo anterior que el defecto en la pretensión la vuelve
improponible, por contener la causa a pedir fundamento en hechos ilícitos,
contrarios al derecho, imposible, absurdo o evidente falta de presupuestos
materiales o esenciales, como dispone el art. 277 CPCM.
III.
La jueza de lo civil basó la improponibilidad de la
pretensión en la falta de presentación del testimonio del testamento cuya
nulidad se pide, el cual constituye el documento base de la pretensión, y la
postura de rechazo por parte de la Sección de Notariado de la Corte Suprema de
Justicia de extender dicho testimonio por lo establecido en el art. 43 de la
Ley de Notariado para no gestionar su pedimento en base al art. 288 inc. 2°
CPCM, por lo que pasaremos a analizar tales disposiciones legales.
Es imperativo que con los escritos iniciales
(demanda, contestación o reconvención) se deben aportar los documentos que acrediten
los presupuestos procesales y los documentos probatorios en que las partes
fundamenten su derecho, para que el juez en su primer examen deduzca la
capacidad de ser parte, la capacidad de obrar en el proceso, la legitimación
activa o pasiva de las partes y la titularidad del derecho material que será
objeto del proceso, pues de todos ellos depende la correcta constitución
subjetiva de la relación jurídica procesal. Dada la importancia de su
información procesal es obligación aportarlos desde el inicio del proceso.
Los documentos que fundamentan el
derecho son aquellos de especial trascendencia en la cuestión de fondo
controvertida, por tener relación directa con los hechos en que el demandante
funda su petición y el derecho a tutelar.
IV. El proceso de nulidad del
testamento se fundamenta en el propósito de invalidar la declaración de
voluntad consignada en un acto testamentario, atacando sus requisitos o
solemnidades esenciales para hacer cesar sus efectos. Por tanto requiere, por
tratarse de una cuestión de fondo, acreditar en debida forma su existencia por
el medio idóneo para dar paso al procedimiento.
Jurídicamente el único medio para
probar la existencia de dicho acto de voluntad es el testimonio del testamento,
por lo fundamental que resulta dicho documento es de trascendencia su presentación
al inicio del proceso pues se requiere para dar trámite y fehaciencia inicial
sobre su existencia.
Basados en lo anterior
consideramos, al igual que lo estima la jueza de lo civil, que al no
presentarse el documento de donde se desprende directamente la pretensión no se
cubre uno de los requisitos legales exigidos. Pues en el caso en autos la
demandante no ha podido acreditar la existencia del acto jurídico que pretende
invalidar, volviendo defectuosa la pretensión, siendo atinado el rechazo efectuado por la jueza a
quo, y procedente confirmarse la improponibilidad emitida."
LA CERTIFICACIÓN REGISTRAL
LITERAL AUN CUANDO SEA AUTÉNTICA, NO HACE FE PARA TENER POR ACREDITADA LA
EXISTENCIA DEL TESTAMENTO E INICIAR EL PROCESO DE NULIDAD, POR NO SER EXPEDIDO POR EL FUNCIONARIO QUE LA LEY INDICA
"V. Aun cuando la apelante expone
en su recurso que con la demanda se aportó certificación registral literal del
testamento cuya nulidad se pide pudiendo el juzgado tener por acreditada la
existencia de tal instrumento, pues la misma constituye prueba fehaciente; sin
embargo, estimamos que no basta que tal certificación literal con la que se
pretende la declaratoria de invalidez del testamento aun siendo instrumento
público, sea suficiente, pues debe reunir los demás requisitos que son
necesarios para entablar la nulidad. Al no ser expedido por el funcionario que
la ley indica resulta no ser idóneo, aun cuando sea auténtico, por lo que tal
elemento documental no hace fe para tener por acreditada la existencia del
testamento e iniciar el proceso, no llevando razón la apelante en este punto.
VI. Finalmente ha dicho la recurrente tanto
en su demanda como en el recurso que de conformidad a lo establecido en el
inciso 20 del art. 288 CPCM al no disponerse
de los documentos se puede solicitar al juzgador gestione su incorporación al
proceso, bastando para ello describir su contenido e indicar con precisión el
lugar en que se encuentra; pero, aun accediendo a ello, las razones que
motivaron su rechazo por parte de la Sección de Notariado, es decir, que la
señora […] no tiene ninguna de las calidades señaladas en el art. 43 de la Ley
de Notariado, no se diluyen por el hecho que sea la funcionaria judicial quien
haga el requerimiento de incorporación del documento al proceso, subsistiendo
las razones que motivan la denegativa, compartiendo esta curia el criterio
sustentado por la juez respecto a este punto.”