SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
PROCEDE
REVOCAR EL RECHAZO DE LA SOLICITUD, AL HABER EVACUADO EL SOLICITANTE LA PREVENCIÓN EN EL ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO, PIDIENDO AL JUEZ HACER LAS DILIGENCIAS PERTINENTES A FIN DE OBTENER LA DIRECCIÓN DEL REQUERIDO
"I.- Todo proceso, entendido éste en su conceptualización
más amplia, debe estar constitucionalmente configurado, lo que implica la
observancia y aplicación de principios, derechos, deberes y garantías
constitucionales. En tal sentido, en las diligencias de conciliación, en
materia de tránsito como en el juicio civil, debe cumplirse con los Principios
del Debido Proceso y de Legalidad; la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de
Justicia, entre otras, en sentencia, dictada a las doce horas del día treinta
de marzo de dos mil uno, a efecto de resolver recurso de apelación de Juicio
que en esta Cámara se ventiló, sostuvo: “““es preciso señalar que en reiteradas
ocasiones esta corte ha sostenido que la conciliación forma parte del proceso
de tránsito, formando una simbiosis entre sí, ya que el proceso comienza con un
requisito de procesabilidad, que es la conciliación”““; en tal sentido,
resultaría lógica la aplicación de lo establecido en el Código Procesal Civil y
Mercantil con relación a los requisitos de la demanda para aplicar a la
solicitud a conciliación en materia de tránsito, pero adecuados a la sencillez
del acto.
II.-En la solicitud de cita a conciliación, es necesario
que entre los requisitos formales que debe contener dicha solicitud, el
requirente debe proporcionar la dirección donde puede ser citado el requerido,
y si esto no fuere posible, por no ser correcta la dirección o circunstancia
similar, el requirente podrá solicitar al Juzgado libre oficios a los registros
u organismos públicos correspondientes, para obtener la dirección del
requerido, Art. 181 inc. 2 CPCM, que establece: “““A tal efecto, el demandante
deberá indicar la dirección donde puede ser localizado el demandado. Si
manifestare que le es imposible hacerlo, se utilizarán los medios que el juez
considere idóneos para averiguar dicha circunstancia, pudiendo dirigirse en
virtud de la obligación que tiene toda persona o autoridad de colaborar, a
registros u organismos públicos, asociaciones, entidades o empresas que puedan
dar razón de ella, quienes deberán rendir el informe respectivo en un plazo que
no excederá de diez días, el cual será determinado a juicio prudencial del
Juez.”““(Sic).
III.- Ahora bien, en el caso de autos, el señor Juez, dictó
el proveído de las quince horas y cuarenta minutos del día uno de marzo del
presente año, Fs. 20, mediante el cual previno a la requirente licenciada […],
para que proporcionara nueva dirección para citar al requerido, o cualquier
otra alternativa jurídicamente procedente que posibilite la continuación del
trámite, proporcionándole para ello un plazo de diez días hábiles, y después
dictó el auto de las ocho horas y diez minutos del día veintiuno de marzo del
presente año, Fs. 27, en la que el señor Juez sostuvo que por haber transcurrido
el plazo señalado, sin que dicha requirente haya subsanado el requerimiento que
le fue realizado, ordenó el archivo del expediente de las diligencias
conciliatorias.
IV.- Al respecto es preciso determinar que la prevención
realizada por el señor Juez a Fs. 20, fue evacuada efectivamente el último día
del plazo, por la licenciada […], por medio de escrito presentado por la
requirente a Fs. 22, en el cual expuso que por desconocer la dirección del
requerido señor OEM, solicitó al
señor Juez, para que pidiera los informes a registros u organismos públicos, y
proporcionaran la dirección del señor M; sin embargo, el señor Juez
sobre lo manifestado por dicha profesional, no dijo nada, no analizó lo que la
misma expresó y consideró que dicha prevención no había sido evacuada, ya que
debía ser probada por medio de la documentación pertinente, que determinara que
se había intentado obtener la información respectiva, sin tener en cuenta que
la información con la que disponía ya la había proporcionado y que ante la
prevención fue clara en decir que no tenía más información, analizando esta
Cámara que ya el mismo legislador advirtió que las personas particulares no
cuentan con una plataforma para que a título personal las instituciones les
proporcionen ese tipo de datos, así sin más, es allí donde el legislador opta
por regular que se le pida al juez, para que sea éste en su calidad de
Funcionario judicial, quien lo haga a petición del requirente; en ese contexto,
no se justifica, ni motiva la decisión del señor Juez, adoptando una postura
rígida y el Art. 18 CPCM, regula que las interpretaciones de ley deben
realizarse de tal modo que se procure la protección y eficacia de los derechos
de las personas; con una interpretación como la que ha realizado el señor Juez,
en esta ocasión no se está cumpliendo con lo que dicha norma regula, al
contrario se está incurriendo en una interpretación que supedita la eficacia
del derecho, puesto que dicha disposición establece: “““Las disposiciones de
este código deberán interpretarse de tal modo que se procure la protección y
eficacia de los derechos de las personas y la consecución de los fines que
consagra la Constitución, dentro del respeto al principio de legalidad. En
consecuencia, el juez deberá evitar el ritualismo y las interpretaciones que
supediten la eficacia del derecho a aspectos meramente formales.”““(Sic), y
siendo que la prevención realizada, fue debidamente subsanada por la licenciada
[…], es procedente que la resolución apelada, mediante la cual se ordena el archivo
de la solicitud que cita a Conciliación, sea revocada, Fs. 27, y en su lugar,
deberá ordenársele al señor Juez Primero de Tránsito de esta ciudad, libre los
oficios a los registros u organismos correspondientes, con el objeto de que
proporcionen la dirección del señor OEM, para que sea citado a la audiencia
conciliatoria, por ser lo que conforme a derecho corresponde.
V.- En cuanto a los motivos de inconformidad expuestos
por la licenciada […], en su recurso de apelación de Fs. […]; por ser favorable
a sus intereses la resolución dictada, deberá estarse a lo resuelto en la
misma."