SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

PROCEDE REVOCAR EL RECHAZO DE LA SOLICITUD, AL HABER EVACUADO EL SOLICITANTE  LA PREVENCIÓN EN EL ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO,  PIDIENDO AL JUEZ HACER LAS DILIGENCIAS PERTINENTES A FIN DE OBTENER LA DIRECCIÓN DEL REQUERIDO

 

"I.- Todo proceso, entendido éste en su conceptualización más amplia, debe estar constitucionalmente configurado, lo que implica la observancia y aplicación de principios, derechos, deberes y garantías constitucionales. En tal sentido, en las diligencias de conciliación, en materia de tránsito como en el juicio civil, debe cumplirse con los Principios del Debido Proceso y de Legalidad; la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en sentencia, dictada a las doce horas del día treinta de marzo de dos mil uno, a efecto de resolver recurso de apelación de Juicio que en esta Cámara se ventiló, sostuvo: “““es preciso señalar que en reiteradas ocasiones esta corte ha sostenido que la conciliación forma parte del proceso de tránsito, formando una simbiosis entre sí, ya que el proceso comienza con un requisito de procesabilidad, que es la conciliación”““; en tal sentido, resultaría lógica la aplicación de lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil con relación a los requisitos de la demanda para aplicar a la solicitud a conciliación en materia de tránsito, pero adecuados a la sencillez del acto.

II.-En la solicitud de cita a conciliación, es necesario que entre los requisitos formales que debe contener dicha solicitud, el requirente debe proporcionar la dirección donde puede ser citado el requerido, y si esto no fuere posible, por no ser correcta la dirección o circunstancia similar, el requirente podrá solicitar al Juzgado libre oficios a los registros u organismos públicos correspondientes, para obtener la dirección del requerido, Art. 181 inc. 2 CPCM, que establece: “““A tal efecto, el demandante deberá indicar la dirección donde puede ser localizado el demandado. Si manifestare que le es imposible hacerlo, se utilizarán los medios que el juez considere idóneos para averiguar dicha circunstancia, pudiendo dirigirse en virtud de la obligación que tiene toda persona o autoridad de colaborar, a registros u organismos públicos, asociaciones, entidades o empresas que puedan dar razón de ella, quienes deberán rendir el informe respectivo en un plazo que no excederá de diez días, el cual será determinado a juicio prudencial del Juez.”““(Sic).

III.- Ahora bien, en el caso de autos, el señor Juez, dictó el proveído de las quince horas y cuarenta minutos del día uno de marzo del presente año, Fs. 20, mediante el cual previno a la requirente licenciada […], para que proporcionara nueva dirección para citar al requerido, o cualquier otra alternativa jurídicamente procedente que posibilite la continuación del trámite, proporcionándole para ello un plazo de diez días hábiles, y después dictó el auto de las ocho horas y diez minutos del día veintiuno de marzo del presente año, Fs. 27, en la que el señor Juez sostuvo que por haber transcurrido el plazo señalado, sin que dicha requirente haya subsanado el requerimiento que le fue realizado, ordenó el archivo del expediente de las diligencias conciliatorias.

IV.- Al respecto es preciso determinar que la prevención realizada por el señor Juez a Fs. 20, fue evacuada efectivamente el último día del plazo, por la licenciada […], por medio de escrito presentado por la requirente a Fs. 22, en el cual expuso que por desconocer la dirección del requerido señor OEM, solicitó al señor Juez, para que pidiera los informes a registros u organismos públicos, y proporcionaran la dirección del señor M; sin embargo, el señor Juez sobre lo manifestado por dicha profesional, no dijo nada, no analizó lo que la misma expresó y consideró que dicha prevención no había sido evacuada, ya que debía ser probada por medio de la documentación pertinente, que determinara que se había intentado obtener la información respectiva, sin tener en cuenta que la información con la que disponía ya la había proporcionado y que ante la prevención fue clara en decir que no tenía más información, analizando esta Cámara que ya el mismo legislador advirtió que las personas particulares no cuentan con una plataforma para que a título personal las instituciones les proporcionen ese tipo de datos, así sin más, es allí donde el legislador opta por regular que se le pida al juez, para que sea éste en su calidad de Funcionario judicial, quien lo haga a petición del requirente; en ese contexto, no se justifica, ni motiva la decisión del señor Juez, adoptando una postura rígida y el Art. 18 CPCM, regula que las interpretaciones de ley deben realizarse de tal modo que se procure la protección y eficacia de los derechos de las personas; con una interpretación como la que ha realizado el señor Juez, en esta ocasión no se está cumpliendo con lo que dicha norma regula, al contrario se está incurriendo en una interpretación que supedita la eficacia del derecho, puesto que dicha disposición establece: “““Las disposiciones de este código deberán interpretarse de tal modo que se procure la protección y eficacia de los derechos de las personas y la consecución de los fines que consagra la Constitución, dentro del respeto al principio de legalidad. En consecuencia, el juez deberá evitar el ritualismo y las interpretaciones que supediten la eficacia del derecho a aspectos meramente formales.”““(Sic), y siendo que la prevención realizada, fue debidamente subsanada por la licenciada […], es procedente que la resolución apelada, mediante la cual se ordena el archivo de la solicitud que cita a Conciliación, sea revocada, Fs. 27, y en su lugar, deberá ordenársele al señor Juez Primero de Tránsito de esta ciudad, libre los oficios a los registros u organismos correspondientes, con el objeto de que proporcionen la dirección del señor OEM, para que sea citado a la audiencia conciliatoria, por ser lo que conforme a derecho corresponde.

V.- En cuanto a los motivos de inconformidad expuestos por la licenciada […], en su recurso de apelación de Fs. […]; por ser favorable a sus intereses la resolución dictada, deberá estarse a lo resuelto en la misma."