TIPICIDAD

 

TIPICIDAD, ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD COMO CATEGORÍAS DELICTIVAS

 

“Con respecto al segundo motivo alegado por el apelante, en el que invoca una errónea aplicación del Art. 345 Pn., en virtud que, a su criterio, no se acreditó en juicio los presupuestos de una agrupación ilícita.

Asimismo, existen tres categorías que convierten el comportamiento humano en delictivo, que son tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, la primera de ellas es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, puesto que solamente los hechos tipificados como delitos pueden ser considerados como tales.

El siguiente paso es la determinación de la antijuridicidad, es decir, la constatación que el hecho producido sea contrario a derecho, injusto o ilícito. El término antijuridicidad expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico, lo que se le llama antijuridicidad formal, asimismo también tiene un contenido material reflejado en la ofensa al bien jurídico que la norma quiere proteger. Se habla en este caso de antijuridicidad material.

La esencia de la antijuridicidad es la ofensa a un bien jurídico protegido por la norma que se infringe con la realización de la acción. En la medida en la que no se dé esa ofensa, no podrá hablarse de antijuridicidad, por más que aparente o formalmente exista una contradicción entre la norma y la acción. La ofensa al bien jurídico que constituye la esencia del juicio de antijuridicidad, puede consistir en una lesión o en una puesta en peligro del mismo.

La tercera categoría en la teoría general del delito, cuya presencia es necesaria para la imposición de una pena, su función principal es acoger aquellos elementos que, sin pertenecer al tipo de injusto, determinan la imposición de una pena. Actúa culpablemente quien comete un acto antijurídico pudiendo actuar de un modo distinto, es decir, conforme a Derecho.”