REQUISITOS DE
ADMISIÓN
EL REQUISITO DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA ESTIMADA
DE LA ACCIÓN PERMITE CUANTIFICAR MONETARIAMENTE LA PRETENSIÓN, LO CUAL SERVIRÍA
EVENTUALMENTE PARA LA CONFIGURACIÓN DE FUTURAS DECISIONES RELATIVAS A LOS DAÑOS
Y PERJUICIOS
“I. De la
lectura de la demanda se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos
regulados en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) -derogada-,
con la salvedad de la indicación de la cuantía estimada de la acción, requisito
establecido en el artículo 10 letra d) de la Ley mencionada; por lo que antes
de resolver la admisibilidad de la demanda, se hacen las siguientes consideraciones:
La consecuencia que señala la referida disposición, se
justifica frente al incumplimiento de aquellos requisitos que inciden
directamente sobre la capacidad de que la pretensión planteada en la demanda
motive el inicio del proceso jurisdiccional.
Estos requisitos son aquellos que redundan sobre la
inequívoca configuración del objeto procesal -la pretensión- y sobre la
vinculación que se invoca entre el sujeto proponente y dicho objeto. Sin
embargo, entre los requisitos del artículo 10 de la LJCA -derogada- los hay
también aquellos que no constituyen presupuestos de procesabilidad ni son
exigencias formales que permiten perfilar adecuadamente la pretensión y las
relaciones de legitimación que derivan de la misma, pero que se han incluido en
el catálogo de exigencias de la demanda por distintos motivos.
En particular, la determinación de la cuantía estimada
de la acción permite cuantificar monetariamente la pretensión, lo cual serviría
eventualmente para la configuración de futuras decisiones relativas a los daños
y perjuicios que pudieran reclamarse. Este requisito, que en otros
ordenamientos jurídicos sirve también al efecto de distribuir la
competencia de los tribunales contencioso administrativos, tiene actualmente en
el proceso salvadoreño muy poca utilidad. Aunque efectivamente podría servir de
pauta para la cuantificación del monto de las indemnizaciones que llegaran a
reclamarse, lo cierto es que a partir de la actual interpretación sobre las
facultades de este Tribunal, la identificación de la cuantía estimada de la
acción tiene un valor sustancialmente distinto de otros requisitos contenidos
en el mismo artículo 10, que ciertamente condicionan la admisión de la demanda.
Como es evidente, dicha diferencia estriba en su función y utilidad, al margen
de la correcta postulación de la demanda en el proceso contencioso
administrativo salvadoreño.”
LA
OMISIÓN DEL REQUISITO DE
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA ESTIMADA DE LA ACCIÓN, EN LA
CUANTIFICACIÓN O INDETERMINACIÓN EN SU CASO, NO INCIDE SOBRE EL INICIO DEL
PROCESO Y, COMO COROLARIO, NO PUEDE DERIVAR EN UN EVENTUAL RECHAZO DE LA
PRETENSIÓN
“En tal sentido, debe interpretarse que su
omisión, en la cuantificación o indeterminación en su caso, no incide sobre el
inicio del proceso y, como corolario, no puede derivar en un eventual rechazo
de la pretensión. Lo contrario implicaría convertir la exigencia de este dato
en un ilegítimo obstáculo al acceso a la justicia. En igual sentido, cabe
agregar que la cuantía estimada de la acción, también puede ser suplida o
corregida una vez se ha admitido la demanda, previo el examen de la misma.”