REQUISITOS DE ADMISIÓN

 

EL REQUISITO DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA ESTIMADA DE LA ACCIÓN PERMITE CUANTIFICAR MONETARIAMENTE LA PRETENSIÓN, LO CUAL SERVIRÍA EVENTUALMENTE PARA LA CONFIGURACIÓN DE FUTURAS DECISIONES RELATIVAS A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

 

I. De la lectura de la demanda se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos regulados en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) -derogada-, con la salvedad de la indicación de la cuantía estimada de la acción, requisito establecido en el artículo 10 letra d) de la Ley mencionada; por lo que antes de resolver la admisibilidad de la demanda, se hacen las siguientes consideraciones:

La consecuencia que señala la referida disposición, se justifica frente al incumplimiento de aquellos requisitos que inciden directamente sobre la capacidad de que la pretensión planteada en la demanda motive el inicio del proceso jurisdiccional.

Estos requisitos son aquellos que redundan sobre la inequívoca configuración del objeto procesal -la pretensión- y sobre la vinculación que se invoca entre el sujeto proponente y dicho objeto. Sin embargo, entre los requisitos del artículo 10 de la LJCA -derogada- los hay también aquellos que no constituyen presupuestos de procesabilidad ni son exigencias formales que permiten perfilar adecuadamente la pretensión y las relaciones de legitimación que derivan de la misma, pero que se han incluido en el catálogo de exigencias de la demanda por distintos motivos.

En particular, la determinación de la cuantía estimada de la acción permite cuantificar monetariamente la pretensión, lo cual serviría eventualmente para la configuración de futuras decisiones relativas a los daños y perjuicios que pudieran reclamarse. Este requisito, que en otros ordenamientos jurídicos sirve también al efecto de distribuir la competencia de los tribunales contencioso administrativos, tiene actualmente en el proceso salvadoreño muy poca utilidad. Aunque efectivamente podría servir de pauta para la cuantificación del monto de las indemnizaciones que llegaran a reclamarse, lo cierto es que a partir de la actual interpretación sobre las facultades de este Tribunal, la identificación de la cuantía estimada de la acción tiene un valor sustancialmente distinto de otros requisitos contenidos en el mismo artículo 10, que ciertamente condicionan la admisión de la demanda. Como es evidente, dicha diferencia estriba en su función y utilidad, al margen de la correcta postulación de la demanda en el proceso contencioso administrativo salvadoreño.”

 

LA OMISIÓN DEL REQUISITO DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA ESTIMADA DE LA ACCIÓN, EN LA CUANTIFICACIÓN O INDETERMINACIÓN EN SU CASO, NO INCIDE SOBRE EL INICIO DEL PROCESO Y, COMO COROLARIO, NO PUEDE DERIVAR EN UN EVENTUAL RECHAZO DE LA PRETENSIÓN

 

En tal sentido, debe interpretarse que su omisión, en la cuantificación o indeterminación en su caso, no incide sobre el inicio del proceso y, como corolario, no puede derivar en un eventual rechazo de la pretensión. Lo contrario implicaría convertir la exigencia de este dato en un ilegítimo obstáculo al acceso a la justicia. En igual sentido, cabe agregar que la cuantía estimada de la acción, también puede ser suplida o corregida una vez se ha admitido la demanda, previo el examen de la misma.”