NEXO DE CAUSALIDAD

AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN EN LA IMPUTACIÓN DEL DELITO

 

9.4.- La Juzgadora para acreditar la responsabilidad civil por parte del encausado JOSÉ GUILLERMO MAZA BRIZUELA mencionó:

“[…] [L]as estimaciones reflejan los porcentajes de obra ejecutada y del equipo propio del inmueble para su respectivo pago, previa certificación de la empresa supervisora y el visto bueno del gerente de obras, lo cual es acorde con lo que dijera la testigo NEDV, quien fungiera como gerente de obra en dicho proyecto, expresando además, que la verificación en campo de la obra ejecutada no estaba dentro de sus funciones, porque correspondía a la empresa supervisora; en cambio, el testigo FGAM, manifestó que el gerente de obra tenía la función de verificar que lo expuesto en las manifestaciones, certificadas por la empresa supervisora, era veraz, para así autorizar el pago de las mismas.

Con base en las anteriores acotaciones, puede deducirse lógicamente que existe relación de causalidad entre las notas suscritas por el imputado MAZA BRIZUELA y la acción de los gerentes de obras de declarar como zona de la obra, instalaciones ajenas a los hospitales San Pedro de Usulután y Santa Gertrudis de San Vicente […]”.

Sin embrago  no existe una verdadera explicación de cómo llegó la Jueza de Paz a esa conclusión, simplemente hace relación a la prueba testimonial y luego a cómo estaba establecido en el contrato la forma de pago del “equipo del inmueble” para terminar manifestando que “Con base en las anteriores acotaciones, puede deducirse lógicamente que existe relación de causalidad entre las notas suscritas por el imputado MAZA BRIZUELA y la acción de los gerentes de obras de declarar como zona de la obra, instalaciones ajenas a los hospitales San Pedro de Usulután y Santa Gertrudis de San Vicente”. Lo que claramente deviene en una falta de fundamentación en cuanto a este punto.

De lo señalado anteriormente manifiestan los recurrentes:

“[…] De la interpretación literal de la nota, este habilita el plantel del CPK, con quien existía una relación contractual, y además habían rendido fianzas a favor del Ministerio de Salud, sin embargo tal como consta en el presente informativo de ley, los equipos que se pagaron se encontraban en Bodegas de SUB CONTRATISTAS, lo cual NO puede colegirse la nota, sino que obran autorizaciones expresas, (emitidas casi un año después de la referida nota) por los gerentes de obra, quienes nunca hacen alusión a la nota, sino que de forma autónoma autorizan el uso de bodegas de subcontratistas […]”.

9.5.- Ahora bien, como se ha señalado ut supra, para efectuar el pago de las estimaciones se seguía un procedimiento el cual ya se ha relacionado anteriormente en forma detallada, por medio de la cual la empresa supervisora ESEO emitía una certificación de la estimación, con el objeto que esta fuera cancelada de conformidad al Apéndice 1 que establecen los contratos referente a las Condiciones de Pago, esta certificación era presentada al Gerente de Obras para que este la aprobara para su respectivo pago, de este procedimiento de pago y de lo expresado por los testigos observamos que el encausado MAZA BRIZUELA no tenía el conocimiento de alguna arbitrariedad que se estuviese cometiendo, en la forma de cómo se autorizaban los pagos, y que por el personal que estaba encargado de supervisar y avalar los pagos, no lo hacía conforme a las estipulaciones especificas del contrato; ya que con dichas circunstancias se dio a conocer que se pagó por obra no ejecutada con la nueva administración de la Doctora María Isabel Rodríguez, Ministra de Salud Pública y Asistencia Social a partir del uno de junio de dos mil nueve, y esto es expresado por el testigo FGAM, quien fue auditor interno del proyecto RHESSA, quien manifestó que realizó autorías tanto en el Hospital Santa Gertrudis de San Vicente en el año dos mil nueve y San Pedro de Usulután en el año dos mil diez o principios del dos mil once, y que los resultados de la auditoria se informaron a la Doctora Isabel Rodríguez.

Con respecto a las notas de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho con referencias (i) UCP-RHESSA-582/08 dirigida al Asocio Temporal CPK Consultores, S.A. de C.V., - Borrellu & Merigo Arquitectura & Urbanismo, en referencia al Contrato llave en mano UCP-RHESSA-295/2007, “Diseño, Rehabilitación y Equipamiento del Equipo y Mobiliario Propio del Inmueble del Hospital San Pedro de Usulután”; (ii) UCP-RHESSA-584/08 dirigida al Asocio Temporal COPRECA, S.A. – PINEARQ, S.L., en referencia al Contrato Llave en mano UCP-RHESSA-202/2006, “Diseño, Construcción y Equipamiento del Equipo y Mobiliario Propio del Inmueble del Hospital Santa Gertrudis, San Vicente”; se tomó como parte de la zona de la obra: (a) El Plantel del Contratista; o (b) el lugar de acopio de materiales; únicamente estos dos lugares estaban aprobados para que formaran parte de la zona de la obra, pero se da el caso que para el Proyecto “Diseño, Construcción y Equipamiento del Equipo y Mobiliario Propio del Inmueble del Hospital Santa Gertrudis de San Vicente”; se suscribieron las notas con referencia (1) UCP-RHESSA-1574/08, de fecha treinta de abril de dos mil ocho, suscrita por el Ingeniero JCRM, Gerente de Obras del Proyecto RHESSA; dirigida al Asocio Temporal COPRECA, S.A. – PINEARQ, S.L., con atención al Ingeniero JHC (Representante Legal); con copia: (i) Dra. RMO; (ii) Lic. RM; (iii) Ing. LL; y (iv) Archivo UCP; y (2) UCP-RHESSA-3385/08, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho, suscrita por el ingeniero JCRM – Gerente de Obras del Proyecto RHESSA, dirigida al Asocio Temporal COPRECA, S.A. – PINEARQ, S.L., con atención al Ingeniero JHC (Representante Legal), con copia: (i) Dra. RMO; (ii) Lic. RM; (iii) Ing. LL; y (iv) Archivo UCP; con estas notas el Gerente de Obras, aprobó otros lugares como bodegas de la zona de obra, sin hacerse mención en estas notas lo descrito en la nota con referencia UCP-RHESSA-584/08 que suscribió el ex Ministro JOSÉ GUILLERMO MAZA BRIZUELA, con referencia al Hospital Santa Gertrudis de San Vicente, estas bodegas que formaron parte de la zona de la obra estaban en lugares diferentes a los que establecía la nota con referencia UCP-RHESSA-584/08.

Con respecto al Hospital San Pedro de Usulután no se verifica documento alguno que establezca que se ha asignado otros lugares como “zona de obra” o “sitio”; solamente lo establecido por la testigo NEDV, quien fungió como Gerente de Obra en el período de 2008 a junio de 2011 del Hospital San Pedro Usulután -y otro-, quien señaló: “[…] cuando inició su proceso como gerente de obra, ya habían pagos al contratista por aprobación de los equipos y ya habían bodegas de los subcontratista […] Eran bodegas de los subcontratistas que estaban establecidos fuera del contrato, bodega de Siemens Enterprise, Siemens, S.A., bodegas donde habían materiales para aire acondicionado y para gases médicos, tubería de gases médicos que eran de la empresa Advance Technology, y Ascensores, que se amplió el sitio de la obra para recibirlos en una de las bodega donde desembarcaron, donde se recibieron los equipos […]”.

Es de hacer notar que las notas suscritas por el encausado JOSÉ GUILLERMO MAZA BRIZUELA, iban dirigidas a los Contratistas de los Hospitales en mención, y asimismo lo afirma la testigo NEDV, dentro de estas como en reiteradamente se ha mencionado se expresó que iban a formar parte de la “zona de obra” o sitio, (a) el plantel del contratista; o (b) el lugar de acopio de materiales, previa aprobación del Gerente de Obra, además del Hospital; en ninguna parte de las notas se hizo mención que el Gerente de Obra podría aprobar lugares distintos y que se le diera facultades para aprobar lugares -referentes a los subcontratistas- a los que sean descrito.

 

VÍNCULO OBJETIVO QUE UNE LA CAUSA CON EL RESULTADO

 

10.- Es importante establecer con todos los elementos de prueba que se han ido relacionando, si el daño causado fue producto de la elaboración de las notas suscritas por el encausado Maza Brizuela -conditio sine qua non- verificando si existe nexo causal entre las notas las cuales contenían el cambio de “zona de obra” o “sitio” y el pago que se dio por pago del 70% correspondiente al arribo del equipo propio del inmueble.

En el análisis del resultado de la acción ilícita, confluyen aspectos subjetivos y objetivos, por lo que la Causalidad, además de ser un elemento importante dentro de la imputación objetiva, es una realidad fáctica que permite observar que a cada causa le seguirá un resultado, de tal suerte que, el nexo que une a la causa con el resultado se le conoce como: relación de causalidad, relación causal o nexo causal.

La relación causal consiste en el vínculo objetivo entre dos fenómenos, uno de los cuales (la causa) engendra otro (el efecto), bajo determinadas condiciones.

 

CAUSA DEBER TENER UNA RELEVANCIA JURÍDICO PENAL QUE PUEDA DESENCADENAR EL RESULTADO DE LA ACCIÓN ILÍCITA

 

Por su parte, la causa es, entonces, una condición; pero no cualquier condición, sino aquella con la relevancia jurídico penal de tal entidad que ella, con probabilidad calificada, pudo desencadenar el resultado de la acción ilícita; en ese sentido, la causa y la condición tienen entonces una relación de género a especie de donde: La condición es el género, la causa es una especie de ella, muy particular y calificada y con alta eficacia para desencadenar el resultado.

Es así que, para esta teoría, causa es solamente la condición que según el curso normal y ordinario de las cosas, es idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo.

 

ES PRECISA LA EXISTENCIA DE UNA PRUEBA TERMINANTE Y RELATIVA AL NEXO ENTRE LA CONDUCTA DEL AGENTE Y LA PRODUCCIÓN DEL PERJUICIO

 

10.1.- Es de tomar en cuenta que el nexo causal exige la determinación de la conducta generadora del perjuicio y si bien se debe de revisar cada caso en concreto, se advierte que no son suficientes las simples conjeturas o la existencia de datos facticos que por una mera coincidencia induzcan a pensar que se da una interrelación de esos acontecimientos, sino que es preciso la existencia de una prueba terminante y relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del perjuicio de tal forma que se haga evidente la imputabilidad que obliga a repararlo, es decir, que entre los diferentes factores que rodean la producción de un hecho, se debe seleccionar aquel que pueda ser considerado imputable al acusado.

En ese sentido el fiscal señala que cuando el señor Maza Brizuela hace las notas ya varias veces relacionadas no le queda más remedio al Gerente de obra que darle cumplimiento o seguir con lo ordenado por este, lo que trajo como consecuencia un perjuicio patrimonial directo al Ministerio ya que por medio de la ampliación del sitio de la obra se hizo creer que se contaba con materiales y equipos fuera de las instalaciones del Hospital en reconstrucción y construcción, generando la suficiente confianza para erogar cantidades de dinero en este concepto y que si bien él no suscribió la mayoría de cheques, pero les dejo la puerta abierta para que comenzaran a justificar materiales y equipos que no llegaron al sitio, es decir, sin su actuación no se hubiera podido estafar al Ministerio de Salud Pública.

La anterior afirmación no deja de ser una mera especulación del agente fiscal por cuanto no se logra presentar prueba que acredite dicha afirmación, esto es así por cuanto como se ha señalado con los elementos probatorios ut supra, el gerente de obra autoriza bodegas de los subcontratistas como lugar de sitio de obra, sin mencionar o relacionar que lo hacía en atención o como orden de las notas expedidas por el Ex Ministro de Salud Maza Brizuela; pero además de ser una especulación tampoco se logra configurar como una verdadera imputación de los hechos hacia el acusado ya que aun contemplando el escenario hipotético de que el Gerente de Obra actuó creyendo que lo hacía con base a las notas del Ex Ministro, esto solo hubiera significado que el Gerente mal interpretó la notas de este por cuanto el Ex Ministro de manea clara se limitó a extender el alcance del concepto de las zonas de obras al plantel del contratista o lugar de acopio de materiales, quedando excluidas dentro de ese alcance las bodegas de los subcontratistas.