NEXO
DE CAUSALIDAD
AUSENCIA
DE FUNDAMENTACIÓN EN LA IMPUTACIÓN DEL DELITO
9.4.-
La Juzgadora para acreditar la responsabilidad civil por parte del encausado JOSÉ GUILLERMO MAZA BRIZUELA mencionó:
“[…]
[L]as estimaciones reflejan los porcentajes de obra ejecutada y del equipo
propio del inmueble para su respectivo pago, previa certificación de la empresa
supervisora y el visto bueno del gerente de obras, lo cual es acorde con lo que
dijera la testigo NEDV, quien fungiera como gerente de obra en dicho proyecto,
expresando además, que la verificación en campo de la obra ejecutada no estaba
dentro de sus funciones, porque correspondía a la empresa supervisora; en
cambio, el testigo FGAM, manifestó que el gerente de obra tenía la función de
verificar que lo expuesto en las manifestaciones, certificadas por la empresa
supervisora, era veraz, para así autorizar el pago de las mismas.
Con
base en las anteriores acotaciones, puede deducirse lógicamente que existe
relación de causalidad entre las notas suscritas por el imputado MAZA BRIZUELA y
la acción de los gerentes de obras de declarar como zona de la obra,
instalaciones ajenas a los hospitales San Pedro de Usulután y Santa Gertrudis
de San Vicente […]”.
Sin embrago no existe una
verdadera explicación de cómo llegó la Jueza de Paz a esa conclusión,
simplemente hace relación a la prueba testimonial y luego a cómo estaba
establecido en el contrato la forma de pago del “equipo del inmueble” para
terminar manifestando que “Con base en las anteriores acotaciones, puede
deducirse lógicamente que existe relación de causalidad entre las notas
suscritas por el imputado MAZA BRIZUELA y la acción de los gerentes de obras de
declarar como zona de la obra, instalaciones ajenas a los hospitales San Pedro
de Usulután y Santa Gertrudis de San Vicente”. Lo que claramente deviene en
una falta de fundamentación en cuanto a este punto.
De lo señalado
anteriormente manifiestan los recurrentes:
“[…]
De la interpretación literal de la nota, este habilita el plantel del CPK, con
quien existía una relación contractual, y además habían rendido fianzas a favor
del Ministerio de Salud, sin embargo tal como consta en el presente informativo
de ley, los equipos que se pagaron se encontraban en Bodegas de SUB
CONTRATISTAS, lo cual NO puede colegirse la nota, sino que obran autorizaciones
expresas, (emitidas casi un año después de la referida nota) por los gerentes
de obra, quienes nunca hacen alusión a la nota, sino que de forma autónoma autorizan
el uso de bodegas de subcontratistas […]”.
9.5.-
Ahora
bien, como se ha señalado ut supra, para
efectuar el pago de las estimaciones se seguía un procedimiento el cual ya se
ha relacionado anteriormente en forma detallada, por medio de la cual la
empresa supervisora ESEO emitía una certificación de la estimación, con el
objeto que esta fuera cancelada de conformidad al Apéndice 1 que establecen los
contratos referente a las Condiciones de Pago, esta certificación era
presentada al Gerente de Obras para que este la aprobara para su respectivo
pago, de este procedimiento de pago y de lo expresado por los testigos
observamos que el encausado MAZA BRIZUELA
no tenía el conocimiento de alguna arbitrariedad que se estuviese
cometiendo, en la forma de cómo se autorizaban los pagos, y que por el personal
que estaba encargado de supervisar y avalar los pagos, no lo hacía conforme a
las estipulaciones especificas del contrato; ya que con dichas circunstancias
se dio a conocer que se pagó por obra no ejecutada con la nueva administración de
la Doctora María Isabel Rodríguez,
Ministra de Salud Pública y Asistencia Social a partir del uno de junio de dos
mil nueve, y esto es expresado por el testigo FGAM, quien fue auditor interno
del proyecto RHESSA, quien manifestó que realizó autorías tanto en el Hospital
Santa Gertrudis de San Vicente en el año dos mil nueve y San Pedro de Usulután en
el año dos mil diez o principios del dos mil once, y que los resultados de la
auditoria se informaron a la Doctora Isabel Rodríguez.
Con respecto a las
notas de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho con referencias (i) UCP-RHESSA-582/08 dirigida al
Asocio Temporal CPK Consultores, S.A. de C.V., - Borrellu & Merigo
Arquitectura & Urbanismo, en referencia al Contrato llave en mano
UCP-RHESSA-295/2007, “Diseño, Rehabilitación y Equipamiento del Equipo y
Mobiliario Propio del Inmueble del Hospital San Pedro de Usulután”; (ii) UCP-RHESSA-584/08 dirigida al
Asocio Temporal COPRECA, S.A. – PINEARQ, S.L., en referencia al Contrato Llave
en mano UCP-RHESSA-202/2006, “Diseño, Construcción y Equipamiento del Equipo y
Mobiliario Propio del Inmueble del Hospital Santa Gertrudis, San Vicente”; se tomó
como parte de la zona de la obra: (a) El Plantel del Contratista; o (b) el
lugar de acopio de materiales; únicamente estos dos lugares estaban aprobados
para que formaran parte de la zona de la obra, pero se da el caso que para el
Proyecto “Diseño, Construcción y Equipamiento del Equipo y Mobiliario Propio
del Inmueble del Hospital Santa Gertrudis de San Vicente”; se suscribieron las
notas con referencia (1) UCP-RHESSA-1574/08, de fecha treinta de
abril de dos mil ocho, suscrita por
el Ingeniero JCRM, Gerente de Obras del Proyecto RHESSA; dirigida al
Asocio Temporal COPRECA, S.A. – PINEARQ, S.L., con atención al Ingeniero JHC
(Representante Legal); con copia: (i) Dra. RMO; (ii) Lic. RM; (iii) Ing. LL; y
(iv) Archivo UCP; y (2) UCP-RHESSA-3385/08,
de fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho, suscrita por el ingeniero JCRM
– Gerente de Obras del Proyecto RHESSA, dirigida al Asocio Temporal COPRECA,
S.A. – PINEARQ, S.L., con atención al Ingeniero JHC (Representante Legal), con
copia: (i) Dra. RMO; (ii) Lic. RM; (iii) Ing. LL; y (iv) Archivo UCP; con estas
notas el Gerente de Obras, aprobó
otros lugares como bodegas de la zona de obra, sin hacerse mención en estas
notas lo descrito en la nota con referencia UCP-RHESSA-584/08 que suscribió el
ex Ministro JOSÉ GUILLERMO MAZA BRIZUELA,
con referencia al Hospital Santa Gertrudis de San Vicente, estas bodegas
que formaron parte de la zona de la obra estaban en lugares diferentes a los
que establecía la nota con referencia UCP-RHESSA-584/08.
Con respecto al
Hospital San Pedro de Usulután no se verifica documento alguno que establezca
que se ha asignado otros lugares como “zona de obra” o “sitio”; solamente lo
establecido por la testigo NEDV, quien fungió como Gerente de Obra en el
período de 2008 a junio de 2011 del Hospital San Pedro Usulután -y otro-, quien
señaló: “[…] cuando inició su proceso
como gerente de obra, ya habían pagos al contratista por aprobación de los
equipos y ya habían bodegas de los subcontratista […] Eran bodegas de los
subcontratistas que estaban establecidos fuera del contrato, bodega de Siemens
Enterprise, Siemens, S.A., bodegas donde habían materiales para aire
acondicionado y para gases médicos, tubería de gases médicos que eran de la
empresa Advance Technology, y Ascensores, que se amplió el sitio de la obra para
recibirlos en una de las bodega donde desembarcaron, donde se recibieron los
equipos […]”.
Es de hacer notar que
las notas suscritas por el encausado JOSÉ
GUILLERMO MAZA BRIZUELA, iban dirigidas a los Contratistas de los
Hospitales en mención, y asimismo lo afirma la testigo NEDV, dentro de estas
como en reiteradamente se ha mencionado se expresó que iban a formar parte de
la “zona de obra” o sitio, (a) el plantel del contratista; o (b) el lugar de
acopio de materiales, previa aprobación del Gerente de Obra, además del
Hospital; en ninguna parte de las notas se hizo mención que el Gerente de Obra
podría aprobar lugares distintos y que se le diera facultades para aprobar
lugares -referentes a los subcontratistas- a los que sean descrito.
VÍNCULO OBJETIVO QUE UNE LA CAUSA CON EL
RESULTADO
10.- Es importante
establecer con todos los elementos de prueba que se han ido relacionando, si el
daño causado fue producto de la elaboración de las notas suscritas por el encausado
Maza Brizuela -conditio sine qua
non- verificando si existe nexo causal entre las notas las cuales contenían el
cambio de “zona de obra” o “sitio” y el pago que se dio por pago del 70%
correspondiente al arribo del equipo propio del inmueble.
En el análisis del
resultado de la acción ilícita, confluyen aspectos subjetivos y objetivos, por
lo que la Causalidad, además de ser un elemento importante dentro de la
imputación objetiva, es una realidad fáctica que permite observar que a cada
causa le seguirá un resultado, de tal suerte que, el nexo que une a la causa
con el resultado se le conoce como: relación
de causalidad, relación causal o nexo causal.
La relación causal
consiste en el vínculo objetivo entre dos fenómenos, uno de los cuales (la
causa) engendra otro (el efecto), bajo determinadas condiciones.
CAUSA DEBER TENER UNA RELEVANCIA
JURÍDICO PENAL QUE PUEDA DESENCADENAR EL RESULTADO DE LA ACCIÓN ILÍCITA
Por su parte, la causa
es, entonces, una condición; pero no cualquier condición, sino aquella con la
relevancia jurídico penal de tal entidad que ella, con probabilidad calificada,
pudo desencadenar el resultado de la acción ilícita; en ese sentido, la causa y
la condición tienen entonces una relación de género a especie de donde: La
condición es el género, la causa es una especie de ella, muy particular y
calificada y con alta eficacia para desencadenar el resultado.
Es así que, para esta
teoría, causa es solamente la condición que según el curso normal y ordinario
de las cosas, es idónea para producir un resultado, debiendo regularmente
producirlo.
ES
PRECISA LA EXISTENCIA DE UNA PRUEBA TERMINANTE Y RELATIVA AL NEXO ENTRE LA
CONDUCTA DEL AGENTE Y LA PRODUCCIÓN DEL PERJUICIO
10.1.-
Es de tomar en cuenta que el nexo causal exige la determinación de la conducta
generadora del perjuicio y si bien se debe de revisar cada caso en concreto, se
advierte que no son suficientes las simples conjeturas o la existencia de datos
facticos que por una mera coincidencia induzcan a pensar que se da una
interrelación de esos acontecimientos, sino que es preciso la existencia de una
prueba terminante y relativa al nexo entre la conducta del agente y la
producción del perjuicio de tal forma que se haga evidente la imputabilidad que
obliga a repararlo, es decir, que entre los diferentes factores que rodean la
producción de un hecho, se debe seleccionar aquel que pueda ser considerado
imputable al acusado.
En ese sentido el
fiscal señala que cuando el señor Maza Brizuela hace las notas ya varias veces
relacionadas no le queda más remedio al Gerente de obra que darle cumplimiento
o seguir con lo ordenado por este, lo que trajo como consecuencia un perjuicio
patrimonial directo al Ministerio ya que por medio de la ampliación del sitio de la obra se hizo creer que se
contaba con materiales y equipos fuera de las instalaciones del Hospital en
reconstrucción y construcción, generando la suficiente confianza para erogar
cantidades de dinero en este concepto y que si bien él no suscribió la mayoría
de cheques, pero les dejo la puerta abierta para que comenzaran a justificar
materiales y equipos que no llegaron al sitio, es decir, sin su actuación no se
hubiera podido estafar al Ministerio de Salud Pública.
La anterior afirmación no deja de ser una mera especulación del agente
fiscal por cuanto no se logra presentar prueba que acredite dicha afirmación,
esto es así por cuanto como se ha señalado con los elementos probatorios ut
supra, el gerente de obra autoriza bodegas de los subcontratistas como lugar de
sitio de obra, sin mencionar o relacionar que lo hacía en atención o como orden
de las notas expedidas por el Ex Ministro de Salud Maza Brizuela; pero además
de ser una especulación tampoco se logra configurar como una verdadera
imputación de los hechos hacia el acusado ya que aun contemplando el escenario
hipotético de que el Gerente de Obra actuó creyendo que lo hacía con base a las
notas del Ex Ministro, esto solo hubiera significado que el Gerente mal interpretó
la notas de este por cuanto el Ex Ministro de manea clara se limitó a extender
el alcance del concepto de las zonas de obras al plantel del
contratista o lugar de acopio de materiales, quedando excluidas dentro de ese
alcance las bodegas de los subcontratistas.