PRINCIPIO PRO ACTIONE
ESTABLECE QUE
LOS PRECEPTOS NORMATIVOS DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO MÁS FAVORABLE PARA
LA OBTENCIÓN DE UNA TUTELA DE FONDO SOBRE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES
“Ahora
bien, uno de los principios generales del procedimiento administrativo es el
denominado principio pro actione, el
cual establece que los preceptos normativos deben interpretarse en el sentido
más favorable para la obtención de una tutela de fondo sobre las pretensiones
de las partes, en su virtud deben eliminarse las trabas puramente formales que
impiden o dificultan el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa.
Sobre lo anterior esta Sala ha manifestado “(...)
principio pro actione, en virtud del
cual la Administración Pública debe actuar en favor de la mayor garantía y de
la interpretación más favorable para el ejercicio de una acción administrativa
y, por lo tanto, asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de
índole formal, una efectiva participación del sujeto destinatario de las
potestades administrativas, en el procedimiento respectivo (...)” (Sentencia definitiva pronunciada a
las quince horas quince minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, en el
proceso referencia 67-2012).”
AL EXISTIR DUDAS SOBRE LA SATISFACCIÓN DE
LOS REQUISITOS PROCESALES DE INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN, SE DEBE ATENDER A LA
INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
“Tomando en
cuenta lo expuesto, en la medida que existan dudas sobre la satisfacción de los
requisitos procesales de interposición de la acción contencioso administrativa
contemplados en el artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, se debe tender a la interpretación más favorable para la
admisión de la demanda.
En el presente
caso, la demanda en contra de la directora general de evaluación y cumplimiento
ambiental, será declarada improponible -por las razones expuestas en el romano
anterior-; y en consideración del principio pro actione, ésta será
admitida únicamente contra el Viceministro del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, por la emisión de los actos administrativos impugnados.”