ACCIONES
SON DOCUMENTOS EN LOS QUE SE INCORPORAN Y ACREDITAN LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LOS MIEMBROS DE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL, REPRESENTAN Y AMPARAN EL DERECHO ECONÓMICO QUE EL ACCIONISTA TIENE FRENTE A ÉSTA
"En particular, las acciones son títulos-valores representativos (Artículo 126 in fine CCOM). Representan, entre otros aspectos, parte del capital social y del valor nominal del mismo, así como la identificación del accionista. La ley establece que la acción es el título necesario para acreditar, ejercer y transmitir la calidad de accionista, y que se regirá por las disposiciones relativas a los títulos valores compatibles con su naturaleza (Artículos 144, 149y 155 CCOM).Se trata, pues, de documentos en los que se incorporan y acreditan los derechos de participación social de los miembros de una sociedad de capital; es decir, representan y amparan el derecho económico que el accionista tiene frente a ésta."
LOS TÍTULOS DE LAS ACCIONES PUEDEN SER NOMINATIVOS O AL PORTADOR
"Los títulos de las acciones pueden ser nominativos o al portador. Son nominativos cuando se expiden a favor de personas determinadas, cuyos nombres han de consignarse tanto en el texto de los documentos como en el registro de los mismos –que deberá llevar el emisor–. En el caso de las acciones, ese registro es el Libro de Acciones que organiza cada sociedad de capital. Por su parte, son al portador los títulos que no se expiden a favor de personas determinadas, y que se transmiten por la simple entrega del documento, es decir, sin practicar anotaciones en registro alguno. Lo anterior de conformidad a los Artículos 153, 654 Inciso 1 y 675 CCOM. La sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones son sociedades de capital, por lo cual le es explicable lo antes indicado, salvo lo establecido en el Artículo 300 CCOM. En este caso se analizará la venta a plazo de acciones de una sociedad anónima."
LAS ACCIONES SON BIENES MUEBLES QUE CIRCULAN COMO DOCUMENTOS QUE INCORPORAN UN DERECHO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA RESPECTO DE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL
"La naturaleza de las acciones, como títulos-valores, se confirma sólo en la medida en que se constituyen como instrumentos que están en función del comercio y de las relaciones sociales que lo nutren. Las acciones cumplen con ese cometido, puesto que representan valores económicos que pueden ser enajenados bajo diferentes formas, siempre y cuando no contravengan la legalidad y los principios que fundamentan su existencia. Además, si retomamos la línea conceptual adoptada en esta sentencia, podemos decir que las acciones son bienes muebles que circulan como documentos que incorporan un derecho de participación social y económica, respecto de una sociedad de capital."