LITISPENDENCIA
PROCEDA EN EL SUPUESTO QUE SE DE LA IDENTIDAD DE SUJETO, OBJETO Y CAUSA DENTRO DEL PROCESO
"4.15.- En cuanto al
segundo de los hechos expuestos, es decir, que por existir un proceso de
Terminación de Contrato de Arrendamiento en otra sede judicial, existe
Litispendencia entre aquél y el proceso que nos ocupa, puede decirse lo
siguiente:
4.16.- De folios […],
corre agregada una certificación extendida por el Secretario del Juzgado
Segundo de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, del Proceso Común de
Terminación de Contrato de Arrendamiento y Desocupación de Inmueble, promovido
por el Licenciado […], contra la señora […], marcado bajo la referencia
2561-C-17, en el que, como ya se mencionó, se ha solicitado la terminación del
contrato de arrendamiento que pesa sobre el inmueble objeto de las presentes
Diligencias de Lanzamiento.
4.17.- En dicho
proceso, se declaró rebelde a la señora […] y se ordenó la celebración de la
Audiencia Preparatoria del mismo, la cual fue programada para las diez horas
del día siete de noviembre del año dos mil diecisiete, con lo que se concluye,
que el mismo aún se encuentra pendiente en su tramitación.
4.18.- El
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, en sus
páginas 157 y 158, define el término “Litispendencia” como el “””””Estado del
juicio que se encuentra pendiente de resolución ante un juez o tribunal. Tiempo
que pende un proceso de la justicia. Excepción dilatoria proveniente de
encontrarse una causa sub- júdice, en trámite ante otro juez o tribunal
competente; o ante el mismo, por acción ya entablada.”
4.19.- Ahora bien,
de acuerdo con la doctrina, para que opere la figura de la Litispendencia entre
procesos, es necesario que entre ellos exista identidad de sujetos, de objeto y
de causa de pedir, y en el caso en específico, a juicio de las suscritas
Magistradas, pese a que existe identidad en el objeto de ambos procesos, no
existe la identidad de sujetos y de causa de pedir que se necesita para
concluir que se ha configurado una Litispendencia entre los procesos que nos
ocupan.
4.20.- No existe
identidad de sujetos, ya que en el Proceso de Terminación de Contrato de
Arrendamiento, la demandante es la señora […] y la demandada es la señora […]; mientras que
en las presentes Diligencias de Lanzamiento, los demandantes son los señores […],
como propietarios del inmueble, y el demandado es el señor […], quien como se
ha establecido ya en el proceso, es hijo de la señora […].
4.21.- Aunado a lo
anterior, tampoco existe identidad en la causa de pedir, ya que en el primer
proceso se solicita se declare la terminación del contrato de arrendamiento que
pesa sobre el inmueble, y en las Diligencias de Lanzamiento, se solicita el
desalojo de una persona que, aunque aparentemente no tenía justificación
jurídica para estar ocupando dicho inmueble, se ha comprobado que lo hace en
virtud de la existencia del contrato de arrendamiento ya antes mencionado, que
en definitiva, es el que facultaba a la señora […] a ocupar el inmueble junto a
su grupo familiar.
4.22.- Así las
cosas, considera este tribunal que no es cierto que se haya configurado la
existencia de una Litispendencia, que pueda dar origen a sentencias
contradictorias en ambos procesos, pues aunque son reclamos que han surgido
alrededor del conflicto existente entre las partes, las presentes Diligencias
de Lanzamiento nunca serán la vía procesal adecuada para ordenar el posible
desalojo del señor […] del inmueble, debido a que como se dijo líneas
anteriores, existe un contrato de arrendamiento vigente sobre el inmueble que
impide considerar que el mismo ha sido invadido.
4.23.- Por ello, la
vía procesal adecuada para resolver el conflicto es la tramitación del Proceso
de Terminación del Contrato de Arrendamiento vigente, en el que, de ser
declarada la terminación de dicho contrato, se ordenaría en consecuencia el
desalojo de las personas que se encuentren habitando el inmueble en virtud del
contrato; proceso que ya fue instaurado y se encuentra pendiente en su
tramitación.
4.24.- Por todo lo
expuesto, este tribunal considera que si bien es cierto la Juez de Paz incurrió
en la errónea interpretación de los hechos, específicamente en lo que se
refiere a la figura de la Litispendencia, no lo hizo en cuanto a la figura de
la Improponibilidad de las presentes Diligencias de Lanzamiento, pues no se ha
configurado una verdadera invasión al inmueble objeto, que es el hecho
generador que posibilita la aplicación de la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE
LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES, y por consiguiente la tramitación
de Diligencias de Lanzamiento por Invasión como las que nos ocupan.