BIENES
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
“Sobre los concepto de bienes muebles e inmuebles. En primer lugar debemos tener claro que la realidad jurídica es una abstracción especialidad de la realidad en general. La realidad es todo lo que acaece, y esta realidad está conformada por hechos y cosas. Los hechos son procesos y las cosas son objetos. Una cosa es cualquier elemento de la realidad, con independencia del ser humano. Por exclusión suele decirse que todo aquello que es distinto a la persona es una cosa en sentido jurídico. Ahora bien, determinadas cosas son esenciales para el ser humano o atractivas para su deseo, por lo cual alcanzan un grado de valor especial para sus necesidades. Frente a tal situación, las cosas pueden ser objeto de apropiación y distribución, constituyéndose así como cosas utilitarias para el dominio del ser humano. Quiere decir que las cosas pueden adquirir un valor, no necesariamente económico desde un inicio, pero sí en términos de adquisición y utilidad, y en ese sentido se constituyen como bienes. Los bienes no dejan de ser cosas, pero por el simple hecho de adquirir dicha calificación alcanzan un nuevo estatus socio jurídico. En relación a lo anterior, el Artículo 560 del Código Civil (CC) establece que se llaman bienes todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación.
Seguidamente, los bienes pueden clasificarse bajo diferentes criterios. Uno de ellos se establece a partir de la movilidad o fijeza de las cosas que se constituye como bienes. En ese sentido, se habla de bienes muebles y de bienes inmuebles (Artículo 560 in fine CC). Los bienes encarnados sobre objetos corporales que pueden ser desplazados sin alterar su sustancia y sin modificar su significación jurídica se denominan bienes muebles. En cambio, aquellos cuya movilidad es imposible o sumamente restringida, por estar fijados a un espacio geográfico que los limita en su desplazamiento, se denominan bienes inmuebles (Artículos 561 y 562 CC). La movilidad de los bienes muebles conlleva una gran fluidez del tráfico jurídico, junto a las cosas objeto de apropiación; en tanto que los bienes inmuebles constituyen una eficaz garantía de crédito, bajo la idea de que el bien no es de fácil sustracción. Un vehículo es un bien mueble por su fácil movilidad, mientras que una mina es un bien inmueble por su fijeza a la tierra."
LA EMPRESA MERCANTIL A PESAR DE REPRESENTAR UN CONJUNTO COORDINADO DE TRABAJO, ELEMENTOS MATERIALES Y VALORES INCORPÓREOS, ES UN BIEN MUEBLE, POR LA POSIBILIDAD QUE TIENE DE MOVILIZAR SUS ELEMENTOS DENTRO DEL TRAFICO JURÍDICO
"Este mismo criterio permite señalar que la empresa mercantil, a
pesar de representar un conjunto coordinado de trabajo, elementos materiales y
valores incorpóreos –lo cual nos crea un imaginario de fijeza–, es un bien
mueble (Artículo 55 CCOM), por la posibilidad que tiene de movilizar sus
elementos dentro del trafico jurídico. Por igual, los buques, a pesar de ser
entidades móviles, se reputan bienes inmuebles por ser de difícil ocultación y
desplazamiento. Tan cierto es esto que los buques pueden ser objeto de hipotecas
(Artículo 28 de la Ley General Marítimo Portuaria)."