ULTRACTIVIDAD DE LAS NORMAS DEROGADAS
VALIDEZ
DE LA NORMA
"1. A. Una norma es válida cuando
cumple con las condiciones formales y sustanciales previstas por el sistema
para su existencia y pertenencia a él. Las condiciones formales de validez son
tres: (i) de competencia formal, que significa que la norma debe haber sido
creada por el órgano competente; (ii) de procedimiento, que se refiere a la
observancia del procedimiento establecido para la creación del tipo de norma
del que se trate; y (iii) de competencia material, que alude al ámbito material
de regulación de la norma. Por otro lado, la única condición sustancial de
validez de la norma se reduce a su compatibilidad con las normas superiores a
ella, máxime la Constitución."
INVALIDEZ
DE LA NORMA NO EQUIVALE A DEROGACIÓN
"La invalidez de una
norma no equivale a derogación. La primera es una propiedad objetiva de la
norma jurídica y, en principio, no tiene carácter temporal: una norma si es
válida o inválida, lo es desde su producción. La derogación, en cambio, supone
la eliminación o supresión de una norma válida –o que al menos puede serlo–
mediante la emisión de otra norma posterior. No obstante, dado que los efectos
entre una y otra son semejantes, ello ha llevado a que algunos autores
consideren que la no derogación de una norma es una condición negativa de su validez.
De ahí que una norma derogada pueda ser invalidada. Ello
ocurre si la norma, pese a estar derogada, es potencialmente aplicable por su
eventual ultractividad. En consecuencia, si bien una norma derogada ya no
pertenece al orden jurídico, sí forma parte del sistema si la norma derogante
así lo dispone por medio de disposiciones que le confieran ultractividad –como
lo hizo el art. 706 CPCM–. Si pertenece al sistema, entonces tiene
potencialidad aplicativa y puede ser invalidada.
B. Por otra parte,
las normas jurídicas son eficaces si cumplen con los objetivos que se persiguen
mediante su adopción. No es parámetro para predicar la validez y esta no pierde
su pertenencia al orden jurídico si no es observada ni aplicada. Por tanto, una
norma puede ser válida y, por ello, existente, aún cuando nunca haya sido
aplicada ni los destinatarios hayan acomodado su comportamiento a lo regulado
por ella (sentencia de 18-IV-2008, Inc. 10-2007)."
VIGENCIA DE LA NORMA
"C. La
vigencia es el criterio jurídico que delimita el ámbito de exigibilidad
temporal de la norma. Implica su incorporación, la pertenencia actual y activa
de una disposición al orden jurídico. Presupone la validez e implica que es
apta para regular todas las situaciones subsumibles en su supuesto de hecho,
siempre que haya sido publicada y concluido su vacancia (resolución de
18-IX-2001, Inc. 15-98, y sentencia de 11-XII-2013, Inc. 7-2012). Las normas se
producen en el ordenamiento con una capacidad reguladora indefinida, pero
pueden ser eliminadas por un acto posterior de derogación, lo cual no prejuzga
su validez, sino que supone que una norma posterior o superior es incompatible
con la derogada."
VALIDEZ,
INCONSTITUCIONALIDAD Y DEROGACIÓN
"Ahora bien, la
validez no se identifica con el ámbito temporal de vigencia de una norma
jurídica, sino con su pertenencia a un determinado sistema jurídico. La razón
es que la validez se pierde como efecto de un conflicto normativo. El supuesto
típico es la declaratoria de inconstitucionalidad. Una norma inconstitucional,
no solo ve restringido su ámbito temporal de aplicación, sino que pierde su
validez y, con ello, la posibilidad de incorporarse de nuevo al orden jurídico
del que ha sido expulsada. A diferencia de lo anterior, la derogación supone
que una norma posterior es incompatible con otra norma que es anterior y por
ello la excluye del orden jurídico. Ello explica por qué ciertas normas pueden
seguir siendo aplicadas tras su derogatoria. La derogación solo limita
temporalmente la esfera de aplicabilidad de las normas derogadas, pero no las
desaparece del sistema jurídico."