ULTRACTIVIDAD DE LAS NORMAS DEROGADAS

VALIDEZ DE LA NORMA

"1. A. Una norma es válida cuando cumple con las condiciones formales y sustanciales previstas por el sistema para su existencia y pertenencia a él. Las condiciones formales de validez son tres: (i) de competencia formal, que significa que la norma debe haber sido creada por el órgano competente; (ii) de procedimiento, que se refiere a la observancia del procedimiento establecido para la creación del tipo de norma del que se trate; y (iii) de competencia material, que alude al ámbito material de regulación de la norma. Por otro lado, la única condición sustancial de validez de la norma se reduce a su compatibilidad con las normas superiores a ella, máxime la Constitución."

 

INVALIDEZ DE LA NORMA NO EQUIVALE A DEROGACIÓN

"La invalidez de una norma no equivale a derogación. La primera es una propiedad objetiva de la norma jurídica y, en principio, no tiene carácter temporal: una norma si es válida o inválida, lo es desde su producción. La derogación, en cambio, supone la eliminación o supresión de una norma válida –o que al menos puede serlo– mediante la emisión de otra norma posterior. No obstante, dado que los efectos entre una y otra son semejantes, ello ha llevado a que algunos autores consideren que la no derogación de una norma es una condición negativa de su validez. De ahí que una norma derogada pueda ser invalidada. Ello ocurre si la norma, pese a estar derogada, es potencialmente aplicable por su eventual ultractividad. En consecuencia, si bien una norma derogada ya no pertenece al orden jurídico, sí forma parte del sistema si la norma derogante así lo dispone por medio de disposiciones que le confieran ultractividad –como lo hizo el art. 706 CPCM–. Si pertenece al sistema, entonces tiene potencialidad aplicativa y puede ser invalidada.

B. Por otra parte, las normas jurídicas son eficaces si cumplen con los objetivos que se persiguen mediante su adopción. No es parámetro para predicar la validez y esta no pierde su pertenencia al orden jurídico si no es observada ni aplicada. Por tanto, una norma puede ser válida y, por ello, existente, aún cuando nunca haya sido aplicada ni los destinatarios hayan acomodado su comportamiento a lo regulado por ella (sentencia de 18-IV-2008, Inc. 10-2007)."

 

VIGENCIA DE LA NORMA

"C. La vigencia es el criterio jurídico que delimita el ámbito de exigibilidad temporal de la norma. Implica su incorporación, la pertenencia actual y activa de una disposición al orden jurídico. Presupone la validez e implica que es apta para regular todas las situaciones subsumibles en su supuesto de hecho, siempre que haya sido publicada y concluido su vacancia (resolución de 18-IX-2001, Inc. 15-98, y sentencia de 11-XII-2013, Inc. 7-2012). Las normas se producen en el ordenamiento con una capacidad reguladora indefinida, pero pueden ser eliminadas por un acto posterior de derogación, lo cual no prejuzga su validez, sino que supone que una norma posterior o superior es incompatible con la derogada."

 

VALIDEZ, INCONSTITUCIONALIDAD Y DEROGACIÓN

"Ahora bien, la validez no se identifica con el ámbito temporal de vigencia de una norma jurídica, sino con su pertenencia a un determinado sistema jurídico. La razón es que la validez se pierde como efecto de un conflicto normativo. El supuesto típico es la declaratoria de inconstitucionalidad. Una norma inconstitucional, no solo ve restringido su ámbito temporal de aplicación, sino que pierde su validez y, con ello, la posibilidad de incorporarse de nuevo al orden jurídico del que ha sido expulsada. A diferencia de lo anterior, la derogación supone que una norma posterior es incompatible con otra norma que es anterior y por ello la excluye del orden jurídico. Ello explica por qué ciertas normas pueden seguir siendo aplicadas tras su derogatoria. La derogación solo limita temporalmente la esfera de aplicabilidad de las normas derogadas, pero no las desaparece del sistema jurídico."