OFRECIMIENTO DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA

LA ADMISIÓN ES IMPROCEDENTE CUANDO EL MEDIO PROBATORIO FUE OFRECIDO EN PRIMERA INSTANCIA Y DECLARADO SIN LUGAR

 

"El Licenciado […], en la audiencia celebrada en esta Cámara, ofreció prueba para que fuera valorada por los suscritos, la cual consiste en un mutuo que realizaron el dos de enero del dos mil tres, el señor DH a favor de AH, en ese sentido los suscritos recibimos en la audiencia la prueba documental antes relacionada; previo a su admisibilidad consideramos oportuno referirnos al Art. 514 incisos dos y tres del CPCM., el cual establece que: “ tanto el recurrente como el recurrido podrán proponer la práctica de prueba. Sólo serán proponibles los documentos relativos al fondo del asunto que contuviesen elementos de juicio necesarios para la decisión de la causa, pero sólo en los casos en que sean posteriores a la audiencia probatoria o a la audiencia del proceso abreviado; los documentos anteriores a dicho momento se admitirán cuando la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad a aquél. También podrá proponerse prueba documental en el caso de que la parte no aportara los documentos en primera instancia por alguna causa justa. Además de la documental dicha, sólo podrá proponerse prueba: 1°. Cuando la prueba hubiera sido denegada indebidamente en primera instancia. 2°. Cuando, por cualquier causa no imputable al que solicite la prueba, no se hubiera podido practicar, en todo o en parte, aquella prueba que hubiera sido propuesta en primera instancia. 3°. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de iniciado el plazo para dictar sentencia en primera instancia.” En ese sentido, sobre la prueba documental ofrecida por la parte apelada, en audiencia, este Tribunal considera que dicha prueba no procede su admisión: ya que el artículo 514 CPCM, es claro en establecer los casos en los que procede la proposición de prueba en segunda instancia; para esta es importante mencionar que la prueba ofrecida en esta Cámara, fue ofrecida también en la audiencia Probatoria tal como consta a fs.265/267, ante esa situación la Juez A-quo declaro sin lugar la prueba ofrecida y fundamento su decisión es decir que dicha prueba no fue rechazada indebidamente para que este Tribunal entre a valorarla; de lo cual se concluye que de acuerdo a lo establecido en el citado artículo, no estamos frente a ninguno de los casos señalados en la Ley, por lo que es procedente declarar inadmisible la prueba documental ofrecida en audiencia.-

En consecuencia, dicho contrato de Compraventa de fs. […], mantiene su vigencia, por la omisión de no ser aportada la prueba que demostraría su vicio; por lo que debe Confirmarse la Sentencia Definitiva venida en apelación, en todas sus partes por ser lo que a derecho corresponde.-"