PROCESO
EJECUTIVO
OBJETO
Y REQUISITOS
“EL
JUICIO EJECUTIVO: es aquel
en que un acreedor con título legal, persigue a su deudor moroso, o en el que
se pide el cumplimiento de una obligación por instrumento que según la ley
tiene fuerza bastante para el efecto.
EL
ACREEDOR: es la persona que exige
del deudor la prestación a que éste se ha comprometido en su beneficio; en
otras palabras, es el titular del derecho personal, al que está facultado para
exigir.
LA
PRESTACIÓN a que el deudor se
obliga: es el objeto de la obligación, la ventaja que el acreedor persigue y la
limitación impuesta al deudor para dar, hacer o no hacer una cosa; esto
equivale a decir, que es el acto que el deudor debe ejecutar en beneficio del
acreedor.
Dicha prestación puede ser positiva cuando tiene por objeto dar o
hacer y será negativa, cuando se contraiga a no hacer algo.”
DEFINICIÓN DE TESTIMONIO
“En el presente caso el Documento base de la acción ejecutiva, es
un MUTUO CON PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, extendido a favor del señor WAGV, agregado de fs. 7 al 10 del
proceso, en el que se consigna que los demandados señores FAMV y FAMC, recibieron de parte
del referido señor la suma de CIEN MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el plazo de un año, a partir
de la fecha que fue celebrado dicho contrato, que fue el día tres de abril del
año dos mil trece, y se establecieron los intereses legales.-
El apelante dice
que dicho documento base de la acción ejecutiva no reúne los requisitos legales, que establece el Art. 44 de la
Ley de Notariado, especialmente en cuanto a las formalidades para realizar una
copia fiel de la Escritura Matriz, es decir de la Escritura Pública o Testimonio.-
El Art. 2 de la Ley de Notariado, establece que la escritura
pública o testimonio es, en la que se reproduce la escritura matriz; sin darnos
mayores explicaciones sobre sus características y objeto o finalidad de la
misma. Pero en el Art. 44 inciso 1° y 2° de la Ley de Notariado, se determina
la forma como deben extenderse, y para el caso dice:”“ Los testimonios deben extenderse en el papel sellado correspondiente
cuando causen dicho impuesto, serán una copia fiel del instrumento original y
terminarán con una razón que indique los folios y el número del libro de
protocolo en que se encuentra la escritura a que se refieren, la fecha de la
caducidad de dicho libro, el nombre de la persona a quien se extiende y el
lugar y fecha de la expedición del testimonio. A continuación, serán firmados y
sellados por el notario.
Los
testimonios también podrán extenderse por medio de copias fotostáticas o
fotográficas de los instrumentos, casos en los cuales se complementarán con una
hoja de papel sellado del de menos valor, en la que se asentará la razón final
a que se refiere el inciso que antecede y se adherirán en ella los timbres
correspondientes al valor del impuesto de papel sellado que causaren.”“
Con la anterior disposición queda claro que el instrumento
denominado, testimonio, es la transcripción literal de la original, por medio
de la cual da fe el notario de la existencia de la Escritura Matriz en la que
se plasmó la realización de un negocio jurídico; esta última; es decir, el
testimonio viene a ser la prueba preconstituida necesaria para ser usada en
caso de controversia judicial. Por lo expuesto, se tienen todos los elementos necesarios
para conceptualizar que es la escritura pública o testimonio, de la manera
siguiente:
Es ls copia fiel de la escritura matriz que cumpliendo ciertas
formalidades legales para su validez es extendida por el delegado de la fe
pública o el funcionario competente en su caso, a la parte interesada para hacer
valer derechos adquiridos contenidos en el instrumento original.”
CARACTERÍSTICAS DEL TESTIMONIO
“De la referida definición, se desprenden las características de
los testimonios, siendo éstas las siguientes:
Deben ser extendidos en el papel sellado correspondiente, cuando
causen dicho impuesto.
b) Son copia fiel del instrumento original o sea una reproducción
de la escritura matriz en base a los Arts. 2 y 44 L.N., siendo la única
excepción los casos de partición judicial o extrajudicial, según el inciso 3
del Art.44 L.N.
c) La razón final, que se inicia al pie de la copia fiel del
instrumento, que en general los notarios denominan como la razón de PASO ANTE
MI, y que la constituyen seis elementos que son:
1. La indicación del número de folios en que se encuentra asentada
la escritura matriz en el protocolo.
2. El número de libro de protocolo bajo el cual se encuentra
asentado el instrumento.
3. Es necesario que se ponga la fecha de caducidad del libro de
protocolo mencionado.
4. Nombre de la persona a quien se extiende dicho testimonio.
5. Finalizando la razón, con el lugar y fecha de expedición del
testimonio; y 6. Debiendo firmar y sellar el notario la razón relacionada.”
OBJETO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DEL TESTIMONIO
“El objeto que tuvo el legislador para exigir todos estos
elementos, es el poder vincular el testimonio con la matriz, dándole así la
eficacia necesaria al acto, contrato o declaración asentado en instrumento
público.”
LA OMISIÓN DE LAS LETRAS “ES” A LA FOTOCOPIA DE LA ESCRITURA
MATRIZ EN LA PARTE FINAL, NO CONVIERTE AL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN EN UN
DOCUMENTO SIMPLE
“Es decir, que la razón final debe ser redactada de la manera
siguiente:
“PASO ANTE MI o iniciar con la siguiente frase: ES COPIA FIEL DE
LA ESCRITURA MATRIZ, del folio______ al folio_____ del Libro____de mi
Protocolo, que vence el día_______de____(mes)______, año, para ser entregado a (
), extiendo, firmo y sello el presente
testimonio en la ciudad de ( ), a los_________días del mes de_________del año_(
)_______.
En el presente caso tenemos que dicha
razón final del testimonio de mutuo con prenda sin desplazamiento, que es el
documento base de la presente acción ejecutiva, fue redactada de la siguiente
manera:
“““COPIA FIEL DE LA ESCRITURA MATRIZ, DE FOLIOS ********** FRENTE AL **********
FRENTE DEL LIBRO NUMERO ********** DE MI PROTOCOLO, que vence el día quince de
Febrero del año Dos Mil Catorce; extiendo, firmo y sello el presente testimonio
en la ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de Abril del año Dos Mil
Trece, para ser entregado al señor WAGV.-”“
Esta Cámara ha
revisado cuidadosamente el contenido del documento base de la acción ejecutiva,
y en especial la razón final, que es la que el apelante dice que no está
correctamente elaborada. Se observa que dicho testimonio reúne los requisitos que la Ley de
Notariado exige en el art. 44, y que esa razón final está redactada como lo
exige la referida disposición, por lo tanto en el presente caso es evidente que
esa razón final es con la que termina el testimonio del MUTUO CON PRENDA SIN
DESPLAZAMIENTO, que ha presentado el demandante para iniciar la presente acción
ejecutiva; y si bien es cierto, no hay enlace entre la última hoja de la copia
del testimonio y la siguiente donde se consigna la razón final que inició con: “COPIA FIEL
DE LA ESCRITURA MATRIZ”, a pesar de eso y como el apelante bien lo dice que cuando la razón
final inicia en página aparte, según
la práctica se consignan las letras ““ES”“ a la fotocopia de la
escritura matriz, en la parte final de dicha fotocopia; es decir, el notario
autorizante en el presente caso no escribió “ES”, en la parte final de la fotocopia
de la escritura matriz.- Pero dicha omisión no convierte ese documento base de
la acción en un documento simple; ni mucho menos que por esa circunstancia se le
reste fuerza ejecutiva; pues esa omisión no forma parte de los requisitos que
exige el Art. 44 de la Ley de Notariado para la elaboración de la razón final
con la que concluye un testimonio de escritura matriz, sino más bien es una
costumbre según la práctica.-
Lo realmente importante es que la razón contenga
lo establecido en el Art. 44 de la Ley de Notariado (razón que indique los
folios y el número del libro de protocolo en que se encuentra la escritura a
que se refieren, la fecha de la caducidad de dicho libro, el nombre de la
persona a quien se extiende y el lugar y fecha de la expedición del testimonio),
y en el presente caso todos esos datos constan en el documento base de la
acción ejecutiva.-“
PROCEDENCIA DE
LA ACCIÓN, AL REUNIR EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN LAS CARACTERÍSTICAS DE
TÍTULO EJECUTIVO
“Por lo que no
tiene razón el apelante en cuanto a su único motivo de agravio, ya que el
documento base de la acción reúne los requisitos del art. 44 L.N, y de
conformidad al Art 331 del Código Procesal Civil y Mercantil es un instrumentos
público ya que ha sido expedido por notario; además de conformidad al Art. 341
del mismo CPCM, constituye prueba fehaciente, de los hechos, actos o estado de las
cosas que documenta; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así
como del fedatario o funcionario que lo expide.
Por lo que dicho
documento es un título con fuerza ejecutiva que permite iniciar el proceso
ejecutivo, de conformidad a lo que dispone el Art 457 N° 1 del Código Procesal
Civil y Mercantil, que entre otras cosas expresa que son títulos ejecutivos los
instrumentos públicos, y ese es un instrumento público y no puede un
instrumento público convertirse en un instrumento simple o en un instrumento
privado, por ningún motivo; lo que si puede es atribuírsele o ser atacado por
alguna nulidad, en caso de concurrir algún motivo, pero no es este el caso.-
En cuanto a la
sentencia pronunciada por la Cámara de
Familia de la Sección de Occidente, en el incidente de Apelación REF. 066-11-AH-F., que cita en
apelante; es de advertir que dicha sentencia se refiere al caso en que se omitió
en la razón final del testimonio que la escritura cuenta con un folio o
simplemente no se detalló el frente o vuelto de uno de ellos, situación que
conlleva a estimar que dicho testimonio dejará de ser una copia fiel de la
escritura matriz; situación que evidentemente no se ha dado en el caso que esta
Cámara está conociendo, pues la razón de final del documento base de la acción reúne los requisitos del art. 44 de
la Ley de Notariado.
Para una mayor ilustración se transcribirá en lo pertinente lo
resuelto por esa Cámara de Familia, de la siguiente manera: ““por lo que al omitirse en la razón de
expedición que la escritura cuenta con un folio o simplemente no se detalló el
frente o vuelto de uno de ellos, dejará de ser una copia fiel, pues no obstante
la incorporación de ese folio o su frente o su vuelto, por transcripción o
sistema de fotocopias, el notario no dio fe del contenido del folio faltante,
si éste no es expresamente indicado en la referida razón; es decir que en el
presente caso, al no haberse consignado el folio treinta y tres vuelto en la
razón de expedición del testimonio, es como si no estuviera agregado
materialmente y con ello estaríamos ante la presencia de un documento
incompleto, por lo que no se trata de un ritualismo, sino del acatamiento de
las formas para su validez.- ““; por lo que dicha sentencia citada por el
apelante no guarda relación al caso de mérito.
En razón de lo expuesto esta Cámara considera que no tiene razón el apelante al sostener que el documento base de la acción no reúne las características de un título ejecutivo, porque ya se ha considerado que los reúne; por lo que es procedente declarar no ha lugar el motivo o razón alegado por el apelante. En consideración a ello se confirmará la sentencia venida en Apelación, y se condenará al apelante a las costas procesales de esta instancia.-“