AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA

PRESUPUESTO PROCESAL NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO

2. Por otra parte, este Tribunal hace constar que de la documentación que se anexó a la demanda, sé evidencia que la sociedad […], S.A. de C.V. ha presentado una demanda ante la SCA con fecha 13-III-2017 –de la cual únicamente consta su presentación y no el estado de su trámite–, en la que se controvierte la legalidad de las actuaciones de la DGII y del TAIIA, tema que se encuentra indefectiblemente vinculado a la actuación realizada por la DGTDC, por la gestión administrativa que en particular se pretende que sea controlada en el presente proceso.

De lo anterior, se colige que la parte actora no ha agotado la vía que ha seleccionado de manera alternativa al amparo, siendo dicho agotamiento, en todo caso, un requisito para poder incoar la pretensión de amparo, de conformidad con la sentencia del 8-VI-2015, pronunciada en el Amp. 661-2012. Y es que dentro de la demanda presentada en sede contencioso administrativa consta que se ha solicitado la suspensión de los efectos de los actos reclamados, específicamente el cobro judicial de las multas; además, una eventual sentencia estimatoria implicará la revocatoria de las actuaciones emitidas por la DGII y TAIIA, situación que supondría que se dejen sin efecto las órdenes de cobro.

Por lo antes expuesto, se evidencia que no puede conocerse, en esta sede, de la posible vulneración a los derechos constitucionales del peticionario relacionados con las actuaciones de la DGTDC. De esta forma, es pertinente declarar la improcedencia de la demanda de amparo por falta de agotamiento de la vía seleccionada, ya que el asunto ha sido planteado ante otra autoridad judicial de forma paralela.”

AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA

PRESUPUESTO PROCESAL NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO

2. Por otra parte, este Tribunal hace constar que de la documentación que se anexó a la demanda, sé evidencia que la sociedad […], S.A. de C.V. ha presentado una demanda ante la SCA con fecha 13-III-2017 –de la cual únicamente consta su presentación y no el estado de su trámite–, en la que se controvierte la legalidad de las actuaciones de la DGII y del TAIIA, tema que se encuentra indefectiblemente vinculado a la actuación realizada por la DGTDC, por la gestión administrativa que en particular se pretende que sea controlada en el presente proceso.

De lo anterior, se colige que la parte actora no ha agotado la vía que ha seleccionado de manera alternativa al amparo, siendo dicho agotamiento, en todo caso, un requisito para poder incoar la pretensión de amparo, de conformidad con la sentencia del 8-VI-2015, pronunciada en el Amp. 661-2012. Y es que dentro de la demanda presentada en sede contencioso administrativa consta que se ha solicitado la suspensión de los efectos de los actos reclamados, específicamente el cobro judicial de las multas; además, una eventual sentencia estimatoria implicará la revocatoria de las actuaciones emitidas por la DGII y TAIIA, situación que supondría que se dejen sin efecto las órdenes de cobro.

Por lo antes expuesto, se evidencia que no puede conocerse, en esta sede, de la posible vulneración a los derechos constitucionales del peticionario relacionados con las actuaciones de la DGTDC. De esta forma, es pertinente declarar la improcedencia de la demanda de amparo por falta de agotamiento de la vía seleccionada, ya que el asunto ha sido planteado ante otra autoridad judicial de forma paralela.”