AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA
PRESUPUESTO PROCESAL NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DEL
AMPARO
“2. Por
otra parte, este Tribunal hace constar que de la documentación que se anexó a
la demanda, sé evidencia que la sociedad […], S.A. de C.V. ha presentado una demanda
ante la SCA con fecha 13-III-2017 –de la cual únicamente consta su presentación
y no el estado de su trámite–, en la que se controvierte la legalidad de las
actuaciones de la DGII y del TAIIA, tema que se encuentra indefectiblemente
vinculado a la actuación realizada por la DGTDC, por la gestión administrativa
que en particular se pretende que sea controlada en el presente proceso.
De lo anterior, se
colige que la parte actora no ha agotado la vía que ha seleccionado de manera
alternativa al amparo, siendo dicho agotamiento, en todo caso, un requisito
para poder incoar la pretensión de amparo, de conformidad con la sentencia del
8-VI-2015, pronunciada en el Amp. 661-2012. Y es que dentro de la demanda
presentada en sede contencioso administrativa consta que se ha solicitado la
suspensión de los efectos de los actos reclamados, específicamente el cobro
judicial de las multas; además, una eventual sentencia estimatoria implicará la
revocatoria de las actuaciones emitidas por la DGII y TAIIA, situación que
supondría que se dejen sin efecto las órdenes de cobro.
Por lo antes
expuesto, se evidencia que no puede conocerse, en esta sede, de la posible
vulneración a los derechos constitucionales del peticionario relacionados con
las actuaciones de la DGTDC. De esta forma, es pertinente declarar la
improcedencia de la demanda de amparo por falta de agotamiento de la vía
seleccionada, ya que el asunto ha sido planteado ante otra autoridad judicial
de forma paralela.”
AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA
PRESUPUESTO PROCESAL NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DEL
AMPARO
“2. Por
otra parte, este Tribunal hace constar que de la documentación que se anexó a
la demanda, sé evidencia que la sociedad […], S.A. de C.V. ha presentado una demanda
ante la SCA con fecha 13-III-2017 –de la cual únicamente consta su presentación
y no el estado de su trámite–, en la que se controvierte la legalidad de las
actuaciones de la DGII y del TAIIA, tema que se encuentra indefectiblemente
vinculado a la actuación realizada por la DGTDC, por la gestión administrativa
que en particular se pretende que sea controlada en el presente proceso.
De lo anterior, se
colige que la parte actora no ha agotado la vía que ha seleccionado de manera
alternativa al amparo, siendo dicho agotamiento, en todo caso, un requisito
para poder incoar la pretensión de amparo, de conformidad con la sentencia del
8-VI-2015, pronunciada en el Amp. 661-2012. Y es que dentro de la demanda
presentada en sede contencioso administrativa consta que se ha solicitado la
suspensión de los efectos de los actos reclamados, específicamente el cobro
judicial de las multas; además, una eventual sentencia estimatoria implicará la
revocatoria de las actuaciones emitidas por la DGII y TAIIA, situación que
supondría que se dejen sin efecto las órdenes de cobro.
Por lo antes
expuesto, se evidencia que no puede conocerse, en esta sede, de la posible
vulneración a los derechos constitucionales del peticionario relacionados con
las actuaciones de la DGTDC. De esta forma, es pertinente declarar la
improcedencia de la demanda de amparo por falta de agotamiento de la vía
seleccionada, ya que el asunto ha sido planteado ante otra autoridad judicial
de forma paralela.”