PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
ENCONTRÁNDOSE PENDIENTE DE
RESOLUCIÓN UNA PRESENTACIÓN ANTERIOR NO ES POSIBLE INSCRIBIR UN INSTRUMENTO
PRESENTADO CON POSTERIORIDAD
“Respecto a la violación
del principio registral de tracto sucesivo, es necesario aclarar que el
mismo se encuentra regulado en el artículo 43 del Reglamento de La Ley de
Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz. e Hipotecas, el cual
prescribe: “De acuerdo al principio de tracto sucesivo, en el Registro se
inscribirán, salvo las excepciones legales, los documentos en los cuales la
persona que constituye, transfiera, modifique o cancele un derecho, sea la
misma que aparece como titular en la inscripción antecedente o en documento
fehaciente inscrito.
De los asientos existentes
en el Registro, relativos a un mismo inmueble, deberá resultar una perfecta
secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás
derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus
modificaciones, cancelaciones y extinciones.”
En el presente caso los
Registradores al realizar la calificación registral del documento de
compraventa con pacto de retroventa que se pretendía inscribir hicieron constar
que no se podía inscribir el mismo debido a que existía una “alerta” de un
estudio pendiente de resolución; actuación con la cual le dieron cumplimiento
al principio registral de tracto sucesivo, ya que no podían inscribir una
escritura cuyo antecedente registral estaba siendo cuestionado de ilícito.
Situación que se confirmó en
el transcurso del presente proceso por el Registrador Auxiliar del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, departamento
de Ahuachapán, quien informó que el documento de compraventa, que sirvió de
antecedente para otorgar el instrumento de compraventa con pacto de retroventa
presentado al número [...] otorgado por el señor Diego Alberto M.a favor de la
señora Leana Maritza V.C. (motivo de la alerta por el cual no se procedió a la
inscripción de la escritura que ahora nos ocupa), se declaró falso por el juez
de sentencia de Sonsonate y se inscribió su cancelación de inscripción en el
asiento número 8 de la matrícula [...], encontrándose actualmente el inmueble
objeto del negocio jurídico a favor del propietario inicial, señor Mauricio
Arturo A.S.. Razón por la cual esta Sala considera que no se ha violado el
principio de tracto sucesivo, en consecuencia deberá desestimarse dicho motivo
de ilegalidad.”