PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

 

ENCONTRÁNDOSE PENDIENTE DE RESOLUCIÓN UNA PRESENTACIÓN ANTERIOR NO ES POSIBLE INSCRIBIR UN INSTRUMENTO PRESENTADO CON POSTERIORIDAD

 

“Respecto a la violación del principio registral de tracto sucesivo, es necesario aclarar que el mismo se encuentra regulado en el artículo 43 del Reglamento de La Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz. e Hipotecas, el cual prescribe: “De acuerdo al principio de tracto sucesivo, en el Registro se inscribirán, salvo las excepciones legales, los documentos en los cuales la persona que constituye, transfiera, modifique o cancele un derecho, sea la misma que aparece como titular en la inscripción antecedente o en documento fehaciente inscrito.

De los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo inmueble, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones.”

En el presente caso los Registradores al realizar la calificación registral del documento de compraventa con pacto de retroventa que se pretendía inscribir hicieron constar que no se podía inscribir el mismo debido a que existía una “alerta” de un estudio pendiente de resolución; actuación con la cual le dieron cumplimiento al principio registral de tracto sucesivo, ya que no podían inscribir una escritura cuyo antecedente registral estaba siendo cuestionado de ilícito.

Situación que se confirmó en el transcurso del presente proceso por el Registrador Auxiliar del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, departamento de Ahuachapán, quien informó que el documento de compraventa, que sirvió de antecedente para otorgar el instrumento de compraventa con pacto de retroventa presentado al número [...] otorgado por el señor Diego Alberto M.a favor de la señora Leana Maritza V.C. (motivo de la alerta por el cual no se procedió a la inscripción de la escritura que ahora nos ocupa), se declaró falso por el juez de sentencia de Sonsonate y se inscribió su cancelación de inscripción en el asiento número 8 de la matrícula [...], encontrándose actualmente el inmueble objeto del negocio jurídico a favor del propietario inicial, señor Mauricio Arturo A.S.. Razón por la cual esta Sala considera que no se ha violado el principio de tracto sucesivo, en consecuencia deberá desestimarse dicho motivo de ilegalidad.”