RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN
IMPROPONIBILIDAD
CUANDO SE PLANTEA EN CONTRA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA
“LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el viernes 12 de mayo interpuso recurso
de apelación la licenciada Rendón Rivera contra tal decisión en cuanto al punto
mediante el cual se rechaza la reconvención por improponible (fs. […]), por lo
que el señor Juez de Familia de Santa Tecla lo tuvo por interpuesto, mandó a
oír en plazo legal a la parte contraria sobre los argumentos de la parte
apelante y con contestación o sin ella ordenó la remisión del expediente a la
Cámara (fs. […]).-
CONSIDERACIONES DE LA CÁMARA
NORMATIVA Y DOCTRINA.- El art. 49 Pr.F. dispone que “Sólo al
contestarse la demanda podrá proponerse la reconvención, siempre que la
pretensión del demandado tenga conexión por razón del objeto o causa con la
pretensión del demandante.”.- El primer inciso del art. 285 Pr.C.M. dispone que
“Al contestar la demanda, el demandado podrá por medio de la reconvención,
formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del
demandante.”.- Y según el “Diccionario de Derecho” (11ª edición; Editorial
Porrúa, S.A.; México, 1983; pág. 416) el autor Rafael de Pina sostiene que la
reconvención es una “Demanda que el demandado puede formular en su escrito de
contestación contra el demandante para que se tramite en el proceso incoado por
éste una pretensión compatible con cualquier otro medio de defensa o excepción
e independientemente de ellos...”, “La reconvención ha sido concebida
tradicionalmente como una contrademanda, pero examinando
atentamente los fines que con ella se persiguen, se advierte prontamente que la
demanda reconvencional no toca un pelo a la demanda inicial, puesto que cuando
el demandado la utiliza lo hace para plantear al juez una cuestión distinta de
la planteada por el demandante, para que se resuelva por el juez en el mismo
proceso provocado por éste...”.-
EL CASO CONCRETO.- De lo anterior resulta que una reconvención o
demanda reconvencional debe ser planteada por la parte demandada (inicial) en
un proceso contra la parte demandante (inicial) en ese mismo proceso, que
aplicado al que la representante judicial del niño demandante ha calificado
como un “proceso de impugnación de reconocimiento de paternidad”, en éste el
demandante (inicial) es el niño [...] y el demandado (inicial) es el señor
[...], por lo que éste podría plantear una reconvención contra aquél, pero no
contra la señora [...], pues ella no es ni tan siquiera parte en el proceso
promovido por el citado niño, lo que convierte en improponible la demanda
reconvencional formulada por el señor [...] contra la señora [...], porque
dicha señora no tiene la calidad de parte demandante (inicial) en dicho proceso
para que puede ser planteada la reconvención contra ella.-
Por otra parte y como lo hace ver la parte demandante a fs. […] vto.
cuando menciona que en caso de integrar litisconsorcio con la
señora [...] (madre del niño demandante), puede ser citada y emplazada en la
misma dirección del referido niño, quien reside junto a su citada madre, lo
cual no ha ocurrido pues el Juzgador no integró ese litisconsorcio pasivo y que
además ella sería una litisconsorte pasiva o sea que podría tener la calidad de
demandada y no de demandante para que se le pueda plantear una demanda
reconvencional.”