PROCESO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO

 

LA ACCIÓN RESOLUTORIA COMPETE AL CONTRATANTE DILIGENTE, QUE HA CUMPLIDO O HA ESTADO PRONTO A CUMPLIR, EN CONTRA DEL CONTRATANTE MOROSO; POR CONSIGUIENTE, ES UNA ACCIÓN PERSONAL

 

“Preliminarmente y citando la obra Manual de Derecho Civil de las Obligaciones del tratadista Ramón Meza Barros, debe considerarse que la acción resolutoria es la que nace de la condición resolutoria tácita para pedir la resolución de un contrato por incumplimiento de las obligaciones contraídas; su objetivo es aniquilar el contrato para destruir consecuencialmente las obligaciones derivadas del mismo. El contratante que la entabla persigue desligarse de las obligaciones que el contrato le impuso, fundándose en el incumplimiento de su contraparte y la restitución de lo que hubiere dado a cambio de la obligación violada. La acción resolutoria compete al contratante diligente, que ha cumplido o ha estado pronto a cumplir, en contra del contratante moroso; es por consiguiente, una acción personal.

En ese mismo orden de ideas, nuestro ordenamiento jurídico prescribe en el Artículo 1360 del Código Civil lo siguiente: “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios en uno u otro caso.””

 

PROCEDE REVOCAR EL AUTO QUE DECLARA LA IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA, POR SER EN EL TÉRMINO PROBATORIO DEL PROCESO DONDE SE DEBERÁ ESTABLECER Y VALORAR LAS PRUEBAS APORTADAS

 

“En el caso de estudio, los señores JUANA DE LOS ÁNGELES M. R. y VIRGILIO R. C., demandan la resolución de los contratos de Promesa de Venta de los lotes de terreno rústicos números [...], [...] Y [...], situados en la Lotificación [...] ubicada en el Municipio de El Porvenir, jurisdicción del departamento de Santa Ana, argumentando que ya cancelaron el precio de venta de los mismos, y que los demandados no le han otorgado las respectivas escrituras de venta de dichos lotes, porque dicha Lotificación no cuenta con los permisos que requiere la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para uso Habitacional; sin embargo observa esta Cámara, de las copias de los contratos de Promesa de Venta de los lotes de terreno que se pretende su resolución, agregadas en autos, que precisamente en la cláusula VI) se estipuló por ambas partes contratantes lo siguiente: “No obstante lo establecido en la cláusula anterior, los futuros compradores quedan sabedores que la presente lotificación se encuentra en trámites de autorización de parte de las autoridades correspondientes, y para poder otorgar la venta definitiva, dependerá de que se encuentre aprobada dicha lotificación.-” Cursiva y negrilla es de esta Cámara.-

Así las cosas, esta Cámara Considera, que la demanda presentada se le debe de dar el trámite de ley y será en el término probatorio del proceso, donde se deberá establecer y valorar las pruebas aportadas y sólo así poder verificar si los demandantes han cumplido con sus obligaciones estipuladas en el contrato de Promesa de Venta por una parte, y si los demandados han cumplido o no con las autorizaciones que la ley requiere en los casos de Lotificaciones y Parcelaciones, para proceder a otorgar las respectivas ventas de lotes de terreno.

Por consiguiente, los motivos por los cuales la señora Juez a quo, fundamentó la declaratoria de improponibilidad de demanda presentada en sede judicial fundamentada en el Art. 40 de la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para uso Habitacional, a criterio de esta Cámara no se encuentra arreglada a derecho, porque precisamente para que proceda la condición resolutoria que regula el Artículo 1360 del Código Civil, se requiere de un presupuesto indispensable como lo es que la parte que solicita la resolución haya cumplido en tiempo y forma con sus respectivas obligaciones contractuales, lo que debe ser demostrado en autos; por consiguiente, se deberá revocar la improponibilidad recurrida y ordenar en su lugar, que se le dé el trámite de ley a la demanda presentada.-