PROCESO DE EJECUCIÓN
FORZOSA
ANTE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO
DEL OBLIGADO, EL ACREEDOR PUEDE SOLICITAR LA EJECUCIÓN FORZADA, ACUDIENDO A LOS
TRIBUNALES PARA OBTENER, MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO COERCITIVO, LA SATISFACCIÓN
DE SU INTERÉS
“VII.- Que el procedimiento de la Ejecución Forzosa se
encuentra regulado en el libro quinto del Código Procesal Civil y Mercantil, en
el que se determinan los principios, títulos, competencia, partes, solicitud,
oposición, suspensión, entre otros de la Ejecución Forzosa, en los cuales se
prevé el procedimiento que ha de llevarse a cabo para el cumplimiento de las
mismas, siendo una de las características más importantes que se destacan en el
nuevo proceso civil como lo es el tema de la Ejecución de las Sentencias.-
Desde una perspectiva conceptual, la ejecución -en su acepción común- alude a
la idea de poner por obra algo; en otras palabras, realizar, hacer o cumplir.
Ese cumplimiento, en términos procesales, está referido a un mandato, contenido
en la sentencia o en otras resoluciones judiciales. A falta de cumplimiento
voluntario del obligado, el acreedor puede solicitar la ejecución forzada,
acudiendo a los tribunales para obtener, mediante un procedimiento coercitivo,
la satisfacción de su interés.”
EL PROCESO NO BRINDA LAS GARANTÍAS
NECESARIAS, SI NO ASEGURA AL ACREEDOR EL DERECHO A EJECUTAR LA SENTENCIA QUE LO
FAVORECE
“La situación del ejecutado,
descrita a partir de la idea de sujeción o sometimiento a la sentencia,
esencialmente correcta, debe complementarse con la referencia a las garantías
que, aún en esa situación, tutelan el derecho de defensa del ejecutado, y que
el nuevo Código recoge al regular los motivos de oposición, reflejando un
adecuado equilibrio entre el derecho a la ejecución y el derecho de defensa.
Insistiendo en el punto, allí reside, en definitiva, la principal dificultad de
todo sistema de ejecución, derivada de la tensión natural entre exigencias
contrapuestas: por un lado, las derivadas del derecho a la ejecución, que
procuran la abreviación del proceso y la limitación o supresión del debate en
esta etapa procesal; y por otro lado, las exigencias derivadas del derecho de
defensa o principio de contradicción, que procuran asegurar al ejecutado una
razonable oportunidad de defensa frente al poder coactivo ejercido mediante la
jurisdicción.
Se trata, indudablemente, de dos
derechos fundamentales, que integran la noción de debido proceso. El proceso no
brinda las garantías necesarias, si no asegura al acreedor el derecho a
ejecutar la sentencia que lo favorece; pero tampoco estaremos ante un debido
proceso, si la ejecución se conduce de modo tal que prive al ejecutado del
derecho de defensa en esta crucial etapa, en la que están en juego sus derechos
patrimoniales de un modo más directo e inmediato que en el proceso o etapa
declarativa o cognoscitiva.”
IMPOSIBLE CONTINUAR CON LA EJECUCIÓN
FORZOSA, ANTE LA AUSENCIA DE PRESUPUESTOS PARA EJERCITARLA
“En el presente caso se observa que
el Licenciado LEONEL LAINEZ DURAN, presentó Solicitud de Ejecución Forzosa, fs.
27/30 de la tercera pieza principal en el que solicita en la ejecución en este
proceso para obtener la restitución del inmueble en el que pide la entrega
material del inmueble por haberse dictado sentencia condenatoria; la cual fue
admitida por medio de auto, en donde se resolvió ADMITIR dicha solicitud, en
consecuencia se ordenó darle despacho a la ejecución de la sentencia, y se
ordena notificar a los ejecutados para que formulen su oposición; la parte demandada
por medio de su Apoderado Licenciado JOSE ALFREDO VILLATORO REYES en la
OPOSICIÓN Alega que la sentencia se refiere a la escritura de remedición del
inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad inscrita en la matrícula **********
asiento ********** pero no hay un pronunciamiento judicial en la sentencia sobre
la remedición respecto a la matrícula ********** asiento ********** y por esa
razón el Registro de la Propiedad no puede cancelar los instrumentos de la
Remedición y la Partición Extrajudicial, por lo que si no se han cancelado los
instrumentos no es imposible ejecutar forzosamente la sentencia estimativa y no
se puede obligar a su mandante a retroceder la cerca hasta el límite de dos
manzanas que legalmente le corresponde; el Juez de Primera Instancia en la
audiencia de oposición resuelve déjese sin efecto la ejecución forzosa del
proceso declarativo común de nulidad de remedición de Inmueble Nulidad de
Partición Extrajudicial. Y Reivindicatorio de Dominio, para que se subsanen las
observaciones hechas en el Registro. Inconforme con dicha resolución la parte ejecutante
interpone recurso de apelación.
VIII.- A hacer el estudio correspondiente del Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado LEONEL LAINEZ DURAN respecto a los puntos alegados se observa: a) Respecto a la prueba ofrecida en esta Instancia consiste en tres fotocopias de notificaciones del Registro. Esta Cámara no admite la prueba ofrecida en esta instancia consistente en tres copia de notificación realizadas por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, a los asientos de presentación: **********, ********** y ********** debido a que son copias simples, declarase sin lugar la admisibilidad de la prueba ofrecida por el apelante. b) alega el apelante que dejar sin efecto la ejecución violenta el principio y derecho a la seguridad jurídica. Esta Cámara ha podido observar que si bien es cierto en el presente caso se esta en el PROCESO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA en el que se le quiere dar cumplimiento a una sentencia Estimativa, del JUICIO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE REMEDICIÓN DE INMUEBLE, NULIDAD DE PARTICIÓN JUDICIAL Y REIVINDICATORIO DE DOMINIO, sentencia que no se le ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Juez de Primera Instancia de Jucuapa, en el Registro de la Propiedad respecto a la Remedición y la Partición Extrajudicial, por la falta de lo requisitos señalados por el Registrador y que debe subsanar el abogado de la parte demandante, que por tal razón esta Cámara estima que no es posible continuar con la ejecución de la sentencia hasta que sean subsanadas las observaciones señaladas en la resolución, y al dejar sin efecto la ejecución forzosa, no se está violentado el principio y derecho a la Seguridad Jurídica del demandante ya que “la seguridad jurídica constituye un derecho fundamental, que tiene toda persona frente al Estado y un deber primordial que tiene el mismo Estado hacia el gobernado; a las vez es un deber de naturaleza positiva, traducido, no en un mero respeto, sino en el cumplimiento de ciertos requisitos, condiciones y elementos exigidos por el ordenamiento jurídico para que la afectación de la esfera jurídica del gobernado sea válida”““. Sentencia Definitiva de Amparo Constitucional con Referencia 304-2002, razones por las cuales en el presente caso no se esta violentando el derecho a la seguridad jurídica, sino por el contrario se está garantizado este derecho pues no hay un pronunciamiento judicial en la sentencia sobre la remedición respecto a la matrícula ********** asiento **********, por tal razón no existe ninguna violación al principio de la seguridad jurídica, por tal razón declarase sin lugar lo solicitado por el apelante. c) Alega como motivo de apelación que el asiento *** de la matricula **********, en el que consta la rectificación a la remedición es accesorio.- Esta Cámara estima que no es cierto que se pueda declarar de oficio la nulidad y cancelación en el asiento ***, aunque se trate de la misma matricula, pues las sentencias judiciales firmes según el Art. 554 N°1 CPCM, , son títulos de ejecución, por lo que el documento relacionado en la solicitud tiene fuerza de ejecución contra el ejecutado en los términos y limites que el mismo título imponga, en otras palabras, lo descrito en el título es lo único que al ejecutante puede satisfacer y no otra cosa; al ejecutarse cosa distinta a lo que consta en el título, se caería en un exceso, lo cual puede ser alegado por el ejecutado en el momento procesal oportuno, es decir, en la oposición al título. Por todas estas razones el Juez no puede modificar la sentencia pues resolvería algo distinto a lo solicitado por las partes. Por tal razón declarase sin lugar lo solicitado por el apelante. d) Alega también como motivo de apelación VIOLACION DEL ART. 1557 INC. 1 C. Dejar sin efecto la ejecución forzosa de la sentencia firme, en los términos en que lo ha sido, viola lo establecido en la disposición legal recién citada.- Esta Cámara estima que en el presente caso no se esta violentando el art. 1557 Inc. 1 Civil, que establece que la nulidad judicialmente declarada, da derecho a que las cosas sean restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo, en este caso no se puede mandar a cancelar el asiento *** aunque se trate de la misma matricula, pues se estarían violentado los derechos de propiedad y posesión de los demandados, tomando en cuenta que esta nulidad no fue pedido en la demanda así como tampoco fue resuelto en la sentencia que se pretende ejecutar, y en la etapa de la ejecución forzosa en la que se encuentra este proceso, el Juez no se puede pronunciar sobre la nulidad y cancelación en el asiento ***, y no es cierto lo dicho por el apelante que no se requiere ni ritualismo, ni formalidades, ni nada para llevar a cabo la nulidad del asiento ***, no es cierto y para darle cumplimiento al fallo deberá subsanar las prevenciones hechas en el Registro y tramitar el juicio correspondiente, por lo anterior declarase sin lugar lo alegado por el apelante. e) Alega el apelante que la subsanación de las observaciones registrales requiere de la intervención del Aquo.- Esta Cámara considera que las subsanaciones a las que se refiere del Registro no requieren de la intervención del Juez, ya que el Juez en la sentencia que dicto, que es el título de ejecución en este proceso, se ha pronunciado a cerca de las tres pretensiones pedidas en la demanda y fueron declaradas estimativas, y en la etapa en que se encuentra el proceso de Ejecución Forzosa el Juez esta inhibido de pronunciarse sobre la nulidad y cancelación en el asiento ***, como se ha venido mencionando, por tal razón debe de realizar el proceso que estime correspondiente, porque se trata de una nueva pretensión, por lo anterior declarase sin lugar lo solicitado por el apelante. f) alega también que la oposición a la ejecución no tienen fundamento legal. Considera esta Cámara que la sentencia que se esta ejecutando por medio de ejecución forzosa es en cuanto a la Reivindicación del Inmueble, la cual no se puede hacer efectiva por la ausencia de presupuestos para ejercitar la ejecución forzosa pues aún no se han cumplido con el requisito indispensable en el Registro de la Propiedad respecto a las cancelaciones de las inscripciones Registrales en el que se declaró la Nulidad y Cancelación de la Remedición y Nulidad y Cancelación de la Partición Extrajudicial pues se entiende que como consecuencia al cumplirse estas, se accede a la reivindicación pues esta nace al haber declarado las nulidades y cancelaciones de remedición de inmueble y partición extrajudicial y si estos no han podido ser cancelados en el Registro respectivo por la existencia de una nueva inscripción en el asiento *** de la matricula ********** no puede continuarse con la ejecución de la sentencia por no haberse cancelado las respectivas inscripciones pues primero se debe cumplir con las cancelaciones de las inscripciones para que se haga la entrega material del inmueble por medio de la reivindicación. Consecuente con lo anterior consideran los suscritos Magistrados que es procedente confirmar lo resuelto por el Juez de Primera Instancia de Jucuapa, por haber sido dictado conforme a derecho.”