NORMAS
DIFERENCIA ENTRE NORMAS GENERALES Y
ESPECIALES
“IV. En el diseño
constitucional de creación normativa, la Asamblea Legislativa tiene la
competencia para decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las
leyes secundarias (art. 131 ord. 5° Cn.). Estos productos normativos pueden
tener un alcance territorial de carácter nacional (ej., el presupuesto de
ingresos y egresos de la Administración Pública art. 131 ord. 8° Cn.–) o
municipal (ej., leyes de impuestos municipales –arts. 131 ord. 6°, 133 ord. 4°
y 204 ord. 6° Cn.–), y a su vez pueden regular una materia de modo general o
especial, según el caso. De acuerdo con ello, puede haber leyes aplicables a
todo el territorio nacional, pero también leyes con alcance local que, junto
con las ordenanzas y reglamentos locales emitidos por los concejos municipales
(art. 204 ord. 5° Cn.), fijan el ordenamiento jurídico aplicable en la
circunscripción territorial municipal. Tales ámbitos, en todo caso, deben
mantener una coherencia, por exigencias elementales de seguridad jurídica (art.
2 Cn.).
La relación entre
normas generales y especiales merece una reflexión porque entre estos tipos de
normas se presentan problemas de aplicación del derecho. La jurisprudencia
constitucional ha formulado una distinción entre unas y otras. Así, una “ley
general” regula un ámbito amplio de sujetos, situaciones o estado de cosas,
mientras que la “ley especial” regula un sector más reducido y por ello sustrae
del ámbito de aplicación de la ley general una situación o estado de cosas
particular (sentencias de 1-IV-2004 y 4-IV-2008, Incs. 52-2003 y 40-2006,
respectivamente). En otros términos: las normas especiales establecen
situaciones con un ámbito material más concreto que las normas generales (sentencia
19-VII-1996, Inc. 1- 92).”
CARACTERÍSTICA ÚLTIMA DE LA NORMA ESPECIAL CONSISTE EN QUE
SI ESTA NO EXISTIERA, SU SUPUESTO DE HECHO QUEDARÍA AUTOMÁTICAMENTE COMPRENDIDO
EN EL MÁS AMPLIO DE LA NORMA GENERAL
“El vocablo “ley especial” designa una
norma que extrae de otra una institución, situación o supuesto de hecho y lo
provee de una regulación heterogénea o distinta. La tendencia de este tipo de
ley es la concreción o singularización, de modo que representa una excepción a
la norma de alcance general. De ahí que la característica última de la
norma especial consiste en que, si esta no existiera, su supuesto de hecho
quedaría automáticamente comprendido en el más amplio de la norma general. O
dicho en sentido inverso: si la norma especial existiera, entonces lo regulado
por ella no quedaría abarcado por la regulación de la norma general. Lo que no
está previsto en una norma especial es porque la autoridad emisora ha querido
reservarlo a la norma general. Por esta razón es que la norma especial se
aparta de la norma general en aquello que regula de modo diferente.”
NORMA ESPECIAL ES RELACIONAL
“La noción de norma
especial es relacional. Una norma no es intrínsecamente especial, sino solo
cuando se la compara con otra, a la que se considera general. Una norma
especial sustrae de una regulación, que a partir de ese momento se considerará
“general”, la materia regulada o supuesto de hecho. La finalidad es dotarla de
una regulación diferente. Esto indica que entre una norma general y una norma
especial no se producen antinomias. Si se parte de la premisa de que la norma
especial sustrae una institución o una situación de una norma general, entonces
debe concluirse que entre ambas habrá una regulación diferente, pero no una
regulación incompatible o contradictoria.”
NORMA QUE DEBE APLICARSE PRIORITARIAMENTE ES LA QUE TENGA
UN ÁMBITO DE REGULACIÓN MÁS RESTRINGIDO
“En realidad, el criterio de la especialidad debe entenderse como una guía que indica que la norma que debe aplicarse prioritariamente es la que tenga un ámbito de regulación más restringido, esto es, la norma cuyo supuesto de hecho sea más preciso en comparación con el de la otra. La especie prevalece sobre el género.”