DERECHO DE PETICIÓN

AUTORIDAD DEMANDADA OMITIÓ DARLE SEGUIMIENTO A LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR EL PRETENSOR, POR LO QUE AL MOMENTO EN QUE SE PROMOVIÓ PROCESO DE HÁBEAS CORPUS, LA PETICIÓN DE UNIFICACIÓN DE PENAS, NO HABÍA SIDO RESUELTA

"V. De los pasajes remitidos a esta Sala se verifica la existencia de dos escritos suscritos por el beneficiado que contienen la petición específica como la señalada en este hábeas corpus, dirigida al Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, referida a que se unifiquen sus penas y se emita nuevo cómputo; tales requerimientos fueron recibidos respectivamente en la sede del aludido juzgado penitenciario los días 16/10/2015 y 19/11/2015, pero cuyas fechas de emisión se corresponden al 31/8/2015 y 26/10/2015. Es decir, coinciden con lo expuesto en este proceso.

Acerca de las citadas solicitudes, la autoridad demandada ha afirmado que las recibió y que además ha dado trámite a las mismas, pues manifiesta haber señalado audiencia la cual no ha podido celebrarse por diversos motivos, entre estos, que no se cuenta con los datos de la captura porque aún no han sido remitidos por el Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad.

De manera que si bien la autoridad demandada dio trámite a la petición efectuada –en ambos escritos– según se constata, el favorecido todavía no ha obtenido una resolución acerca de esta, y es que se advierte que ha sido por la reiteración de solicitudes del condenado que la autoridad le ha dado impulso a dicho trámite, pues se tiene que desde el 7/12/2015 que se requirió la información –la cual se indica es necesaria– al no ser remitida la misma no fue pedida nuevamente de forma inmediata sino hasta el 30/11/2016, lo que evidencia el transcurso de un año sin ninguna actuación encaminada a dar respuesta a la petición del favorecido, lo cual resulta inaceptable para este tribunal, cuando no se verifica la existencia de alguna circunstancia que pueda justificar una dilación de ese tipo, ni tampoco ha sido alegada en este proceso, elementos que según la jurisprudencia de esta Sala están relacionados con: i) la complejidad del asunto, referida a la complejidad fáctica o jurídica del litigio; ii) el comportamiento de las partes; y, iii) la actitud del tribunal (sentencia HC 185-2008, de 10/2/2010).

En ese sentido, en el presente caso se ha determinado que si bien la autoridad demandada le dio trámite a las solicitudes del pretensor, esta omitió darle seguimiento a las mismas con el fin de emitir la resolución correspondiente; así, al momento en que se promovió este proceso constitucional, el 9/3/2016, la petición referida a la unificación de las penas del beneficiado, aun se encontraba pendiente de ser resuelta. Por tanto, se concluye que el derecho de protección jurisdiccional fue vulnerado con la conducta mostrada por el referido juzgado penitenciario al no responder una solicitud vinculada con su derecho de libertad física, incidiendo por ello en este último en perjuicio del señor Padilla (en igual sentido resolución HC 400-2016, de fecha 19/4/2017)."

 

EFECTO RESTITUTORIO: ORDENA A LA AUTORIDAD DEMANDADA QUE EMITA LA RESPUESTA SOBRE LA SOLICITUD EFECTUADA RESPECTO A VERIFICAR SI CORRESPONDE O NO, UNIFICAR LAS PENAS AL FAVORECIDO

"VI. En relación con la naturaleza del reclamo planteado y reconocida la vulneración constitucional por este tribunal, la restitución al derecho de libertad personal de beneficiado no puede constituir el efecto de lo decidido, así lo procedente, en este caso, es ordenar al Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta ciudad que emita la respuesta sobre la solicitud efectuada respecto a verificar si corresponde o no, unificar las penas al favorecido, según los argumentos que este señala en sus escritos. Lo anterior, de no haberse emitido ya una decisión relativa a esa circunstancia."