DERECHO DE PETICIÓN
AUTORIDAD
DEMANDADA OMITIÓ DARLE SEGUIMIENTO A LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR EL
PRETENSOR, POR LO QUE AL MOMENTO EN QUE SE PROMOVIÓ PROCESO DE HÁBEAS CORPUS,
LA PETICIÓN DE UNIFICACIÓN DE PENAS, NO HABÍA SIDO RESUELTA
"V. De los pasajes remitidos a esta Sala
se verifica la existencia de dos escritos suscritos por el beneficiado que
contienen la petición específica como la señalada en este hábeas corpus,
dirigida al Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
Pena de San Salvador, referida a que se unifiquen sus penas y se emita nuevo
cómputo; tales requerimientos fueron recibidos respectivamente en la sede del
aludido juzgado penitenciario los días 16/10/2015 y 19/11/2015, pero cuyas
fechas de emisión se corresponden al 31/8/2015 y 26/10/2015. Es decir,
coinciden con lo expuesto en este proceso.
Acerca de las citadas solicitudes, la autoridad demandada
ha afirmado que las recibió y que además ha dado trámite a las mismas, pues
manifiesta haber señalado audiencia la cual no ha podido celebrarse por
diversos motivos, entre estos, que no se cuenta con los datos de la captura
porque aún no han sido remitidos por el Tribunal Quinto de Sentencia de esta
ciudad.
De manera que si bien la autoridad demandada dio trámite a
la petición efectuada –en ambos escritos– según se constata, el favorecido
todavía no ha obtenido una resolución acerca de esta, y es que se advierte que
ha sido por la reiteración de solicitudes del condenado que la autoridad le ha
dado impulso a dicho trámite, pues se tiene que desde el 7/12/2015 que se
requirió la información –la cual se indica es necesaria– al no ser remitida la
misma no fue pedida nuevamente de forma inmediata sino hasta el 30/11/2016, lo
que evidencia el transcurso de un año sin ninguna actuación encaminada a dar
respuesta a la petición del favorecido, lo cual resulta inaceptable para este
tribunal, cuando no se verifica la existencia de alguna circunstancia que pueda
justificar una dilación de ese tipo, ni tampoco ha sido alegada en este proceso,
elementos que según la jurisprudencia de esta Sala están relacionados con: i)
la complejidad del asunto, referida a la complejidad fáctica o jurídica del
litigio; ii) el comportamiento de las partes; y, iii) la actitud del tribunal
(sentencia HC 185-2008, de 10/2/2010).
En ese sentido, en el presente caso se ha determinado que
si bien la autoridad demandada le dio trámite a las solicitudes del pretensor,
esta omitió darle seguimiento a las mismas con el fin de emitir la resolución
correspondiente; así, al momento en que se promovió este proceso
constitucional, el 9/3/2016, la petición referida a la unificación de las penas
del beneficiado, aun se encontraba pendiente de ser resuelta. Por tanto,
se concluye que el derecho de protección jurisdiccional fue vulnerado con la
conducta mostrada por el referido juzgado penitenciario al no responder una
solicitud vinculada con su derecho de libertad física, incidiendo por ello en
este último en perjuicio del señor Padilla (en igual sentido resolución HC 400-2016,
de fecha 19/4/2017)."
EFECTO RESTITUTORIO: ORDENA A LA
AUTORIDAD DEMANDADA QUE EMITA LA RESPUESTA SOBRE LA SOLICITUD EFECTUADA
RESPECTO A VERIFICAR SI CORRESPONDE O NO, UNIFICAR LAS PENAS AL FAVORECIDO
"VI. En
relación con la naturaleza del reclamo planteado y reconocida la vulneración
constitucional por este tribunal, la restitución al derecho de libertad
personal de beneficiado no puede constituir el efecto de lo decidido, así lo
procedente, en este caso, es ordenar al Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria
y de Ejecución de la Pena de esta ciudad que emita la respuesta sobre la
solicitud efectuada respecto a verificar si corresponde o no, unificar las
penas al favorecido, según los argumentos que este señala en sus escritos. Lo
anterior, de no haberse emitido ya una decisión relativa a esa
circunstancia."