INADMISIBILIDAD DEL
RECURSO DE APELACIÓN
AL
INTERPONERSE FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY
“4. Establece el Art. 513 del Código
Procesal Civil y Mercantil: “”””Inmediatamente después de recibido el recurso
por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese
inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y
condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre
dos y cinco salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes””””””””””.
5.
Por lo que corresponde a esta Cámara, valorar sobre la admisibilidad de la apelación
y al respecto se considerará lo siguiente: i. La legitimación de la
representación procesal de la parte que hace uso del recurso o la falta de
esta; ii. Que se haya interpuesto el recurso dentro del plazo estipulado para
ello; iii. Que se haya interpuesto de una resolución recurrible mediante
apelación; iv. Que se expresen las razones y hechos en que se fundamenta la
causal de interposición invocada y que se cumpla con el mínimo necesario de
claridad y precisión; v. Que se encuentre precisado el pronunciamiento
impugnado y los pasajes de la sentencia que se consideran afectados por la
causal invocada; y vi. Que se encuentre el pronunciamiento que se pretende con
los efectos establecidos legalmente.
6.
La legitimación de la representación procesal de la parte que hace uso del
recurso o la falta de esta; habiendo interpuesto esta apelación, la Licenciada
BRENDA VANESA RODRIGUEZ LOPEZ, en calidad de apoderada general judicial con
facultades especiales de la señora SANDRA LORENA R. DE G., quedando acreditada
la legitimación activa de la parte que recurre, mediante el testimonio de poder
general judicial y especial otorgado por dicha señora R. DE G., en la ciudad de
San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintinueve de
julio de dos mil dieciséis, ante el notario SAMUEL L. H., a favor del
Licenciado JOSE WALTER RAMIREZ LEMUS, sustituido a favor del mismo notario
Licenciado SAMUEL L. H. y posteriormente a favor de las Licenciadas BRENDA
VANESA RODRIGUEZ LOPEZ y CATALINA MEDRANO GARCIA, agregado de fs. 126 al 130de
la pieza principal, en fotocopia certificada por notario, superando con ello,
el requisito de legitimación activa en la interposición del recurso.-
7.
Que se haya interpuesto el recurso dentro del plazo estipulado para ello; de
conformidad a lo regulado en el artículo 511 inciso primero del Código Procesal
Civil y Mercantil, se establece: “El recurso de apelación deberá presentarse
ante el juez que dictó la resolución impugnada, y a más tardar dentro del plazo
de cinco días contados a partir del siguiente, al de la comunicación de
aquella.”
8.
El Art. 178 CPCM, expresa: “Cuando se notifique una resolución por medios
técnicos, se dejará constancia en el expediente de la remisión realizada. En
este caso, se tendrá por realizada la notificación transcurridas veinticuatro
horas después del envió, siempre que conste evidencia de su recibo.”
9.
En el presente caso a la recurrente Licenciada BRENDA VANESA RODRIGUEZ LOPEZ,
se le notificó la sentencia vía fax, en
la fecha 25-04-2017, tal como consta en el acta de notificación de fs. 171 de
la pieza principal; pero la referida
profesional pidió aclaración de dicha sentencia, resolviéndose su petición
mediante resolución de fs. 173 de la citada pieza, la cual le fue notificada a la apelante, vía fax, en
la fecha: 05-05-2017, así consta en acta de notificación de fs. 174 de la pieza
principal; por lo que tal como lo estipula el Art. 178 CPCM, transcrito en el
numeral anterior, se tiene por realizada la misma pasadas veinticuatro horas,
es decir, el día sábado 06-05-2017;
pues al tenor del Art. 145 CPCM el computo de los plazos procesales, se
refiere únicamente a días hábiles, no comprendiéndose en ellos horas hábiles;
por lo tanto el plazo para apelar comenzó a partir de la notificación de la
resolución de la aclaración de la sentencia; teniendo en cuenta lo anterior, el
plazo de cinco días, comenzó a correr al día hábil siguiente en que se tuvo por
realizada la notificación de dicho auto de aclaración; es decir, a partir del
día 08-05-2017, debiendo contar únicamente los días hábiles según lo regula el
Art. 145 del Código Procesal Civil y Mercantil, finalizando el día 15-05-17. El
escrito de interposición del recurso de apelación fue presentado en el Juzgado
de Primera Instancia de Ciudad Barrios, el día 16-05-2017. En vista de ello NO
CUMPLE el requisito de admisibilidad referido a la interposición del recurso
dentro del plazo, al haber sido presentado fuera del plazo concedido legalmente
para ello, o sea el sexto día.
10.
Siendo inadmisible el recurso de apelación por haber presentado
el escrito que lo contiene, la Licenciada BRENDA VANESA RODRIGUEZ LOPEZ,
extemporáneamente; en consecuencia, es procedente condenar a la apelante al
pago de la multa que establece el Art. 513 CPCM, de entre dos y cinco salarios
mínimos urbanos diarios más altos vigentes, pues se considera que hubo abuso
del derecho.
11.
El salario mínimo urbano más alto vigente, es el del rubro de comercio y
servicios, que actualmente asciende a DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, diarios, por una jornada de ocho horas laborales, según decretos
ejecutivos números: 1, 2, 3 y 4 de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en
el Diario Oficial número 236, Tomo 413, de fecha 19 del mismo mes y año.
12. Por
lo anterior, se condenará a la apelante Licenciada BRENDA VANESA RODRIGUEZ
LOPEZ, como apoderada general judicial de la señora SANDRA LORENA R. DE G., a
pagar la multa a que se refiere el Art. 513 CPCM, que para este caso se fija en
el salario mínimo urbano más alto vigente de dos días y que asciende a VEINTE
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($20.00).”