INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

 

AL INTERPONERSE FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY

 

4. Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil: “”””Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes””””””””””.

5. Por lo que corresponde a esta Cámara, valorar sobre la admisibilidad de la apelación y al respecto se considerará lo siguiente: i. La legitimación de la representación procesal de la parte que hace uso del recurso o la falta de esta; ii. Que se haya interpuesto el recurso dentro del plazo estipulado para ello; iii. Que se haya interpuesto de una resolución recurrible mediante apelación; iv. Que se expresen las razones y hechos en que se fundamenta la causal de interposición invocada y que se cumpla con el mínimo necesario de claridad y precisión; v. Que se encuentre precisado el pronunciamiento impugnado y los pasajes de la sentencia que se consideran afectados por la causal invocada; y vi. Que se encuentre el pronunciamiento que se pretende con los efectos establecidos legalmente.

6. La legitimación de la representación procesal de la parte que hace uso del recurso o la falta de esta; habiendo interpuesto esta apelación, la Licenciada BRENDA VANESA RODRIGUEZ LOPEZ, en calidad de apoderada general judicial con facultades especiales de la señora SANDRA LORENA R. DE G., quedando acreditada la legitimación activa de la parte que recurre, mediante el testimonio de poder general judicial y especial otorgado por dicha señora R. DE G., en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintinueve de julio de dos mil dieciséis, ante el notario SAMUEL L. H., a favor del Licenciado JOSE WALTER RAMIREZ LEMUS, sustituido a favor del mismo notario Licenciado SAMUEL L. H. y posteriormente a favor de las Licenciadas BRENDA VANESA RODRIGUEZ LOPEZ y CATALINA MEDRANO GARCIA, agregado de fs. 126 al 130de la pieza principal, en fotocopia certificada por notario, superando con ello, el requisito de legitimación activa en la interposición del recurso.-

7. Que se haya interpuesto el recurso dentro del plazo estipulado para ello; de conformidad a lo regulado en el artículo 511 inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, se establece: “El recurso de apelación deberá presentarse ante el juez que dictó la resolución impugnada, y a más tardar dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente, al de la comunicación de aquella.”

8. El Art. 178 CPCM, expresa: “Cuando se notifique una resolución por medios técnicos, se dejará constancia en el expediente de la remisión realizada. En este caso, se tendrá por realizada la notificación transcurridas veinticuatro horas después del envió, siempre que conste evidencia de su recibo.”

9. En el presente caso a la recurrente Licenciada BRENDA VANESA RODRIGUEZ LOPEZ, se le notificó la sentencia  vía fax, en la fecha 25-04-2017, tal como consta en el acta de notificación de fs. 171 de la  pieza principal; pero la referida profesional pidió aclaración de dicha sentencia, resolviéndose su petición mediante resolución  de fs. 173  de la citada pieza, la cual  le fue notificada a la apelante, vía fax, en la fecha: 05-05-2017, así consta en acta de notificación de fs. 174 de la pieza principal; por lo que tal como lo estipula el Art. 178 CPCM, transcrito en el numeral anterior, se tiene por realizada la misma pasadas veinticuatro horas, es decir, el día sábado 06-05-2017; pues  al  tenor del Art. 145 CPCM  el computo de los plazos procesales, se refiere únicamente a días hábiles, no comprendiéndose en ellos horas hábiles; por lo tanto el plazo para apelar comenzó a partir de la notificación de la resolución de la aclaración de la sentencia; teniendo en cuenta lo anterior, el plazo de cinco días, comenzó a correr al día hábil siguiente en que se tuvo por realizada la notificación de dicho auto de aclaración; es decir, a partir del día 08-05-2017, debiendo contar únicamente los días hábiles según lo regula el Art. 145 del Código Procesal Civil y Mercantil, finalizando el día 15-05-17. El escrito de interposición del recurso de apelación fue presentado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, el día 16-05-2017. En vista de ello NO CUMPLE el requisito de admisibilidad referido a la interposición del recurso dentro del plazo, al haber sido presentado fuera del plazo concedido legalmente para ello, o sea el sexto día.

10. Siendo inadmisible el recurso de apelación por haber  presentado el escrito que lo contiene, la Licenciada BRENDA VANESA RODRIGUEZ LOPEZ, extemporáneamente; en consecuencia, es procedente condenar a la apelante al pago de la multa que establece el Art. 513 CPCM, de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos diarios más altos vigentes, pues se considera que hubo abuso del derecho.

11. El salario mínimo urbano más alto vigente, es el del rubro de comercio y servicios, que actualmente asciende a DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, diarios, por una jornada de ocho horas laborales, según decretos ejecutivos números: 1, 2, 3 y 4 de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial número 236, Tomo 413, de fecha 19 del mismo mes y año.

12. Por lo anterior, se condenará a la apelante Licenciada BRENDA VANESA RODRIGUEZ LOPEZ, como apoderada general judicial de la señora SANDRA LORENA R. DE G., a pagar la multa a que se refiere el Art. 513 CPCM, que para este caso se fija en el salario mínimo urbano más alto vigente de dos días y que asciende a VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($20.00).”