INCONFORMIDAD
FRENTE A RESOLUCIONES JUDICIALES
INCONFORMIDAD CON LA DECISIÓN QUE TOMÓ EL JUEZ RESPECTO A
NO REALIZAR LAS DILIGENCIAS DE PÚBLICA SUBASTA SINO QUE DE ORDENAR LA
ADJUDICACIÓN EN PAGO
“En definitiva,
se aprecia de los argumentos esgrimidos por la señora […] que su reclamo se
circunscriben a controvertir la decisión del juzgador de adjudicar en pago el
inmueble embargado.
Al respecto, este Tribunal observa que la
peticionaria explica que el Banco acreedor, primero, pidió que se señalara día
y hora para llevar a cabo la venta del inmueble en pública subasta, pero,
después, solicitó que se le adjudicara en pago el bien. Ahora bien, según
expone, el juzgador en una resolución había señalado fecha para la diligencia
de la subasta pero en una resolución posterior la dejó sin efecto, accediendo a
la petición de adjudicar el bien por el justiprecio dictaminado en el valúo. De
esa manera, esta Sala considera importante señalar que, el legislador contempló
expresamente la situación reclamada, pues el artículo 654 del Código Procesal
Civil y Mercantil (norma jurídica aplicable al caso concreto), dispone que
"...el ejecutante tendrá en todo momento derecho a adjudicarse o de
adquirir los bienes por la cantidad del justiprecio...".
Por lo tanto, de los argumentos esgrimidos por la
pretensora, se considera que su reclamo está orientado a mostrar su
inconformidad con la decisión que tomó el juez respecto a no realizar las
diligencia de pública subasta sino que de ordenar la adjudicación en pago
(solicitada por el Banco acreedor). Lo anterior, es un aspecto que para el
presente caso no revela una incidencia de carácter constitucional.
En consecuencia, conocer el presente reclamo
implicaría que este Tribunal, bajo la perspectiva de la estricta legalidad
ordinaria, revise las razones por las cuales el juzgador consideró adjudicar en
pago el inmueble embargado y no continuar con la venta en pública subasta que
había señalado con anterioridad a la adjudicación; todo ello, en definitiva, se
encuentra fuera del catálogo de competencias que la Constitución ha conferido a
esta Sala.
En virtud de las circunstancias y aclaraciones apuntadas se concluye que en el presente proceso no se advierte la trascendencia constitucional de la queja sometida a conocimiento de este Tribunal, dado que la reclamación planteada en contra del Juez uno del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, constituye una cuestión de estricta legalidad ordinaria y de simple inconformidad con la actuación impugnada. Esta situación evidencia la existencia de defectos en la pretensión de amparo que impiden la conclusión normal del presente proceso y vuelve procedente su terminación mediante la figura de la improcedencia.”