INCONGRUENCIA DE LA
SENTENCIA
PROCEDE REFORMARLA LA SENTENCIA POR SER ULTRA O PLUS PETITA, AL HABERSE CONDENADO AL DEMANDADO A PAGAR UNA CANTIDAD DE DINERO MAYOR DE LA PEDIDA POR EL ACTOR EN LA DEMANDA
“1. Habiéndonos impuesto de los argumentos del
recurrente, esta cámara identifica que los problemas jurídicos que deben ser
resueltos son: (i) si la condena de pago se ajusta a lo pretendido por el
demandante y el demandado en el proceso; y (ii) si el monto de los intereses
expresados en el titulo valor, contraviene lo establecido por el Banco Central
de Reserva y la Ley Contra La Usura.
2. Con base a lo expuesto en el iter de la presente sentencia se realizara un estudio sobre el
principio de congruencia; posteriormente se analizaran los límites legales impuestos
a la usura en nuestro país y finalmente se analizara lo referido a la
literalidad e incorporación de los títulos valores.
3. En términos
generales la congruencia de las resoluciones judiciales, está referida a que el
juez al momento de pronunciar cualquier resolución (sentencia en el caso que
nos ocupa) debe incluir de forma clara y precisa todas las pretensiones hechas
por las partes; es decir, debe resolver sobre la demandas y demás pretensiones
deducidas en el proceso, no obstante tiene prohibido pronunciarse sobre hechos
no discutidos, y omitir pronunciarse sobre los mismos.
4. En consecuencia, la congruencia, limita las
funciones del juez a los hechos conocidos, y las peticiones
formuladas por las partes, le prohíbe otorgar más de lo pedido por el actor,
menos de lo resistido por el demandado, ni cosa distinta a la solicitada por
las partes. A pesar de dicha prohibición, le está permitido utilizar los
fundamentos de derecho o normas jurídicas que considere más adecuadas al caso,
aunque las mismas no hubieran sido invocadas por las partes art. 218 CPCM.
5. Incumplir lo expuesto en los dos párrafos
precedentes, implica que la sentencia es incongruente. Este defecto se presenta
en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Ultra o plus petita, cuando el juez otorga más de lo pedido por las partes;
b) Extra petita, ocurre cuando el juez otorga algo diferente a lo
solicitado por las partes; y c) Infra o Citra petita, se presenta
cuando el juez otorga menos de lo pedido por las partes.
6. En el caso que nos ocupa al revisar los autos, las
suscritas consideramos que si bien es cierto, el documento base de la
pretensión es un pagare que, contiene la
promesa incondicional de pagar la cantidad de ciento ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con
treinta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América, y que de conformidad a los arts. 629 y 736 C.Com., el pago de las
obligaciones contenidas en títulos valores, deben asentarse al dorso del título
valor; también es cierto que el
licenciado [...] expuso en el escrito
presentado el treinta y uno de agosto de dos mil quince, agregado a folios [...], que la cantidad a cancelar era la manifestada por el demandado,
es decir, ciento treinta mil
doscientos cuarenta y seis dólares con noventa y un centavos de dólar de los Estados
Unidos de América y no como
inicialmente fue establecido en la demanda incoada.
7.
Ante los argumentos de hecho y derecho expuestos, respecto del primer agravio
las suscritas consideramos que la resolución pronunciada es incongruente ya que
la juez a quo, no obstante valoró lo expuesto por ambas partes, dio más de lo
pedido por el actor; con lo cual pronuncio una sentencia Ultra o plus petita, por lo que, es procedente acceder al agravio
interpuesto y revocar la sentencia venida en apelación.”