INSCRIPCIÓN DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS

 

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA OPONERSE AL REGISTRO DE UNA MARCA

 

“Para poder determinar si el acto controvertido adolece de las ilegalidades señaladas por la parte actora, este Tribunal considera pertinente analizar el procedimiento a seguir para oponerse al registro de una marca de fábrica. En el capítulo II, del título II, de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (LMOSD), se establece el procedimiento de registro de las marcas, e igual se aplica para expresiones o señales de publicidad comercial, nombres comerciales y emblemas, de la siguiente forma:

El interesado debe presentar ante el registro una solicitud de registro, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 10 y 13 de la LMOSD (examen de forma).

El Registrador Auxiliar deberá examinar si la marca (que pretenden registrar) está o no dentro de las prohibiciones comprendidas en los artículos 8 y 9 de la LMOSD; lo anterior, en atención a la obligación prescrita en el artículo 14 de la ley citada (examen de fondo). Si no se encuentra ningún obstáculo a la solicitud, el Registrador admitirá la solicitud a la cual se le asigna un número de expediente; posteriormente el Registro ordena la publicación de un aviso en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación por tres veces, dentro de un plazo de quince días, cumpliendo este aviso los requisitos del artículo 15 de la LMOSD.

El artículo 16 de la LMOSD establece un plazo de dos meses siguientes a la fecha de la primera publicación en el Diario Oficial, para que cualquier persona pueda objetar la solicitud y oponerse al registro de la marca cumpliendo el requisito del artículo 17 LMOSD.

El Registrador, en caso de admitir la oposición, la notificará al solicitante de la marca, quien tiene el plazo de dos meses contados desde la fecha de la notificación para contestar la oposición.

El Registrador, tomando en cuenta los argumentos de ambas partes, resolverá acogiendo o denegando la oposición; la parte agraviada con dicha resolución, de conformidad con los artículos 27 de la Ley de la Dirección General de Registros y 18 de la LMOSD, puede interponer recurso de apelación ante la Dirección de Propiedad Intelectual, quien resolverá lo que a derecho corresponda. De dicha resolución únicamente procede el recurso de responsabilidad (artículo 28 inciso 2° de la Ley de la Dirección General de Registros). Por lo que con la resolución del recurso de apelación se agota la vía administrativa, dejando a salvo el derecho de las partes de iniciar la acción contencioso administrativa.

IV. 2 Cronología de lo acontecido en sede administrativa.

De lo expuesto en la demanda y de la revisión del expediente administrativo se aprecia lo siguiente para analizar el presente caso:

El día dieciocho de mayo de dos mil cuatro (folio 3 del expediente de oposición), la sociedad GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., presentó en el Registro de la Propiedad Intelectual solicitud de registro de la marca industrial o de fábrica “CHICKS”, que serviría para amparar productos alimenticios para consumo humano ubicados en la clase 30 de la Clasificación del Arreglo de Niza.

El Registrador de Propiedad Intelectual, en resolución pronunciada a las catorce horas cuarenta y un minutos del ocho de junio de dos mil cuatro (folio 9 del expediente de oposición), admitió a trámite la solicitud de registro de la marca “CHICKS” y mandó hacer las publicaciones de ley.

La sociedad AVÍCOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., el seis de diciembre de dos mil cuatro (folio 13 del expediente de oposición), interpuso el escrito de oposición al registro de la marca “CHICKS”, por considerar que entre la marca solicitada y la marca de su representada, existe semejanza gráfica, fonética e ideológica que puede conducir a error al público consumidor en relación al origen de los productos y mercancías que se r identifican con las mismas.

El catorce de diciembre de dos mil cuatro (folio 31 del expediente de oposición), el Registrador del Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, pronunció resolución admitiendo el escrito de oposición, suspendiendo las diligencias de inscripción de la marca “CHICKS”.

El cuatro de marzo de dos mil cinco (folios 33 al 35 del expediente de oposición), la sociedad GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., presentó un escrito contestando la oposición.

El tres de junio de dos mil cinco (folio 59 del expediente de oposición), el Registrador del Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, pronunció la resolución acogiendo la oposición.

7)        El diecisiete de junio de dos mil cinco (folios 62 y 63 del expediente de oposición), la sociedad GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V. interpuso el recurso de revisión, contra la resolución que acogió la oposición, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la. Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual (en adelante Ley de Procedimientos Uniformes).

El siete de agosto de dos mil seis (folio 75 del expediente de oposición), el Registrador del Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, pronunció resolución admitiendo a trámite el recurso de revisión. Por lo que, en audiencia de las nueve horas treinta y dos minutos del veintidós de agosto de dos mil seis (folio 76 del expediente de oposición), el Registrador resolvió que la resolución recurrida se encontraba conforme a derecho. En consecuencia, la sociedad GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., en audiencia interpuso el recurso de revocatoria.

Por resolución de las catorce horas diecisiete minutos del veintidós de agosto de dos mil seis (folio 77 del expediente de oposición), la Registradora Jefe admitió a trámite el recurso de revocatoria. Posteriormente, en audiencia de las diez horas diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil seis, la Registradora resolvió que la resolución recurrida es apegada a derecho. Resolución que fue notificada a la sociedad. GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., a las ocho horas con veintisiete minutos del cinco de septiembre de dos mil seis, en virtud de no haber comparecido a la audiencia respectiva.

El diecisiete de octubre de dos mil seis (folio 80 del expediente de oposición), la sociedad GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Procedimientos Uniformes, interpuso el recurso de apelación contra la resolución del tres de junio de dos mil cinco (folio 59 del expediente de oposición), en la que el Registrador de la Propiedad Industrial acogió la oposición.

Por medio de resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del veintisiete de agosto de dos mil siete (folio 82 del expediente de oposición), la Directora del Registro de la Propiedad Intelectual, del Centro Nacional de Registros, pronunció la resolución declarando inadmisible el recurso de apelación presentado el día diecisiete de octubre de dos mil seis; y revocó el auto pronunciado a las trece horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil seis, por medio del cual se admitió el recurso de revisión, y todo lo que fuera su consecuencia. Resolución que fue notificada a la sociedad GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V. el seis de septiembre de dos mil siete (folio 6 del primer expediente de apelación).

El día siete de septiembre de dos mil siete (folio 85 del expediente de oposición), la sociedad GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V. interpuso nuevamente el recurso de apelación, contra la resolución pronunciada por el Registrador de la Propiedad Industrial el tres de junio de dos mil cinco, en la que se acogió la oposición.

El treinta de marzo de dos mil nueve (folio 94 del expediente de oposición), el Registrador de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, admitió el recurso de apelación interpuesto.

14) Por medio de resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil catorce (folios 23 al 30 del segundo expediente de apelación), la Directora del Registro de la Propiedad Intelectual, del Centro Nacional de Registros, revocó la resolución pronunciada a las doce horas veintiocho minutos del día tres de junio de dos mil cinco, por medio de la cual se acogió la oposición presentada. Resolución que fue notificada a la sociedad GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V. el diez de enero de dos mil catorce.”