RECURSO DE CASACIÓN

IMPROCEDENCIA CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIA DEFINITIVA

“Respecto al examen inicial del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Al particular le es aplicable en cuanto a la técnica casacional, la Ley de Casación derogada, en virtud de haberse iniciado el proceso de cuya sentencia definitiva se pretende su ejecución, el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete; esto, debido a que de conformidad al artículo 706 del Código Procesal Civil y Mercantil, los procesos, procedimientos y diligencias que estuvieren en trámite al momento de entrar en vigencia dicho Código, se continuarán y concluirán de acuerdo a la normativa con la que iniciaron.

De tal forma, entendiéndose a la ejecución, como el fin último del proceso, pues es ya la materialización del contenido de la sentencia definitiva firme, es a su vez la conclusión del mismo, y siendo parte de él, debe realizarse bajo la misma normativa con la que se tramitó.

Así, el artículo 1 de la Ley de Casación, comprende los casos en los que procede este recurso extraordinario, estableciendo que tendrá lugar “1º- Contra las sentencias definitivas y las interlocutorias que pongan término al juicio haciendo imposible su continuación, pronunciadas en apelación por las Cámaras de Segunda Instancia;” y en el numeral “2º- Contra las pronunciadas en asuntos de jurisdicción voluntaria, cuando no sea posible discutir lo mismo en juicio contencioso;" en consecuencia, tratándose el caso que nos ocupa de diligencias de ejecución forzosa de sentencia definitiva, por estar ésta ya firme, este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar un estudio de fondo, pues de hacerlo incurriría en trasgresión a la autoridad de cosa juzgada y a la seguridad jurídica, siendo por ello improcedente el recurso de casación, y así se declarará.”