RECURSO DE CASACIÓN
IMPROCEDENCIA CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN
FORZOSA DE SENTENCIA DEFINITIVA
“Respecto al examen inicial del recurso de casación, esta Sala hace las
siguientes CONSIDERACIONES:
Al particular le es aplicable en cuanto a la técnica casacional, la Ley
de Casación derogada, en virtud de haberse iniciado el proceso de cuya
sentencia definitiva se pretende su ejecución, el dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y siete; esto, debido a que de conformidad al artículo 706
del Código Procesal Civil y Mercantil, los procesos, procedimientos y
diligencias que estuvieren en trámite al momento de entrar en vigencia dicho
Código, se continuarán y concluirán de acuerdo a la normativa con la que
iniciaron.
De tal forma, entendiéndose a la ejecución, como el fin último del
proceso, pues es ya la materialización del contenido de la sentencia definitiva
firme, es a su vez la conclusión del mismo, y siendo parte de él, debe
realizarse bajo la misma normativa con la que se tramitó.
Así, el artículo 1 de la Ley de Casación, comprende los casos en los que
procede este recurso extraordinario, estableciendo que tendrá lugar “1º- Contra
las sentencias definitivas y las interlocutorias que pongan término al juicio
haciendo imposible su continuación, pronunciadas en apelación por las Cámaras
de Segunda Instancia;” y en el numeral “2º- Contra las pronunciadas en asuntos
de jurisdicción voluntaria, cuando no sea posible discutir lo mismo en juicio
contencioso;" en consecuencia, tratándose el caso que nos ocupa de diligencias
de ejecución forzosa de sentencia definitiva, por estar ésta ya firme, este
Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar un estudio de fondo, pues de
hacerlo incurriría en trasgresión a la autoridad de cosa juzgada y a la
seguridad jurídica, siendo por ello improcedente el recurso de casación, y así
se declarará.”